PROYECTO DE TP
Expediente 3910-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA RESOLUCION CNRT 696/98, DE REGIMEN DE ARANCELAMIENTO POR GUARDA, CUSTODIA Y ACARREO DE VEHICULOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR QUE HAYAN COMETIDO ALGUNA INFRACCION.
Fecha: 09/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
informe, dentro de los quince (15) días de recibida la presente, y a través de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte u otros organismos competentes, los aspectos que
más abajo se detallan, relacionados con la resolución 696/98 CNRT:
1.- Las nómina de entidades con las
que se encuentran vigentes convenios de colaboración.
2.- Cómo fue realizada la selección de
las mismas.
3.- Se remita copia de todos y cada
uno de los convenios suscriptos durante los últimos cuatro años.
4.- Importes percibidos en concepto
de aranceles por guarda y custodia durante los últimos cuatros años.
5.- Detalle pormenorizado del
destino final de los fondos percibidos.
6.- Importes percibidos por cada una
de las entidades con las que se suscribieron convenios de colaboración y las
contraprestaciones correspondientes.
7.- Informes presentados por cada una de las
entidades mencionadas en el inciso anterior durante los últimos cuatro años.
8.- Si se reintegran los aranceles percibidos al
comprobarse la inexistencia de una infracción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Nacional de Regulación del
Transporte aprobó mediante la Resolución 696/98 el Régimen de arancelamiento por guarda,
custodia y acarreo, de los vehículos de transporte automotor o unidades de cargas que han cometido
alguna infracción.
La mencionada Resolución en sus considerandos
contiene un análisis de los antecedentes normativos y prevé un régimen sancionatorio para los
autotransportistas infractores, teniendo la Autoridad de Aplicación la facultad de disponer la
paralización de los servicios, la desafectación del personal de conducción y del automotor,
reteniendo o secuestrando a los vehículos en contravención, o a aquellos conducidos por personas
sin la habilitación pertinente. Establece también los costos por el acarreo si lo hubiere, la custodia y
guarda de las unidades retenidas, afrontando los transportistas en todos los casos, el valor de la
multa.
Si bien el marco normativo es minucioso en
el detalle de los aranceles que deberán afrontar los contraventores, el mismo no determina
el destino final de los montos percibidos en concepto de guarda, custodia y acarreo ni
tampoco bajo qué condiciones de transparencia e idoneidad se seleccionan las entidades
en las que se delega el acarreo, guarda y custodia que luego se cobra a los supuestos
infractores.
Por ello, solicitamos que se informe a esta
Honorable Cámara de Diputados el listado de estas entidades, la forma y los criterios con
que fueron seleccionadas las mismas, las copias de los convenios celebrados, los importes
percibidos en concepto de aranceles y el detalle y destino de los mismos.
Consideramos necesarios los datos
requeridos, para realizar una evaluación que nos permita conocer la actual situación del
sistema de controles del transporte automotor de cargas, el cual es realizado y fiscalizado
por la CNRT como ente autárquico dentro del ámbito de la Secretaria de Transporte de la
Nación. En la actual situación de inseguridad vial que atraviesa nuestro país, el correcto y
transparente funcionamiento del sistema es central.
Es importante el número de transportistas a
los que les han sido retenidos sus vehículos, y tienen como única alternativa de recupero
de la unidad secuestrada el pago del arancel correspondiente al acarreo, guarda y
custodia. Así como es necesario un sistema adecuado de controles y sanciones, también es
imprescindible que las mismas sean justas, con acceso a mecanismos de legítima defensa,
y conocimiento público del destino de los recursos recaudados, incluyendo información
respecto de la forma en que el Estado delega esta importante función en terceros.
A modo de ejemplo, podría señalarse la
situación sufrida por el Sr. Pablo García, LE: 5.991.090, el cual padeció el secuestro de su
rodado en el Paso Monte Aymond, Provincia de Santa Cruz, el 22 de Enero de 2007 y
cuyos datos obran en el acta de comprobación CNRT Nº A 116197 07 que se adjunta. Para
recuperar su vehículo, debió presentarse en la Delegación de la CNRT de Río Gallegos y
abonar la suma de pesos trescientos sesenta ( $360), en concepto de arancel por guarda,
custodia y acarreo mediante giro postal Nº GCT 1040/07 del Correo Argentino, a nombre
del "Centro de Asistencia de las Ciencias Económicas al Transporte Automotor".
Considerando injusta esta situación, presentó el descargo correspondiente ante la CNRT,
sin que hasta el día de la fecha haya recibido una respuesta al mismo.
Referente a la problemática planteada,
encontramos que la Auditoria General de la Nación
(http://www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2003/2003_189.pdf) concluye en un
informe que la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios (GCPS) de la CNRT, no ejerce
debidamente sus facultades sancionatorias, toda vez que se ha podido verificar que no
propicia la aplicación de condenas que correspondieren ante incumplimientos detectados
como así tampoco impulsa, en todos los casos, el procedimiento administrativo
correspondiente.
Se desprende del informe antes
mencionado que la CNRT ha delegado en algunas entidades la recepción del dinero en
concepto de aranceles y que cada vez que los infractores han realizado los descargos y
reclamos pertinentes, no han obtenido respuesta, perdiendo los importes abonados por
esta falta de impulso procesal de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Por lo antes descripto, solicitamos a
nuestros pares la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
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