PROYECTO DE TP
Expediente 3897-D-2007
Sumario: CREACION DEL ENTE NACIONAL DE PROMOCION Y CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y AGROALIMENTARIO (ENPYCCAA): AUTARQUIA ECONOMICA; DEPENDENCIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; COMPETENCIA; DEL SEGUIMIENTO Y APOYO DE LAS CADENAS AGROALIMENTARIAS; DEL REGIMEN GENERAL DE INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS; ORGANIZACION Y DIRECCION; DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES; DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS.
Fecha: 09/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Ente Nacional de Promoción y
Control Comercial Agropecuario y Agroalimentario
(ENPYCCAA)
TITULO I
CREACION
Artículo 1º.- Creación. Créase el ENTE
NACIONAL DE PROMOCION Y CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y
AGROALIMENTARIO (en adelante el ENPYCCAA) como ENTE descentralizado, con
autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica
propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
TITULO II
DE LAS
COMPETENCIAS
Artículo 2º.- Fines y
acciones. El ENPYCCAA tendrá a su cargo ejecutar las políticas que la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dicte a fin de garantizar la seguridad
alimentaria y la disponibilidad y accesibilidad de alimentos a precios razonables
para la población Argentina y asegurar un marco de transparencia, libre
concurrencia y competencia en materia de producción, industrialización,
distribución y comercialización de alimentos en el sistema agroalimentario
argentino que incluirá las siguientes acciones, sin perjuicio de las que en el futuro
le asigne la SAGPyA:
a) Promoción de las buenas
prácticas comerciales de las personas físicas o jurídicas que operan en el mercado
agropecuario y agroalimentario;
b) Sanción de las prácticas
desleales, monopólicas, monopsónicas, oligopólicas u oligopsónicas realizadas en
producción, industrialización, distribución de alimentos;
c) Seguimiento y control de las
exportaciones de productos y/o subproductos agroalimentarios,
d) Aplicación de mecanismos
anti-dumping para productos y/o subproductos alimenticios que pudieran dañar el
aparato productivo nacional.
e) Compra, venta,
almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y alimentos por si o por
terceros para estabilizar precios y garantizar la seguridad alimentaria a la población
Argentina.
f) Implementación de
promociones, estímulos, apoyos económicos y beneficios fiscales, para garantizar
la seguridad alimentaria de la población, transparencia y competitividad en la
cadena agroalimentaria y equidad en la distribución de la renta de la misma.
Artículo 3º.- Las políticas
establecidas y administradas por el ENPYCCAA deberán promover un desarrollo
más equitativo de los actores que participan en el sistema agroalimentario,
considerando en cada instrumento político diseñado y administrado por:
a) Una diferencia progresiva a
favor de los productores, industriales, distribuidores o consumidores con menores
recursos económicos. En especial, aquellas medidas diseñadas y ejecutadas para:
i. Aumentar la oferta y
disponibilidad de trigo, maíz, carne y leche, cuidando en beneficiar
preferentemente a pequeños y medianos productores.
ii. Garantizar la accesibilidad al
consumo de productos o subproductos alimenticios a la población más vulnerables,
cuidando en beneficiar preferentemente los hogares pobres e indigentes.
b) Una distribución más
equitativa de las ganancias, especialmente beneficiando a los actores con menor
capacidad de negociación en el comercio agropecuario, entre otras políticas
mediante:
i. Acuerdos de precios de
alimentos básicos y derivación de precios de los productos intermedios desde la
góndola hasta el precio pagado al productor agropecuario, en función de los costos
de producción y riesgo asumidos (incluye índices de precios para actualización y
poder de aplicación del acuerdo);
ii. Pagos directos diferenciados
a favor de los productores agropecuarios para compartir costos de innovación
tecnológica, inversiones en infraestructura productivos, implementación de
sistemas de información en la cadena agroalimentaria, y otros que reduzcan
progresivamente el costo unitario de producción agropecuaria y los márgenes
capturados a nivel primario.
Artículo 4º.- El ENPYCCAA será el
ENTE responsable de ajustar las medidas que se diseñen y/o administren de conformidad al
Acuerdo sobre Agricultura, signado por Argentina, en la Ronda de Uruguay del GATT de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, 1994.
Artículo 5.- EL ENPYCCAA
organizará y mantendrá actualizado una base de datos y sistema de información
sobre la producción agropecuaria, su industrialización, comercialización y
distribución de alimentos que permitan:
a) Detectar anticipadamente los
posibles conflictos a) entre la provisión de alimentos a la población nacional a
precios razonables y el cumplimiento de los compromisos comerciales
internacionales; b) de distribución de la renta entre los actores de la cadena de de
valor agroalimentaria e instrumentará las políticas que prevengan o mitiguen el
conflicto;
b) Colaborar en el área de su
competencia, con el mejoramiento de los controles fiscales de la Administración
Federal de Ingresos Públicos;
c) Diseñar la base de datos y
registros compartidos con la Agencia Federal de Ingresos Públicos para facilitar a
los operadores del sistema agroalimentario el trámite único, integral y simplificado;
d) Proveer información
actualizada de los actores y operadores, precios, costos asociados, cadena de
valor, volumen de industrialización, comercialización, distribución, exportaciones e
importaciones de alimentos y sus productos derivados en los sistemas
agroalimentarios.
TITULO III
DEL SEGUIMIENTO Y
APOYO DE LAS CADENAS AGROALIMENTARIAS
Artículo 6º.- La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, podrá mediante resolución
fundada, extender los alcances de la presente ley a las cadenas agroalimentarias que estime
necesario a efectos de su estímulo, apoyo y mejor funcionamiento.
Artículo 7º.- Evaluación de las cadenas.
El ENPYCCAA establecerá los mecanismos que posibiliten evaluar el comportamiento
integrado de las cadenas agroalimentarias que incluyen la producción agropecuaria, las
industrias de transformación de los alimentos, las cadenas de distribución de los alimentos
y a los consumidores. La evaluación se realizará sobre la disponibilidad nacional de
productos agropecuarios y alimentos, las estructuras de costos en sus respectivas cadena
agroalimentaria y en las cadenas de valor y precios de los mismos.
Artículo 8º.- El ENPYCCAA, en
cumplimiento de sus objetivos de creación y utilizando los resultados de las evaluaciones
sectoriales, podrá intervenir mediante la aplicación de dispositivos de estímulos y/o
compensaciones, aranceles, tasas u otros que considerare pertinentes. Los mismos incluyen
la transferencia de recursos u otras de naturaleza fiscal o crediticia, las que serán propuestas
a las respectivas autoridades de aplicación para su consideración e instrumentación, cuando
se las evalúe favorablemente.
TITULO IV
DEL REGIMEN GENERAL
DE INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 9º.- Infracciones y
sanciones. Serán pasibles de las penalidades establecidas en esta ley:
a) Toda acción en perjuicio de los
estados Nacional, Provincial y/o Municipal en perjuicio de la accesibilidad de bienes
alimenticios a los consumidores argentinos y a su seguridad alimentaria;
b) Toda práctica monopólica,
monopsónica, oligopólica, oligopsónica, dumping, y cartelización, que afecte el
marco de transparencia, libre concurrencia y competitividad en el comercio
agropecuario considerados en la Ley 25156;
c) Toda práctica comercial, ardid o
recurso apto para cometer, facilitar o encubrir normas comerciales vigentes o para
inducir a engaño acerca del origen, propiedad, calidad o cantidad de los bienes
industrializados o comercializados considerados en la Ley 22802 en los mercados
agroalimentarios;
d) Toda acción u omisión, práctica o
conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio interno o externo
de los productores agropecuarios, las industrias, los comercios, distribuidores de
alimentos y productos de origen agropecuarios o de los mercados sujetos al
contralor;
e) Toda infracción a las normas
específicas sobre control y regulación de la operatoria de las personas físicas y
jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización agropecuarias,
sujetas a fiscalización y control..
Artículo 10º.- Sanciones. Las infracciones
establecidas en el artículo anterior serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Suspensión de la inscripción;
d) Cancelación definitiva de la
inscripción;
e) Clausura del establecimiento.
Artículo 11º.- Las sanciones serán
aplicables teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la
infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
Artículo 12º.- Multas. El monto de la
multa no podrá superar la suma de pesos ($ 1.000.000) cuando las infracciones no muestren
beneficios ilícitos. En los casos que existan beneficio obtenido ilícitamente, la multa puede
elevarse hasta diez (10) veces del importe del mencionado beneficio.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá actualizar
semestralmente, a través del ENPYCCAA, el monto de la multa mediante un procedimiento
explicito establecido por vía reglamentaria del mencionado ENTE.
Artículo 13º.- Inscripciones. La
suspensión de la inscripción podrá ser dispuesta por el plazo de un (1) mes a cinco (5) años,
y podrá imponerse también como accesoria de las sanciones de apercibimiento y
multa.
Artículo 14º.-Las sanciones de suspensión
y cancelación de la inscripción implicarán el cese de las actividades y la clausura del
establecimiento por el mismo plazo fijado en la sanción impuesta. Estas sanciones serán
notificadas por la autoridad de aplicación a las autoridades pertinentes, a los efectos de que
no se practiquen inspecciones, ni se otorgue ninguna clase de certificados o documentación
que sirva para facilitar las actividades de compraventa, transporte o exportación de los
productos.
Artículo 15º.- Cuando los infractores sean
personas jurídicas, los directores, gerentes, administradores, síndicos y apoderados que
hayan intervenido en las operaciones ilícitas, o que por sus funciones las conocieran y
hubieran debido oponerse, serán personal y solidariamente responsables por las sanciones
establecidas en la presente ley.
Artículo 16º.- Las acciones para imponer
sanciones prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de comisión de la
infracción.
Artículo 17º.-Las acciones para hacer
efectivas las multas aplicadas no prescriben.
Artículo 18º.- Procedimiento. La
sustanciación de las causas para la aplicación de las sanciones, se regulará por el
procedimiento que será establecido por vía reglamentaria de la presente Ley.
TITULO V
ORGANIZACION Y
DIRECCION
Artículo 19.- La conducción del
ENPYCCAA estará a cargo de un (1) presidente, un (1) vicepresidente designados por el
Poder Ejecutivo Nacional, y un Directorio integrado por cinco (5) vocales designados a
través de concurso publico. El Presidente y Vicepresidente son miembros naturales del
Directorio, ejercen su presidencia y lo integran como vocal respectivamente. Se crea un
Consejo Técnico Asesor de apoyo al ENPYCCAA integrado por representantes de la
SAGPyA, del sistema agroalimentario e instituciones profesionales.
Artículo 20.- Designación y
remoción. Los miembros del Directorio:
a) El Presidente y el Vicepresidente
deberán ser argentinos nativos, naturalizados o por opción, tener una edad mínima
de TREINTA (30) años, poseer título profesional de carrera universitaria de grado
de duración no menor a CINCO (5) años, siendo designados por el Poder Ejecutivo
nacional.
b) Los vocales serán designados por el
Poder Ejecutivo nacional previo concurso público de antecedentes y oposición ante
un Jurado integrante por el procurador del Tesoro de la Nación, el secretario de
Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de la Nación, los presidentes de las comisiones de Comercio de ambas
Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el presidente de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes de la Academia Nacional de
Derecho y de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y la Federación
Argentina de Ingeniería Agronómica.
c) Los Vocales durarán en el ejercicio
de sus funciones cuatro (4) años. La renovación de los mismos se hará
parcialmente cada dos (2) años y podrán ser reelegidos por los procedimientos
establecidos en el artículo anterior. Al finalizar los dos (2) primeros años se
renovarán dos miembros y al finalizar los otros dos (2) años, los tres miembros
restantes.
d) Tendrán dedicación exclusiva
durante su mandato, con excepción de la actividad docente.
Son causas de remoción de los
Vocales miembros del Directorio:
a) Mal desempeño en sus
funciones;
b) Incumplimiento de las tareas
y responsabilidades asignadas para el cumplimiento del Plan operativo anual;
c) Negligencia reiterada que
dilate la substanciación de los procesos;
d) Incapacidad
sobreviniente;
e) Condena por delito
doloso;
f) Violaciones de las normas sobre
incompatibilidad;
g) No excusarse en los
presupuestos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Será suspendido preventivamente y
en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones aquel integrante del Directorio
sobre el que recaiga auto de procesamiento por delito doloso.
Artículo 21.- Incompatibilidades.
Además de las incompatibilidades generales establecidas para los funcionarios y empleados
públicos, el desempeño de los cargos citados es incompatible con la titularidad o el
ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario y/o
gestor de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se
refiere la presente medida, exceptuadas las actividades de docencia e investigación y la
actuación como titulares de empleos unipersonales o de socios de sociedades de
personas.
Esta incompatibilidad se extiende a los
CUARENTA Y OCHO (48) meses anteriores a la designación en lo que se refiere al
ejercicio o titularidad de cargos en la actividad privada, señalados precedentemente.
TITULO VI
DE FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES
Artículo 22.- Autoridad de Aplicación.
El ENPYCCAA es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 23.- Funciones y
facultades del Directorio. Son funciones y facultades del Directorio:
a) Elevar para su consideración
y aprobación a la Secretaria de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos (SAGPyA)
el plan estratégico del ENPYCCAA en el cual se hará explicita la política a
implementar por el ENPYCCAA con un horizonte de CINCO (5) años. El plan
estratégico debe contener al menos: i) visión y misión, ii) objetivos y metas,
políticas y acciones, iii) la organización y recursos iiii) el plan operativo anual con
asignación de recursos.
b) Aprobar el reglamento de
funcionamiento interno, la organización interna, el presupuesto anual y el plan
operativo anual en cumplimiento del Plan Estratégico del Ente;
c) Aprobar el plan de
seguimiento y evaluación del Plan Estratégico del ENPYCCAA y velar por su
implementación.
d) Aprobar reasignación
presupuestaria o de recurso cuando situaciones imprevistas modifiquen las
prioridades de ejecución anual y estén debidamente fundamentadas en relación a
las competencias asignadas, plan estratégico, plan operativo anual y/o informes de
seguimiento y evaluación.
e) Realizar por sí o por terceros,
los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello
podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales o
municipales, y a las asociaciones de Defensa de Consumidores y de los usuarios, la
documentación y colaboración que juzgue necesarias;
f) Elaborar propuestas de naturaleza
tributaria y crediticia a los organismos oficiales competentes en la materia, con la
finalidad de agilizar la tramitación de los actores participantes de las diferentes
cadenas agroalimentaria en estos aspectos y aportar a las finalidades de la
presente ley;
g) Aprobar las resoluciones
pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en la presente
ley;
h) Aprobar la adquisición, venta
o locación de bienes muebles o inmuebles y aceptar donaciones, subvenciones,
legados y contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al ente, que
resultaren convenientes a la situación patrimonial del mismo;
i) Cuando lo considere pertinente
emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia respecto de leyes,
reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan
efecto vinculante;
j) Actuar con las dependencias
competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales
en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia;
k) Promover e instar acciones
ante la Justicia,
l) Suspender los plazos procesales de
la presente ley por resolución fundada;
m) Acceder a los lugares objeto
de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial la
que será solicitada por el Tribunal ante el juez competente, quien deberá resolver
en el plazo de 24 horas;
n) Solicitar al juez competente
las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el
plazo de 24 horas;
o) Suscribir convenios con
organismos provinciales o municipales para la habilitación de oficinas receptoras de
denuncias en las provincias;
p) Organizar y coordinar la
creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que
considere necesarios para el funcionamiento del ente;
q) Establecer delegaciones del
ENPYCCAA cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen
y acordar trabajos conjuntos con otras dependencias públicas de naturaleza e
incumbencia territorial semejante;
r) Suscribir convenios con las
provincias, municipios y otros organismos públicos para las tareas de fiscalización y
mejor aplicación de la política de control comercial de las áreas de su competencia
y del cumplimiento de la presente ley;
s) Mantener relaciones
institucionales con autoridades nacionales, provinciales, municipales y entes
privados, pudiendo a tales fines delegar en funcionarios responsables las
facultades necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento operativo;
Artículo 24.- Funciones y atribuciones
del Presidente. Corresponde al Presidente del ENPYCCAA como representante
administrativo y legal del ente, ejercer la máxima atribución y responsabilidad en ese
sentido.
Al efecto, y sin perjuicio de las facultades
explícitas e implícitas conferidas, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación
legal del ENPYCCAA, la dirección de su administración interna y las actividades de
índole económica, financiera y patrimonial, conforme lo establecido en la presente
Ley;
b) Mantener las relaciones del
citado Ente Nacional con autoridades nacionales, provinciales, municipales y entes
privados, pudiendo a tales fines delegar en funcionarios del Ente las facultades
necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento operativo;
c) Proponer al Directorio el
presupuesto anual del ENPYCCAA, el Plan de tareas, sus modificaciones y reajustes
en función del cumplimiento del Plan Operativo Anual del Ente;
d) Celebrar audiencias con los
presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles
declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza
pública;
e) Realizar inspecciones,
operativos y auditorias de carácter técnico y/o administrativo en favor del
cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo pericias sobre libros y demás
elementos conducentes a la investigación, control de existencias, comprobación de
orígenes y costos de materias primas u otros bienes, todo en el marco de los
procedimientos reglamentado en la materia por este Ente, coordinando su accionar
con otros organismos competentes y con el auxilio de la fuerza pública, cuando
resultare necesario o conveniente;
f) Acceder a los lugares objeto de
inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial la que
será solicitada por el Tribunal ante el juez competente, quien deberá resolver en el
plazo de 24 horas;
g) Solicitar al juez competente
las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el
plazo de 24 horas;
h) Disponer, como medida
cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando el operador no
acredite el origen de la mercadería conforme a las constancias documentales
determinadas por la legislación vigente en la materia;
i) Fiscalizar las operatorias de las
personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria de los
sectores y subsectores económicos alcanzados por la presente ley;
j) Otorgar los poderes necesarios a
favor de los abogados del ente para representar al ENPYCCAA en los juicios en que
éste sea parte y pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en que la citada
Oficina Nacional sea parte, no estando obligado a comparecer
personalmente;
k) Imponer las sanciones
establecidas en la presente ley;
l) Llevar un registro de los respectivos
operadores, estableciendo las condiciones y alcances de la inscripción y su
mantenimiento, suspender o cancelar las inscripciones y detallar las causales de
suspensión o cancelación de la misma;
m) Proponer la creación,
modificación o eliminación de documentación de transacción comercial, de traslado
y/o de tránsito inter-jurisdiccional;
n) Proponer las normas de
clasificación y tipificación de productos y sub productos agropecuarios y alimentos
destinados al consumo y a la exportación.
Artículo 25.- Consejo Técnico Asesor del
ENPYCCAA. Créase el Consejo Técnico Asesor del ENPYCCAA (en adelante el
Consejo), cuyo objetivo es apoyar técnicamente el funcionamiento del Ente en la
elaboración de las políticas a implementar y en el seguimiento del cumplimiento de los
planes anuales del mismo.
Artículo 26.- Misión del Consejo. El
Concejo presentará un reglamento de funcionamiento interno para su aprobación ante el
ENPYCCAA. Tendrá las siguientes características centrales:
a) Misión: Sugerir al ENPYCCAA
aquellas normativas y políticas que el Consejo estime conveniente para el mejor
desarrollo de sus funciones;
b) Evaluar el cumplimiento de
los Planes Anuales del Ente
Artículo 27.- Integración
del Consejo. Un Consejo Técnico Asesor, integrado por: un (1) representante de
la SAGPyA-MEP, quien actuará como presidente del Consejo; dos (2)
representantes de los productores agropecuarios, dos (2) representantes por los
industrias de la alimentación, dos (2) representantes de los distribuidores de
alimentos; dos (2) representantes de los consumidores, un (1) representante del
Consejo Federal Agropecuario, un (1) representante de cada uno de los Colegios
Profesionales de Ingenieros Agrónomos, de Ciencias Económicas y de Ciencias
Jurídicas.
