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PROYECTO DE TP


Expediente 3900-D-2007
Sumario: FRANQUICIA TARIFARIA PARA ALUMNOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE 106/03: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (APLICACION PARA LOS ALUMNOS QUE CURSAN EN LOS CICLOS DE EDUCACION INICIAL, EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION SECUNDARIA Y EDUCACION SUPERIOR).
Fecha: 09/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FRANQUICIA TARIFARIA PARA ALUMNOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Artículo Primero. Modificase el Artículo 1º de la Resolución 106/2003 de la Secretaría de Transporte , el que quedará redactado de la siguiente forma :
"La franquicia a que aluden los artículos primero y segundo de la Resolución Conjunta del Ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nro.103/72 y del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Nro.97/72, lo dispuesto por la ley 23.673 y sus modificatorias y complementarias, resultan aplicables a los alumnos que cursan en alguno de los ciclos comprendidos en la estructura del Sistema Educativo Nacional, -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y las modalidades allí descriptas, conforme lo dispuesto por la ley 26.206 de Educación Nacional. En consecuencia, el citado régimen de excepción tarifaria alcanzará a los alumnos que cursen el ciclo preescolar, el primario, secundario, como así también aquellos alumnos que cursen sus estudios en las instituciones de formación superior, sean universitarias, terciarias, nacionales, provinciales o municipales. Los alumnos alcanzados serán los que concurran a establecimientos educacionales públicos de gestión estatal, todos las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 26.206."
Artículo Segundo. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.673, como la posterior aclaratoria Resolución Nro.106 del 20/8/2003 de la Secretaría de Transporte de la Nación de franquicia tarifaria para estudiantes, si bien establece el beneficio para los alumnos de la enseñanza media y terciaria no universitaria, no involucra a los estudiantes que cursan estudios en las Universidades de jurisdicción nacional, de carácter público.
El último censo de estudiantes de la UBA realizado en el año 2004, determina que la matrícula de inscriptos ascendía a 297.639 alumnos, evidenciándose un incremento con respecto al censo anterior de 1998 que indicaba 168.808 alumnos.
Con respecto a la situación económico laboral, el 5,6% recibía ayuda a través de becas, el 47,8 % cubría los gastos de estudio con su trabajo y el 48,9 % con el aporte de su familia .Al momento de la inscripción ,el 58,2% de los alumnos con trabajo se desempeñaba como empleado público ,obrero o cuenta propista ,un 4,4% no tenía remuneración fija. El 52% provenía de la Ciudad de Buenos Aires y el 45,3% del Gran Buenos Aires, insumiendo en viaje entre 2 a 5 hs. diarias .
Según estimaciones del INDEC quedan fuera de las Universidades e Institutos de Enseñanza Superior no Universitaria aproximadamente 3.170.055 alumnos por diversos motivos siendo el de mayor influencia el económico.
Las políticas de décadas anteriores tendieron a desarticular progresivamente el potencial intelectual de vastos sectores de la sociedad , siendo los más débiles los que sufrieron el mayor impacto de la crisis.
Corresponde entonces en un contexto de reactivación económica comenzar a reparar aquellas consecuencias.
Teniendo en cuenta que la nueva Ley de Educación Nacional N° 26.206 expresa en sus Principios, Derechos y Garantías (Título I capítulo I) dice :
"..La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado..."
"...la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado..."
"...El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/asa la información y al conocimiento...como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico t justicia social".
"...garantizando la igualdad, gratuidad y equidad..."
Creemos que se deben reafirmar los postulado de la Ley con normas que faciliten la igualdad de oportunidades para todos.
El boleto estudiantil universitario no puede ser mercancía, debe constituirse en una cuestión prioritaria del Estado, ya que defender la inclusión en el sistema educativo es asegurar un futuro igualitario para todos.
Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0753-D-09