PROYECTO DE TP
Expediente 3900-D-2007
Sumario: FRANQUICIA TARIFARIA PARA ALUMNOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE 106/03: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (APLICACION PARA LOS ALUMNOS QUE CURSAN EN LOS CICLOS DE EDUCACION INICIAL, EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION SECUNDARIA Y EDUCACION SUPERIOR).
Fecha: 09/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
FRANQUICIA TARIFARIA PARA ALUMNOS DEL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Artículo
Primero. Modificase el Artículo 1º de la Resolución 106/2003
de la Secretaría de Transporte , el que quedará redactado de
la siguiente forma :
"La franquicia a que aluden los artículos primero y
segundo de la Resolución Conjunta del Ex Ministerio de Obras
y Servicios Públicos Nro.103/72 y del ex Ministerio de
Hacienda y Finanzas Nro.97/72, lo dispuesto por la ley 23.673
y sus modificatorias y complementarias, resultan aplicables a
los alumnos que cursan en alguno de los ciclos comprendidos
en la estructura del Sistema Educativo Nacional, -la
Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación
Secundaria y la Educación Superior, y las modalidades allí
descriptas, conforme lo dispuesto por la ley 26.206 de
Educación Nacional. En consecuencia, el citado régimen de
excepción tarifaria alcanzará a los alumnos que cursen el ciclo
preescolar, el primario, secundario, como así también aquellos
alumnos que cursen sus estudios en las instituciones de
formación superior, sean universitarias, terciarias, nacionales,
provinciales o municipales. Los alumnos alcanzados serán los
que concurran a establecimientos educacionales públicos de
gestión estatal, todos las cuales forman parte del Sistema
Educativo Nacional regulado por la ley 26.206."
Artículo
Segundo. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.673,
como la posterior aclaratoria Resolución Nro.106 del
20/8/2003 de la Secretaría de Transporte de la Nación de
franquicia tarifaria para estudiantes, si bien establece el
beneficio para los alumnos de la enseñanza media y terciaria
no universitaria, no involucra a los estudiantes que cursan
estudios en las Universidades de jurisdicción nacional, de
carácter público.
El último censo
de estudiantes de la UBA realizado en el año 2004, determina
que la matrícula de inscriptos ascendía a 297.639 alumnos,
evidenciándose un incremento con respecto al censo anterior
de 1998 que indicaba 168.808 alumnos.
Con respecto a la
situación económico laboral, el 5,6% recibía ayuda a través
de becas, el 47,8 % cubría los gastos de estudio con su
trabajo y el 48,9 % con el aporte de su familia .Al momento
de la inscripción ,el 58,2% de los alumnos con trabajo se
desempeñaba como empleado público ,obrero o cuenta
propista ,un 4,4% no tenía remuneración fija. El 52%
provenía de la Ciudad de Buenos Aires y el 45,3% del Gran
Buenos Aires, insumiendo en viaje entre 2 a 5 hs. diarias
.
Según
estimaciones del INDEC quedan fuera de las Universidades e
Institutos de Enseñanza Superior no Universitaria
aproximadamente 3.170.055 alumnos por diversos motivos
siendo el de mayor influencia el económico.
Las políticas
de décadas anteriores tendieron a desarticular
progresivamente el potencial intelectual de vastos sectores de
la sociedad , siendo los más débiles los que sufrieron el mayor
impacto de la crisis.
Corresponde entonces en un contexto de reactivación
económica comenzar a reparar aquellas consecuencias.
Teniendo en
cuenta que la nueva Ley de Educación Nacional N° 26.206
expresa en sus Principios, Derechos y Garantías (Título I
capítulo I) dice :
"..La educación
y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y
social, garantizados por el Estado..."
"...la educación
es una prioridad nacional y se constituye en política de
Estado..."
"...El Estado
garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/asa la
información y al conocimiento...como instrumentos centrales
de la participación en un proceso de desarrollo con
crecimiento económico t justicia social".
"...garantizando
la igualdad, gratuidad y equidad..."
Creemos que se
deben reafirmar los postulado de la Ley con normas que
faciliten la igualdad de oportunidades para todos.
El boleto
estudiantil universitario no puede ser mercancía, debe
constituirse en una cuestión prioritaria del Estado, ya que
defender la inclusión en el sistema educativo es asegurar un
futuro igualitario para todos.
Por lo expuesto
es que solicitamos la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0753-D-09 |