PROYECTO DE TP
Expediente 3898-D-2007
Sumario: CREACION DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO, ASISTENCIA Y TRATAMIENTO PARA LOS PENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL BAJO LA ORBITA Y SUPERVISION DEL PATRONATO DE LIBERADOS, MODIFICACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY 24660, DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
Fecha: 09/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase el
Departamento de Seguimiento, Asistencia y Tratamiento para los Penados por Delitos
contra la Integridad Sexual, bajo la órbita y supervisión del Patronato de Liberados, el que
podrá funcionar en forma centralizada o en el ámbito de sus delegaciones, según fuere mas
conveniente a los efectos de esta ley y tendrá el fin de optimizar el seguimiento y
tratamiento particular de las personas que hubieren incurrido en tales conductas
delictivas.
Artículo 2°: Dicho
Departamento será integrado por Psicólogos, Psiquiatras, Asistentes Sociales, Sociólogos y
Abogados, quienes elaboraran un plan de tratamiento para su recuperación y reinserción
social, el que se extenderá durante el plazo que se establece en el artículo 174° de la ley
24.660 modificado por la presente ley.
Artículo 3°: A tales efectos,
modifícase el artículo 174° de la Ley 24.660, cuyo texto quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 174°: Los
patronatos de liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se refieren los
artículos 168 a 170, la asistencia pospenitenciaria de los egresados, las acciones
previstas en el artículo 184, la función que establecen los artículos 13 y 53 del
Código Penal y las leyes 24.316 y 24.390.
Para el caso de
aquellas personas condenadas por delitos contra la integridad sexual tipificados en
el Libro II Título Tercero Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto del Código Penal,
los jueces Nacionales de Ejecución Penal encomendará al Patronato de Liberados
que el Departamento de Seguimiento Asistencia y Tratamiento Para los Penados
por Delitos contra la Integridad Sexual lleve a cabo la supervisión y tratamiento
individual tanto de quienes se encuentren cumpliendo condena, como de quienes
ya hubieren cumplido el total de la misma, que se extenderá hasta un plazo igual
al de la pena privativa de la libertad que les hubiere sido impuesta. El plazo del
seguimiento poscondenatorio se procederá a contar desde el primer día en que se
hubiere dado por cumplida la pena. Asimismo los Jueces de Ejecución solicitarán
informes periódicos a los efectos de tomar razón de la evolución del tratamiento y
cumplimiento de las reglas de conducta que hubiere impuesto, de acuerdo a lo
prescripto por la normativa específica".
Artículo 4°: El
Departamento llevará un registro de cada una de las personas a las que realiza el
seguimiento, el que contendrá sus datos personales, domicilio, grupo familiar conviviente,
ámbito laboral y todo otro dato útil para su individualización, los que deben estar
debidamente actualizados, debiendo conformar además legajos individuales, en los que se
agregarán los informes suministrados por los distintos profesionales que intervengan, las
comunicaciones al Sr. Juez de Ejecución Penal, el cumplimiento de las condiciones
impuestas y la evolución de tratamiento prescripto.
Artículo 5°: El Poder
Ejecutivo Nacional gestionará la adhesión de las Provincias respecto de la aplicación de la
presente ley.
Artículo 6°: El Poder
Ejecutivo a través del Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las medidas necesarias para
la asignación de partidas presupuestarias con el fin de cubrir los gastos que demande el
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
objetivo del presente Proyecto de Ley esta fundado en la prevención y seguimiento de los
penados o procesados que se encuentran en libertad por los delitos tipificados el Libro II
Título Tercero Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto del Código Penal, aclarando que para
el caso de las personas que se encuentran privadas de libertad existen los sistemas y
mecanismos de control que dispone el Poder Judicial y el Servicio Penitenciario, por cuanto
se intenta no interferir dentro de dichas áreas.
¿Por qué es importante
un seguimiento sobre las personas que han cometido delitos contra la integridad sexual? El
porcentaje de criminales violentos que reinciden en sus delitos es muy alto; sólo en el año
2005 se registraron 10.318 delitos contra la integridad sexual (fuente: Dirección Nacional
de Política Criminal) En las cárceles argentinas existen cerca de 3 mil detenidos por delitos
contra la integridad sexual, en los cuales se incluye violaciones, abusos deshonestos y hasta
tráfico de prostitutas. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, hay unos 11 mil
presos en libertad condicional, se estima que hay algo más de 400 violadores que fueron
liberados durante el cumplimiento de su condena. Un estudio reciente sobre sesenta
"violadores y abusadores sexuales procesados y/o condenados" por la Justicia Federal en
distintas unidades penitenciarias de capital federal y la provincia de Buenos Aires, reveló
que el 55 por ciento está preso por violación; el 33 por ciento por abuso deshonesto, y el
11,6 por ciento por corrupción de menores. Pese a las diferencias entre uno y otro caso, sin
embargo, a la hora de la evaluación forense el diagnóstico de todos ellos fue curiosamente
el mismo: "estado psicofísico normal".
El comportamiento destructivo
de los individuos con personalidad psicopática y antisocial está basado en factores
biológicos, psicológicos y sociales.
Desde un punto de vista
evolutivo, el cerebro humano estaría formado por múltiples estructuras (algo así como la
superposición de varios cerebros distintos). El cerebro primitivo, tal como el de un reptil,
dirige los mecanismos básicos de la reproducción y conservación de la especie. El cerebro
de los seres vivos de sangre caliente, los mamíferos superiores y el hombre han adquirido,
con el tiempo, módulos cada vez más complejos que dieron lugar a la afectividad,
emotividad y conciencia, a partir de la formación de una fina película que recubre nuestro
cerebro, llamada corteza cerebral.
En los psicópatas, la
química de su cerebro humano, que es en parte producto del accionar génico (heredado), se
encuentra alterada, ya que sus genes están alterados. Generalmente, esto se debe a que han
heredado los mismos genes mutados de algún ancestro que ha delinquido, matado o violado
a sangre fría.
Los psicópatas, que en
general son inteligentes, pueden, en apariencia, amar y tener compasión, pero finalmente
son incapaces de ello; carecen de remordimientos, tienen severos trastornos en el control de
sus impulsos, no tienen miedo y no temen al castigo.
Estos criminales
psicópatas NO SON INIMPUTABLES, pues tienen conciencia de sus acciones y saben lo
que la ley y la sociedad dictaminan como correcto o incorrecto. Pero no lo vivencian como
el resto de las personas, porque su afectividad está alterada.
¿Acaso se puede corregir
en el ambiente carcelario toda esta distorsión anatómica y química presente en estos
cerebros?
El
Departamento de Seguimiento y Asistencia creado por la presente ley prevé el
aseguramiento de la interacción de profesionales en el área de la sexología y la psiquiatría
forenses poder establecer los aspectos de la personalidad de un delincuente sexual y
diferenciar un caso de otro al reconstruir con la mayor exactitud posible la génesis y
dinámica del fenómeno criminal en particular.
Muchas
veces la personalidad del delincuente sexual con características de modalidad serial, es un
centro de alarma social.
De manera tal que, el
examen de todas las manifestaciones del accionar, las motivaciones de la conducta
delictiva, etc., deben investigarse en función de la personalidad total del individuo y su
inseparable contexto social y el perito médico debe descubrir el valor y la significación que
ese mundo adquiere para el delincuente y así prevenir y controlar conductas dañinas para
terceros.
La significación y la
intencionalidad de la conducta constituyen un todo organizado (portador de un sentido) que
se dirige a un fin.
La conducta sexual
delictiva es una conducta concreta del individuo, expresión de su relación con la víctima en
un lugar (espacio) y en una fecha (tiempo) determinados.
La dificultad del
delincuente para aceptar la ley, significa desde el punto de vista social una
alteración, violación o transgresión de la norma establecida que implica una
anomalía adaptativa en el desarrollo de su personalidad.
De ellos, la inmensa
mayoría está compuesta por individuos con trastornos de la personalidad,
psicópatas antisociales y/ o sexópatas con o sin perturbaciones sexuales
manifiestas ya sea disfunciones sexuales y/o parafilias o desviaciones sexuales, las
que pueden controlarse con tratamientos de contención específicos.
Sólo algunos de este
grupo, (excepción) hemos visto que presenten alteraciones neuróticas sobre todo
de tinte obsesivo-compulsivas. El grupo minoritario, (10 al 20%) está compuesto
por individuos que presentan graves problemas de personalidad de características
psicóticas enajenantes, es decir, jurídicamente inimputables.
La creencia de que el
delincuente serial actúa siempre impelido por fuertes deseos sexuales, se ha visto
desacreditada en la actualidad, al menos como explicación genérica. Otro tanto
ocurre con la aseveración consistente en calificar a los agresores sexuales seriales
como enfermos mentales alienados.
La ausencia de
enfermedad mental alienante sobre todo en los violadores es habitual, y por lo
general, lo que se observa son individuos con conductas aprendidas en el marco
de una socialización deficitaria.
Es necesaria la
existencia de un Departamento de Seguimiento para estos casos que cuente con la
debida estructura profesional especializada. Debenos tener en cuenta que para
poder realizar un seguimiento sobre un delincuente sexual, debemos partir de la
realización de una buena semiología de la conducta delictiva.
Para ello se debe tener en cuenta el actor y el acto delictivo (ver
esquema).
En
el primer caso, por tratarse de un delincuente sexual, se debe hacer el examen
de la víctima y el victimario, sobre todo de este último en lo referente a su
biopsicogénesis individual y su sociogénesis o factor ambiental (mesológico); para
configurar con su personalidad de base más las influencias ambientales, la historia
vital que nos permita interpretar la criminogénesis o las causales para
delinquir.
En el segundo caso, se debe investigar el acto delictivo, para a través de
los mecanismos utilizados observar la criminodinamia del delito. El acto delictivo
se debe estudiar antes, durante y después del hecho.
Por lo tanto, la conducta delictiva surge de la interacción entre un
delincuente y un hecho delictivo.
Para los fines
prácticos se debe tener en cuenta un trípode inseparable:
a) personalidad
psicofísica del delincuente
b) criminodinamia
c) reacción del medio
ambiente
Si nos encontramos
ante un agresor serial, será de importancia saber que no suele tener un número
límite de agresiones, por lo general el límite lo determina su detención o
arresto.
Cuando las agresiones terminaban en lesiones y, sobre todo, en atentados
contra la libertad sexual, era un hecho común que las víctimas y testigos no
hicieran la denuncia, con lo cual la impunidad del actor se prolongaba en el
tiempo. En la actualidad se observa, en los tribunales, mayor número de denuncias
que tiempo atrás y, la colaboración más eficiente de un Departamento de
Seguimiento que pueda aportar características y datos sobre el perfil del
delincuente, favorece un rápido y eficaz resultado en las investigaciones.
Asimismo es
importante la prevención, ya que como se dijo anteriormente, es elevado el
número de reincidentes entre las personas que han sido condenadas por esta clase
de delitos: Las víctimas que han sobrevivido al ataque de un delincuente sexual
por lo general suelen padecer por largo tiempo las consecuencias psíquicas al
mismo. En la inmensa mayoría de ellas el daño psíquico emergente que presentan
se traduce en perturbaciones mentales que requieren tratamiento psiquiátrico. Las
secuelas habituales suelen ser fobias con perturbaciones sexuales cuantitativas de
tipo disfuncional.
No es cierto la noción
generalizada de que estos delincuentes sean torpes y agresivos o con
antecedentes de conductas sociales violentas y menos libertinos sexuales. Es de
excepcional observación que las conductas delictivas se den en pornógrafos o
"liberados sexuales" o personas que se vanaglorian socialmente de su vida sexual
abiertamente. Lo habitual es que se dé en reprimidos sexuales, introvertidos,
timoratos, mojigatos, misóginos o dependientes afectivos.
No es común ver
delincuentes sexuales francamente alienados (psicóticos), lo habitual es ver
trastornos de la personalidad y delincuentes psicópatas instintivos sobre todo a
nivel gregario y sexual, es decir, que descargan su agresión contra lo humano del
medio circundante al que no se adaptan. Las variantes esquizoide e
histeroparanoide son las de mayor prevalencia.
El delincuente serial
por lo general se mimetiza en el medio social para pasar desapercibido.
Psiquiatras, psicólogos
y especialistas en violencia contra la mujer también dividen opiniones cuando se
habla de las posibilidades de recuperación de los violadores.
Algunos dicen que esa
recuperación es muy difícil y se mencionan índices de reincidencia en el delito del
orden del 70% puesto que reconocen que no existen en Argentina tratamientos
específicos para recuperarlos y es entonces el Estado quien debe dar una
respuesta a la sociedad.
Entendemos que la
creación del Departamento de Seguimiento y Asistencia que dispone el presente
Proyecto de Ley colaborará tanto con la seguridad de la sociedad intentando
disminuir el riesgo de reincidencia, cuanto con la recuperación de quienes
padecen esta patología, ya sea mediante la contención necesaria o bien a través
de terapias que apuntan al control de los impulsos y la ansiedad mediante técnicas
como la psicoterapia, una disciplina que en nuestro país es de avanzada.
Es por ello que
solicitamos el acompañamiento del resto de los miembros que componen esta
Honorable Cámara, con el fin de lograr la aprobación del presente Proyecto de
Ley.-
ANEXO
ANEXO
BIBLIOGRAFÍA
"Acoso sexual". Dirección General de la Mujer.
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Diciembre. 2001.-
1976
Abraham-Passini, Introducción a la sexología médica,
Barcelona, Grijalbo, 1980.
Achával, Delito de violación, Abeledo Perrot, 1979.
Achával, Manual de medicina legal, Abeledo Perrot, 3ª ed.
1988.
Álvarez Gayou, Sexología integral, México, El Manual
Moderno, 1986.
Alzate, Sexualidad humana, Bogotá, Ed. Temis, 1988.
Análisis Pedagógico de la Constitución, Ed. Depalma, Buenos Aires,
1994.
Arocena, Gustavo. "Delitos contra la integridad
sexual". Advocatus. Córdoba. 2001.-
Badeni Gregorio, Derecho Constitucional, Libertades y Garantías. Ed. Ad-
Hoc, Buenos Aires, 1993.
Bancroft, Desviaciones de la conducta sexual, Barcelona,
Fontanella, 1978.
Bianco, Manual diagnóstico de las enfermedades en
sexología, Caracas, Ed. WAS, 1988.
Bidart Campos German J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional, 2
tomos, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1994.
Calabuig, Medicina legal y toxicología, Salvat, 4ª ed.
1991.
Chazaud, Las perversiones sexuales, Herder, 1976.
Creus, Carlos. "Delitos sexuales según la ley
25.087". Jurisprudencia Argentina. Buenos Aires. 1/7/99.-
Donna Edgardo A. Teoría Del Delito Y De La Pena (2 Tomos; 1
Teoría De La Pena Y La Culpabilidad, Astrea, Bs. As., 1992; 2 Imputación Delictiva, Astrea, Buenos Aires,
1995)
Donna, Edgardo. "Delitos contra la integridad
sexual". 2° edición. Rubinzal- Culzoni. Buenos Aires. 2001.-
E. Gimbernat y otros, Sexualidad y crimen, Madrid,
Instituto Editorial Reus, 1969.
Edwards, Carlos. "Delitos contra la integridad
sexual". Depalma. Buenos Aires. 1999.-
Ekmekdjian Miguel A., Comentario de la Reforma de la
Constitución de 1994. Addenda de la obra Análisis Pedagógico de la Constitución, Ed. Depalma, Buenos Aires,
1995.
Ekmekdjian Miguel A., Manual de la Constitución Argentina , Ed.
Depalma, Buenos Aires, 1994.
Ferrajoli Luigi: "Derecho Y Razón", Editorial Trotta, Madrid,
1997; Ídem. Derechos Y Garantías, Edit. Trotta, Madrid, 1999;
Flores-Colombino, Cuadernos de sexología, 10 tomos,
Montevideo, Punto Laser, 1988.
Fontán Balestra, Delitos sexuales, Buenos Aires, Arayú,
1953.
Freedman-Kaplan-Sadock, Tratado de psiquiatría, 2 tomos,
Barcelona, Salvat, 1982.
Garrido Genovés, Técnicas de tratamiento para
delincuentes, Madrid, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Colección de criminología, 1993.
Gavier, Enrique. "Delitos contra la integridad
sexual". Lerner. Córdoba. 2000.-
Graziosi, Marina "Infirmitas sexus. La mujer en el imaginario
penal", en A. Ruiz (comp.) La identidad femenina y el discurso del derecho, Buenos Aires, Biblos, 2000
Green, Sexualidad humana. Conceptos médicos básicos,
México, Interamericana, 1981.
Nino Carlos S. Principios De Derecho Constitucional, Edit. Astrea,
Bs. As. 1991; Ídem, Ética Y Derechos Humanos, Humanos, Ediar, Buenos Aires, 1998.
J. García Andrade, Psiquiatría criminal y forense, Madrid,
Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Colección de criminología, 1993.
Karpmann, El crimen sexual, sus motivaciones, Buenos
Aires, Hormé, 1972.
Karpmann, El delito y los delincuentes sexuales, Buenos
Aires, Hormé, 1972.
Kolodny y otros, Tratado de medicina sexual, Salvat,
1982.
Llorente Acosta, Miguel. "Agresión a la mujer:
maltrato, violación y acoso". Comares. Granada. 1999.-
López Bolado, El médico y el Código Penal, Buenos Aires,
Editorial Universidad, 1987.
Marcela Rodríguez, "Algunas consideraciones sobre los delitos
contra la integridad sexual de las personas", en Birgin Haydée (comp) Las trampas del poder punitivo. El
Género del Derecho Penal, Buenos Aires, Biblos/Ceadel, 2000
Maurach - Zipf, Derecho Penal. Parte General, Astrea, Buenos
Aires 1994
Mc Cord, El psicópata, Buenos Aires, Hormé, 1967.
Núñez Ricardo C., Derecho Penal Argentino, Bibliográfica
Omeba, Buenos Aires, 1964
OMS, CIE 10. Trastornos mentales y del comportamiento,
Madrid, 1992.
Paidós, Bs. As., 1984, Cap. 9 Las Acciones Privadas De Los
Hombres. El Caso De La Punición, (Ps. 255 A 275) Spolansky Norberto - Carrió Alejandro
Pellegrini, Sexología, Morata, 1966.
Quiroga Lavié Humberto, Derecho Constitucional, Ed. Depalma, Buenos
Aires, 1993.
Quiroga Lavie Humberto, Estudio Analítico de la Reforma Constitucional,
Actualización de la obra Derecho Constitucional, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1995.
Rabossi Eduardo, Sobre La Justificación Moral Del Castigo En
Problemas Actuales... (Homenaje A Jim. De Asúa) Cit. P. 125.
Riú, Responsabilidad profesional de los médicos, Lerner
Ed. Asoc., 1981.
Rivacoba Y Rivacoba Manuel,Función Y Aplicación De La Pena,
Depalma, Bs. As., 1993;
Romi, "Consideraciones básicas sobre educación sexual", en: Revista
Latinoamericana de Sexología, 1, 2, 1986, págs. 225-241.
Romi, "La relación sexual humana", en: Revista El Día
Médico, XLV, 45, 1973.
Roxin Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid,
1997
Roxin, Claus. "La evolución dela política criminal,
el derecho penal y el proceso penal". Tirant lo blanch. Valencia. 2000.
Sabsay Daniel y Onaindia José M., La Constitución de los Argentinos,
Análisis y Comentario de su texto luego de la Reforma de 1994, Ed. Errepar, Buenos Aires, 1995.
Sagues Nestor P., Constitución de la Nación Argentina, Texto según la
Reforma de 1994, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1994.
The American Psychiatric Association, Diagnostic Criteria
from DSM III R, Psychosexual Disorders, Washington, 1988.
Vanossi Jorge R., Teoría Constitucional, 2 tomos, Ed. Depalma, Buenos
Aires, 1975-76.
Welzel Hans, Derecho Penal Alemán, Editorial Jurídica De Chile,
Santiago,
Zaffaroni Eugenio R., En Busca De Las Penas Perdidas, Ediar,
Bs. As., 1989.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASSESE, MARINA | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
MONTI, LUCRECIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
PEREZ, MIRTA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |