PROYECTO DE TP
Expediente 3910-D-2009
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES, LEY 23551, MODIFICACIONES SOBRE DEMOCRACIA INTERNA; LIMITES A LA REELECCION EN LOS CARGOS, INCORPORACION DE LAS MINORIAS EN LOS ORGANOS DE DIRECCION, PERSONERIA GREMIAL Y LIBERTAD SINDICAL.
Fecha: 19/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la Ley
23551 de Asociaciones Sindicales
ARTICULO 1- Modifiquese el
art 8 de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
ART. 8º.- Las asociaciones sindicales
garantizarán la efectiva democracia interna. Sus estatutos deberán
garantizar:
a) Una fluida comunicación entre los
órganos internos de la asociación y sus afiliados;
b) Que los delegados a los órganos
deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego de su
gestión;
c) La efectiva participación de todos
los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los
cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales;
d) La representación de las minorías
en los cuerpos deliberativos y en el órgano de dirección y administración .
ARTICULO 2- Modifíquese el
ART. 17 de la ley 23551 referido a Organos de Dirección y Administración, el
quedará redactado de la siguiente forma:
ART.17- - La dirección y
administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco
(5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los
afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.
Los mandatos de dicho órgano no
podrán exceder de 4 años.
El Secretario General y el Secretario
Adjunto o aquellas personas que ocupasen los dos primeros lugares en la dirección
y administración de la entidad sindical, tendrán derecho a ser reelegidos por un
período consecutivo.
Una vez finalizados dos mandatos
consecutivos no podrán volver a ser elegidos para dichos cargos hasta tanto
transcurra como mínimo un período de intervalo.
ARTICULO 3- Modifíquese el Art. 22
de la ley 23551, referido a Personería Gremial, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
ART.22- Cumplidos los recaudos del
artículo anterior, la autoridad administrativa del trabajo, deberá inmediatamente
dictar resolución disponiendo la inscripción en el registro especial y la publicación
sin cargo de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en
el Boletín Oficial.- Sin no lo hiciere, transcurridos treinta (30) días, la asociación
sindical adquirirá de pleno derecho personería jurídica con la plena capacidad que
se le otorga a las asociaciones debidamente inscriptas.-
ARTICULO 4- Modifíquese el
ART.26 de la ley 23551, referido a Personería Gremial, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
ART.26- Cumplidos los recaudos, la
autoridad administrativa dictará resolución dentro de los sesenta días.- Si no lo
hiciere al vencimiento de dicho plazo, la asociación sindical podrá requerir a la
autoridad de aplicación la pertinente resolución.- Si dentro del plazo de treinta (30)
días de efectuado dicho requerimiento no se expidiere su silencio implicará el
otorgamiento de la personería gremial solicitada.-
ARTICULO 5- Modifiquese, el
ART. 28 de la ley 23551, referido también a Personería Gremial, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
ART.28- En caso que existiere una
asociación sindical de trabajadores con personería gremial, solo podrá concederse
igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o
categoría, cuando la peticionante contare con un numero mayor promedio de
afiliados cotizantes, calculadas sobre la cantidad promedio de trabajadores
comprendidos en el respectivo ámbito territorial de representatividad, durante un
período mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores al de la fecha de su
petición.- Presentado el requerimiento del mismo se dará traslado a la asociación
con personería gremial por el término de veinte días a fin de que ejerza su defensa
y ofrezca pruebas.-
De la contestación se dará traslado
por cinco (5) días a la peticionante.-Las pruebas se sustanciarán con el control de
ambas asociaciones.-
Cuando se resolviera otorgar la
personería a la solicitante, la que poseía continuará como inscripta.-
La personería peticionada se acordará
sin necesidad del trámite previsto en este artículo, cuando mediare conformidad
expresa del máximo órgano deliberativo de la asociación que la poseía.-
ARTICULO 6 - Modifiquese el
ART. 29 de la ley 23551 , referido a Personería Gremial, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
ART.29- Podrá otorgarse personería
gremial a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en
la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión.- En
el caso de darse tal supuesto, la autoridad de aplicación dictará la resolución
pertinente sin más trámite, y sin recaudo previo.-
Si en la zona de actuación o en la
actividad o categoría existiera una asociación sindical de primer grado o unión, se
podrá otorgar personería gremial a una asociación sindical de empresa, cuando se
determinare que la misma cuenta con un mayor porcentaje de afiliados cotizantes,
calculados sobre la cantidad promedio de trabajadores de la empresa que se trate,
durante un periodo mínimo y continuado de seis ( 6) meses anteriores a la fecha
de presentación.- En tal supuesto deberá seguirse el tramite previsto en el artículo
anterior.-
ARTICULO 7- Modifiquese el
ART. 41 de la ley 23551, referido a Libertad Sindical el que quedará redactado de
la siguiente forma:
ART.41 - Para ejercer las funciones
indicadas en el artículo 40 se requiere:
a) Estar afiliado a la respectiva
asociación sindical y ser elegido en comicios convocados por ésta, en el lugar
donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de
trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación
deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la
asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieren
circunstancias atendibles que lo justificaran.
En todos los casos se deberá contar
con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año:
En los establecimientos de reciente
instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo
mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los
trabajadores a representar la relación laboral comience y termine con la realización
de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron
contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de
temporada.
ARTICULO 8- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal vez parezca una utopía hablar de
la democratización del poder en la Argentina. Sin embargo es imprescindible
resaltar de manera permanente ese objetivo para modificar relaciones de poder y
así abrir paso a la discusión de los temas que acucian a los argentinos. Entre ellos
las profundas diferencias sociales, atravesadas por el complejo mundo del trabajo
y de la producción. Necesitamos de una carga utópica para resaltar gruesas
diferencias entre lo que representa el poder hiperconcentrado y un poder
democratizado y democratizante. De ahí que con el impulso de promover la
democratización del poder sea necesario, plantear la profundización de procesos
de democracia interna en los Partidos Políticos, pero también en otras
instituciones, y entre ellas el sindicalismo. En la convicción de que un poder
democratizado se transforma además en un actor democratizante es que
proponemos en este proyecto una serie de modificaciones a la Ley 23551 de
Asociaciones Sindicales. Reconociendo además en el sindicalismo un actor
insoslayable en la determinación de políticas que democraticen la sociedad, la
economía y en definitiva el desarrollo.
A lo largo de nuestra consolidada,
pero aún jóven, democracia muchas han sido las iniciativas presentadas en el
parlamento nacional, de todos los bloques, de todas las tendencias que sin
embargo nuestra prosperaron. Es de destacar la conocida Ley Mucci, planteada
durante la Presidencia del Dr. Alfonsín. Aquella representó tal vez el comienzo de
una larga serie de intentos de profundizar la democratización del sindicalismo en
nuestro país fuertemente cuestionado por su tendencia corporativa y la
concentración del poder. El proyecto de ley que impulsó el poder ejecutivo
aspiraba a incorporar a las minorías representativas en la conducción de las
asociaciones sindicales que hasta entonces, y aún hoy, no contaban con
representación proporcional en sus respectivas organizaciones y garantizar la
autonomía de las estructuras sindicales del estado y de los partidos políticos sin
desconocer su rol en la política nacional. El resultado en aquel entonces significó
uno de los deterioros más profundos en el gobierno de Alfonsín y su relación con el
mundo del trabajo. La corporación sindical lo tomó como una mera embestida y no
comprendió que debían ser parte activa en el proceso de democratización en la
Argentina desde sus mismas entrañas. El peronismo por su parte también lo tomó
como un avance a sus estructuras en un momento en el que apenas comenzaba su
proceso de democratización interna.
Cabe resaltar entonces, aquel
enunciado que en la Cuestión Argentina escribiera Raúl Alfonsin en el año 1982:
"No me caben dudas que los sindicatos deben participar en la política, puesto que
es indispensable que fijen su posición frente a cada acontecimiento importante.
Pero su politización no puede significar de ningún modo que una central unificada
se coloque al servicio incondicional de un partido político, lo que inexorablemente
lo llevaría a desvirtuar su función principal, es decir, la defensa de los intereses
profesionales de los trabajadores. La fidelidad de los sindicatos a los intereses de
los trabajadores no puede ser suplantada por la adhesión incondicional a un
partido." Lo expuesto tiene plena vigencia.
Lejos de estar motivados por la
confrontación en nuestra crítica a la situación actual del sindicalismo en la
Argentina, la intención es promover e impulsar un debate de fondo que incorpore
como principio motorizador la necesidad de democratizar la representación de los
trabajadores en nuestro país, asimilando el nuevo rol del sindicalismo en el marco
de un mundo complejo y cambiante cuyas relaciones de producción han
cambiado.
Desde nuestra perspectiva es
necesario plantear nuevos paradigmas y ampliar el poder de representación de los
trabajadores sindicalizados desde una participación activa y solidaria que asegure
una justa distribución social y garantice el avance y la mejora de todos los
trabajadores en la puja insoslayable del capital y el trabajo así como también en la
toma de decisiones políticas del estado toda vez que estas desvíen el camino del
desarrollo con equidad, toda vez que éstos se alejen en la búsqueda de la
igualdad.
Entendiendo además que las
estructuras actuales de las organizaciones sindicales han dejado de resultar
instrumentos para mantener vigentes aquellos logros alcanzados durante el siglo
pasado y por ende carecen de resortes para atenuar los desequilibrios reinantes en
la relación capital-trabajo es que insistimos en la necesidad de acercar su
configuración a las necesidades actuales y fortalecer así su propio posicionamiento
de cara a la sociedad. De haber sido así, sindicatos fuertes hubieran impedido o
cuanto menos moderado el desguase del estado en plena expansión del modelo
neoliberal de los 90. De ser así no hubieran sido meros socios en el período de
crecimiento del 2003 al 2005. De ser así en todos estos años no deberían haber
reducido la presión sindical a la discusión salarial, elemento que por si solo poco
aporta en la lucha por la distribución de la riqueza, contra la desigualdad que
impera en nuestro país.
Hoy y en el futuro a los grupos de
poder, como el sindicalismo, se les exigirá respuestas a la desigualdad, propuestas
a la producción y en definitiva un desarrollo económico democrático. El rol en ese
proceso será vital y los sindicatos tendrán que representar demandas sociales para
las que necesitará más que del apoyo del gobierno apoyos articulados con la
sociedad, extendiendo su autoridad democrática frente a éste y cualquier otro
gobierno.
Hoy el sindicalismo tendrá que
discutir sistemas de producción, evaluar modelos que en pleno desarrollo
tecnológico permitan obtener mayor producción por unidad de tiempo trabajado
pero que a la vez sirvan a la mejora del empleo y el salario, tendrá que discutir
entonces la progresión de ese cambio tecnológico e incidir en la gestión educativa.
Evaluar las características de la mano de obra, el alcance del sistema escolar, los
modelos de relación entre empresarios y trabajadores, la selección y estudio de los
sectores que más impulsan la economía. En fin una cantidad de factores que
conducirían a un desarrollo democrático y que requiere de organizaciones capaces
de direccionar medidas del gobierno e impulse al sector privado en favor del
bienestar de los trabajadores en su conjunto.
Este poder democratizante solo será
posible con organizaciones, independientes del poder político de turno. El interés
general de los argentinos ya no tolera un movimiento sindical cerrado que a la vez
se presenta como columna vertebral de un partido político.
En este proyecto se propone
modificar el Art. 8 y 17 en dirección a limitar la perpetuidad en los cargos y la
incorporación de las minorías en los Organos de Dirección y Administración, (hoy
las minorías están limitadas a la representación en los órganos deliberantes)
Resultan soportes de estas garantías de representación, por analogía el Art.38 de
la CN y el Pacto de San José de Costa Rica Art.23 equiparable al 75 Inc.22 de la
CN.
Se propone modificar los Art.22, 26 y
29 ampliando los derechos a aquellas asociaciones que pretendan su inscripción
como sindicato de primer grado o unión las cuales habiendo cumplido con los
extremos exigidos obtendrán el reconocimiento e inscripción. Se modifican además
los plazos de pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación. El artículo 29 permite
la actuación y el otorgamiento de personería gremial a un sindicato de empresa de
primer grado o unión con el solo requisito que la misma cuente con un mayor
porcentaje de afiliados cotizantes calculados sobre la cantidad promedio de
trabajadores de la empresa que se trate, durante un plazo mínimo de seis meses.-
posibilidad hasta ahora vedada.
Se propone la modificación del Art.41
consolidando el principio de libertad sindical, con el soporte de la reciente decisión
de la Corte suprema de Justicia de la Nación al determinar que no es necesario
estar afiliado a un gremio con personería gremial para ser delegado de los
trabajadores, emitiendo un fallo a favor de la Asociación Trabajadores del Estado
(ATE-CTA), declarando inconstitucional el artículo 41 que establece esa condición,
en su actual redacción. La redacción propuesta da cumplimiento al Convenio 87 de
la OIT.
Innumerables iniciativas se han
presentado al debate en esta Cámara, todas para destacar y todas de alguna
manera compendiadas en este proyecto. En esas iniciativas abundan argumentos
constitucionales, jurisprudencia y demandas de la OIT en favor de la
democratización sindical.
Claramente no será solo la
democratización de los sindicatos el camino para luchar contra la desigualdad
social, pero la defensa de los derechos de los trabajadores en un país donde solo
se garantizan derechos a partir del trabajo, representa un espacio de lucha de
suma importancia, en la utopía de tener una sociedad cada vez menos desigual y
un poder cada vez más democrático.
Asegurar la libertad sindical, la
representación de las minorías y la independencia de lo político-partidario
constituyen una clave insoslayable en la democratización del poder en la
Argentina. Nos motiva la necesidad de diseñar organizaciones que puedan
propiciar cambios sociales y políticos, nuevas relaciones de poder.
Es por todo lo expuesto que solicito
de mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |