Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3904-D-2009
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCION DE LA GANADERIA DE ALTURA. CREACION, CON EL FIN DE LOGRAR EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO DE ESTAS ZONAS. ADHESION DE LAS PROVINCIAS.
Fecha: 18/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCION DE LA GANADERIA DE ALTURA
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y alcances
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional para la Promoción de la Ganadería de Altura, con el fin de posibilitar el desarrollo social y económico de las zonas de alta montaña, precordilleranas y pedemontanas, especialmente en sus aspectos agropecuarios y silvopastoriles, manteniendo un nivel demográfico adecuado con especial atención a la conservación y restauración del medio físico, como hábitat de sus poblaciones.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente Ley, se consideran zonas agro-ecológicas de altura a los territorios integrados por áreas que comprendan las siguientes delimitaciones perimetrales:
a. Hallarse situados, al menos en un 80 % de su superficie, en cotas superiores a los 1.000 metros, con excepción de las altiplanicies cultivadas cuyas características agropecuarias y de extensión se asemejen a la topografía de llanura.
b. Tener una pendiente media superior al 20 % o una diferencia entre las cotas extremas de su superficie agraria superior a los 400 metros.
c. Tener aptitud agropecuaria
La concurrencia de las condiciones contempladas en el presente artículo no implicará por sí sola el derecho al reconocimiento de los beneficios que esta Ley establece, que sólo serán otorgados a aquellos territorios reconocidos y declarados aptos como áreas ganaderas de alta montaña por parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3º.- Serán objeto de protección y beneficios establecidos en el artículo OCTAVO (8º) de la presente Ley, las explotaciones ganaderas situadas en cotas de altitud coincidentes y superiores al límite natural de la vegetación arbórea correspondiente al ecosistema de dicha zona. Esta prerrogativa podrá extenderse a las áreas inmediatas de cotas inferiores, cuando sea necesario resguardar dichos ecosistemas de los efectos erosivos y desprendimiento de tierras por aludes, o de causas que determinen la fragilidad de los mismos. La ganadería de altura deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de los recursos naturales.
CAPÍTULO II De la Autoridad de Aplicación y sus funciones
ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) o el organismo que en el futuro la reemplace quien acordará, sin perjuicio de las disposiciones específicas que contengan otras regulaciones nacionales, con los organismos nacionales y provinciales públicos, privados e internacionales, las acciones pertinentes para la elaboración y ejecución de este Programa Nacional para la Promoción de la Ganadería de Altura
ARTICULO 5º.- Serán funciones de la Autoridad de aplicación:
a. Disponer con los organismos nacionales y provinciales la tipificación de las áreas apropiadas para la radicación de las actividades ganaderas de alta montaña.
b. Promover el uso de los sitios del territorio nacional aptos para la ganadería de altura, aún cuando afecten a comarcas de diferentes provincias o de aquéllas que no hayan asumido sus respectivas potencialidades pecuarias de altura, a los efectos de ser incluidas en el Programa Nacional creado por la presente Ley.
c. Formular y transmitir los requisitos obligatorios para la presentación de los proyectos productivos o planes de trabajo ganadero de altura, los cuales podrán ser anuales o plurianuales.
d. Garantizar las revisiones de los proyectos evaluados por la autoridad provincial donde está ubicado el establecimiento que llevará a cabo la producción.
e. Aprobar los proyectos productivos encuadrados en el Programa Nacional creado por la presente ley.
f. Fiscalizar la distribución de los fondos asignados, dando prioridad a las zonas agro-ecológicas del país en las cuales la actividad ganadera de altura promueva y comprometa el arraigo de la población, y a los planes de trabajo o proyectos de inversión que convoquen o incrementen la ocupación de mano de obra.
g. Instrumentar los mecanismos correspondientes destinados a gestionar y fiscalizar el uso y destino de los fondos provenientes del Presupuesto Nacional, fuentes internacionales, contrapartidas locales o combinaciones asignados al desarrollo de proyectos vinculados a la ganadería de altura, con independencia de las partidas presupuestarias destinadas a propósitos similares.
h. Promover los programas de investigación y producción tendientes al mejoramiento, abastecimiento e intercambio de las especies ganaderas de altura, conocimiento de los suelos y la biocenosis.
i. Arbitrar el uso de las veranadas, para el acceso consensuado y responsable de los animales a las mismas.
j. Acordar la elaboración y uso de tablas de Carga Animal y Equivalente Vaca (E.V) destinadas al adecuado manejo de los rodeos de altura.
k. Crear un Registro Ganadero de Altura el cual se irá modificando conforme a la incorporación o cancelación de nuevos productores ganaderos regionales. La información generada será de conocimiento público a través del portal oficial de la Autoridad de Aplicación.
l. Elaborar y aprobar las normas de funcionamiento del Programa Nacional para la Promoción de la Ganadería de Altura.
m. Establecer los criterios a que ha de atenerse la redacción de las acciones a que se refiere el artículo SEXTO (6º) de esta Ley.
n. Coordinar la actuación de los organismos públicos competentes en la financiación, desarrollo y ejecución de los proyectos productivos ganaderos que afecten a las Provincias adherentes o territorios de régimen común.
o. Mediar en los conflictos que puedan surgir entre las jurisdicciones provinciales interesadas con motivo del desarrollo o ejecución de los proyectos que se refiere el inciso anterior, y resolverlos en caso de falta de acuerdo.
p. Fijar la política de prioridades para la puesta en práctica de los convenios de cooperación interprovinciales que garanticen los intereses y perdurabilidad de las economías regionales.
q. Supervisar las inversiones hechas con cargo al Presupuesto Nacional vigente.
r. Consensuar la elaboración de los reglamentos de uso y conservación de las zonas agropecuarias de altura.
CAPITULO III
De la coordinación de las acciones y financiamiento
ARTICULO 6º.- La aplicación de la presente Ley se llevará a cabo a través de la coordinación oficial con el Instituto Geográfico Militar (IGM), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y los organismos convocados para la ejecución de las siguientes acciones tendientes al desarrollo ganadero de altura:
a. Defensa, conservación, restauración del paisaje y en especial de los espacios naturales protegidos, así como de los declarados de utilidad pública.
b. Calificación de las áreas de alta montaña según su aptitud, uso y destino.
c. Custodia de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas contra riesgos directos y derivados.
d. Conservación de los suelos agrícolas y forestales con el fin de mantener su capacidad productiva, combatiendo la erosión y aminorando los efectos negativos antrópicos.
e. Protección de la flora y fauna, de las formaciones rocosas y de las aguas, que se coordinarán con las actividades a desarrollar en la zona.
f. Manejo racional de las pasturas y pastizales en armonía con las zonas arboladas, con objeto de lograr su mejor aprovechamiento.
g. Mantenimiento y/o ampliación de las áreas arboladas, procurando la reintroducción de especies autóctonas.
h. Realización de las obras de infraestructura necesarias para mejorar las actividades agrícolas, pecuarias o forestales que faciliten el uso de los suelos de altura, respetando debidamente el medio natural.
i. Implementación de las denominaciones de origen para los productos de alta calidad de la montaña, supeditada a los criterios del mejoramiento genético de la ganadería de altura.
j. Fomento y protección de cooperativas agropecuarias y de las diversas agrupaciones rurales generadas por las actividades productivas de altura.
k. Promoción de las posibles actividades turísticas y recreativas que faciliten el mantenimiento y progreso de las actividades productivas de altura dentro de los límites señalados en la presente Ley, a través de la pequeña y mediana manufactura de productos alimenticios, y de artesanías familiares como aspectos de los desarrollos agro- turísticos regionales.
l. Protección de los tipos tradicionales de arquitectura rural y la autorización de futuras edificaciones, núcleos turísticos o recreativos y obras de infraestructura, especialmente comunicaciones, que estén en armonía con el paisaje y los usos del suelo, sin perjuicio del hábitat natural. En particular será objeto de protección la utilización y aprovechamiento racional de los pastos.
m. Reglamentación de carreras de capacitación profesional y extensión agraria para las actividades de montaña.
n. Creación de los instrumentos de cooperación entre las autoridades nacionales y provinciales para la ejecución de obras de infraestructura y la prestación de los servicios de interés general de la zona priorizando los sanitarios, educativos, culturales y, en general, a los que promuevan condiciones de vida digna en las comunidades de altura.
ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, financiará el desarrollo del Programa Nacional para la Promoción de la Ganadería de Altura, sobre la base de los fondos provenientes del Presupuesto Nacional, fuentes internacionales, contrapartidas locales o combinaciones asignados al desarrollo de la ganadería de montaña, con independencia del resto de las partidas presupuestarias que se destinen especialmente a las actividades pecuarias.
CAPITULO IV
De los beneficios y condiciones
ARTICULO 8º.- La autoridad de aplicación regulara en la reglamentación correspondiente, los siguientes beneficios que los titulares de proyectos productivos ganaderos de altura aprobados podrán percibir:
a) Partidas reintegrables y/o no reintegrables para la ejecución de los proyectos, variables por zona, tamaño de la explotación, tipo de actividad propuesta.
b) Financiación total o parcial de los honorarios profesionales en sus áreas de competencia, para el asesoramiento en las etapas de formulación y ejecución del proyecto propuesto.
c) Cobertura total o parcial de los gastos necesarios para la capacitación de productores, ayuda técnica, supervisores, evaluadores de proyectos, jornaleros y otros.
d) Subsidios a la tasa de interés de préstamos bancarios y créditos en las condiciones más favorables a los titulares de pequeñas o medianas industrias y de actividades artesanales o recreativas de carácter individual familiar o comunitario, situadas o que puedan situarse en zonas agropecuarias de altura.
e) Estudios de factibilidad y evaluación de los mercados tendientes a la apertura y mantenimiento de los mismos.
f) Financiación preferencial con condiciones favorables de interés, plazos de carencia y amortización, a los productores que realicen las acciones de mejora encaminadas a conseguir o mantener la viabilidad económica y sustentabilidad de la explotación; que exploten superficies reducidas y se encuentren con necesidades básicas insatisfechas.
g) Indemnizaciones destinadas a compensar la incidencia negativa de los factores naturales sobre los rendimientos de los establecimientos ganaderos instalados en zonas de altura, cuyo importe será proporcional al perjuicio sufrido.
ARTICULO 9º.- El acceso a los beneficios requerirá acreditar:
a) El inicio de la tramitación de titularidad o arrendamiento de las explotaciones ganaderas.
b) La residencia permanente en la zona o en alguno de los Municipios lindantes.
c) El desarrollo de actividades forrajeras dentro de la zona para una superficie de al menos DOS (2) hectáreas, o conservar en ella una explotación ganadera ligada a la tierra con un mínimo de dos unidades de ganado mayor (UGM) o su equivalente.
d) La permanencia de al menos CINCO (5) años en la actividad, salvo caso de fuerza mayor, expropiación forzosa y transmisión por causa de utilidad pública.
CAPITULO IV
De la adhesión de las Provincias
ARTICULO 10.- El Programa Nacional creado en la presente Ley, será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo Conforme a la configuración de sus territorios y a las normativas de sus respectivas competencias, las Provincias aptas para desarrollar la ganadería de altura podrán acordar con la Autoridad de Aplicación los alcances y las prioridades para la aplicación de los beneficios otorgados en la presente Ley. Para acceder a los mismos, las provincias deberán designar el organismo provincial encargado de cumplir con los procedimientos que establezca reglamentariamente la Autoridad nacional de aplicación dentro de los plazos fijados, conforme las funciones enunciadas en el artículo QUINTO (5º) de esta Ley.
