PROYECTO DE TP
Expediente 3906-D-2006
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION DEL ARTICULO 37 (EFECTOS DE LA RESOLUCION, PLAZOS).
Fecha: 13/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 24.522
Artículo 1º.- Modificase el artículo 37 de la Ley 24.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37.- Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo."
Artículo 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mucho se ha hablado antes, durante y después de las reformas introducidas en la ley de Concursos y Quiebras acerca de las ventajas de crear una normativa ágil y dinámica que facilitara un corto proceso teniendo en mira siempre el salvataje de las empresas como principal objetivo.
Ahora bien creo después de las modificaciones introducidas que muchos de los nuevos plazos no permiten un equilibrio entre los intereses de quienes quieren la continuidad de la empresa y la de los verdaderos perjudicados que son los acreedores.
Por cierto el plazo del artículo 37 al cuál nos referimos, entendemos era más adecuado en la redacción anterior ya que si bien en un concurso preventivo o en una quiebra de una pequeña o mediana empresa con un número de acreedores no muy importante parece razonable el plazo de 20 días, no así en los llamados mega concursos o quiebras donde el número de acreedores por lo general es mucho mayor y con procesos de verificación de créditos seguramente mucho más complejos.
A esto debemos agregar el hecho de que muchas veces el proceso es complicado tanto para los juzgados intervinientes como para las partes, porque es común que el cuerpo principal del expediente del concurso o quiebra, donde habitualmente se resuelven todas las cuestiones de fondo del proceso, sea elevado a otras instancias acompañando incidentes menores y no encontrándose fácilmente a disposición de quienes deben muchas veces están a la espera de decisiones del juez tratando de adivinar en que cuerpo del expediente se va a acompañar la resolución prevista en el artículo 36.
Por otra parte es importante determinar si los días deben computarse corridos o hábiles, ya que la jurisprudencia lejos de poner luz a este tema, se encuentra al menos bastante dividida respecto de la interpretación del computo mencionado. Es necesario dar desde el punto de vista legislativo claridad para que la ciudadanía conozca de ante mano los plazos de los procesos con el fin de no dejar siempre en un campo interpretativo cuestiones tan elementales como el del computo de los días en las diferentes etapas de este tipo de juicios.
Por último estoy convencida que en nada perjudica la extensión del plazo previsto en el artículo 37 de la ley de Concursos y Quiebras en la tramitación de este tipo de proceso y deviene justo que los acreedores, por lo general principales perjudicados, cuenten con un mayor tiempo para poder recabar toda la prueba que de algún modo les permita iniciar el proceso de revisión en búsqueda del derecho que les corresponda.
Es por todo lo expresado que vengo a poner a consideración de los señores legisladores el presente proyecto de ley solicitando su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |