PROYECTO DE TP
Expediente 3899-D-2008
Sumario: CARTA DE MENU EN SISTEMA BRAILLE. OBLIGATORIEDAD DE SU DISPOSICION EN TODO COMERCIO DE VENTA O ENTREGA DE COMIDAS U OTRO SERVICIO GASTRONOMICO.
Fecha: 18/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Establécese la
obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comidas u
otro servicio gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares,
cafés, confiterías, rotiserías y casas de lunch, tengan a disposición de los
clientes una carta de menú en sistema Braille.
Articulo 2: La carta de menú en
sistema braile será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o
denominación de los platos, descripción de bebidas que ofrezca el
estableciendo con su respectivo precio. El mismo deberá encontrarse en
perfecto estado de conservación y actualizado permanentemente.
Articulo 3: Se exceptúa de los
dispuesto en el Articulo 1 el denominado "Menú del Dia".
Artículo 4: Invítese a la
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente.
Artículo 5: El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente en un plazo máximo de 90 días.
Artículo 6: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley busca preservar los
derechos y garantías de las personas no videntes, a fin de posibilitar el
desarrollo de sus actividades cotidianas, en un plano de igualdad con el resto
de los ciudadanos.
El Braille es un sistema de escritura
táctil, pensado para personas ciegas, ya que se basa en un símbolo formado
por seis puntos -algunos, en relieve- que representan una letra o signo de la
escritura. La iniciativa permitirá que en los lugares de público acceso donde se
expenda alimentos y bebidas, las personas con capacidades visuales
disminuías no se encuentren discriminadas.
Antecedentes:
Considerando la aprobación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General
de Naciones Unidas A/RES/61/106, el día 13 de diciembre de 2006,
sancionada y promulgada por nuestro país en el año 2008.
Teniendo en cuenta la Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad, la cual reafirma que dichas personas tienen los
mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y
que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación
fundamentada en la discapacidad, emanan de la dignidad y la igualdad que son
inherentes a todo ser humano;
Considerando que algunas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
presentan antecedentes al respecto, a saber:
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sancionó en el año 1998 la Ley 66 que obliga a los
comercios donde se sirven o expenden comidas a contar con una carta de
menú en sistema Braille.
Otro ejemplo, es el de la Provincia de Misiones, que en agosto del año 2006
impuso la idea de que los comercios, restaurantes, bares, cafés, confiterías,
rotiserías y casas de lunch que expendan comidas, tengan a disposición de los
clientes cartas de menú en sistema Braille. En ambos casos, se exceptúa de lo
reglado las cartas denominadas "menú del día".
En Santa Fe el 8 de septiembre del
año 2007 se aprobó también esta iniciativa que intenta incluir e integrar a las
personas que la sociedad relegó por mucho tiempo.
En la sesión del 19 de junio del año
2008, el Concejo Deliberante de Lanús,
aprobó por unanimidad, la Ordenanza pertinente por la cual los Restaurantes,
Confiterías y Bares del distrito deberán contar, con al menos, una carta menú
en sistema Braille.
Por estas razones brevemente
expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción,
solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMERCIO |