PROYECTO DE TP
Expediente 3908-D-2009
Sumario: CADUCIDAD AL 10/12/2009 DE TODA LA LEGISLACION DELEGANTE PREEXISTENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994. DEJAR SIN EFECTO LAS NORMAS QUE RESTRINGEN EL NEGOCIO INTERNO Y EXTERNO DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO.
Fecha: 18/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Déjanse sin
efecto todas las normas dictadas por la Administración, los reglamentos y
actos administrativos, y sus efectos, que impliquen cualquier forma de
distorsión del comercio de bienes agropecuarios o de origen agropecuario, o
que impongan restricciones cualitativas o cuantitativas, o que fijen cupos o
límites de precios en el intercambio de bienes en mercados no
monopólicos.
ARTICULO 2°.- A menos que
expresamente lo disponga una ley del Congreso, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Administración no
podrá dictar normas, reglamentos o actos administrativos que de cualquier
forma distorsionen el comercio de bienes agropecuarios o de origen
agropecuario, o que impongan restricciones cualitativas o cuantitativas, o que
fijen cupos o límites de precios en el intercambio de bienes en mercados no
monopólicos.
ARTICULO 3°.- Por el término de
un año, las autoridades sanitarias deberán limitarse al control fitosanitario,
pero deberán abstenerse de imponer limitaciones, restricciones o trabas al
comercio nacional o internacional de bienes agropecuarios o de origen
agropecuario, basadas en el control de calidad de dichos productos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 42 de la Constitución
Nacional ordena a las autoridades nacionales, ya sea que integren los
poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, "proveer a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados".
La competencia entre los
proveedores de bienes y servicios, para satisfacer las necesidades y deseos
de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, un derecho de los
consumidores y un tema de interés público.
Es por ello que el Poder
Ejecutivo no puede dictar medidas que distorsionen los mercados, esto es,
que traben o impidan su normal funcionamiento, pues esas medidas serían
contrarias al artículo 42 de la Constitución Nacional. Ello no quiere decir que
si el funcionamiento de un mercado no es competitivo, las autoridades no
deban hacer nada al respecto, pues la misma frase del mismo artículo
dispone también que esas mismas autoridades deben proveer "al control de
los monopolios naturales y legales". Pero está claro que no pueden
distorsionarse los mercados competitivos.
No obstante esta clara
disposición constitucional, el Poder Ejecutivo, en relación a la producción de
bienes de origen agropecuario, ha dictado una serie de reglamentaciones y
actos administrativos que interfieren, limitan, restringen o impiden el
comercio, interno o internacional y establecen precios y cupos o stocks, que
claramente distorsionan el funcionamiento de la provisión de esos bienes en
condiciones de competencia.
Por si ello fuera poco, una ley
nacional ha establecido que, en el comercio de carnes (que es uno de los
afectados por las medidas mencionadas), han quedado sin efecto todas las
normas que restringieran el comercio interno y externo, la fijación de precios
mínimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas,
reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que limite el libre
juego de la oferta y la demanda en los mercados de carnes. Así lo dispone el
artículo 29 de la ley 24.307 (ratificatorio del Decreto 2284/91), aplicado por
medio de la Resolución Nº 259/92 del registro del Ministerio de Economía,
que dice:
"Que el
artículo 37 de las normas citadas (se refiere al Decreto 2284/91) dejó sin
efecto las regulaciones establecidas en la ley 21.740, sus modificaciones y
reglamentaciones, en cuanto restringieran el comercio interno y externo, la
fijación de precios mínimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones
cuantitativas, reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que
limite el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados de
carnes."
Sin innovar al respecto,
proponemos que se apruebe este proyecto por el que se suspenden por un
año las normas, reglamentos y actos de la Administración que distorsionen
los mercados de bienes de origen agropecuario, para que en ese lapso el
Congreso pueda analizar el correcto funcionamiento de los organismos
estatales de control fitosanitario y de fiscalización comercial.
Asimismo quedaría clara la
imposibilidad de dictar nuevas medidas -por cualquier organismo de la
Administración- que vulneren el artículo 42 de la Constitución y la ley nacional
24.307.
Es deber del Poder Legislativo
restaurar la supremacía de la Constitución y de las leyes, allí donde haya
apartamiento de las mismas (artículo 31 de la Constitución).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/03/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1068-D-11 |