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PROYECTO DE TP


Expediente 3906-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, T.O, DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCION EN DONACIONES.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase el punto 4, al inc. c) del artículo 81º de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias -según texto ordenado por Decreto 649/1997, B.O. 28703 del 6/8/1997-, que quedará redactado de la siguiente forma:
"c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado artículo 20 cuyo objetivo principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones".
5. Las actividades artísticas y culturales que hayan sido declaradas de interés por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION o la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CULTURALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.".
Artículo 2º.- Encomiéndase a la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación la difusión del presente beneficio entre las organizaciones culturales de la sociedad civil y a la Agencia Federal de Ingresos Públicos su difusión entre los contribuyentes que tributan el Impuesto a las Ganancias.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 20.628 de impuesto a las ganancias, en su texto original, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 27 de diciembre de 1973, comprendía la posibilidad de deducir del dicho impuesto las donaciones realizadas a asociaciones, fundaciones y entidades civiles, dedicadas a las actividades literarias, artísticas y de cultura, hasta el límite del veinte por ciento (20%) de la ganancia neta del ejercicio.
Este mecanismo, constituía el único incentivo fiscal a la participación privada en la financiación de actividades artísticas y culturales desarrolladas por organizaciones sin fines de lucro.
En 1991 la Ley 24.475 modificó el inciso c) del artículo 81º, dejando sin efecto la posibilidad de que las organizaciones no gubernamentales dedicadas al arte y la cultura pudieran recibir donaciones deducibles del impuesto a las ganancias, lo que significó, en la práctica, eliminar un fuente de financiación esencial de muchas organizaciones de este tipo, y se limitó a aquellas que desarrollan actividades medico asistenciales, a la investigación científica y tecnológica, a las entidades orientadas al desarrollo de los partidos políticos, y a la actividad educativa sistemática.
Sin desmerecer la importancia de las actividades antes mencionadas, no hay dudas que las mismas, por su propia dinámica y por estar vinculadas a la industria -investigación científico tecnológica- o por tratarse de servicios arancelados -salud y educación-, tienen mayores posibilidades de obtener recursos de otras fuentes de financiamiento. Hoy se encuentran comprendidos en esta ley prestadores de salud, universidades privadas, e instituciones de investigación científica.
La actividad cultural, en cambio, sobre todo aquella sustentada en la labor desinteresada de organizaciones no gubernamentales y artistas, tiene mayores dificultades para obtener financiamiento, más allá de la limitada asignación de préstamos, créditos y subsidios que otorgan los organismos públicos de cultura.
En 2001, con la sanción de la Ley de Mecenazgo se vislumbró un cambio en ese sentido, sin embargo, el posterior veto de la norma -por ciento, muy cuestionado por el sector cultural por plantear una centralización en la utilización de los fondos- frustró la posibilidad de que el Estado diera un apoyo indirecto a uno de los sectores más dinámicos de nuestro país.
La actividad cultural no es solo un derecho constitucional consagrado en nuestra Carta Magna y en tratados internacionales, por tratarse de bienes y servicios de carácter simbólico generadores de sentido para la vida, imprescindibles para el desarrollo personal de los ciudadanos y de la propia comunidad, sino que además son un puente privilegiado como instrumento de la política exterior de la Nación. Nuestros artistas han demostrado sobradamente su capacidad para distinguirse y destacarse en distintos países del mundo, pudiendo citar como ejemplo, y solo por la cercanía temporal, la obtención de un Premio Oscar por parte de la película "El secreto de sus ojos".
Pero también, la producción cultural, por sus propias características es una usina creadora de fuentes de trabajo, una fuente generadora de divisas, y una impulsora de la actividad económica, por tratarse de una actividad trabajo intensiva, creadora de valor agregado por definición.
En tal sentido, es indiscutible la obligación, pero también la conveniencia que desde el Estado se de impulse dicha actividad, más aún si se trata de acciones desarrolladas por organizaciones sin fines de lucro, destinadas a promover los valores culturales y expresiones diversas cada una de las regiones de nuestro país.
La eliminación de la actividad cultural de los beneficios de la Ley de Impuestos a las Ganancias se realizó con un criterio enconomicista y neoliberal, desconociendo el valor simbólico de nuestra cultura, pero también la actividad económica directa e indirecta que esta genera.
A esa conclusión llega el Informe sobre la Economía Creativa de Naciones Unidas, donde se afirma que "en los últimos años, el mercado global del comercio de bienes y servicios de las industrias creativas conoció un dinamismo sin precedente. Según datos de la UNCTAD, el valor global de las exportaciones ascendió a $EE.UU. 424.400 millones en 2005, contabilizando el 3,4 por ciento del comercio mundial, mientras que en 1996 se había cifrado en $EE.UU. 227.400 millones. En el período 2000-2005, la parte de las industrias creativas en los mercados mundiales creció a razón del 8,7 por ciento anual, tendencia que probablemente persistirá, habida cuenta de las perspectivas positivas de la demanda global. Las exportaciones de servicios creativos aumentaron un 8,8 por ciento anual, pasando de $EE.UU. 38.200 millones en 1996 a $EE.UU. 89.000 millones en 2005." (1)
La Secretaria de Cultura de la Nación, a través de la Cuenta Satélite de Cultura, determinó que en nuestro país, durante el año 2005, la actividad cultural explicó el 3% del Producto Bruto Interno, superando al sector pesquero, a la minería y a la Electricidad, gas y agua (2) , entre otros sectores.
Finalmente, el dinamismo e importancia social del sector, queda demostrado en la enorme cantidad de organizaciones sociales dedicada en todo o en parte al arte y la cultura, sin ir más lejos, las más de 1800 bibliotecas populares distribuidas a lo largo y lo ancho del territorio nacional.
El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) (3) registra en la actualidad 2991 asociaciones y fundaciones dedicadas a la cultura, siendo ésta una base de datos, que no incluye a la totalidad las organizaciones registradas en nuestro país.
No hay dudas, que creación de este beneficio y una adecuada difusión del mecanismo por parte de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación y de la Administración Federal de Ingresos Públicos redundará en una mayor dinamización y fortalecimiento del sector cultural de nuestro país.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
CULTURA