PROYECTO DE TP
Expediente 3898-D-2008
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CONVENCION DE BELEM DO PARA - LEY 24632 -. SE LE OTORGA JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 18/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Otórgase
jerarquía constitucional a la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) adoptada
por la Organización de los Estados Americanos Naciones Unidas, el 09 de junio de
1994 y aprobada por la Ley 24.632.
ARTICULO 2 De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 09 de junio de 2004 se
cumplieron diez años de la adopción de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém
do Pará), por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Habiendo sido ratificada con fecha
04/09/96, siendo depositado su instrumento con fecha 07/05/96 por la República
Argentina.-
Esta Convención constituye en el
Marco Legal Regional sobre Violencia contra las Mujeres, y es de acatamiento
obligatorio en nuestro país, al ser la Argentina ratificante del mismo.
Además de ello debemos resaltar su
trascendencia, al estar incluída en la Agenda de Género aprobada por el Congreso
de la Nación el 12 de Marzo del corriente año
La Convención de Belém do Pará es
un instrumento jurídico de la más alta relevancia para la defensa de los derechos
humanos de las mujeres en toda la región de las Américas. Constituye el marco
legal regional más avanzado en lo que se refiere especialmente a la problemática de
la violencia contra la mujer.
De los actuales 34
países miembros de la OEA, solamente tres no la han ratificado: Canadá, Estados
Unidos y Jamaica.
Por tanto,
son Estados partes de la Convención de Belém do Pará: Antigua y Barbuda;
Argentina; Bahamas; Barbados; Belize; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa Rica;
Chile; Dominica; Ecuador; El Salvador; Grenada; Guatemala; Guyana; Haití;
Honduras; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana;
San Kitts y Nevis; San Vicente y las Grenadinas; Santa Lucía; Suriname; Trinidad y
Tobago; Uruguay; Venezuela.
Como Estados partes de la
Convención, los 31 países que la ratificaron han reconocido que la violencia contra
la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que
transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza
o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Han
reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es
condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e
igualitaria participación en todas las esferas de vida.
Al ratificar la Convención de Belém
do Pará, los Estados han contraído la obligación jurídica de tomar todas las
medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer, en acuerdo a los marcos conceptuales y a los derechos y deberes
establecidos por la Convención, los cuales destacamos a seguir.
ANTECEDENTES DE LA
CONVENCION
Definición de la violencia contra la mujer
Es el propio tratado que define a la
Violencia contra la Mujer como "Cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado" (art. 1o.)
Ámbito
de aplicación de la Convención
La Convención se aplica
a toda manifestación de violencia física, sexual o psicológica contra la mujer: a) que
tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo
domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso
sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona
y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas,
prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en
instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que
sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra (art.
2o.).
Derechos
protegidos por la Convención
Derecho a una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito publico como en el privado (art. 3o.), lo que incluye, entre
otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y a ser
valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (art.
6o.).
Derecho al reconocimiento, goce,
ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas
por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, los
cuales comprenden, entre otros, el derecho: a que se respete su vida; su integridad
física, psíquica y moral; a la libertad y a la seguridad personales; a no ser sometida
a torturas; a la dignidad inherente a su persona y la protección de su familia; a
igualdad de protección ante la ley y de la ley; a un recurso sencillo y rápido ante los
tribunales competentes; a libertad de asociación; a la libertad de profesar la
religión y las creencias propias; a igualdad de acceso a las funciones publicas de su
país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones (art.
4o., alíneas a-j).
Derecho a ejercer libre y plenamente
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, con total
protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos (art. 5o.).
Deberes
de los Estados partes de la Convención
Deber de adoptar, por todos los
medios y sin dilaciones, políticas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, y: a) abstenerse de cualquier acción o práctica de
violencia contra la mujer por sus autoridades, funcionarios, personal, agentes e
instituciones; b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer; c) incluir en su legislación interna normas
penales, civiles y administrativas o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer; d) adoptar medidas jurídicas para que
el agresor se abstenga de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la
vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su
propiedad; e) abolir leyes y reglamentos vigentes, y modificar prácticas jurídicas o
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra
la mujer; f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer
sometida a violencia, que incluyan medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos; g) establecer mecanismos judiciales y
administrativos para asegurar que la mujer tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h) adoptar
las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención (art. 7o).
Deber de adoptar, en forma
progresiva, medidas específicas y programas para: a) fomentar el conocimiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia; b) modificar los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño
de programas de educación formales y no formales para contrarrestar prejuicios y
costumbres y otras prácticas que se basen en la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer
que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c) fomentar la educación y
capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás
funcionarios encargados de la aplicación de la ley y de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d) suministrar los servicios
especializados para la atención a la mujer, inclusive refugios, servicios de
orientación para toda la familia, cuidado y custodia de los menores afectados;
e) fomentar y apoyar programas de educación para concientizar al público sobre la
violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f)
ofrecer a la mujer acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que
le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g) alentar a
los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que
contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer y a respetar a la dignidad de la
mujer; h) garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás
información sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la
mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean
necesarios, y i) promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas
y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer (art.
8o.).
Deber de tomar especialmente en
cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en
razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o
desplazada, y también cuando estea embarazada, sea discapacitada, menor de
edad, anciana, o estea en situación socioeconómica desfavorable o afectada por
situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad (art. 9o.)
Mecanismos
interamericanos que se aplican a la Convención
Los Estados Partes, en los informes
nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), deben incluir
información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia
contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las
dificultades en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la
violencia contra la mujer (art. 10)
Solicitud de Opinión
Consultiva a la Corte. Los Estados Partes y la CIM pueden requerir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación
de la Convención (art. 11).
Denuncias a la
CIDH. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental
legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) peticiones que
contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7o. de la Convención por un
Estado Parte (art. 12).
Actualmente, bajo el liderazgo de la
CIM, se encuentra en proceso de discusión y aprobación en el sistema
interamericano la creación de un mecanismo específico de seguimiento de la
implementación de la Convención de Belém do Pará.
La propuesta de este mecanismo
consiste, básicamente, en la presentación de informes períódicos de los Estados
partes a un Comité de Expertas/os para medir el progreso y los obstáculos, así
como compartir las experiencias exitosas cuanto a la implementación de la
Convención de Belém do Pará.
La referencia antes realizada pone de
relieve la trascendencia del tema regulado por la Convención internacional, lo cual
debe ser receptado por nuestra Constitución Nacional, atento el procedimiento
vigente por el artículo 75 inciso 24 de nuestra carta magna.-
El tema de la Violencia de Genero es,
sin duda alguna, un problema grave y complejo cuya detección, atención y
prevención, así como la transformación de los patrones socio-culturales que la han
originado y la perpetúan, son prioridades en los planes y programas de protección,
en el fortalecimiento de los derechos humanos y se convierten en condición
indispensable para avanzar hacia la equidad de género, debiendo formar parte de la
agenda de nuestro gobierno.
Cuando hablamos de violencia contra
las mujeres, lo hacemos comprensivo hacia la violencia física, sexual y psicológica
que se da en la grupo familiar, como así también aquella violencia presente en el
seno de la sociedad y que incluye las violaciones, el abuso sexual y el hostigamiento
en el trabajo, o el acoso laboral y en las instituciones educacionales, contando en
estos casos sin duda alguna a la trata de mujeres y la prostitución forzada, así como
la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por los Estados
dondequiera que ésta ocurra (Plataforma de Acción de Beijing, 1995).
Este tipo de violencia incluye valores,
creencias y actitudes aprendidas, que se transmiten de generación en generación,
sin ningún tipo de distinción entre niveles económico, social y educativo, de etnia,
religión o ideas políticas, predominando en los casos de violencia aquellas
relaciones que por alguna razón ejercen un poder sobre las otras.
El impacto de la violencia sobre la
calidad de vida de las personas es profundo y comprende no solamente el daño
físico, sino también el emocional y psicológico. Los costos económicos y sociales de
la violencia, individuales y estatales son muy altos. Además, el impacto negativo
sobre la calidad de vida de las mujeres se hace evidente por medio de las
adicciones, los suicidios, los frecuentes internamientos en las unidades
psiquiátricas, las enfermedades recurrentes, las dificultades en el desempeño
académico y laboral, la falta de satisfacción personal, entre otros.
Extensión del
problema
La violencia en contra de las mujeres
es un problema de grandes dimensiones y graves consecuencias para toda la
sociedad, pero prioritariamente, para las mismas mujeres que la sufren. Según un
estudio realizado por el Banco Mundial, en promedio, las mujeres pierden 9 años y
medio de vida saludable por causa de una violación y por violencia doméstica. Esto
significa que mundialmente, estas formas de violencia (que no son las únicas)
tienen efectos más negativos sobre la salud de las mujeres, que todas las formas de
cáncer (9 años), los accidentes de tránsito (4.2 años), las guerras (2.7 años) y la
malaria (2.3 años).
El impacto de la violencia no se limita
a las propias víctimas. Un estudio realizado por el Centro de Investigación sobre la
Violencia en contra de las Mujeres y los Niños de Canadá, sobre los costos
estimados de la violencia en contra de la mujer, reveló que los mismos son enormes
no solo en términos monetarios, sino también, en cuanto a su bienestar personal,
seguridad y autoestima.
Conocer el impacto y la prevalencia
real de la violencia en contra de las mujeres es difícil, debido a la invisibilización
general del problema y a la complejidad de su medición.
Una investigación realizada en 1993
por la Oficina de Estadísticas de Canadá, mostró que la mitad de las mujeres
canadienses habían experimentado para entonces, al menos un incidente de
violencia física o sexual y un 60% fue víctima de más de un ataque de este
tipo.
El mismo estudio reveló que las
mujeres tienen mayor riesgo de ser víctimas de violencia por parte de personas
conocidas. De las mujeres víctimas de agresión sexual, el 69% de los casos fue
provocado por novios, parejas, amigos, familiares o vecinos.
La Asociación Americana de
Psicología afirma que, en los Estados Unidos, aproximadamente una de cada tres
mujeres adultas son víctimas de al menos un ataque de violencia física por parte de
su pareja durante su vida adulta. También afirma que en 1993, cerca de 1300
mujeres fueron asesinadas por sus parejas o por sus ex parejas.
La República Argentina no escapa a
esta realidad, ya que la violencia contra las mujeres ha cobrado en promedio en
esta década, la vida de dos mujeres cada mes, asesinadas a manos de conocidos y
desconocidos.
Esta es solo una de las más visibles e
irreparables consecuencias de esta agresión cotidiana que sufren las mujeres, sin
tener en cuenta los casos de abuso familiar, de violencia física y psicológica que no
llegan a la muerte de las mujeres.
Un estudio realizado en el país en
1999 por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, evidenció cómo
habían aumentado de manera significativa las denuncias por violencia intrafamiliar
en las distintas oficinas y dependencias especializadas en todo el país.
Un análisis estadístico
sobre denuncias presentadas por violencia familiar, indica que "la entrada anual
de estas demandas ha mostrado un continuo auge desde que se puso en vigencia
la ley de violencia familiar.
Extrapolando los
resultados del segundo semestre de 1996 y del primer semestre de 1999, puede
concluirse que la cantidad de denuncias viene creciendo a razón de 5.000
demandas adicionales por año. Para 1999 se espera un ingreso de
aproximadamente 26.000 casos, lo que viene a dar un promedio de casi 2.150
denuncias por mes, es decir, 100 por día hábil."
El 18 de julio del año 2007 se reunió
en Buenos Aires la tercera reunión del Comité de Expertas de la Convención, el que
tiene por función principal realizar el seguimiento de dicho instrumento en cada
País ratificante.
Es dable aclarar que la "Convención
tiene dos mecanismos de seguimiento: un cuerpo político, integrado por
representantes de los gobiernos, y un cuerpo técnico, formado por expertas
independientes, una por cada uno de la treintena de países del continente que ha
ratificado el tratado".
En el caso de nuestro país, analizaron
un reporte presentado por el Gobierno y otro alternativo, elaborado por un equipo
de investigación de la filial argentina de Cladem (el Comité de América Latina por
la Defensa de los derechos de las Mujeres), siendo oídos los representantes de
entidades civiles y ongs.
"El contrainforme de Cladem
Argentina, es muy crítico: señala los numerosos obstáculos que encuentran en la
Argentina las mujeres que sufren violencia y la ausencia de una política nacional
integral para prevenir y enfrentar esta problemática. Algunas de sus observaciones
son las siguientes:
- Se cuestiona que las respuestas del
Estado están focalizadas "casi exclusivamente en la violencia familiar, intrafamiliar
y/o doméstica" como si se tratara de un conflicto hogareño, en lugar de una
violación de derechos humanos. "No se advierte que es la condición de género el
factor de riesgo", sostiene el contrainforme.
- Las organizaciones de mujeres
coinciden en que existe "falta de voluntad política" para efectivizar programas de
asistencia a víctimas de violencia que se sostengan en el tiempo. Además, "los que
existen están localizados especialmente en las grandes ciudades", dejando sin
respuesta a extensas regiones alejadas de los centros urbanos más importantes y a
las zonas rurales.
- No existen guías de atención para
mujeres víctimas de violencia en el Poder Judicial y la Policía.
- La adopción de respuestas
preventivas de parte de los magistrados depende del criterio personal de cada uno.
Muchas veces se demoran.
- Faltan refugios para que las mujeres
puedan ser derivadas en caso de riesgo de vida. En toda la provincia de Buenos
Aires hay solamente dos.
- Se denuncia una "dramática
disminución" del presupuesto del Consejo Nacional de la Mujer, a través del cual el
gobierno nacional instrumenta las políticas públicas de género. Del 2006 al 2007 la
partida bajó un 80 por ciento y es de apenas 1.891.799 pesos.
- Una de las carencias "más
significativas" por parte del Estado se resume en "la falta de un diseño de
investigación" que permita tener estadísticas serias. "Este déficit no contribuye a
visibilizar la problemática", considera el reporte.
"No hay una política penal tendiente
a la erradicación del feminicidio, ya que el mismo no es visibilizado como tal. En la
medida en que persista la actitud negligente de las autoridades policiales y políticas
que se niegan a reconocer que se trata de casos de grave violencia contra mujeres y
prefieran, en cambio, clasificarlos como 'crímenes pasionales', no existirá la
sanción efectiva", señala el contrainforme de Cladem Argentina. (Pagina 12, 17 de
julio de 2007).
Indudablemente esta es una situación
preocupante, en la cual deben tomarse medidas conducentes a revertir las
carencias y dramatica situación que viven las mujeres argentinas.
El uso de la facultad de dada por
nuestra Constitución Nacional, al otorgar jerarquía constitucional a dicha
convención de manera indubitable coloca al tema de género en la agenda de los
representantes del pueblo.
Por estas razones y las que se
expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que
solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2601-D-10 |