ARTICULO 11.- Las Provincias adherentes podrán establecer políticas adicionales de desarrollo dentro de sus competencias, pero sin elevar o reducir los parámetros, criterios o porcentajes en ellos establecidos, ni afectar a los beneficios y ayudas que provengan del Gobierno Central.
CAPITULO V
Infracciones y sanciones
ARTICULO 12.- Toda infracción a la presente ley y su reglamentación, será sancionada en forma gradual y acumulativa, con:
1. Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
2. Devolución del monto de los subsidios;
3. Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
La autoridad de aplicación, impondrá las sanciones indicadas en los incisos 1. a 3. La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 13.- Lo dispuesto en esta ley tendrá el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en los artículos 14 bis, 41 y 75- incisos 2 y 19 de la Constitución Nacional, que atribuye al Estado la competencia sobre la dignificación del trabajador, el fomento de las actividades productivas sustentables y el desarrollo armónico de la economía nacional con generación de empleo genuino.
ARTÍCULO 14.- Los gastos que demandare la ejecución del Programa Nacional para la Promoción de la Ganadería de Altura, previos a su reglamentación, serán asignados al Tesoro nacional conforme al artículo 75, inciso 9, de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 15.- Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Habitualmente se ha escuchado comentar que las áreas con relieves montañosos conforman espacios deprimidos tanto desde un punto de vista demográfico como económico. El primer aspecto condiciona al segundo de modo que es muy difícil, con una población envejecida y escasa, aportar iniciativas de desarrollo. A pesar de ello hay dos elementos de partida que, sin duda, deben servir para la mejora de las condiciones de vida de la población serrana.
El primero está relacionado con los nuevos paradigmas que giran en torno a los usos del territorio, generados a raíz del creciente desbalance demográfico. Las ofertas de los territorios de altura surgen por la demanda del aprovechamiento sostenible de la riqueza ambiental y paisajística con fines turísticos. Las sociedades urbanas buscan destinos para el ocio que contrasten con sus habituales modos de vida. Los paisajes pre-cordilleranos y circuitos montañosos están en inmejorables condiciones para cubrir parte de estas necesidades.
El segundo aspecto contempla el papel que deben jugar los gobiernos al diseñar acciones que faciliten el desarrollo productivo de la montaña, mediante programas que favorezcan la diversificación de las actividades y el incremento de valor agregado a la producción local, convocando a individuos y grupos interesados en el impulso de determinadas actividades económicas; así como procurar la incorporación de iniciativas externas que reactiven la estructura demográfica y las actividades económicas de pequeña envergadura.
Aunque el ganado vacuno se encuentra distribuido en todo el país, existen zonas claramente diferenciadas en lo que hace a densidad ganadera y a características agroecológicas para la producción de carne. Esto permite considerar en el país cinco grandes regiones ganaderas.
En tal sentido, la región ganadera por excelencia es la región pampeana (Región I) que incluye la provincia de Buenos Aires, sur de Córdoba, sur de Santa Fe, sur de Entre Ríos y este de La Pampa. Le sigue en orden de importancia el NEA o noreste argentino (Región II) que abarca la provincia de Corrientes, Misiones, Norte de Santa Fe, Norte de Entre Ríos, este de Chaco y este de Formosa.
Sin embargo, y a pesar de representar a nivel nacional un menor cupo ganadero, está el noroeste argentino o NOA (Región III) que abarca Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, norte de Córdoba, oeste de Chaco y oeste de Formosa; la Región semiárida central (Región IV) que comprende San Juan, Mendoza, San Luis y oeste de La Pampa y finalmente la Región Patagónica (Región V) desde Neuquén a Tierra del Fuego, las que poseen alrededor de 8,5 millones de cabeza de ganado solamente del tipo vacuno.
Significativamente, en zonas de mayor altitud donde la agricultura tiene escasos rendimientos, la ganadería es la principal actividad productiva gracias a los sistemas de uso múltiple como por ejemplo los silvopastoriles con planteos principalmente de rodeos de cría, evidenciándose en los últimos años un mayor interés en la realización de proyectos de cría en las provincias centrales y patagónicas.
La incorporación de especies cultivadas como Buffel grass en zonas áridas y Gatton Panic en zonas Sub- húmedas permitió duplicar o triplicar la carga y la productividad por hectárea.
Las zonas llanas de La Rioja y Catamarca tienen una mayor aptitud ganadera, pues el régimen hídrico limita mucho las posibilidades agrícolas.
Los sectores montañosos poseen pastizales de altura, que distribuidos de norte a sur desde Jujuy y Salta hasta el oeste de Córdoba, presentan una buena aptitud ganadera. Pese a presentar clima subtropical, la altitud causa temperaturas templadas con abundancia de pasturas tiernas conformadas por especies gramíneas y leguminosas.
Tradicionalmente, alrededor de unas 65.000 familias criollas e indígenas (aymarás, quechuas, chipayas y uruithus) dependen para sus ingresos y seguridad alimentaria de la cría y pastoreo de pequeños rumiantes como ovejas y cabras; y camélidos tales como las alpacas y las llamas. Esas comunidades rurales están política, social y económicamente marginadas y, en consecuencia, carecen de capacidad para atraer inversiones donde una limitante muy importante para su desarrollo es el aislamiento físico por las dificultades de acceso. Una de las pocas opciones que poseen para superar esa marginación es la de agruparse en asociaciones que las vinculen con otros eslabones de la cadena de elaboración, transformación y comercialización de sus productos.
De acuerdo a datos recabados en la Encuesta Nacional Agropecuaria - SAGPyA e INDEC- y en el Censo Agropecuario Nacional 2002 se registraron respectivamente los siguientes stocks de pequeños rumiantes y camélidos:
a. en la Región III: 2.073.073 caprinos, 615.000 ovinos y 33.414 vicuñas;
b. en la Región IV: 977.038 caprinos; sin registros actualizados de ovinos y camélidos
c. en la Región V: 961.029 caprinos, 8.309.000 ovinos y 600.000 guanacos.
El total de camélidos domésticos en el territorio nacional fue de 135.000 llamas y 400 alpacas, los cuales generan la materia prima destinada a abastecer un mercado de fibras cada vez más exigente. Efectivamente, la producción de camélidos sudamericanos domésticos en Argentina, situada principalmente en las altiplanicies de las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca, es básicamente una actividad de subsistencia y salvo escasas excepciones, no recibe apoyo económico y técnico al nivel de las otras producciones animales más desarrolladas (FIDA, 1991). Esto determina desde el inicio una situación de baja productividad debido a problemas ambientales y fundamentalmente de manejo. La gran variedad de animales presentes en las tropas y la escasa selección por tipo, por otra parte, implican una gran variabilidad de los rasgos productivos de las tropas actuales.
Las características poli- productoras de estas especies no vacunas, se centran en la producción de fibra y carne de distintas características en cada producto, dependiendo del área ecológica donde viven, de las distancias a centros poblados, del tipo de animal que se cría y otros factores.
Específicamente, la producción de fibra está sujeta a características particulares de producción y de mercado que se asocian a otras producciones de pequeños rumiantes como ovinos laneros y cabras de Angora o de Cachemira. El potencial de mejoramiento genético de los camélidos domésticos en general es inmenso y los programas encarados para tal fin, si bien deben tener rasgos comunes, también deben contemplar situaciones particulares. Esto indica que los objetivos pueden diferir levemente entre sí.
Las crecientes exigencias de calidad por parte del mercado crean la necesidad de analizar la factibilidad de implementar programas de mejoramiento genético basados en una metodología lógica y probada. En tal sentido, es necesario describir los sistemas de producción, definir los objetivos de la mejora, elegir caracteres como criterios de selección, diseñar registros de esos caracteres e implementar sistemas de apareamientos que permitan un uso eficiente de los reproductores seleccionados, todos aspectos que deben ser contenidos en un Programa Nacional como el aquí propuesto..
Con el fin de acceder a éstos nuevos mercados para la fibra natural, se deben realizar esfuerzos con el objeto de introducir cambios básicos para que las comunidades rurales dispongan de mejores técnicas de cría y de elaboración de productos generando valor agregado y competitividad. Estas consideraciones se extienden a todas las especies ganaderas que puedan adaptarse a las condiciones de altura. Por estos motivos, sería conveniente establecer una estrategia basada en las tres etapas básicas de la cadena de valor agregado, a saber, producción, transformación (primaria y secundaria), y comercialización.
Ejemplos del desarrollo de la ganadería de altura existen en la Unión Europea en países como Francia, Suiza, Alemania, Austria, España, Grecia y Portugal como los más representativos
En el continente sudamericano, más precisamente en los Andes venezolanos el desarrollo de la ganadería de altura alcanzó nuevas dimensiones con la fundación de la Asociación de Ganaderos de la Zona Alta de Mérida (AGZAM) el día 12 de julio de 1970. Al año siguiente se firma un acuerdo entre la Universidad Central de Venezuela, la Universidad de Los Andes y la Corporación de Desarrollo de Los Andes (CORPOANDES); mediante el cual se creó el Programa de Ganadería de Altura (PROGAL) destinado a fomentar la producción de leche en las zonas andinas por encima de los 1.500 msnm.
Se propuso para el desarrollo de una ganadería especializada en la producción de leche, el uso de animales de las razas Holstein y Jersey fundamentalmente; procediéndose a la importación en pié, de un apreciable número de hembras, planteándose desde entonces el denominado modelo UPJ (Unidad de Producción Joque) el cual se difundió por los estados andinos, y se financiaron a los productores que adoptaron el modelo. En su momento de mayor desarrollo, en el estado Mérida, este sistema lechero alcanzó una producción de unos 100.000 litros/día.
Este sistema ha sobrevivido hasta el día de hoy con la casi totalidad de los animales en producción nacidos en las zonas de montaña. No obstante la adaptabilidad demostrada en base a una fuerte selección natural, los productores ensayan ideas, realizan acciones, proponen y ejecutan proyectos para mejorar la rentabilidad de la explotación y solucionar problemas, con medidas gubernamentales de estimulo como la importación desde nuestro país y el Uruguay de hembras bovinas preñadas en pié.
Según recientes estimaciones de la FAO, la población de las montañas de América Latina debe superar importantes desafíos, entre ellos la falta de acceso a la tierra, las prácticas insostenibles de explotación, la poca integración de las comunidades indígenas en las sociedades y economías nacionales, y la falta de conocimientos técnicos.
El potencial de desarrollo silvo-pastoril en muchas zonas montañosas es elevado. No obstante, el aprovechamiento de este potencial se ha visto obstaculizado por la necesidad acuciante de la población de utilizar los árboles como fuente de ingresos inmediatos en efectivo (para la venta como leña y madera, o para el pastoreo del ganado). La introducción de prácticas de preservación forestal así como la implementación del pastoreo racional que permita a los productores armonizar los principios de la fisiología vegetal con las necesidades cualitativas de los animales, con el mejoramiento creciente del suelo, a través de los procesos bióticos, serán requisitos necesarios para el éxito del propuesto Programa Nacional para la Promoción de la Ganadería de Altura.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y ante la imperiosa necesidad de fomentar e impulsar actividades productivas sustentables que permitan a numerosas familias argentinas el arraigo al terruño y una subsistencia tan digna como promisoria, solicito la inmediata consideración del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA