PROYECTO DE TP
Expediente 3914-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMITIVA DE PERIODISTAS EN VIAJES OFICIALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL (CPVOPEN).
Fecha: 04/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
COMITIVA DE
PERIODISTAS EN VIAJES OFICIALES
DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL
Artículo1°: Comitiva de Periodistas
en Viajes Oficiales del Poder Ejecutivo Nacional. Creación y objetivo.
Créase la Comitiva de Periodistas en
Viajes Oficiales del Poder Ejecutivo Nacional (CPVOPEN), cuya principal finalidad
consiste en realizar coberturas periodísticas plurales de los viajes oficiales que
emprende el titular del Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 2°: Naturaleza.
La CPVOPEN es una corporación
privada que desarrolla su actividad en la órbita de la Presidencia de la Nación, en
relación con los viajes del presidente. Su creación por esta ley constituye
únicamente un marco jurídico dentro del cual sus miembros desarrollarán
libremente su actividad. Por ningún motivo, el Poder Ejecutivo podrá establecer
regulaciones, obligaciones o restricciones que no estén específicamente
contempladas en esta ley.
Artículo 3°: Límites.
La CPVOPEN tendrá un número
flexible, que corresponderá a los periodistas que hayan cubierto o se acrediten
para cubrir, para sus respectivos medios, los viajes del presidente de la Nación al
exterior o al interior del país. Los periodistas acreditados ante la Casa de Gobierno
son miembros de pleno derecho de la comitiva. El Poder Ejecutivo no podrá fijar
más que los siguientes límites:
a) En el caso de viajes pagados con
fondos del Estado, el Poder Ejecutivo fijará el número de periodistas a los cuales
se les costearán los gastos, en orden al presupuesto destinado a ese fin y sin
establecer diferencia alguna entre los periodistas que compongan la comitiva;
b) En el caso de periodistas que viajen
en el avión presidencial o en otro vehículo de uso privativo del presidente, el límite
estará determinado por el número de plazas disponibles para el periodismo, sin
perjuicio de la posibilidad de otros periodistas de realizar el viaje a su propio costo
o de los medios para los cuales trabajan;
c) En el caso de alojamiento en
residencias u hoteles donde se hospede el presidente, podrá haber un cupo
determinado por el número de plazas disponibles para el periodismo, si el Estado
Nacional hubiera convenido este tipo de límites con la gerencia de los
establecimientos donde está previsto el alojamiento del titular del Poder Ejecutivo.
Este cupo no impedirá la posibilidad de los periodistas que se alojen en otros
lugares, de cubrir los eventos de los que participe el presidente, salvo los límites
del inciso siguiente.
d) En los lugares cerrados o cercados,
el Poder Ejecutivo podrá convenir con las autoridades de la jurisdicción afitriona o,
en su caso, con la gerencia de los establecimientos donde el presidente participe
de un evento, medidas de seguridad que incluyan la fijación de un límite al número
de periodistas presentes. Esos límites deben ser expresamente fundados y jamás
pueden ser utilizados para restringir la libertad de información o de expresión o
para establecer discriminaciones entre los medios o periodistas que deseen
realizar la cobertura.
Artículo 4º: Composición y selección
El mecanismo de selección de los
periodistas que integran la CPVOPEN es el siguiente:
1. La Secretaría de Medios de
Comunicación otorgará membresía a los interesados en la CPVOPEN, siempre
que tales interesados representen a medios de existencia real que posean una
evergadura suficiente, en orden a su público, como para justificar, desde el punto
de vista de un observador razonable, el mismo tratamiento que reciben los
periodistas ya acreditados. La violación a esta regla por parte de la Secretaría de
Medios será apelable por vía judicial por cualquiera de los medios cuyos
periodistas integran la CPVOPEN.
2. El Poder Ejecutivo Nacional
entregará a la Secretaría de Medios de Comunicación (SMC) el cronograma de
viajes al exterior del titular del Poder Ejecutivo Nacional, una vez que ese
cronograma haya sido aprobado por el Honorable Congreso de la Nación.
3. Apenas ese cronograma sea
recibido por la Secretaría de Medios de Comunicación, será derivado a los
periodistas que integren la Comitiva de Periodistas en Viajes Oficiales del Poder
Ejecutivo Nacional, por correo electrónico o de cualquier manera que asegure
todos ellos cuenten inmediatamente con la información completa.
4. La Comitiva decidirá, por los
mecanismos que establecieren sus miembros y en orden a los cupos que
eventualmente se fijen, quiénes integrarán la nómina de periodistas que cubrirá las
actividades del presidente en cada viaje. Los periodistas que trabajen para grupos
de multimedios, podrán llevar, como máximo, un periodista por cada género de
medios: uno por prensa gráfica, uno por radio y otro por televisión.
5. El Poder Ejecutivo Nacional,
por vía de la Secretaría de Medios de Comunicación, podrá cubrir, por su sola
decisión, hasta un 25% del cupo que hubiere en cada oportunidad en cualquiera
de las situaciones previstas en el artículo anterior.
6. Los periodistas de medios
exclusivamente on-line podrán integrar la Comitiva, como cualquier otro medio, y
deberán ser aceptados como miembros cuando la relevancia del medio lo
justifique, cuando el número de visitantes de su sitio en la web pueda ser
equiparable al de los lectores de cualquiera de los diarios que forman la
Comitiva.
7. La regla general para la
integración de la comitiva de cada viaje será la pluralidad; de modo tal que
deberán estar representados los distintos géneros de medios, así como los medios
de alcance nacional y los locales. Al evaluar esta representatividad, la CPVOPEN
tomará en cuenta las relaciones existentes entre los medios del interior y los
medios de alcance nacional.
8. Las decisiones de la
CPVOPEN serán recurribles, dentro de las 48 horas, ante la Secretaría de Medios
de Comunicación.
9. La exclusión de un periodista
respecto de la comitiva de un viaje no impedirá a este periodista su participación,
costeada por el medio para el cual trabaja, cuando fuere posible en orden a los
límites que se establecieran según las normas del artículo 3º.
Artículo 5°: Informe.
Los periodistas que hayan viajado
efectivamente en una comitiva determinada están obligados a compartir la
información fundamental con sus colegas, en el mismo tiempo que se la
suministran a sus respectivos medios. Tal obligación no incluye sus propias
opiniones, en orden a los acontecimientos registrados.
Artículo 6°: De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un sistema de gobierno republicano
se vuelve indispensable que los ciudadanos puedan acceder a la información
pública. Los viajes al exterior que realiza el titular del Poder Ejecutivo Nacional
forman parte de la información pública a la cual deben acceder los ciudadanos de
una verdadera república.
La cobertura periodística de los
mencionados viajes constituye la piedra angular a partir de la cual los ciudadanos
pueden tomar conocimiento de los acontecimientos ocurridos.
La cobertura periodística de estos
viajes, por lo tanto, debe hacerse con transparencia, objetividad y pluralismo.
Como la objetividad en el periodismo en muy difícil de lograr, la pluralidad de
opiniones y visiones puede acercarnos a la objetividad buscada.
Este proyecto busca que los medios de
comunicación gráficos, radiales y audiovisuales; tanto los de propiedad estatal
como los de propiedad privada; y los que tengan alcance nacional como aquellos
que solo tengan alcance local; estén en condiciones de igualdad para acceder a la
cobertura periodística de los viajes presidenciales.
En sintonía con lo expuesto en el
párrafo anterior, esta iniciativa busca que la comitiva de periodistas que cubre los
viajes presidenciales posea una composición plural, de manera tal que se
encuentren representados la totalidad de los medios de comunicación.
El mecanismo de selección de los
periodistas que pueden formar parte de la comitiva queda en manos de la SMC, a
través de un proceso que asegura la pluralidad y la igualdad de oportunidades
para todos los medios de comunicación que deseen acceder a la cobertura
periodística de los viajes presidenciales.
Por último, reforzamos el espíritu
fundamental de esta iniciativa legislativa al sostener que una cobertura periodística
plural y transparente de los viajes presidenciales permite que los ciudadanos
puedan acceder a una información pública confiable, fortaleciendo de esta manera
la vida republicana de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
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