PROYECTO DE TP
Expediente 3901-D-2012
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE GUIAS DE TURISMO: CREACION.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL REGISTRO NACIONAL
DE GUIAS DE TURISMO
Artículo 1: Creación.
Créase el Registro Nacional de Guías de Turismo en el ámbito de la
Secretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Turismo de la
Nación.
Artículo 2: Definición.
A los fines de la presente ley se entiende por Guía de Turismo a toda
persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento,
orientación, y transmisión de información a personas o grupos en
visitas o excursiones, en el ámbito del territorio nacional, haciendo de
ello una actividad habitual como forma de preservar y difundir el
patrimonio cultural, histórico, intelectual, arquitectónico y urbanístico
de la República Argentina.
Artículo 3: Autoridad de
Aplicación. A los efectos de la presente ley es Autoridad de Aplicación
la Secretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Turismo de la
Nación.
Artículo 4: Objetivos.
Son objetivos del Registro Nacional de Guías de Turismo:
- Asegurar desarrollo
turístico.
- Generar fuentes de
trabajo.
- Acreditar idoneidad del
personal que desempeña la actividad de Guía de Turismo.
- Garantizar la protección
integral de las personas que, en calidad de turistas, recorren el
territorio nacional.
- Sistematizar, centralizar
y organizar los datos personales de los inscriptos.
- Garantizar la seguridad
laboral de quien ejerce la actividad de Guía de Turismo.
Artículo 5: Inscripción.
Las personas que ejercen la actividad mencionada en el Art. 2. deben
inscribirse en el Registro Nacional de Guías de Turismo, el que cuenta
con un soporte informático donde se registran los datos personales, así
como cualquier otro requisito que determine la reglamentación a tal
efecto.
Artículo 6: Requisitos.
Son requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Guía de
Turismo:
a. Ser argentino, por
opción o naturalizado, o ser nativo de los países integrantes de
UNASUR con más de cinco (5) años de residencia inmediata y
continua en la Republica Argentina.
b. Ser mayor de 18
años.
c. Presentar título
habilitante de guía de turismo, o certificado de estudios equivalentes,
expedido por universidad, instituto terciario o entidad educativa
reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación o
por organismo similar de cada jurisdicción provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
d. En caso de
presentar título extranjero será obligatorio acreditar la homologación
expedida por el Ministerio de Educación de la Nación. Los interesados
en acceder a la inscripción en el registro deben expresarse
correctamente en idioma español.
e. Presentar
certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por organismo provincial
equivalente.
f. Poseer constancia
de aprobación de cursos de primeros auxilios expedida por una
institución calificada en la materia y avalada por autoridad
competente.
Artículo 7: Licencia
única: La inscripción en el Registro Nacional de Guías de Turismo
otorga una licencia única que, a través de la autoridad competente de
cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se le entrega al guía de turismo en sus categorías y
funciones, según son determinadas a tal efecto por la reglamentación,
con el fin de habilitarlo legalmente a ejercer la actividad, sea con
carácter particular o en relación de dependencia laboral pública o
privada.
Articulo 8:
Función. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Unificar la
normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país de los
registros de guías de turismo.
b) Evaluar
permanentemente la actividad del guía de turismo conforme a las
normas vigentes y su reglamentación.
c) Establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión
de la licencia de conformidad al artículo 7 de la presente.
d) Coordinar con el
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la actividad del
guía de turismo.
e) Crear un modelo
único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de
seguimiento de la misma hasta el efectivo juzgamiento, condena,
absolución o cumplimiento de la sanción al guía que la infrinja la
normativa.
f) Coordinar con las
autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del registro
nacional y único.
g) Elaborar,
coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo
de la actividad del guía de turismo.
h) Consultar y
requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos
relacionados con la materia.
i) Diseñar e
implementar un Sistema de Auditoría Nacional con relación a la
actividad del guía de turismo.
j) Realizar
recomendaciones sobre seguridad turística y cualquier otra que
establezca la reglamentación que se dicte a estos efectos.
k) Organizar, dictar
cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios
nacionales y provinciales cuyo desempeño se vincule o pueda
vincularse con el guía de turismo en sus distintas modalidades.
l) Suscribir convenios
de colaboración con universidades, organismos, instituciones y
cualquier otra entidad, nacional o internacional, a los efectos de
desarrollar programas de investigación y capacitación del guía de
turismo.
Artículo 9: Modelo de la
licencia. La licencia nacional se extiende conforme a un modelo que
responde a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que son
establecidos por la Autoridad de Aplicación a través de su
reglamento.
Artículo 10: Validez de
las licencias. Las licencias se otorgan con una validez de hasta TRES
(3) años. Al ser renovadas se deben examinar las condiciones
psicofísicas del guía de turismo y los antecedentes que el mismo
registrare.
Artículo 11: Facultades y
Sanciones: La Autoridad de Aplicación puede restringir, revocar,
inhabilitar y suspender, en la jurisdicción nacional, la licencia cuyo
titular incumpla las obligaciones y requisitos previstos por la presente
ley, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que
pudieren corresponder.
Artículo 12: Derechos
del guía. Los museos y bibliotecas públicas, exposiciones, ferias,
eventos declarados de interés provincial o nacional y otras
instituciones o circuitos turísticos de interés, dependientes de los
organismos públicos, deben permitir el ingreso a los guías de turismo
en forma gratuita con la sola presentación de la licencia expedida por
la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13:
Obligaciones del guía. Son obligaciones del Guía de Turismo:
a) Exhibir la licencia en
vigencia a la autoridad que la requiera.
b) Cumplir el programa de
visitas establecido.
c) Prestar servicios con
eficacia, capacidad y diligencia, observando una conducta ética,
d) Priorizar en todos los
casos la protección de la vida humana y la conservación del patrimonio
turístico nacional.
e) Comparecer ante la
Autoridad de Aplicación en los plazos que ésta establezca, prestando
su colaboración y asistencia.
f) Comunicar de manera
inmediata a la Autoridad de Aplicación en caso de advertir infracción a
la normativa turística.
g) No inducir a los turistas
a comprar artículos en determinados comercios.
h) No solicitar a los turistas
retribuciones especiales fuera de las convenidas en la contratación del
servicio.
i) Informar por escrito a la
Autoridad de Aplicación la decisión de cesar en la actividad.
Artículo 14: Convenios.
La Autoridad de Aplicación concertará y coordinará con las respectivas
jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
medidas tendientes a dar efectivo cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 15:
Reglamentación. Toda circunstancia, trámite o hecho no regulado o
previsto en la presente ley se rige de conformidad al reglamento que a
tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Artículo 16: Derógase
toda norma que se oponga a la presente ley a partir de su
vigencia.
Artículo 17: Adhesiones.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
Artículo 18:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Cláusulas Transitorias.
Primera:
Excepcionalidad. Por un plazo que no exceda los seis (6) meses de
entrada en vigencia de la presente ley se autoriza la inscripción en el
registro a aquellas personas adultas que, careciendo del título
habilitante o estudios de guía de turismo, acrediten una experiencia
superior a los cinco (5) años en el ejercicio de la actividad de Guía de
Turismo.
Segunda: Difusión. La
Autoridad de Aplicación provee las medidas conducentes para que la
presente ley sea suficiente y ampliamente conocida por quienes
ejercen la actividad turística y por los organismos públicos de cada
jurisdicción del país.
Tercera:
Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe proceder a la
reglamentación de la presente ley en el plazo de NOVENTA (90) días a
partir de su entrada en vigencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por objeto la creación del Registro Nacional de Guía de Turismo
que dependerá de la Secretaria de Turismo de la Nación en el cual
deberán asentarse en un soporte informativo la totalidad de los datos
de las personas que ejerzan la misma como actividad laboral.
Así el
registro permitirá contar con una base de información que consolide el
desarrollo turístico, genere fuentes de trabajo sustentables, garanticen
la protección integral de turista local y/o personas del extranjero o
viajeros que en calidad de visita recorren el territorio nacional en
compañía de mano de obra local.
Que el gobierno
nacional a través de la obra publica viene desarrollando una
importante base estructural para el despegue de la actividad turística y
la creación de puestos laborales genuinos y sustentables en la
materia.
En este sentido
la actividad turística representa en nuestro país una importante fuente
de ingresos provenientes del turismo local como también de divisas
provenientes de visitantes extranjeros que merituan la necesidad de
contar con herramientas eficientes a la hora de ofrecer y prestar
servicios de turismo en el país.
En efecto la Ley Nacional de Turismo N 25.997 establece en su articulo
primero; "Declara de Interés Nacional al turismo como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país", agregando
que "la
actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado." Todo
lo cual con lleva a idear instrumentos y mecanismos capaces de lograr
los objetivos plasmados en la ley nacional.
Asimismo la creación del registro al proporcionar una licencia nacional
de guía de turismo cumple con lo dispuesto por Convención
Internacional de Bruselas sobre Turismo, adherida nuestro país a
trabes de Ley 19.918 en el cual se establece en su articulo 6 que; "El
organizador de viajes está obligado a entregar un documento de viaje que debe
contener el nombre y domicilio del organizador de viajes, todas las
especificaciones necesarias y concernientes a los servicios que se prestan,
etc".
Por otro lado
es importante mencionar que algunas provincias crearon sus propios
registros de guías de turismo a trabes de normas locales como la ley N
1264 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley N 12.484 de la
provincia de Buenos Aires, Mendoza, etc, que representan verdaderos
obstáculos laborales para quienes no residen en esas provincias,
siendo que la gran mayoría de las jurisdicciones territoriales no
cuentan con estas leyes restrictivas al libre ejercicio de la actividad
laboral acorde lo establece en su articulo 14 nuestra Carta Magna
Nacional.
Conforme a las normas indicadas precedentemente las misma se
tornan discriminatorias en torno al derecho de los ciudadanos del resto
del país no residentes en estas provincias, ya que las normas supra
mencionadas prevén requisitos insuperables e imposibles de cumplir,
como lo es el tiempo de residencia exigidas en estas leyes,
convirtiéndose en legislaciones de carácter proteccionistas de la mano
de obra local de la ciudad donde se encuentra vigente la misma. Es
decir un guía de turismo que proviniere de otra provincia
acompañando un turista o viajero no podría trabajar en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Atento a
lo manifestado estas normas se contraponen no solo con la
Constitución Nacional sino también con la Ley Nacional de Turismo
cuando sostiene; "Accesibilidad. Propender a la eliminación de las barreras
que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de
la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades" y a
continuación lo ratifica al disponer; "El desarrollo social, económico y
cultural. El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su
contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en
la revalorización de la identidad cultural de las comunidades."
Por otro lado
la Ley nacional de turismo propicia la regulación de la actividad en
todo su ámbito promocionando no solo al desarrollo y explotación de la
actividad turística sino que a su vez busca la protección de la fuente
laboral y la seguridad integral del turista o viajero que visita nuestro
país.
En este sentido resulta
substancial mencionar los lamentables hechos ilícitos de publico y
notorio ocurridos en algunas provincias en las cuales personas
inescrupulosas al margen de la ley actuando como seudo guías
atentaron contra la vida y la integridad física y moral de turistas que
visitaban el norte argentino y que resulta imprescindible prevenirlos
para que no vuelvan a ocurrir.
De esta forma quien
requiera de un servicio de guía para conocer los atractivos turísticos de
nuestro país podrá exigir la licencia a quien ofrezca el servicio o
acceder al registro nacional para comprobar la acreditación y para
evitar posibles ilícitos penales y disfrutar de una estadía segura en la
republica argentina
Estas
circunstancias mencionadas se encuentran previstas en el Titulo IV,
articulo 37 sobre Protección al turista regulada en la ley nacional que
dispone, " La autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de
procedimientos eficaces tendientes a la protección de los
derechos del
turista y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados.
La autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación,
delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con
entidades privadas."
En
relación al conjunto de normas provinciales vigentes sobre guías de
turismo resulta imprescindible la unificación de las mismas lo cual se
enmarca dentro de lo dispuestos en el articulo 2 de ley N 25.997
cuando sostiene; "Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la
cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente
con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas
turísticas de la Nación."
En
cuanto a todo lo expuesto la Organización Mundial del Turismo el cual
es un organismo especializado de las Naciones Unidas, se manifestó en
este sentido a trabes de un protocolo internacional denominado "Rol de
los Municipios en el Desarrollo y Seguridad Turística en las América"que
establece parámetros para la seguridad turística.
De esta manera el
espíritu de este proyecto busca crear herramientas relevantes que
garanticen la creación de fuentes de trabajo, la protección integral de
turista o viajero del extranjero que en calidad de visita recorren el
territorio nacional en compañía de quien ejerce la actividad de guía de
turismo, la unificación normativa y la eliminación de normas
proteccionistas que lesionan principios constitucionales.
Es por ello
que se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la
consideración del presente proyecto y su posterior aprobación:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |