Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3910-D-2009
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES, LEY 23551, MODIFICACIONES SOBRE DEMOCRACIA INTERNA; LIMITES A LA REELECCION EN LOS CARGOS, INCORPORACION DE LAS MINORIAS EN LOS ORGANOS DE DIRECCION, PERSONERIA GREMIAL Y LIBERTAD SINDICAL.
Fecha: 19/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación a la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales
ARTICULO 1- Modifiquese el art 8 de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ART. 8º.- Las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna. Sus estatutos deberán garantizar:
a) Una fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados;
b) Que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego de su gestión;
c) La efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales;
d) La representación de las minorías en los cuerpos deliberativos y en el órgano de dirección y administración .
ARTICULO 2- Modifíquese el ART. 17 de la ley 23551 referido a Organos de Dirección y Administración, el quedará redactado de la siguiente forma:
ART.17- - La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.
Los mandatos de dicho órgano no podrán exceder de 4 años.
El Secretario General y el Secretario Adjunto o aquellas personas que ocupasen los dos primeros lugares en la dirección y administración de la entidad sindical, tendrán derecho a ser reelegidos por un período consecutivo.
Una vez finalizados dos mandatos consecutivos no podrán volver a ser elegidos para dichos cargos hasta tanto transcurra como mínimo un período de intervalo.
ARTICULO 3- Modifíquese el Art. 22 de la ley 23551, referido a Personería Gremial, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ART.22- Cumplidos los recaudos del artículo anterior, la autoridad administrativa del trabajo, deberá inmediatamente dictar resolución disponiendo la inscripción en el registro especial y la publicación sin cargo de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.- Sin no lo hiciere, transcurridos treinta (30) días, la asociación sindical adquirirá de pleno derecho personería jurídica con la plena capacidad que se le otorga a las asociaciones debidamente inscriptas.-
ARTICULO 4- Modifíquese el ART.26 de la ley 23551, referido a Personería Gremial, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ART.26- Cumplidos los recaudos, la autoridad administrativa dictará resolución dentro de los sesenta días.- Si no lo hiciere al vencimiento de dicho plazo, la asociación sindical podrá requerir a la autoridad de aplicación la pertinente resolución.- Si dentro del plazo de treinta (30) días de efectuado dicho requerimiento no se expidiere su silencio implicará el otorgamiento de la personería gremial solicitada.-
ARTICULO 5- Modifiquese, el ART. 28 de la ley 23551, referido también a Personería Gremial, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ART.28- En caso que existiere una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, solo podrá concederse igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría, cuando la peticionante contare con un numero mayor promedio de afiliados cotizantes, calculadas sobre la cantidad promedio de trabajadores comprendidos en el respectivo ámbito territorial de representatividad, durante un período mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores al de la fecha de su petición.- Presentado el requerimiento del mismo se dará traslado a la asociación con personería gremial por el término de veinte días a fin de que ejerza su defensa y ofrezca pruebas.-
De la contestación se dará traslado por cinco (5) días a la peticionante.-Las pruebas se sustanciarán con el control de ambas asociaciones.-
Cuando se resolviera otorgar la personería a la solicitante, la que poseía continuará como inscripta.-
La personería peticionada se acordará sin necesidad del trámite previsto en este artículo, cuando mediare conformidad expresa del máximo órgano deliberativo de la asociación que la poseía.-
ARTICULO 6 - Modifiquese el ART. 29 de la ley 23551 , referido a Personería Gremial, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ART.29- Podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión.- En el caso de darse tal supuesto, la autoridad de aplicación dictará la resolución pertinente sin más trámite, y sin recaudo previo.-
Si en la zona de actuación o en la actividad o categoría existiera una asociación sindical de primer grado o unión, se podrá otorgar personería gremial a una asociación sindical de empresa, cuando se determinare que la misma cuenta con un mayor porcentaje de afiliados cotizantes, calculados sobre la cantidad promedio de trabajadores de la empresa que se trate, durante un periodo mínimo y continuado de seis ( 6) meses anteriores a la fecha de presentación.- En tal supuesto deberá seguirse el tramite previsto en el artículo anterior.-
ARTICULO 7- Modifiquese el ART. 41 de la ley 23551, referido a Libertad Sindical el que quedará redactado de la siguiente forma:
ART.41 - Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere:
a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical y ser elegido en comicios convocados por ésta, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieren circunstancias atendibles que lo justificaran.
En todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año:
En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada.
ARTICULO 8- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal vez parezca una utopía hablar de la democratización del poder en la Argentina. Sin embargo es imprescindible resaltar de manera permanente ese objetivo para modificar relaciones de poder y así abrir paso a la discusión de los temas que acucian a los argentinos. Entre ellos las profundas diferencias sociales, atravesadas por el complejo mundo del trabajo y de la producción. Necesitamos de una carga utópica para resaltar gruesas diferencias entre lo que representa el poder hiperconcentrado y un poder democratizado y democratizante. De ahí que con el impulso de promover la democratización del poder sea necesario, plantear la profundización de procesos de democracia interna en los Partidos Políticos, pero también en otras instituciones, y entre ellas el sindicalismo. En la convicción de que un poder democratizado se transforma además en un actor democratizante es que proponemos en este proyecto una serie de modificaciones a la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales. Reconociendo además en el sindicalismo un actor insoslayable en la determinación de políticas que democraticen la sociedad, la economía y en definitiva el desarrollo.
A lo largo de nuestra consolidada, pero aún jóven, democracia muchas han sido las iniciativas presentadas en el parlamento nacional, de todos los bloques, de todas las tendencias que sin embargo nuestra prosperaron. Es de destacar la conocida Ley Mucci, planteada durante la Presidencia del Dr. Alfonsín. Aquella representó tal vez el comienzo de una larga serie de intentos de profundizar la democratización del sindicalismo en nuestro país fuertemente cuestionado por su tendencia corporativa y la concentración del poder. El proyecto de ley que impulsó el poder ejecutivo aspiraba a incorporar a las minorías representativas en la conducción de las asociaciones sindicales que hasta entonces, y aún hoy, no contaban con representación proporcional en sus respectivas organizaciones y garantizar la autonomía de las estructuras sindicales del estado y de los partidos políticos sin desconocer su rol en la política nacional. El resultado en aquel entonces significó uno de los deterioros más profundos en el gobierno de Alfonsín y su relación con el mundo del trabajo. La corporación sindical lo tomó como una mera embestida y no comprendió que debían ser parte activa en el proceso de democratización en la Argentina desde sus mismas entrañas. El peronismo por su parte también lo tomó como un avance a sus estructuras en un momento en el que apenas comenzaba su proceso de democratización interna.
Cabe resaltar entonces, aquel enunciado que en la Cuestión Argentina escribiera Raúl Alfonsin en el año 1982: "No me caben dudas que los sindicatos deben participar en la política, puesto que es indispensable que fijen su posición frente a cada acontecimiento importante. Pero su politización no puede significar de ningún modo que una central unificada se coloque al servicio incondicional de un partido político, lo que inexorablemente lo llevaría a desvirtuar su función principal, es decir, la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores. La fidelidad de los sindicatos a los intereses de los trabajadores no puede ser suplantada por la adhesión incondicional a un partido." Lo expuesto tiene plena vigencia.
Lejos de estar motivados por la confrontación en nuestra crítica a la situación actual del sindicalismo en la Argentina, la intención es promover e impulsar un debate de fondo que incorpore como principio motorizador la necesidad de democratizar la representación de los trabajadores en nuestro país, asimilando el nuevo rol del sindicalismo en el marco de un mundo complejo y cambiante cuyas relaciones de producción han cambiado.
Desde nuestra perspectiva es necesario plantear nuevos paradigmas y ampliar el poder de representación de los trabajadores sindicalizados desde una participación activa y solidaria que asegure una justa distribución social y garantice el avance y la mejora de todos los trabajadores en la puja insoslayable del capital y el trabajo así como también en la toma de decisiones políticas del estado toda vez que estas desvíen el camino del desarrollo con equidad, toda vez que éstos se alejen en la búsqueda de la igualdad.
Entendiendo además que las estructuras actuales de las organizaciones sindicales han dejado de resultar instrumentos para mantener vigentes aquellos logros alcanzados durante el siglo pasado y por ende carecen de resortes para atenuar los desequilibrios reinantes en la relación capital-trabajo es que insistimos en la necesidad de acercar su configuración a las necesidades actuales y fortalecer así su propio posicionamiento de cara a la sociedad. De haber sido así, sindicatos fuertes hubieran impedido o cuanto menos moderado el desguase del estado en plena expansión del modelo neoliberal de los 90. De ser así no hubieran sido meros socios en el período de crecimiento del 2003 al 2005. De ser así en todos estos años no deberían haber reducido la presión sindical a la discusión salarial, elemento que por si solo poco aporta en la lucha por la distribución de la riqueza, contra la desigualdad que impera en nuestro país.
Hoy y en el futuro a los grupos de poder, como el sindicalismo, se les exigirá respuestas a la desigualdad, propuestas a la producción y en definitiva un desarrollo económico democrático. El rol en ese proceso será vital y los sindicatos tendrán que representar demandas sociales para las que necesitará más que del apoyo del gobierno apoyos articulados con la sociedad, extendiendo su autoridad democrática frente a éste y cualquier otro gobierno.
Hoy el sindicalismo tendrá que discutir sistemas de producción, evaluar modelos que en pleno desarrollo tecnológico permitan obtener mayor producción por unidad de tiempo trabajado pero que a la vez sirvan a la mejora del empleo y el salario, tendrá que discutir entonces la progresión de ese cambio tecnológico e incidir en la gestión educativa. Evaluar las características de la mano de obra, el alcance del sistema escolar, los modelos de relación entre empresarios y trabajadores, la selección y estudio de los sectores que más impulsan la economía. En fin una cantidad de factores que conducirían a un desarrollo democrático y que requiere de organizaciones capaces de direccionar medidas del gobierno e impulse al sector privado en favor del bienestar de los trabajadores en su conjunto.
Este poder democratizante solo será posible con organizaciones, independientes del poder político de turno. El interés general de los argentinos ya no tolera un movimiento sindical cerrado que a la vez se presenta como columna vertebral de un partido político.
En este proyecto se propone modificar el Art. 8 y 17 en dirección a limitar la perpetuidad en los cargos y la incorporación de las minorías en los Organos de Dirección y Administración, (hoy las minorías están limitadas a la representación en los órganos deliberantes) Resultan soportes de estas garantías de representación, por analogía el Art.38 de la CN y el Pacto de San José de Costa Rica Art.23 equiparable al 75 Inc.22 de la CN.
Se propone modificar los Art.22, 26 y 29 ampliando los derechos a aquellas asociaciones que pretendan su inscripción como sindicato de primer grado o unión las cuales habiendo cumplido con los extremos exigidos obtendrán el reconocimiento e inscripción. Se modifican además los plazos de pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación. El artículo 29 permite la actuación y el otorgamiento de personería gremial a un sindicato de empresa de primer grado o unión con el solo requisito que la misma cuente con un mayor porcentaje de afiliados cotizantes calculados sobre la cantidad promedio de trabajadores de la empresa que se trate, durante un plazo mínimo de seis meses.- posibilidad hasta ahora vedada.
Se propone la modificación del Art.41 consolidando el principio de libertad sindical, con el soporte de la reciente decisión de la Corte suprema de Justicia de la Nación al determinar que no es necesario estar afiliado a un gremio con personería gremial para ser delegado de los trabajadores, emitiendo un fallo a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA), declarando inconstitucional el artículo 41 que establece esa condición, en su actual redacción. La redacción propuesta da cumplimiento al Convenio 87 de la OIT.
Innumerables iniciativas se han presentado al debate en esta Cámara, todas para destacar y todas de alguna manera compendiadas en este proyecto. En esas iniciativas abundan argumentos constitucionales, jurisprudencia y demandas de la OIT en favor de la democratización sindical.
Claramente no será solo la democratización de los sindicatos el camino para luchar contra la desigualdad social, pero la defensa de los derechos de los trabajadores en un país donde solo se garantizan derechos a partir del trabajo, representa un espacio de lucha de suma importancia, en la utopía de tener una sociedad cada vez menos desigual y un poder cada vez más democrático.
Asegurar la libertad sindical, la representación de las minorías y la independencia de lo político-partidario constituyen una clave insoslayable en la democratización del poder en la Argentina. Nos motiva la necesidad de diseñar organizaciones que puedan propiciar cambios sociales y políticos, nuevas relaciones de poder.
Es por todo lo expuesto que solicito de mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)