PROYECTO DE TP
Expediente 3908-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA SUSPENDER LAS EXPORTACIONES DE "GLP" CON EL OBJETO DE ABASTECER EL MERCADO INTERNO.
Fecha: 21/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de los organismos correspondientes, proceda a suspender las
exportaciones de GLP, a efectos de garantizar el abastecimiento del mercado
interno y el acceso a los argentinos a dicho bien a precios justos y razonables, de
acuerdo a lo dispuesto en los arts. 7 y 35 de la Ley 26.020 y su modificatoria Ley
26.314.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El abastecimiento de
GLP fue severamente comprometido durante el lockout del campo y los cortes de
ruta, que produjeron la falta de tantos productos imprescindibles para nuestros
hogares, generando situaciones verdaderamente dramáticas en las localidades más
pequeñas del país. Sin embargo, si bien las medidas de fuerza han concluido, este
bien clave para los sectores de más bajos recursos aún no encuentra normalizada
su provisión, constatándose, además, prácticas abusivas y especulación en
diversos actores de la cadena de producción y comercialización.
A este respecto,
debemos recordar que en el país existen 4.627.894 hogares que consumen GLP (1) ,
los cuales lo utilizan mayoritariamente para usos domésticos en las zonas de
menores posibilidades económicas y en regiones rurales o zonas urbanas que no
tienen acceso a las redes de gas natural. Son estos usuarios, que se encuentran en
un especial estado de indefensión, los que se ven privados de un suministro
indispensable o explotados en su necesidad para poder obtenerlo. El
desabastecimiento de GLP, especialmente, en las provincias del NEA, que son
usuarias cautivas del gas en garrafas, se ha tornado profundamente grave. Así, por
ejemplo, empresas que aducen no poseer stock del producto, luego realizan ventas
ambulantes, transportando la garrafa en camiones y ofertándola a valores que
alcanzan los $40 o $50, muy superiores a los precios de referencia establecidos por
la Secretaría de Energía de la Nación.
Ello ha llevado a que,
por ejemplo, en la Provincia de Formosa se monitoreara el ingreso de productos en
las rutas y se constatara en las plantas que efectivamente se ha comercializado
todo el gas ingresado, respetando los precios de referencia.
En el mismo sentido, el
día 7 de julio del corriente año el COFEDEC analizó, en el ámbito de la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, la necesidad de garantizar
la disponibilidad de la "garrafa social", y acordó desarrollar una acción conjunta
entre las provincias y la Nación a efectos de controlar en los puntos de venta la
provisión al precio dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación.
Asimismo, la
Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa
solicitó a la Secretaría de Energía de Nación que envíe un equipo de técnicos e
inspectores para realizar un amplio programa de inspecciones en toda la
provincia.
El 16 de julio del
corriente año, los organismos de Defensa del Consumidor de las provincias del
NEA se reunieron en la ciudad de Resistencia para analizar una vez más la escasez
de GLP en la región. De allí surgió la iniciativa de solicitar informes al Secretario
de Energía de la Nación respecto de esta problemática.
Finalmente, en nota nº
1041/08 del 7/7/08, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa,
dirigiéndose al Director de Gas Licuado de Petróleo, CPO Daniel Medina Sosa,
expresa:
"Pongo en su conocimiento, que
posteriormente al levantamiento del 'locaut agropecuario', con sus cortes de ruta y
piquetes, nunca se pudo normalizar hasta la fecha el abastecimiento de GLP de 10,
15 y 45 kgs. en nuestra Jurisdicción.
"Ello trajo aparejado, hasta el
presente no solo la falta de un elemento esencial en nuestros hogares, sino que
también trajo aparejado, distinciones en los precios, en donde una garrafa de 10
kg. se paga, hoy, entre $40,00 y $50,00, etc.
"Las bocas de expendio dicen no
tener stock, ponen cupos para la venta y la contracara de todo ello, es que vemos
como por nuestras rutas nacionales se exporta hacia el Paraguay gas
envasado.
Por ello, es que le requiero la más
inmediata y severa intervención para normalizar la situación antes descripta..."
Entendemos que una manera
de poner fin a las especulaciones en el mercado, radica en la intervención del
Estado en la comercialización del GLP al exterior. De acuerdo a información
brindada por la página web de la Secretaría de Energía de la Nación, el volumen
de producción durante 2007 fue de 3.016.074,27 tn., comprendiendo propano,
butano, propileno, mezcla y butileno. En el período enero-mayo de 2008, la
producción asciende a 1.294.241,75 tn. Mientras que las exportaciones durante
2007 fueron para el butano, propano y mezcla de 1.486.216,49 tn., lo que
representa un 49,27% del total producido, y en lo que va del período enero-mayo
de 2008, 627.307,16 tn., lo que representa un 48,46% del total producido en
idéntico período. Si bien existe una tendencia descendente, está claro que los
porcentajes de la producción nacional destinados a la exportación siguen siendo
sustancialmente mayores al porcentaje destinado al consumo residencial en el
mercado interno, que resulta de aproximadamente el 36% de la producción local.
La Secretaría de Energía
posee métodos de control diarios sobre la producción a fin de que, antes de
aprobar una exportación, se encuentre garantizado el mercado interno. Pero es
evidente que existe una práctica de especulación, ya que el producto no llega a los
hogares. A fin de desalentar estas conductas y garantizar el abastecimiento interno
se deben aplicar plenamente los mecanismos de la Ley 26.020. De esta manera, la
norma establece en su art. 5, que las actividades relacionadas con la industria y
comercialización del GLP son de interés público. Además, el art. 7, que enumera
los objetivos de la política de regulación de la industria del GLP, prescribe, en sus
incisos b) y c), que se debe "garantizar el abastecimiento del mercado
interno de gas licuado, como así también el acceso al producto a granel, por
parte de los consumidores del mercado interno..." y que se debe "proteger
adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la
universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al
mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el
abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no
cuenten con servicio de gas natural por redes". Por otro lado, el art. 35
establece: "La exportación de GLP será libre una vez garantizado el volumen
de abastecimiento interno, debiendo en cada caso mediar autorización del
Poder Ejecutivo Nacional, dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibida la
solicitud." Este marco legal provee una clara línea de principios y herramientas
para abordar la problemática. Por lo tanto, ante la gravedad y urgencia de la
situación, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |