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PROYECTO DE TP


Expediente 3901-D-2012
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE GUIAS DE TURISMO: CREACION.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE GUIAS DE TURISMO
Artículo 1: Creación. Créase el Registro Nacional de Guías de Turismo en el ámbito de la Secretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 2: Definición. A los fines de la presente ley se entiende por Guía de Turismo a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación, y transmisión de información a personas o grupos en visitas o excursiones, en el ámbito del territorio nacional, haciendo de ello una actividad habitual como forma de preservar y difundir el patrimonio cultural, histórico, intelectual, arquitectónico y urbanístico de la República Argentina.
Artículo 3: Autoridad de Aplicación. A los efectos de la presente ley es Autoridad de Aplicación la Secretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 4: Objetivos. Son objetivos del Registro Nacional de Guías de Turismo:
- Asegurar desarrollo turístico.
- Generar fuentes de trabajo.
- Acreditar idoneidad del personal que desempeña la actividad de Guía de Turismo.
- Garantizar la protección integral de las personas que, en calidad de turistas, recorren el territorio nacional.
- Sistematizar, centralizar y organizar los datos personales de los inscriptos.
- Garantizar la seguridad laboral de quien ejerce la actividad de Guía de Turismo.
Artículo 5: Inscripción. Las personas que ejercen la actividad mencionada en el Art. 2. deben inscribirse en el Registro Nacional de Guías de Turismo, el que cuenta con un soporte informático donde se registran los datos personales, así como cualquier otro requisito que determine la reglamentación a tal efecto.
Artículo 6: Requisitos. Son requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Guía de Turismo:
a. Ser argentino, por opción o naturalizado, o ser nativo de los países integrantes de UNASUR con más de cinco (5) años de residencia inmediata y continua en la Republica Argentina.
b. Ser mayor de 18 años.
c. Presentar título habilitante de guía de turismo, o certificado de estudios equivalentes, expedido por universidad, instituto terciario o entidad educativa reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación o por organismo similar de cada jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d. En caso de presentar título extranjero será obligatorio acreditar la homologación expedida por el Ministerio de Educación de la Nación. Los interesados en acceder a la inscripción en el registro deben expresarse correctamente en idioma español.
e. Presentar certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por organismo provincial equivalente.
f. Poseer constancia de aprobación de cursos de primeros auxilios expedida por una institución calificada en la materia y avalada por autoridad competente.
Artículo 7: Licencia única: La inscripción en el Registro Nacional de Guías de Turismo otorga una licencia única que, a través de la autoridad competente de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le entrega al guía de turismo en sus categorías y funciones, según son determinadas a tal efecto por la reglamentación, con el fin de habilitarlo legalmente a ejercer la actividad, sea con carácter particular o en relación de dependencia laboral pública o privada.
Articulo 8: Función. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Unificar la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país de los registros de guías de turismo.
b) Evaluar permanentemente la actividad del guía de turismo conforme a las normas vigentes y su reglamentación.
c) Establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conformidad al artículo 7 de la presente.
d) Coordinar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la actividad del guía de turismo.
e) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de seguimiento de la misma hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o cumplimiento de la sanción al guía que la infrinja la normativa.
f) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del registro nacional y único.
g) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo de la actividad del guía de turismo.
h) Consultar y requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia.
i) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional con relación a la actividad del guía de turismo.
j) Realizar recomendaciones sobre seguridad turística y cualquier otra que establezca la reglamentación que se dicte a estos efectos.
k) Organizar, dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales y provinciales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con el guía de turismo en sus distintas modalidades.
l) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional o internacional, a los efectos de desarrollar programas de investigación y capacitación del guía de turismo.
Artículo 9: Modelo de la licencia. La licencia nacional se extiende conforme a un modelo que responde a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que son establecidos por la Autoridad de Aplicación a través de su reglamento.
Artículo 10: Validez de las licencias. Las licencias se otorgan con una validez de hasta TRES (3) años. Al ser renovadas se deben examinar las condiciones psicofísicas del guía de turismo y los antecedentes que el mismo registrare.
Artículo 11: Facultades y Sanciones: La Autoridad de Aplicación puede restringir, revocar, inhabilitar y suspender, en la jurisdicción nacional, la licencia cuyo titular incumpla las obligaciones y requisitos previstos por la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que pudieren corresponder.
Artículo 12: Derechos del guía. Los museos y bibliotecas públicas, exposiciones, ferias, eventos declarados de interés provincial o nacional y otras instituciones o circuitos turísticos de interés, dependientes de los organismos públicos, deben permitir el ingreso a los guías de turismo en forma gratuita con la sola presentación de la licencia expedida por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13: Obligaciones del guía. Son obligaciones del Guía de Turismo:
a) Exhibir la licencia en vigencia a la autoridad que la requiera.
b) Cumplir el programa de visitas establecido.
c) Prestar servicios con eficacia, capacidad y diligencia, observando una conducta ética,
d) Priorizar en todos los casos la protección de la vida humana y la conservación del patrimonio turístico nacional.
e) Comparecer ante la Autoridad de Aplicación en los plazos que ésta establezca, prestando su colaboración y asistencia.
f) Comunicar de manera inmediata a la Autoridad de Aplicación en caso de advertir infracción a la normativa turística.
g) No inducir a los turistas a comprar artículos en determinados comercios.
h) No solicitar a los turistas retribuciones especiales fuera de las convenidas en la contratación del servicio.
i) Informar por escrito a la Autoridad de Aplicación la decisión de cesar en la actividad.
Artículo 14: Convenios. La Autoridad de Aplicación concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las medidas tendientes a dar efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 15: Reglamentación. Toda circunstancia, trámite o hecho no regulado o previsto en la presente ley se rige de conformidad al reglamento que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Artículo 16: Derógase toda norma que se oponga a la presente ley a partir de su vigencia.
Artículo 17: Adhesiones. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Cláusulas Transitorias.
Primera: Excepcionalidad. Por un plazo que no exceda los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley se autoriza la inscripción en el registro a aquellas personas adultas que, careciendo del título habilitante o estudios de guía de turismo, acrediten una experiencia superior a los cinco (5) años en el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo.
Segunda: Difusión. La Autoridad de Aplicación provee las medidas conducentes para que la presente ley sea suficiente y ampliamente conocida por quienes ejercen la actividad turística y por los organismos públicos de cada jurisdicción del país.
Tercera: Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe proceder a la reglamentación de la presente ley en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su entrada en vigencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación del Registro Nacional de Guía de Turismo que dependerá de la Secretaria de Turismo de la Nación en el cual deberán asentarse en un soporte informativo la totalidad de los datos de las personas que ejerzan la misma como actividad laboral.
Así el registro permitirá contar con una base de información que consolide el desarrollo turístico, genere fuentes de trabajo sustentables, garanticen la protección integral de turista local y/o personas del extranjero o viajeros que en calidad de visita recorren el territorio nacional en compañía de mano de obra local.
Que el gobierno nacional a través de la obra publica viene desarrollando una importante base estructural para el despegue de la actividad turística y la creación de puestos laborales genuinos y sustentables en la materia.
En este sentido la actividad turística representa en nuestro país una importante fuente de ingresos provenientes del turismo local como también de divisas provenientes de visitantes extranjeros que merituan la necesidad de contar con herramientas eficientes a la hora de ofrecer y prestar servicios de turismo en el país.
En efecto la Ley Nacional de Turismo N 25.997 establece en su articulo primero; "Declara de Interés Nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país", agregando
que "la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado." Todo lo cual con lleva a idear instrumentos y mecanismos capaces de lograr los objetivos plasmados en la ley nacional.
