PROYECTO DE TP
Expediente 3913-D-2014
Sumario: TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA QUE BRINDEN EL BENEFICIO DE REPRODUCCION AUDIOVISUAL: OBLIGATORIEDAD DE DIFUNDIR EN CADA VIAJE, AL MENOS UN MATERIAL QUE PROMUEVA LA PROMOCION TURISTICA Y CULTURAL NACIONAL.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º El objeto de la presente ley, es
que las empresas prestatarias del servicio de transporte automotor de pasajeros de media
y larga distancia, que brinden el beneficio de reproducción audiovisual como entreteni-
miento en sus unidades, difundan en cada viaje, al menos un material que promueva la
promoción turística y cultural nacional.
Artículo 2º El organismo de aplicación de
la presente ley será el Consejo Federal de Turismo, que deberá coordinar la logística de
distribución del material a las empresas de transporte de media y larga distancia, fiscalizar
su difusión y el cumplimiento de la ley.
Artículo 3º El material promocional será
facilitado por los gobiernos provinciales, quedando a su criterio la contratación de la pro-
ductora para el desarrollo del material, mientras que el Consejo Federal de Turismo, de-
berá compilar dicha información asegurando la misma cantidad de tiempo y equidad de
difusión de todas las provincias argentinas.
Artículo 4º El material, de al menos dos
horas de duración, deberá será apto para todo público, y difundir circuitos turísticos que
incluyan tanto los destinos consagrados como también las nuevas propuestas en materia
turística. La edición, deberá contar con música nacional y/o regional, en cumplimiento con
las leyes de autor, y deberá promocionar el calendario de Eventos y Fiestas Populares
Argentinas. Se podrá ofrecer un subtitulado en otros idiomas destinado a los pasajeros
extranjeros.
Artículo 5º Se podrá incluir en la edición,
spots de campañas de prevención de salud o información de interés para los viajantes,
pero no podrá contener publicidad comercial, propagandas o campañas proselitistas bajo
ningún concepto.
Artículo 6º El Consejo Federal de Turis-
mo, deberá fijar las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de la presente
ley.
Artículo 7º La ley entrará en vigencia al
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 8º De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina es un país de una gran extensión
geográfica, en donde la lamentable desaparición del servicio de transporte de pasajeros
en ferrocarriles de larga distancia, y las continuas irregularidades en la prestación de ser-
vicios aéreos, como así también el precio de sus tarifas -que resultan prohibitivas para los
sectores de ingresos bajos y medios-, ha potenciado el transporte de colectivos de larga
distancia como la principal alternativa para las personas que se trasladan de un punto a
otro de nuestra generosa geografía.
Según estadísticas, cerca del 85% de la po-
blación utiliza este medio, contra un 3 % que usa el transporte aéreo y un 8 % el ferrovia-
rio. En el año 2008 se vendieron más de 85 millones de boletos.
Habitualmente, las empresas prestatarias de
media y larga distancia brindan un servicio de exposición audiovisual a los efectos de
hacer más amenas las largas horas en que transcurre el traslado de un lugar a otro. Ge-
neralmente se trasmiten películas extranjeras, alguna de ellas, con un alto contenido de
violencia, no aptas para todo público o de dudosa autenticidad.
Los millones de pasajeros quedan ex-
puestos así a convertirse en un público cautivo, imposibilitado de cambiar de canal,
que bien podría recibir información sobre las ricas bondades naturales y culturales
de nuestra patria, fomentando con esto el arraigo de nuestros valores y el incentivo
al turismo.
Los gobiernos provinciales podrán contar con
un nuevo espacio para difundir todo tipo de material que esté relacionado con el acervo
cultural como así también promocionar la actividad turística de las distintas regiones del
país.
Por otra parte, considero oportuno prohibir, en
caso de que se apruebe la presente iniciativa, toda publicidad política y la aparición de
figuras del ámbito político en el contenido producido. Esto en el sano interés del público
usuario que ya bastante atribulado está en momento de campañas electorales por el inu-
sitado bombardeo de publicidad política al que se ve sometido, como para sumarle otro
medio más de actividad proselitista.
Es importante que cada provincia defina y de-
cida tanto el contenido como la contratación de la productora para generar la creación del
arte audiovisual, a fin de evitar contratos monopólicos nacionales y la discriminación de
provincias dentro del contenido.
También se fijó que el contenido musical que
sea exclusivamente nacional. Basta observar el comportamiento y costumbres que se
vienen imponiendo en nuestros jóvenes, que adoptan músicas y danzas foráneas, y cono-
cen mucho más de las estrellas de cine de Hollywood, que de nuestros artistas naciona-
les. Nuestros cantautores populares han quedados desplazados por figuras extranjeras
que imponen una música que en nada tienen que ver con nuestras costumbres. Hoy, en-
tre las nuevas generaciones de argentinos, son más conocidos algunos paisajes foráneos,
repetidos hasta el hartazgo por la industria cinematográfica, que las bellezas escénicas
existentes en nuestro país. Sería muy cómodo responsabilizar de todo esto al proceso
globalizador, cuyos efectos son innegables; pero cabría preguntarse ¿qué hemos hecho
para revertir o mitigar estos procesos extranjerizantes que atentan contra nuestras ricas
tradiciones?
Se ha llegado a un buen nivel de importancia
de la actividad turística en nuestro país, pero nos queda mucho por crecer, especialmente
en el interior del país, en donde es indispensable el desarrollo de infraestructura básica, y
la falta de difusión de sus innumerables recursos paisajistas.
Es nuestra obligación legislar sobre todo aque-
llo que nos permite difundir e inculcar nuestros valores. Vale destacar como precedente a
este proyecto, el presentado por el diputado nacional (mandato cumplido) Marcelo Lla-
nos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
TURISMO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1929-D-16 |