Los consejeros durarán dos (2) años
en sus funciones y el cargo será desempeñado ad-honoren. Para realizar sus
funciones, dispondrán de todo el soporte técnico y administrativo a cargo del Ente,
al que elevarán al menos un informe anual.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO Y
RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 28.- El ENPYCCAA contará con
los siguientes recursos:
a) El producido de las tasas y
aranceles que el ente perciba conforme las facultades otorgadas por la presente
Ley.
b) El producido de la venta de
formularios oficiales.
c) El producido de las multas
que pudieran aplicarse por infracciones a la presente norma y su
reglamentación.
d) Los intereses punitorios y/o
moratorios que por resolución judicial o administrativa se apliquen a sus
deudores.
e) Las donaciones,
subvenciones, contribuciones y legados que perciba.
f) Otros que el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION considere pertinentes y que serán afectados a este fin
por vía resolutiva. A tal fin, facúltase al mismo a crear y modificar las tasas y
aranceles necesarios para el cumplimiento de las funciones específicas
determinadas en el presente Ley.
g) El asignado anualmente en
forma específica en el Presupuesto Anual.
Artículo 29.- El ENPYCCAA, a partir de
la publicación del presente ley en el Boletín Oficial, transferirá a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en las cuentas bancarias que
ésta oportunamente indique, un monto anual que no podrá ser inferior al quince por ciento
(15%) de lo que se recaude por tasas y aranceles de su incumbencia.
TITULO VIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 30.- El ENPYCCAA creado por
la presente ley continuará la gestión de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando afectados íntegramente sus
bienes, personal, crédito, derechos y obligaciones.
Artículo 31.- Los expedientes en trámite
por ante la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
a la fecha de entrada en vigencia del presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con
sus disposiciones ante aquella dependencia, que subsistirá hasta la constitución y puesta en
funcionamiento del ente que por la presente medida se crea. Asimismo, dicha dependencia
entenderá en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Constituido el nuevo ente, los expedientes serán girados a éste a efectos de continuar con la
substanciación de los mismos conforme al procedimiento establecido por el presente ley y
su reglamentación.
Artículo 32.- El ENPYCCAA deberá
elevar a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en un plazo de
TREINTA (30) días corridos a partir del dictado de la presente medida, una propuesta de
estructura organizativa tendiente a lograr la mayor eficacia en el cumplimiento de sus
objetivos y propendiendo al fortalecimiento institucional del ente, conforme a las pautas
establecidas por la normativa vigente.
Artículo 33.- Hasta tanto se constituyan
los servicios de apoyo administrativo y legal del ENPYCCAA, se utilizarán los de las
Delegaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existentes en la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Artículo 34.- La reglamentación de la
presente ley deberá dictarse en el lapso de SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 35.- La presente ley comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 36.-De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos que el Sistema
Agroalimentario (SA) esta integrado por las agroindustrias (proveen insumos,
servicios y bienes de capital a la producción primaria), productores agropecuarios,
industrias de la alimentación, los distribuidores de alimentos, y la logística de
transporte y servicios que facilitan el intercambio de productos e información.
En general se reconoce que la
finalidad del SA es: a) proveer de alimentos genuinos, sanos, de alta calidad y a
precios accesibles para toda la población argentina; b) generar empleo y facilitar el
desarrollo económico y social de todos los actores que participan en el propio
sistema agroalimentario; c) generar divisas al País vía la exportación de alimentos,
bienes y servicios asociados a la producción de alimentos; d) proteger la integridad
física y funcional de los recursos naturales y la salud del medio ambiente en donde
desarrolla el SA, y e) cooperar con la ocupación integral e integrado del todo el
territorio de la Nación.
Señor Presidente, para nuestro país el
SA es uno de los sectores más importantes y con mayor potencial para el
desarrollo económico, social y geopolítico de la República Argentina. En este
sentido, el SA nacional: a) provee de alimentos a la población y garantiza su
disponibilidad, b) es un importante generador de fuentes genuinas de trabajo
(36% de la población económica activa), c) es la actividad mejor distribuida en el
territorio nacional y menos concentrada económicamente (alrededor de 333 mil
productores agropecuarios, articulados en mayor o menor medida a las
agroindustrias e industrias de la alimentación). Además, el SA es el principal
sustento del desarrollo rural, las economías regionales con base agropecuaria y de
divisas por exportaciones (54% del valor de las exportaciones actualmente).
Por ello, proponemos ampliar el
concepto de Oficina con el Ente, e integrarlo con el concepto
AGROALIMENTARIO dado que este último incorpora claramente las
competencias asignadas a ENPYCCAA, ya que el comercio se realiza entre
diferentes operadores del sistema agroalimentario y por lo tanto incorporar a las
competencias de la Oficina Nacional de Control de Comercio Agropecuario a todo
el sistema agroalimentario, que es como en realidiad se manifiesta y participa en
todo el tejido social y economico del Paìs.
En consecuencia también se proponen
modificaciones en las competencias para fortalecer el accionar del Estado con una
entidad que evite superposiciones y dobles controles al sistema agroalimentario
para mejorar la transparencia y competencia de los mercados agroalimentarios,
garantizar la seguridad alimentaria y establecer las bases para un desarrollo más
equilibrado y equitativo del sistema agroalimentario nacional.
En este sentido, la entidad creada
por esta ley será la que integra en lo atinente al sistema agroalimentario las
responsabilidades de ente de aplicación de las leyes: 22802 (Ley de Lealtad
Comercial), 25156 (Ley de Defensa de la Competencia), 21.740 (Junta Nacional de
Carnes) y decreto/Ley 6698/1963 (Junta Nacional de Granos) y la implementación
del Acuerdo sobre Agricultura, signado por Argentina, de "la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales" en 1994, vinculadas con la
comercialización de productos agroalimentarios y la seguridad alimentaria.
Señor Presidente, adherimos al
espiritu de la propuesta de sancionar las prácticas desleales de comercio
establecida por la Ley de Lealtad Comercial 22802 y agregamos explicitamente
aquellas que atentan contra la competitividad consideradas en la Ley de Defensa
de la Competencia 25.156 que normalmente se traducen en mayores precios para
los consumidores de alimentos y menores precios para los productores
agropecuarios, poniendo en juego la seguridad alimentaria actual por provocar una
menor accesibilidad inmediata y futura por parte de la poblacion, ya que induce a
reducir la oferta de productos de origen agropecuarios destinados a la
alimentación de nuestro pueblo.
Reconocemos que el sistema
agroalimentario esta compuesto por actores con diferente capacidades de
negociación y en algunos casos éstos puede derivar en un grado tan alto de
concentración económica que pueden obstaculizar el comercio mediantes practicas
monopolicas, oligopolicas, monosopnicas y oligosopnicas y perjudicando a los
consumidores y a los productores agropecuarios.
Existen en este sentido sospechas
fundadas de prácticas oligopsonicas y oligopolícas en el sistema agroalimentario
lechero y porcino, prácticas cohercitivas de los grandes distribuidores de alimentos,
existen conflictos para el abastecimiento de carnes al mercado interno, y se
sospecha de proveedores de alimentos trabajando en la marginalidad poniendo en
riesgo la calidad e inocuidad de los alimentos.
Por ello, creemos que el Estado debe
mediante el ENPYCCAA con la nueva responsabilidad sobre todo el sistema
agroalimentario y su cadena de valor serà la herramienta adecuada para evitar
estas practicas, ademàs de actuar sobre las deslealtades comerciales.
Está ampliamente reconocido que la
distribución de la renta hacia el interior de los sistemas agroalimentario ha sido
objeto de cuestionamientos por manifiestas inequidades donde muchas veces los
empresarios que asumen el riesgo de la inversiòn y producciòn son las mas
desfavorecidos. Tambièn existen productores, industriales , comerciantes con gran
capacidad para generar fuente genuinas de trabajo, aumentar la producción de
agroalimentos y que no disponen de los recursos económicos o discriminados
desfavorablemente en el mercado. En la práctica, los actores que disponen de más
recursos económicos le resulta más simple acceder a recursos externos y además
a menos costos.
Por ello, sugerinos que las medidas e
instrumentos políticos que diseñen la ENPYCCAA reconozcan la heterogeneidad de
los actores que participan en la producción y promueva una distribución más justa
de las ayudas económicas o medidas que se instrumenten.
Por ello uno de los más importantes
es incorporar los instrumentos y políticas que diseñe y/o administre el ENPYCCAA
consideren e impulsen explicitamente la equidad en la distribución de las
ganancias de la cadena de valor en el sistema agroalimentario. Para ello se lo
faculta para otorgar estimulos, ayudas y beneficios fiscales para favoreciendo
proporcionalmente màs, a los que menos tienen (los micro y pequeños
empresarios) y a lo que más necesitan (consumidores más vulnerables).
Por otro lado, esta política es
consistente con el Acuerdo sobre Agricultura, vigente, alcanzado en la Ronda
GATT de Uruguay (1994) y susscripto por nuestro Paìs. De hecho, el acuerdo
reconoce explicitamente que "las medidas oficiales de asistencia, directa o
indirecta, destinadas a fomentar el desarrollo agrícola y rural ..., las subvenciones a
la inversión que sean de disponibilidad general para la agricultura ...y las
subvenciones a los insumos agrícolas que sean de disponibilidad general para los
productores con ingresos bajos o pobres en recursos de los países en desarrollo,
quedarán eximidas de los compromisos de reducción de la ayuda interna que de lo
contrario serían aplicables a esas medidas,"
Para dar cumplimiento a este
compromiso, se propone reemplazar y ampliar las competencias del ONCCA, por el
Ente propuesto, para garantizar la seguridad alimentaria, pudiendo constituir
existencias pública de alimentos o productos de origen agropecuarios destinados a
la alimentación, autorización a comprar, almacenar, y vender o distribuir alimentos
o productos agropecuarios destinados a la alimentación en el marco de programas
de seguridad alimentaria. Tambien señor Presidente, proponemos que los
instrumentos para mejorar la seguridad alimentaria o las ayudas alimentarias
internas se distribuyan considerando los que tienen menor posibilidad de acceso y
más necesidad.
En este sentido, existen una relación
reciproca entre agricultura, desarrollo económico y seguridad alimentaría y nuestro
país debe garantizar el Derecho a la Alimentación, establecido en la declaración de
Roma, "que toda persona tiene derecho a obtener alimentos sanos y nutritivos en
consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y el derecho
fundamental de todas las personas a no padecer hambre". Este derecho, ha sido
también ratificado por el Acuerdo sobre Agricultura en la Ronda del GATT,
1994.
En síntesis es que sugerimos la
aprobación del proyecto que incorpora las siguientes lineamientos:
a) unificar en un solo Ente la
aplicación de las leyes vinculadas al comercio agroalimentario y la seguridad
alimentaria
b) incorporar el concepto de
agroalimentario y seguridad alimentaria como competencias del ENPYCCAA
c) otorgar capacidad de
intervención para comprar, vender y almacenar materias primas o alimentos para
garantizar la seguridad alimentaria de la población.
d) Establecer explícitamente que
los instrumentos que administre el ENPYCCAA deben propender a mayor equidad y
una mejor distribución de la riqueza entre los actores que participan de la cadenas
agroalimentaria, velando por el interés de los actores con menor capacidad de
negociación y/o menor capacidad de pago para el consumo de alimentos
e) Establecer una organización
más estructurada del ENPYCCAA mediante un directorio y los instrumentos que
permitan predecir el comportamiento institucional: Plan estratégico, plan operativo
anual y presupuesto
f) Establecer mecanismos de
participación de los beneficiarios de las políticas del ENPYCCAA mediante la
participación directa en la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Por último, proponemos la integración
de un Directorio profesionalizado para el ENPYCCAA que será responsable junto
con el Presidente del ENPYCCAA de implementar las decisiones políticas
establecidas en la presente Ley y aquellas diseñadas por la SAGPyA, y tambien la
participaciòn de un Consejo Asesor que integrado por representantes de la cadena
de valor agroalimentaria y de organizaciones profesionales vinculadas para
cooperar tanto con el acercamiento de las visisones de cada sector como el
seguimiento de la ejecucion de los planes operativos anuales del ENPYCCAA.
Por todo lo expuesto le solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCO DEL PONT, MERCEDES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/05/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/06/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/05/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/06/2008 |