PROYECTO DE TP
Expediente 3899-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 68 BIS Y 68 TER SOBRE DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE LA PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES.
Fecha: 15/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE LA
PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y
JOVENES
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo
68 bis de la Ley 26.522 el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 68 bis.- Un porcentaje,
que no podrá ser inferior al 5% de la publicidad oficial pudiendo alcanzar hasta el 30% de la
misma, debe destinarse a la divulgación de los principios, derechos y garantías de las niñas,
niños, adolescentes y jóvenes.
La propaganda incluirá detalle de las políticas
públicas, programas, planes y proyectos implementados en ejecución de la Ley N° 26.061 y
sus modificaciones, los correspondientes decretos reglamentarios y las resoluciones
ministeriales.
La publicidad oficial debe ser comunicada
utilizando la tecnología disponible para alcanzar el mensaje al público específico, conforme a
las distintas franjas etarias."
Artículo 2°.- Incorpórase como artículo
68 ter de la Ley 26.522 el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"Articulo 68 ter.- A los efectos de
la debida instrumentación de la presente ley, la autoridad de aplicación debe coordinar las
actuaciones necesarias en conjunto con el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y
la Infancia y con la Secretaría de Comunicación Pública".
Artículo 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el Censo 2010 existen en nuestro país
12.333.747 de niños, niñas y adolescentes, lo que representa aproximadamente un 30,7% de
la población.
La legislación vigente, al igual que los programas
y planes existentes, no establecen ninguna pauta de obligatoriedad en cuanto a cantidad de
publicidad destinada a promover y dar a conocer los derechos, obligaciones y garantías de las
niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Creemos que esta omisión debe ser subsanada
proponiendo un porcentaje mínimo de 5%, el cual podrá ser ampliado hasta un 30%, de la
pauta oficial, destinado a la divulgación de estos derechos.
Lo sugerido, se alinea con establecido por el
Artículo 68 de la Ley 26.522:
"Tanto el presente artículo como
los objetivos educacionales previstos en el artículo 3º y las definiciones pertinentes
contenidas en el artículo 4º tienen en cuenta la "Convención sobre los Derechos del Niño" de
jerarquía constitucional conforme el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. La
Convención, aprobada por nuestro país mediante la ley 23.849, reconoce en su artículo 17 la
importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a
velar porque el niño tenga acceso a información y material procedente de diversas fuentes
nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad
promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Los Estados partes, con tal
objeto:
a) Alentarán a los medios de
comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de
conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación
internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos
materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; y
c) Promoverán la elaboración de
directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial
para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
En México, Perú, Venezuela y
otros países, existen sistemas legales de protección de la niñez a través del sistema de
horario de protección."
Cabe destacar que la publicidad es un medio
muy influyente en los consumidores y más aún en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Es por ello que debemos ser conscientes, responsables y precavidos a la hora de publicitar y
determinar la cantidad de publicidad necesaria para que se comprendan los mensajes
emitidos.
El estudio de la publicidad infantil adquiere unas
particularidades diferenciales en relación a la publicidad del adulto ya que las niñas y niños
por su especial psicología en los primeros años aceptan como cierto todos los mensajes,
independientemente de su origen.
Las publicidades, no solo deben respetar los
derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, sino también promoverlos y darlos a
conocer, en todos sus aspectos y formas, con mensajes verbales o escritos, con imágenes o
videos.
Según los Principios sobre
Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Organización de Estados
Americanos:"Los Estados deben utilizar la pauta oficial para comunicarse con la población e
informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las
políticas públicas que impulsan con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el
derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de
la comunidad. Se debe tratar de brindar información de interés público que tenga por objeto
satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para
violar los derechos humanos de los ciudadanos o con fines electorales o partidarios."
A través de una redistribución de la pauta oficial
lograremos que se brinde información clara y objetiva, se hagan conocer los derechos de las
niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se informe donde están legislados, como hacerlos
efectivos, quienes serían los responsables directos y donde habría que recurrí en caso que no
sean respetados.
La función social de los medios de comunicación
masiva es colaborar en la formación de las personas menores de edad, divulgando
información de interés social y cultural. Para ello, procuran atender las necesidades
informativas de este grupo y promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a
mis colegas diputados que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
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