Asimismo la creación del registro al proporcionar una licencia nacional de guía de turismo cumple con lo dispuesto por Convención Internacional de Bruselas sobre Turismo, adherida nuestro país a trabes de Ley 19.918 en el cual se establece en su articulo 6 que; "El organizador de viajes está obligado a entregar un documento de viaje que debe contener el nombre y domicilio del organizador de viajes, todas las especificaciones necesarias y concernientes a los servicios que se prestan, etc".
Por otro lado es importante mencionar que algunas provincias crearon sus propios registros de guías de turismo a trabes de normas locales como la ley N 1264 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley N 12.484 de la provincia de Buenos Aires, Mendoza, etc, que representan verdaderos obstáculos laborales para quienes no residen en esas provincias, siendo que la gran mayoría de las jurisdicciones territoriales no cuentan con estas leyes restrictivas al libre ejercicio de la actividad laboral acorde lo establece en su articulo 14 nuestra Carta Magna Nacional.
Conforme a las normas indicadas precedentemente las misma se tornan discriminatorias en torno al derecho de los ciudadanos del resto del país no residentes en estas provincias, ya que las normas supra mencionadas prevén requisitos insuperables e imposibles de cumplir, como lo es el tiempo de residencia exigidas en estas leyes, convirtiéndose en legislaciones de carácter proteccionistas de la mano de obra local de la ciudad donde se encuentra vigente la misma. Es decir un guía de turismo que proviniere de otra provincia acompañando un turista o viajero no podría trabajar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Atento a lo manifestado estas normas se contraponen no solo con la Constitución Nacional sino también con la Ley Nacional de Turismo cuando sostiene; "Accesibilidad. Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades" y a continuación lo ratifica al disponer; "El desarrollo social, económico y cultural. El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades."
Por otro lado la Ley nacional de turismo propicia la regulación de la actividad en todo su ámbito promocionando no solo al desarrollo y explotación de la actividad turística sino que a su vez busca la protección de la fuente laboral y la seguridad integral del turista o viajero que visita nuestro país.
En este sentido resulta substancial mencionar los lamentables hechos ilícitos de publico y notorio ocurridos en algunas provincias en las cuales personas inescrupulosas al margen de la ley actuando como seudo guías atentaron contra la vida y la integridad física y moral de turistas que visitaban el norte argentino y que resulta imprescindible prevenirlos para que no vuelvan a ocurrir.
De esta forma quien requiera de un servicio de guía para conocer los atractivos turísticos de nuestro país podrá exigir la licencia a quien ofrezca el servicio o acceder al registro nacional para comprobar la acreditación y para evitar posibles ilícitos penales y disfrutar de una estadía segura en la republica argentina
Estas circunstancias mencionadas se encuentran previstas en el Titulo IV, articulo 37 sobre Protección al turista regulada en la ley nacional que dispone, " La autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los
derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados. La autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas."
En relación al conjunto de normas provinciales vigentes sobre guías de turismo resulta imprescindible la unificación de las mismas lo cual se enmarca dentro de lo dispuestos en el articulo 2 de ley N 25.997 cuando sostiene; "Son principios rectores de la presente ley los siguientes: Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación."
En cuanto a todo lo expuesto la Organización Mundial del Turismo el cual es un organismo especializado de las Naciones Unidas, se manifestó en este sentido a trabes de un protocolo internacional denominado "Rol de los Municipios en el Desarrollo y Seguridad Turística en las América"que establece parámetros para la seguridad turística.
De esta manera el espíritu de este proyecto busca crear herramientas relevantes que garanticen la creación de fuentes de trabajo, la protección integral de turista o viajero del extranjero que en calidad de visita recorren el territorio nacional en compañía de quien ejerce la actividad de guía de turismo, la unificación normativa y la eliminación de normas proteccionistas que lesionan principios constitucionales.
Es por ello que se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la consideración del presente proyecto y su posterior aprobación:
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA