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PROYECTO DE TP
Expediente 3906-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DICTAR EL ACTO DISPONIENDO LA SUSPENSION DE LA APLICACION DEL INCISO 5, ARTICULO 94 Y DEL ARTICULO 206 DE LA LEY 19550, DE SOCIEDADES COMERCIALES, SOBRE DISOLUCION POR PERDIDA DE CAPITAL SOCIAL Y LA OBLIGACION DE REDUCIRLO.
Fecha: 09/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional, a fin
que en armonía con las disposiciones de las leyes 25.561, 25.972, 26.077 y 26.204 y
con el Decreto N° 540/2005, adopte las medidas necesarias para que continúe la
suspensión de la aplicación del inciso 5° del art. 94 y del artículo 206 de la Ley de
Sociedades Comerciales dispuesta por los Decretos 1269/2002 y 1293/2003.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de
Sociedades Comerciales 19.550, establece en el inc. 5° del art. 94 como
causal de disolución de las sociedades, la pérdida de su capital social y a
su vez el artículo 206 del mismo cuerpo normativo obliga a las sociedades
a reducir el capital social cuando las pérdidas del ejercicio insuman las
reservas y el cincuenta por ciento del capital social.
Con motivo de la profunda
recesión que sufrió nuestro país a fines de 2001 se sancionó la ley 25.561
que con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional
declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria.
Esta crisis económica sin
precedentes, provocó la ruptura de las cadenas de pago, deteriorándose
gravemente la actividad económica e industrial en todas sus facetas.
Ante estas circunstancias, gran
cantidad de sociedades sufrieron la pérdida de su capital social o parte
importante del mismo, que hasta la fecha no han podido recuperar pese a
los innumerables esfuerzos realizados a tal fin.
Atendiendo al principio de
preservación y subsistencia de las empresas, como así también al principio
de preservación de los puestos de trabajo, el Poder Ejecutivo Nacional en
el marco de la emergencia económica dictó con fecha 16/07/2002, el
Decreto 1269/2002 que en su artículo primero dispuso: "Suspéndese la
aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley N° 19.550
de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, hasta el 10 de
diciembre de 2003".
Esta normativa permitió que
gran cantidad de empresas nacionales pudieran continuar con su actividad
sobre todo cuando luego del vencimiento del plazo establecido en el
decreto antes citado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha
18/12/2003 el decreto 1293/03 por el cual se prorrogó hasta el 10 de
diciembre de 2004 la suspensión de la aplicación del inciso 5° del art. 94 de
la Ley de Sociedades.
Vencido dicho plazo, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso una nueva prórroga hasta el 10/12/2005 a
través del Decreto N°540/2005.
Con posterioridad, con fecha
13/12/06 se sancionó la Ley Nº26.204 que dispuso la prórroga de la
emergencia pública hasta el 31/12/07, sin embargo ninguna resolución se
dictó respecto de la situación de las sociedades en orden a lo dispuesto en
el inc. 5º del art. 94 de la Ley de Sociedades.
La falta de previsión de una
nueva prórroga a partir del 10/12/05 para la suspensión de las
disposiciones de la Ley de Sociedades antes citadas, provocará
indefectiblemente la disolución de gran cantidad de entidades con la
consecuente pérdida de capacidad empresarial y el impedimento del
acceso al crédito de las sociedades que quedarán afectadas por la
operatividad automática de las disposiciones de la Ley 19.550 y que por lo
tanto no tendrán otro camino que resolver su disolución con la consecuente
carga social que ello implica para la comunidad en su conjunto.
Gran cantidad de sociedades se
encuentran a la espera del dictado de las medidas pertinentes que les
permitan seguir operando. Mientras tanto demoran tomar la medida
extrema que es el cese societario con el consecuente perjuicio que ello
irroga para la sociedad, sus socios y terceros relacionados con el quehacer
empresarial.
La necesidad de dar urgente
respuesta a tan grave situación, torna inadecuado seguir los trámites
previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes,
resultando de toda urgencia y necesidad el dictado de un decreto que
brinde amparo inmediato a la industria nacional y a los trabajadores
afectados a la misma.
De este modo este proyecto
también tiene por objeto proteger las fuentes de trabajo próximas a cesar
con motivo de la disolución de gran cantidad de sociedades por hechos
que les son ajenos tanto al empresariado como a los trabajadores.
La solución propuesta no hace
más que armonizar la normativa vigente a partir del dictado de las Leyes N°
25.972, 26077 y 26.204 que dispusieron las prórrogas del plazo establecido
en el art. 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta el 31 de
diciembre de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2006 y hasta el 31 de
diciembre de 2007, respectivamente.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución a fin de
afianzar el crecimiento sostenido de la economía en cumplimiento de los
preceptos constitucionales que propugnan la promoción de todo lo
conducente a la prosperidad del país y al adelanto y bienestar de todas las
provincias, afianzando de esta forma nuestro sistema democrático y federal
de gobierno.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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