PROYECTO DE TP
Expediente 3904-D-2009
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCION DE LA GANADERIA DE ALTURA. CREACION, CON EL FIN DE LOGRAR EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO DE ESTAS ZONAS. ADHESION DE LAS PROVINCIAS.
Fecha: 18/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL PARA LA
PROMOCION DE LA GANADERIA DE
ALTURA
CAPÍTULO
I
Objeto, ámbito de aplicación y alcances
ARTICULO 1º.- La
presente Ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional
para la Promoción de la Ganadería de Altura, con el fin de posibilitar
el desarrollo social y económico de las zonas de alta montaña,
precordilleranas y pedemontanas, especialmente en sus aspectos
agropecuarios y silvopastoriles, manteniendo un nivel demográfico
adecuado con especial atención a la conservación y restauración del
medio físico, como hábitat de sus poblaciones.
ARTICULO 2º.- A los
efectos de la presente Ley, se consideran zonas agro-ecológicas de
altura a los territorios integrados por áreas que comprendan las
siguientes delimitaciones perimetrales:
a. Hallarse
situados, al menos en un 80 % de su superficie, en cotas superiores
a los 1.000 metros, con excepción de las altiplanicies cultivadas
cuyas características agropecuarias y de extensión se asemejen a la
topografía de llanura.
b. Tener una
pendiente media superior al 20 % o una diferencia entre las cotas
extremas de su superficie agraria superior a los 400 metros.
c. Tener aptitud
agropecuaria
La concurrencia de las
condiciones contempladas en el presente artículo no implicará por sí
sola el derecho al reconocimiento de los beneficios que esta Ley
establece, que sólo serán otorgados a aquellos territorios
reconocidos y declarados aptos como áreas ganaderas de alta
montaña por parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3º.- Serán
objeto de protección y beneficios establecidos en el artículo OCTAVO
(8º) de la presente Ley, las explotaciones ganaderas situadas en
cotas de altitud coincidentes y superiores al límite natural de la
vegetación arbórea correspondiente al ecosistema de dicha zona.
Esta prerrogativa podrá extenderse a las áreas inmediatas de cotas
inferiores, cuando sea necesario resguardar dichos ecosistemas de
los efectos erosivos y desprendimiento de tierras por aludes, o de
causas que determinen la fragilidad de los mismos. La ganadería de
altura deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas
enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de
los recursos naturales.
CAPÍTULO
II
De la Autoridad de Aplicación y sus funciones
ARTICULO 4º.- La
autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) o el organismo
que en el futuro la reemplace quien acordará, sin perjuicio de las
disposiciones específicas que contengan otras regulaciones
nacionales, con los organismos nacionales y provinciales públicos,
privados e internacionales, las acciones pertinentes para la
elaboración y ejecución de este Programa Nacional para la
Promoción de la Ganadería de Altura
ARTICULO 5º.- Serán
funciones de la Autoridad de aplicación:
a. Disponer con los
organismos nacionales y provinciales la tipificación de las áreas
apropiadas para la radicación de las actividades ganaderas de alta
montaña.
b. Promover el uso
de los sitios del territorio nacional aptos para la ganadería de altura,
aún cuando afecten a comarcas de diferentes provincias o de
aquéllas que no hayan asumido sus respectivas potencialidades
pecuarias de altura, a los efectos de ser incluidas en el Programa
Nacional creado por la presente Ley.
c. Formular y
transmitir los requisitos obligatorios para la presentación de los
proyectos productivos o planes de trabajo ganadero de altura, los
cuales podrán ser anuales o plurianuales.
d. Garantizar las
revisiones de los proyectos evaluados por la autoridad provincial
donde está ubicado el establecimiento que llevará a cabo la
producción.
e. Aprobar los
proyectos productivos encuadrados en el Programa Nacional creado
por la presente ley.
f. Fiscalizar la
distribución de los fondos asignados, dando prioridad a las zonas
agro-ecológicas del país en las cuales la actividad ganadera de
altura promueva y comprometa el arraigo de la población, y a los
planes de trabajo o proyectos de inversión que convoquen o
incrementen la ocupación de mano de obra.
g. Instrumentar los
mecanismos correspondientes destinados a gestionar y fiscalizar el
uso y destino de los fondos provenientes del Presupuesto Nacional,
fuentes internacionales, contrapartidas locales o combinaciones
asignados al desarrollo de proyectos vinculados a la ganadería de
altura, con independencia de las partidas presupuestarias
destinadas a propósitos similares.
h. Promover los
programas de investigación y producción tendientes al
mejoramiento, abastecimiento e intercambio de las especies
ganaderas de altura, conocimiento de los suelos y la
biocenosis.
i. Arbitrar el uso
de las veranadas, para el acceso consensuado y responsable de los
animales a las mismas.
j. Acordar la
elaboración y uso de tablas de Carga Animal y Equivalente Vaca
(E.V) destinadas al adecuado manejo de los rodeos de altura.
k. Crear un
Registro Ganadero de Altura el cual se irá modificando conforme a
la incorporación o cancelación de nuevos productores ganaderos
regionales. La información generada será de conocimiento público a
través del portal oficial de la Autoridad de Aplicación.
l. Elaborar y
aprobar las normas de funcionamiento del Programa Nacional para
la Promoción de la Ganadería de Altura.
m. Establecer los
criterios a que ha de atenerse la redacción de las acciones a que se
refiere el artículo SEXTO (6º) de esta Ley.
n. Coordinar la
actuación de los organismos públicos competentes en la
financiación, desarrollo y ejecución de los proyectos productivos
ganaderos que afecten a las Provincias adherentes o territorios de
régimen común.
o. Mediar en los
conflictos que puedan surgir entre las jurisdicciones provinciales
interesadas con motivo del desarrollo o ejecución de los proyectos
que se refiere el inciso anterior, y resolverlos en caso de falta de
acuerdo.
p. Fijar la política
de prioridades para la puesta en práctica de los convenios de
cooperación interprovinciales que garanticen los intereses y
perdurabilidad de las economías regionales.
q. Supervisar las
inversiones hechas con cargo al Presupuesto Nacional vigente.
r. Consensuar la
elaboración de los reglamentos de uso y conservación de las zonas
agropecuarias de altura.
CAPITULO
III
De la
coordinación de las acciones y financiamiento
ARTICULO 6º.- La
aplicación de la presente Ley se llevará a cabo a través de la
coordinación oficial con el Instituto Geográfico Militar (IGM), el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y los
organismos convocados para la ejecución de las siguientes acciones
tendientes al desarrollo ganadero de altura:
a. Defensa,
conservación, restauración del paisaje y en especial de los espacios
naturales protegidos, así como de los declarados de utilidad
pública.
b. Calificación de
las áreas de alta montaña según su aptitud, uso y destino.
c. Custodia de las
actividades agrícolas, forestales y ganaderas contra riesgos directos
y derivados.
d. Conservación de
los suelos agrícolas y forestales con el fin de mantener su capacidad
productiva, combatiendo la erosión y aminorando los efectos
negativos antrópicos.
e. Protección de la
flora y fauna, de las formaciones rocosas y de las aguas, que se
coordinarán con las actividades a desarrollar en la zona.
f. Manejo racional
de las pasturas y pastizales en armonía con las zonas arboladas, con
objeto de lograr su mejor aprovechamiento.
g. Mantenimiento
y/o ampliación de las áreas arboladas, procurando la reintroducción
de especies autóctonas.
h. Realización de
las obras de infraestructura necesarias para mejorar las actividades
agrícolas, pecuarias o forestales que faciliten el uso de los suelos de
altura, respetando debidamente el medio natural.
i. Implementación
de las denominaciones de origen para los productos de alta calidad
de la montaña, supeditada a los criterios del mejoramiento genético
de la ganadería de altura.
j. Fomento y
protección de cooperativas agropecuarias y de las diversas
agrupaciones rurales generadas por las actividades productivas de
altura.
k. Promoción de las
posibles actividades turísticas y recreativas que faciliten el
mantenimiento y progreso de las actividades productivas de altura
dentro de los límites señalados en la presente Ley, a través de la
pequeña y mediana manufactura de productos alimenticios, y de
artesanías familiares como aspectos de los desarrollos agro-
turísticos regionales.
l. Protección de los
tipos tradicionales de arquitectura rural y la autorización de futuras
edificaciones, núcleos turísticos o recreativos y obras de
infraestructura, especialmente comunicaciones, que estén en
armonía con el paisaje y los usos del suelo, sin perjuicio del hábitat
natural. En particular será objeto de protección la utilización y
aprovechamiento racional de los pastos.
m. Reglamentación
de carreras de capacitación profesional y extensión agraria para las
actividades de montaña.
n. Creación de los
instrumentos de cooperación entre las autoridades nacionales y
provinciales para la ejecución de obras de infraestructura y la
prestación de los servicios de interés general de la zona priorizando
los sanitarios, educativos, culturales y, en general, a los que
promuevan condiciones de vida digna en las comunidades de
altura.
ARTÍCULO 7º.- El
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, financiará el desarrollo
del Programa Nacional para la Promoción de la Ganadería de Altura,
sobre la base de los fondos provenientes del Presupuesto Nacional,
fuentes internacionales, contrapartidas locales o combinaciones
asignados al desarrollo de la ganadería de montaña, con
independencia del resto de las partidas presupuestarias que se
destinen especialmente a las actividades pecuarias.
CAPITULO
IV
De los
beneficios y condiciones
ARTICULO 8º.- La
autoridad de aplicación regulara en la reglamentación
correspondiente, los siguientes beneficios que los titulares de
proyectos productivos ganaderos de altura aprobados podrán
percibir:
a) Partidas
reintegrables y/o no reintegrables para la ejecución de los
proyectos, variables por zona, tamaño de la explotación, tipo de
actividad propuesta.
b) Financiación
total o parcial de los honorarios profesionales en sus áreas de
competencia, para el asesoramiento en las etapas de formulación y
ejecución del proyecto propuesto.
c) Cobertura total o
parcial de los gastos necesarios para la capacitación de productores,
ayuda técnica, supervisores, evaluadores de proyectos, jornaleros y
otros.
d) Subsidios a la
tasa de interés de préstamos bancarios y créditos en las condiciones
más favorables a los titulares de pequeñas o medianas industrias y
de actividades artesanales o recreativas de carácter individual
familiar o comunitario, situadas o que puedan situarse en zonas
agropecuarias de altura.
e) Estudios de
factibilidad y evaluación de los mercados tendientes a la apertura y
mantenimiento de los mismos.
f) Financiación
preferencial con condiciones favorables de interés, plazos de
carencia y amortización, a los productores que realicen las acciones
de mejora encaminadas a conseguir o mantener la viabilidad
económica y sustentabilidad de la explotación; que exploten
superficies reducidas y se encuentren con necesidades básicas
insatisfechas.
g) Indemnizaciones
destinadas a compensar la incidencia negativa de los factores
naturales sobre los rendimientos de los establecimientos ganaderos
instalados en zonas de altura, cuyo importe será proporcional al
perjuicio sufrido.
ARTICULO 9º.- El
acceso a los beneficios requerirá acreditar:
a) El inicio de la
tramitación de titularidad o arrendamiento de las explotaciones
ganaderas.
b) La residencia
permanente en la zona o en alguno de los Municipios lindantes.
c) El desarrollo de
actividades forrajeras dentro de la zona para una superficie de al
menos DOS (2) hectáreas, o conservar en ella una explotación
ganadera ligada a la tierra con un mínimo de dos unidades de
ganado mayor (UGM) o su equivalente.
d) La permanencia
de al menos CINCO (5) años en la actividad, salvo caso de fuerza
mayor, expropiación forzosa y transmisión por causa de utilidad
pública.
CAPITULO
IV
De la
adhesión de las Provincias
ARTICULO 10.- El
Programa Nacional creado en la presente Ley, será de aplicación en
las provincias que adhieran expresamente al mismo Conforme a la
configuración de sus territorios y a las normativas de sus respectivas
competencias, las Provincias aptas para desarrollar la ganadería de
altura podrán acordar con la Autoridad de Aplicación los alcances y
las prioridades para la aplicación de los beneficios otorgados en la
presente Ley. Para acceder a los mismos, las provincias deberán
designar el organismo provincial encargado de cumplir con los
procedimientos que establezca reglamentariamente la Autoridad
nacional de aplicación dentro de los plazos fijados, conforme las
funciones enunciadas en el artículo QUINTO (5º) de esta Ley.
ARTICULO 11.- Las
Provincias adherentes podrán establecer políticas adicionales de
desarrollo dentro de sus competencias, pero sin elevar o reducir los
parámetros, criterios o porcentajes en ellos establecidos, ni afectar a
los beneficios y ayudas que provengan del Gobierno Central.
CAPITULO
V
Infracciones y sanciones
ARTICULO 12.- Toda
infracción a la presente ley y su reglamentación, será sancionada en
forma gradual y acumulativa, con:
1. Caducidad total
o parcial de los beneficios otorgados;
2. Devolución del
monto de los subsidios;
3. Devolución
inmediata del total de los montos entregados como créditos
pendientes de amortización.
La autoridad de
aplicación, impondrá las sanciones indicadas en los incisos 1. a 3. La
reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de
las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los
beneficiarios.
CAPITULO
VI
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 13.- Lo
dispuesto en esta ley tendrá el carácter de normativa básica al
amparo de lo dispuesto en los artículos 14 bis, 41 y 75- incisos 2 y
19 de la Constitución Nacional, que atribuye al Estado la
competencia sobre la dignificación del trabajador, el fomento de las
actividades productivas sustentables y el desarrollo armónico de la
economía nacional con generación de empleo genuino.
ARTÍCULO 14.- Los
gastos que demandare la ejecución del Programa Nacional para la
Promoción de la Ganadería de Altura, previos a su reglamentación,
serán asignados al Tesoro nacional conforme al artículo 75, inciso 9,
de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 15.-
Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar, en
el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el
desarrollo de esta ley.
ARTÍCULO 16.- El
Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro
de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 17.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Habitualmente se ha
escuchado comentar que las áreas con relieves montañosos
conforman espacios deprimidos tanto desde un punto de vista
demográfico como económico. El primer aspecto condiciona al
segundo de modo que es muy difícil, con una población envejecida y
escasa, aportar iniciativas de desarrollo. A pesar de ello hay dos
elementos de partida que, sin duda, deben servir para la mejora de
las condiciones de vida de la población serrana.
El primero está
relacionado con los nuevos paradigmas que giran en torno a los
usos del territorio, generados a raíz del creciente desbalance
demográfico. Las ofertas de los territorios de altura surgen por la
demanda del aprovechamiento sostenible de la riqueza ambiental y
paisajística con fines turísticos. Las sociedades urbanas buscan
destinos para el ocio que contrasten con sus habituales modos de
vida. Los paisajes pre-cordilleranos y circuitos montañosos están en
inmejorables condiciones para cubrir parte de estas
necesidades.
El segundo aspecto
contempla el papel que deben jugar los gobiernos al diseñar
acciones que faciliten el desarrollo productivo de la montaña,
mediante programas que favorezcan la diversificación de las
actividades y el incremento de valor agregado a la producción local,
convocando a individuos y grupos interesados en el impulso de
determinadas actividades económicas; así como procurar la
incorporación de iniciativas externas que reactiven la estructura
demográfica y las actividades económicas de pequeña envergadura.
Aunque el ganado
vacuno se encuentra distribuido en todo el país, existen zonas
claramente diferenciadas en lo que hace a densidad ganadera y a
características agroecológicas para la producción de carne. Esto
permite considerar en el país cinco grandes regiones ganaderas.
En tal sentido, la región
ganadera por excelencia es la región pampeana (Región I) que
incluye la provincia de Buenos Aires, sur de Córdoba, sur de Santa
Fe, sur de Entre Ríos y este de La Pampa. Le sigue en orden de
importancia el NEA o noreste argentino (Región II) que abarca la
provincia de Corrientes, Misiones, Norte de Santa Fe, Norte de Entre
Ríos, este de Chaco y este de Formosa.
Sin embargo, y a pesar
de representar a nivel nacional un menor cupo ganadero, está el
noroeste argentino o NOA (Región III) que abarca Jujuy, Salta,
Tucumán, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, norte de
Córdoba, oeste de Chaco y oeste de Formosa; la Región semiárida
central (Región IV) que comprende San Juan, Mendoza, San Luis y
oeste de La Pampa y finalmente la Región Patagónica (Región V)
desde Neuquén a Tierra del Fuego, las que poseen alrededor de 8,5
millones de cabeza de ganado solamente del tipo vacuno.
Significativamente, en
zonas de mayor altitud donde la agricultura tiene escasos
rendimientos, la ganadería es la principal actividad productiva
gracias a los sistemas de uso múltiple como por ejemplo los
silvopastoriles con planteos principalmente de rodeos de cría,
evidenciándose en los últimos años un mayor interés en la
realización de proyectos de cría en las provincias centrales y
patagónicas.
La incorporación de
especies cultivadas como Buffel grass en zonas áridas y Gatton
Panic en zonas Sub- húmedas permitió duplicar o triplicar la carga y
la productividad por hectárea.
Las zonas llanas de La
Rioja y Catamarca tienen una mayor aptitud ganadera, pues el
régimen hídrico limita mucho las posibilidades agrícolas.
Los sectores
montañosos poseen pastizales de altura, que distribuidos de norte
a sur desde Jujuy y Salta hasta el oeste de Córdoba, presentan una
buena aptitud ganadera. Pese a presentar clima subtropical, la
altitud causa temperaturas templadas con abundancia de pasturas
tiernas conformadas por especies gramíneas y leguminosas.
Tradicionalmente,
alrededor de unas 65.000 familias criollas e indígenas (aymarás,
quechuas, chipayas y uruithus) dependen para sus ingresos y
seguridad alimentaria de la cría y pastoreo de pequeños rumiantes
como ovejas y cabras; y camélidos tales como las alpacas y las
llamas. Esas comunidades rurales están política, social y
económicamente marginadas y, en consecuencia, carecen de
capacidad para atraer inversiones donde una limitante muy
importante para su desarrollo es el aislamiento físico por las
dificultades de acceso. Una de las pocas opciones que poseen para
superar esa marginación es la de agruparse en asociaciones que las
vinculen con otros eslabones de la cadena de elaboración,
transformación y comercialización de sus productos.
De acuerdo a datos
recabados en la Encuesta Nacional Agropecuaria - SAGPyA e
INDEC- y en el Censo Agropecuario Nacional 2002 se registraron
respectivamente los siguientes stocks de pequeños rumiantes y
camélidos:
a. en la Región III:
2.073.073 caprinos, 615.000 ovinos y 33.414 vicuñas;
b. en la Región IV:
977.038 caprinos; sin registros actualizados de ovinos y
camélidos
c. en la Región V:
961.029 caprinos, 8.309.000 ovinos y 600.000 guanacos.
El total de camélidos
domésticos en el territorio nacional fue de 135.000 llamas y 400
alpacas, los cuales generan la materia prima destinada a abastecer
un mercado de fibras cada vez más exigente. Efectivamente, la
producción de camélidos sudamericanos domésticos en Argentina,
situada principalmente en las altiplanicies de las provincias de Jujuy,
Salta y Catamarca, es básicamente una actividad de subsistencia y
salvo escasas excepciones, no recibe apoyo económico y técnico al
nivel de las otras producciones animales más desarrolladas (FIDA,
1991). Esto determina desde el inicio una situación de baja
productividad debido a problemas ambientales y fundamentalmente
de manejo. La gran variedad de animales presentes en las tropas y
la escasa selección por tipo, por otra parte, implican una gran
variabilidad de los rasgos productivos de las tropas actuales.
Las características poli-
productoras de estas especies no vacunas, se centran en la
producción de fibra y carne de distintas características en cada
producto, dependiendo del área ecológica donde viven, de las
distancias a centros poblados, del tipo de animal que se cría y otros
factores.
Específicamente, la
producción de fibra está sujeta a características particulares de
producción y de mercado que se asocian a otras producciones de
pequeños rumiantes como ovinos laneros y cabras de Angora o de
Cachemira. El potencial de mejoramiento genético de los camélidos
domésticos en general es inmenso y los programas encarados para
tal fin, si bien deben tener rasgos comunes, también deben
contemplar situaciones particulares. Esto indica que los objetivos
pueden diferir levemente entre sí.
Las crecientes
exigencias de calidad por parte del mercado crean la necesidad de
analizar la factibilidad de implementar programas de mejoramiento
genético basados en una metodología lógica y probada. En tal
sentido, es necesario describir los sistemas de producción, definir los
objetivos de la mejora, elegir caracteres como criterios de selección,
diseñar registros de esos caracteres e implementar sistemas de
apareamientos que permitan un uso eficiente de los reproductores
seleccionados, todos aspectos que deben ser contenidos en un
Programa Nacional como el aquí propuesto..
Con el fin de acceder a
éstos nuevos mercados para la fibra natural, se deben realizar
esfuerzos con el objeto de introducir cambios básicos para que las
comunidades rurales dispongan de mejores técnicas de cría y de
elaboración de productos generando valor agregado y
competitividad. Estas consideraciones se extienden a todas las
especies ganaderas que puedan adaptarse a las condiciones de
altura. Por estos motivos, sería conveniente establecer una
estrategia basada en las tres etapas básicas de la cadena de valor
agregado, a saber, producción, transformación (primaria y
secundaria), y comercialización.
Ejemplos del desarrollo
de la ganadería de altura existen en la Unión Europea en países
como Francia, Suiza, Alemania, Austria, España, Grecia y Portugal
como los más representativos
En el continente
sudamericano, más precisamente en los Andes venezolanos el desarrollo de
la ganadería de altura alcanzó nuevas dimensiones con la fundación de la
Asociación de Ganaderos de la Zona Alta de Mérida (AGZAM) el día 12
de julio de 1970. Al año siguiente se firma un acuerdo entre la Universidad
Central de Venezuela, la Universidad de Los Andes y la Corporación de
Desarrollo de Los Andes (CORPOANDES); mediante el cual se creó el
Programa de Ganadería de Altura (PROGAL) destinado a fomentar la
producción de leche en las zonas andinas por encima de los 1.500
msnm.
Se propuso para el desarrollo
de una ganadería especializada en la producción de leche, el uso de
animales de las razas Holstein y Jersey fundamentalmente; procediéndose a
la importación en pié, de un apreciable número de hembras, planteándose
desde entonces el denominado modelo UPJ (Unidad de Producción Joque)
el cual se difundió por los estados andinos, y se financiaron a los
productores que adoptaron el modelo. En su momento de mayor desarrollo,
en el estado Mérida, este sistema lechero alcanzó una producción de unos
100.000 litros/día.
Este sistema ha sobrevivido
hasta el día de hoy con la casi totalidad de los animales en producción
nacidos en las zonas de montaña. No obstante la adaptabilidad demostrada
en base a una fuerte selección natural, los productores ensayan ideas,
realizan acciones, proponen y ejecutan proyectos para mejorar la
rentabilidad de la explotación y solucionar problemas, con medidas
gubernamentales de estimulo como la importación desde nuestro país y el
Uruguay de hembras bovinas preñadas en pié.
Según recientes
estimaciones de la FAO, la población de las montañas de América
Latina debe superar importantes desafíos, entre ellos la falta de
acceso a la tierra, las prácticas insostenibles de explotación, la poca
integración de las comunidades indígenas en las sociedades y
economías nacionales, y la falta de conocimientos técnicos.
El potencial de
desarrollo silvo-pastoril en muchas zonas montañosas es elevado.
No obstante, el aprovechamiento de este potencial se ha visto
obstaculizado por la necesidad acuciante de la población de utilizar
los árboles como fuente de ingresos inmediatos en efectivo (para la
venta como leña y madera, o para el pastoreo del ganado). La
introducción de prácticas de preservación forestal así como la
implementación del pastoreo racional que permita a los productores
armonizar los principios de la fisiología vegetal con las necesidades
cualitativas de los animales, con el mejoramiento creciente del
suelo, a través de los procesos bióticos, serán requisitos necesarios
para el éxito del propuesto Programa Nacional para la Promoción de
la Ganadería de Altura.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y ante la imperiosa necesidad de
fomentar e impulsar actividades productivas sustentables que
permitan a numerosas familias argentinas el arraigo al terruño y una
subsistencia tan digna como promisoria, solicito la inmediata
consideración del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |