PROYECTO DE TP
Expediente 3906-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, T.O, DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCION EN DONACIONES.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase el punto 4,
al inc. c) del artículo 81º de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias -según
texto ordenado por Decreto 649/1997, B.O. 28703 del 6/8/1997-, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"c) Las donaciones a los fiscos
nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos
políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las
instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las
condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento
(5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Lo dispuesto precedentemente
también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del
citado artículo 20 cuyo objetivo principal sea:
1. La realización de obra médica
asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y
protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y
tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o
docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas
de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en
los correspondientes programas, extendida por la SECRETARIA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
3. La investigación científica sobre
cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de
partidos políticos.
4. La actividad educativa sistemática y
de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como asimismo la promoción de valores
culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos
gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados
reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas
jurisdicciones".
5. Las actividades artísticas y
culturales que hayan sido declaradas de interés por la SECRETARIA DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION o la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
CULTURALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.".
Artículo 2º.- Encomiéndase a la
Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación la difusión del presente
beneficio entre las organizaciones culturales de la sociedad civil y a la Agencia
Federal de Ingresos Públicos su difusión entre los contribuyentes que tributan el
Impuesto a las Ganancias.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 20.628 de impuesto a
las ganancias, en su texto original, sancionado por el Honorable Congreso de la
Nación el 27 de diciembre de 1973, comprendía la posibilidad de deducir del dicho
impuesto las donaciones realizadas a asociaciones, fundaciones y entidades civiles,
dedicadas a las actividades literarias, artísticas y de cultura, hasta el límite del
veinte por ciento (20%) de la ganancia neta del ejercicio.
Este mecanismo, constituía el
único incentivo fiscal a la participación privada en la financiación de actividades
artísticas y culturales desarrolladas por organizaciones sin fines de lucro.
En 1991 la Ley 24.475
modificó el inciso c) del artículo 81º, dejando sin efecto la posibilidad de que las
organizaciones no gubernamentales dedicadas al arte y la cultura pudieran recibir
donaciones deducibles del impuesto a las ganancias, lo que significó, en la
práctica, eliminar un fuente de financiación esencial de muchas organizaciones de
este tipo, y se limitó a aquellas que desarrollan actividades medico asistenciales, a
la investigación científica y tecnológica, a las entidades orientadas al desarrollo de
los partidos políticos, y a la actividad educativa sistemática.
Sin desmerecer la
importancia de las actividades antes mencionadas, no hay dudas que las mismas,
por su propia dinámica y por estar vinculadas a la industria -investigación científico
tecnológica- o por tratarse de servicios arancelados -salud y educación-, tienen
mayores posibilidades de obtener recursos de otras fuentes de financiamiento. Hoy
se encuentran comprendidos en esta ley prestadores de salud, universidades
privadas, e instituciones de investigación científica.
La actividad cultural, en
cambio, sobre todo aquella sustentada en la labor desinteresada de organizaciones
no gubernamentales y artistas, tiene mayores dificultades para obtener
financiamiento, más allá de la limitada asignación de préstamos, créditos y
subsidios que otorgan los organismos públicos de cultura.
En 2001, con la sanción de la
Ley de Mecenazgo se vislumbró un cambio en ese sentido, sin embargo, el
posterior veto de la norma -por ciento, muy cuestionado por el sector cultural por
plantear una centralización en la utilización de los fondos- frustró la posibilidad de
que el Estado diera un apoyo indirecto a uno de los sectores más dinámicos de
nuestro país.
La actividad cultural no es
solo un derecho constitucional consagrado en nuestra Carta Magna y en tratados
internacionales, por tratarse de bienes y servicios de carácter simbólico
generadores de sentido para la vida, imprescindibles para el desarrollo personal de
los ciudadanos y de la propia comunidad, sino que además son un puente
privilegiado como instrumento de la política exterior de la Nación. Nuestros artistas
han demostrado sobradamente su capacidad para distinguirse y destacarse en
distintos países del mundo, pudiendo citar como ejemplo, y solo por la cercanía
temporal, la obtención de un Premio Oscar por parte de la película "El secreto de
sus ojos".
Pero también, la producción
cultural, por sus propias características es una usina creadora de fuentes de
trabajo, una fuente generadora de divisas, y una impulsora de la actividad
económica, por tratarse de una actividad trabajo intensiva, creadora de valor
agregado por definición.
En tal sentido, es indiscutible
la obligación, pero también la conveniencia que desde el Estado se de impulse
dicha actividad, más aún si se trata de acciones desarrolladas por organizaciones
sin fines de lucro, destinadas a promover los valores culturales y expresiones
diversas cada una de las regiones de nuestro país.
La eliminación de la actividad
cultural de los beneficios de la Ley de Impuestos a las Ganancias se realizó con un
criterio enconomicista y neoliberal, desconociendo el valor simbólico de nuestra
cultura, pero también la actividad económica directa e indirecta que esta genera.
A esa conclusión llega el
Informe sobre la Economía Creativa de Naciones Unidas, donde se afirma que "en
los últimos años, el mercado global del comercio de bienes y servicios de las
industrias creativas conoció un dinamismo sin precedente. Según datos de la
UNCTAD, el valor global de las exportaciones ascendió a $EE.UU. 424.400 millones
en 2005, contabilizando el 3,4 por ciento del comercio mundial, mientras que en
1996 se había cifrado en $EE.UU. 227.400 millones. En el período 2000-2005, la
parte de las industrias creativas en los mercados mundiales creció a razón del 8,7
por ciento anual, tendencia que probablemente persistirá, habida cuenta de las
perspectivas positivas de la demanda global. Las exportaciones de servicios
creativos aumentaron un 8,8 por ciento anual, pasando de $EE.UU. 38.200
millones en 1996 a $EE.UU. 89.000 millones en 2005." (1)
La Secretaria de Cultura de la
Nación, a través de la Cuenta Satélite de Cultura, determinó que en nuestro país,
durante el año 2005, la actividad cultural explicó el 3% del Producto Bruto Interno,
superando al sector pesquero, a la minería y a la Electricidad, gas y agua (2) ,
entre otros sectores.
Finalmente, el dinamismo e
importancia social del sector, queda demostrado en la enorme cantidad de
organizaciones sociales dedicada en todo o en parte al arte y la cultura, sin ir más
lejos, las más de 1800 bibliotecas populares distribuidas a lo largo y lo ancho del
territorio nacional.
El Centro Nacional de
Organizaciones de la Comunidad (CENOC) (3) registra en la actualidad 2991
asociaciones y fundaciones dedicadas a la cultura, siendo ésta una base de datos,
que no incluye a la totalidad las organizaciones registradas en nuestro país.
No hay dudas, que creación
de este beneficio y una adecuada difusión del mecanismo por parte de la
Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación y de la Administración Federal
de Ingresos Públicos redundará en una mayor dinamización y fortalecimiento del
sector cultural de nuestro país.
Por lo expuesto, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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Comisión |
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