PROYECTO DE TP
Expediente 3900-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 71 BIS Y 71 TER, SOBRE DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE LA PUBLICIDAD OFICIAL PARA LA DIFUSION DE DERECHOS, PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS DESTINADOS A COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
Fecha: 15/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
DISTRIBUCIÓN DE UN
PORCENTAJE DE LA PUBLICIDAD OFICIAL PARA LA DIFUSIÓN DE DERECHOS, PROGRAMAS,
PLANES Y PROYECTOS DESTINADOS A COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA
FAMILIA.
Artículo 1.- Incorpórese como artículo
71 bis de la Ley 26.522 el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 71 Bis.- Un porcentaje,
que no podrá ser inferior 5 % de la publicidad oficial, debe destinarse a la divulgación de los
principios, derechos y garantías de las mujeres incluyendo detalle de las políticas públicas,
programas, planes y proyectos implementados en cumplimiento de las leyes N° 24.417, N°
24.632, N° 26.485 y sus correspondientes decretos reglamentarios y resoluciones
ministeriales. Será incluida en la publicidad oficial, la información del Observatorio de la
violencia contra la mujer establecida en el artículo 14 de la Ley N° 26.485".
Artículo 2.- Incorpórese como articulo
71 ter de Ley 26.522 el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 71 ter.- A los efectos de
la debida instrumentación de la presente ley, la autoridad de aplicación debe coordinar las
actuaciones necesarias en conjunto con la Comisión Nacional de la Mujer y con la Secretaria
de Comunicación Pública."
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se considera de suma importancia la divulgación
de de los principios, derechos y garantías de las mujeres incluyendo detalle de las políticas
públicas, programas, planes y proyectos implementados en cumplimiento de las leyes N°
24.417, N° 24.632, N° 26485 y sus correspondientes decretos reglamentarios y resoluciones
ministeriales. También deberá ser incluida en la publicidad oficial la información del
Observatorio de la violencia contra la mujer establecida en el artículo 14 de la Ley N°
26485.
A partir de la divulgación de los mismos,
buscamos promover la reflexión sobre la problemática de violencia hacia niñas y mujeres,
problema estructural de la sociedad, considerándola como una cuestión de profundas raíces
sociales e históricas y promover así el interés social y el compromiso de la sociedad en torno
al tema. Creemos que es importante que se constituya en un tema recurrente, motivo de
análisis y de investigación. Se trata de un fenómeno de carácter universal y estructural que
atraviesa todos los estratos socioeconómicos.
Pensamos que es pertinente difundir no
solamente las agresiones y casos de femicidios sino también los aportes o soluciones para
afrontar la problemática, casos paradigmáticos que puedan tomarse en sentido positivo,
iniciativas novedosas, sentencias ejemplares, etc.
En los últimos siete años se registraron en el
país 1.808 asesinatos de mujeres a causa de la violencia de género, de los cuales 277 se
produjeron en 2014, de acuerdo al informe difundido recientemente por el Observatorio de
Femicidios "Adriana Zambrano" de La Casa del Encuentro. Las estadísticas del 2014 aportaron
también que hubo 29 femicidios vinculados de hombres y niños, tipología que identifica el
asesinato de varones que murieron al quedar en la "línea de fuego" del femicida o fueron
asesinados para "castigar" a las mujeres.
Como cada año, se repite el dato de que las
parejas o ex parejas son los principales responsables de los crímenes y que la mayoría de los
hechos, un 52 por ciento, ocurrieron en las viviendas, convirtiendo un lugar que debería ser
de protección para ellas, en el espacio donde son asesinadas.
El ranking en materia de femicidios por provincia
es el siguiente: primero se ubica la provincia de Buenos Aires con 91, luego las provincias de
Córdoba y Salta con 21, Misiones con 16, Entre Ríos con 15 y Santa Fe, Chaco y Mendoza con
13 femicidios. Estos crímenes contra mujeres dejaron como saldo a 330 personas sin madre,
de las cuales 200 son menores de 18 años.
Por otra parte, personalidades de diferentes
sectores y familiares de víctimas de violencia de género se convocaron a una multitudinaria
marcha en repudio a los femicidios que se realizó el 3 de junio en el Congreso de la Nación
bajo el emblema "Ni una Menos". La manifestación surgió tras los femicidios de la
adolescente embarazada en la localidad santafesina de Rufino, Chiara Páez, cuyo cuerpo fue
hallado enterrado en la casa de su novio, y el de la abogada Gabriela Parra, asesinada por su
ex pareja en una confitería del barrio porteño de Caballito el 3 de mayo de 2015.
Según los Principios sobre
Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Organización de Estados
Americanos:"Los Estados deben utilizar la pauta oficial para comunicarse con la población e
informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las
políticas públicas que impulsan con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el
derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de
la comunidad. Se debe tratar de brindar información de interés público que tenga por objeto
satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para
violar los derechos humanos de los ciudadanos o con fines electorales o partidarios."
A través de una redistribución de la pauta oficial
lograremos que se brinde información clara y objetiva, se hagan conocer los derechos de las
mujeres y mecanismos existentes en caso de violencia familiar, que se informe donde están
legislados, como hacerlos efectivos, quienes serían los responsables directos y donde habría
que recurrir en caso que no sean respetados.
La función social de los medios de comunicación
masiva es colaborar en la formación de los ciudadanos, divulgando información de interés
social y cultural. Para ello, procuran atender las necesidades informativas de este grupo y
promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a
mis colegas diputados que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
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