PROYECTO DE TP
Expediente 3912-D-2015
Sumario: "CAMPO PARACAO" (ORO VERDE) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE PARANA, DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, ASIGNADO EN USO Y ADMINISTRACION AL EJERCITO ARGENTINO: SE LO DECLARA "AREA DE CONSERVACION".
Fecha: 15/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
Declárase "área de
conservación" al denominado "CAMPO PARACAO" -Oro Verde-
ubicado en el Departamento de Paraná, de la Provincia de Entre
Ríos, asignado en uso y administración al Ejército Argentino,
ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 1°:
Declárase "área de conservación" al inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, denominado "Campo Paracao"
ubicado en el Departamento Paraná, Distrito Sauce, ejido
de Oro Verde, de la Provincia de Entre Ríos, con Dominio
inscripto el 29-01-1925 al L°6 - F°66 vta.
ARTICULO 2°:
Entiéndase como "área de conservación" a los fines de la
presente ley, las áreas que interesan para: Asegurar la
preservación, conservación, recuperación y mejoramiento
del medioambiente y de los recursos naturales y
culturales, la preservación de los espacios verdes dentro
de zonas urbanas, asegurar la conservación de la
diversidad biológica, preservación e introducción de la
fauna y flora autóctona, mantener el equilibrio y dinámica
de los sistemas biológicos, estableciendo mecanismos
adecuados para la minimización de los riesgos ambientales
y recomposición respecto de los daños causados, en un
todo conforme a la Ley General del Ambiente N°
25.675
ARTICULO 3°:
El "área de conservación" "Campo Paracao" permanecerá
bajo la jurisdicción del Ejército Argentino, quien será la
única y exclusiva autoridad de aplicación de la presente
ley.
ARTICULO 4°:
Facultase a la autoridad de aplicación para realizar todas
las acciones que fueran conducentes a los fines del
cumplimiento de la presente ley y suscribir todo tipo de
convenios con organismos gubernamentales o no
gubernamentales, nacionales o extranjeros, para adoptar
las medidas de mando del área de conservación "Campo
Paracao".
ARTICULO 5°:
Queda prohibida toda explotación económica con
excepción de las vinculadas con las actividades
recreativas, las cuales se ejercerán con sujeción a la
reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6°:
Además de la prohibición genérica establecida en el
artículo anterior, queda expresamente prohibido lo
siguiente:
a) La
enajenación y arrendamiento del "área de conservación
Campo Paracao".
b) La caza y
cualquier otro tipo de acción sobre la fauna; salvo que
fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o
científico que aconsejen la captura o reducción de
ejemplares de determinadas especies.
c) La
introducción, trasplantes y propagación de fauna y flora
exóticas.
d) La
introducción de animales domésticos, con excepción de los
necesarios para la atención de las situaciones mencionadas
en el artículo 5° respecto de las actividades
recreativas.
e) Toda
acción u omisión que pudiera originar alguna modificación
del paisaje o del equilibrio biológico, salvo las derivadas
de medidas esencialmente militares conducentes a la
defensa nacional, de acuerdo con los objetivos y políticas
vigentes en la materia.
f) La
construcción de edificios o instalaciones, caminos u otras
obras físicas, con excepción de aquellas necesarias para la
administración, control y manejo, y las que pudieran
autorizarse a los efectos de actividades recreativas, previo
estudio de impacto ambiental.
ARTICULO 7°:
Quedan excluidas de la prohibición genérica del artículo 5°
y de las prohibiciones especificas del artículo 6°, las
actividades militares y de fuerza de seguridad que la
autoridad de aplicación permita realizar, las que se
deberán llevar a cabo minimizando el impacto ecológico
que pudieran ocasionar las mismas sobre el "área de
conservación Campo Paracao".
ARTICULO 8°:
Las infracciones que pudieran cometerse en perjuicio de lo
establecido por la presente ley, su decreto reglamentario y
los convenios y reglamentos que dicte la autoridad de
aplicación serán observadas en cuanto a su posterior
reparación y aplicación de las sanciones que
correspondiesen en un todo de acuerdo a lo establecido en
el apartado sobre Daño Ambiental, artículos 27 y ssg, de la
Ley General del Ambiente; quedando la autoridad de
aplicación facultada para dictar las normas de
procedimiento, con sujeción a las cuales se aplicarán las
sanciones, debiéndose asegurar en todo momento el
cumplimiento del debido proceso.
ARTICULO 9°:
El Poder Ejecutivo asignara la partida necesaria para los
gastos que demande el cumplimiento de la presente.
ARTICULO
10°: El "área de conservación" "Campo Paracao" abarcará
la superficie no afectada por pactos, convenios o
determinaciones de enajenación preexistentes.
ARTICULO
11°: La reglamentación a que hace referencia el artículo 5°
deberá dictarse dentro de los CIENTO VEINTE días a partir
de su promulgación.
ARTICULO
12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ciudad de Paraná se
caracteriza por el mantenimiento de la calidad de vida y la
conservación de la diversidad biológica, fundado además en
razones éticas, culturales, históricas y productivas que demandan su
perduración.
En ese contexto resulta
necesario e imprescindible asegurar la continuidad de la
conservación de la diversidad biológica, recurriéndose para ello al
establecimiento de áreas naturales protegidas como la manera más
eficiente de realizarla.
Cabe referir que esta
"área de conservación" unirá a la "Ciudad Universitaria" de Oro
Verde (donde se destacan la Carrera de Bioingeniería; la
Licenciatura en Informática; la Carrera de Análisis de Sistemas; la
Licenciatura en Sistema de Información; la de Ingeniería
Agronómica y la de Maestro Rural entre otras conjuntamente con los
observatorios Astronómicos que allí se encuentran) con la ciudad de
Paraná la cual cuenta ya con un sistema de áreas naturales
protegidas, pudiendo citar como antecedentes el Monumento
Natural Municipal Islote Municipal, creado el 21.07.1995; el Paisaje
protegido Municipal Balneario Thompson (paisaje protegido) creado
en 1997; el Paisaje Protegido Municipal Toma Vieja, creado en
1969; el Parque Escolar Rural Enrique Berduc (paisaje protegido)
creado en 1997; el Parque Ecológico Municipal José Gazzano,
creado en 1983; el Paisaje Protegido Parque Urquiza, creado el
15.10.1997; el Área Natural Protegida Municipal Parque Muttio,
creada el 02.09.1987.
Que en referencia a los
antecedentes antes citados resulta de estricta justicia extender estas
áreas a la jurisdicción del Paracao, siendo éste un territorio al que
sus antiguos habitantes, los Chana Timbú, lo llamaron así,
significando "el mar que da la vuelta", y así es como se lo ve desde
las barrancas de Parque Nuevo. Otros, en cambio aseveran que es
un vocablo charrúa en el que "para" quiere decir "lugar" y "cao"
significa "loro", por lo tanto puede traducirse como paraje de
loros.
Pero para Filiberto
Reula, el término es un derivado de la lengua portuguesa donde
"Paraçao" sería sinónimo de "parada o posta".
En la actualidad el barrio se sitúa al sureste de la Ciudad de Paraná,
y está comprendido entre las calles Padre José Kentenich; avenida
De Las Américas y avenida Ramírez, al sur limita con calle Padre
Pascual Uva y hacia el oeste con calle Selva de Montiel.
La finalidad de
establecer esta "área de conservación" es que constituyan una
herramienta fundamental para la preservación de la biodiversidad y
la variabilidad genética; el mantenimiento de procesos ecológicos y
la capacidad productiva de los ecosistemas; prevenir daños
irreversibles en el legado natural común a la humanidad; y brindar
escenarios apropiados para la investigación científica, la educación,
capacitación, recreación, la producción y el turismo.
En este sentido
sustentamos este proyecto en el necesario cambio de paradigmas
que en materia de políticas pública debemos proyectar sobre
cuestiones de trascendencia humana con miradas a largo plazo
focalizadas en temáticas centrales como lo son la sustentabilidad
social, económica y ecológica.
Es importante que ello
resulte acompañado por un debate y participación pública de los
diversos sectores sociales, como juntas vecinales, autoridades
públicas y sectores intermedios, teniendo como objetico central el
involucramiento en el cuidado de las cuencas, arroyos, la salud de la
tierra; a través de la evaluación ambiental y estudios de impacto
ambiental.
Por todo lo referido es
que solicito a los Sres. Diputados el acompañamiento al presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/05/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/06/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |