PROYECTO DE TP
Expediente 3896-D-2014
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26734, DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DE LA LEY DE
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL SOBRE PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON
FINALIDAD TERRORISTA
Artículo 1°.- Derógase la Ley Nº
26.734.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente es una representación de
un proyecto de mi autoría (expte. N°6418-D-2011), acompañado por los diputados
Omar Duclós, Fabián Peralta, Gerardo Milman y Virginia Linares.
La sanción de la Ley 26.734, conocida
como "ley antiterrorista", durante las sesiones extraordinarias de diciembre de 2011
desoyó, no sólo a quienes desde este recinto rechazamos de plano la creación de una
herramienta punitiva de esa naturaleza, sino a diversos sectores de la sociedad que
advertían que la reforma introducía un marco legitimador de futuros avances y abusos
estatales sobre espacios de libertad social.
Organizaciones políticas y sociales,
organismos de derechos humanos y destacadas personalidades -entre ellos jueces y
juristas- no han escatimado a la hora de las críticas. A la Carta Pública titulada "Una
reforma penal que legitimaría la protesta" (ACIJ, CELS, CEPPAS, AADI, CTA,
LIBERPUEBLO, SERPAJ y otras organizaciones firmantes), que nos llamaba a
abstenernos de aprobar el proyecto venido del Poder Ejecutivo, le sucedieron otras
tantas expresiones de resistencia.
Incluso el espacio de intelectuales
"Carta Abierta" manifestó su desaprobación: "ese dispositivo adopta la duplicación de
condenas acogiéndose a una definición del concepto de terrorismo de carácter tan
inespecífico, que podría utilizarse en fallos judiciales que criminalicen la protesta
social".
Ahora, si lo que se pretende con la
reforma introducida por la Ley N° 26.734 es -como se ha dicho- cumplir con
compromisos internacionales para que nuestro país sea considerado por la comunidad
global un destino seguro para las inversiones, o contribuir a la coordinación y
cooperación para combatir los delitos vinculados al lavado de activos, no es "inflando"
al Código Penal, con una norma tan amplia, ambigua y de límites difusos, cómo se
implementa una seria política de Estado de prevención y persecución de la criminalidad
compleja y organizada.
Es cuanto menos ingenuo suponer
que las deficiencias en el diseño e implementación de las políticas de Estado en general
y, en particular, que apuntan a la prevención y represión de esos crímenes se solucionan
mágicamente mediante reformas simbólicas y simplistas de la ley penal. No es a través
del incremento del poder punitivo cómo se erradican estas deficiencias estructurales,
sino con una férrea voluntad política y la puesta a disposición de los recursos humanos
y materiales para lograrlo.
Nunca el argumento de la búsqueda
de mayor eficacia contra los crímenes de terrorismo o su financiación, para satisfacer
demandas del orden internacional, puede sacrificar principios y disposiciones de nuestro
orden constitucional. Ya en el debate legislativo previo a la reforma de 2007 se advertía
que la satisfacción de los compromisos asumidos con el GAFI, debía implementarse
respetando estándares internacionales que rigen la materia, los que imponen el respeto
irrestricto de los derechos humanos.
Adentrándonos en el análisis de la
figura penal, bien han señalado Eugenio Zaffaroni y Emilio García Méndez, que no
existe ningún delito vinculado al terrorismo que no se encuentre severamente penado en
el ordenamiento argentino.
Preocupa la vaguedad del tipo penal
creado con esta nueva agravante del artículo 41 quinquies del Código Penal, definida
como la finalidad de "aterrorizar a la población" u "obligar a las autoridades a realizar
un acto o abstenerse de hacerlo". Nos subestiman al aclarar que las agravantes "no se
aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio
de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional". La
inclusión de tal precepto es una cuestión meramente retórica.
En la Argentina hay
aproximadamente cinco mil personas sometidas a proceso judicial por participar en
movilizaciones y jornadas de protesta, precisamente "en ocasión del ejercicio de sus
legítimos derechos", y en estos últimos dos años varios procesos han devenido en
condenas. Si estos luchadores han sido pasibles de la imputación de delitos comunes, y
aun condenados por manifestarse, ¿por qué creer que no han de ser calificados por esta
agravante?
Basta contrastar las supuestas
buenas intenciones de la norma modificatoria del Código Penal con los datos de la
realidad para exigir su inmediata derogación.
Actualmente, se encuentran en
debate iniciativas que dicen estar destinadas a la regulación de la convivencia social y
del uso del espacio público y que, bajo el pretexto de la colisión de derechos, sólo
procuran cercenar el libre ejercicio del derecho a la protesta en tanto legítima expresión
popular.
La promoción de dichos
instrumentos es consecuente con una política de persecución y control social. A esta
altura de los acontecimientos, lejos estamos de vanagloriarnos de que este Estado no
reprime ni criminaliza la protesta.
Los conflictos de tierras y en
defensa del medio ambiente y la soberanía sobre los recursos naturales signan la
realidad de la Argentina actual, como en tantos otros países de la región.
Por ejemplo, podemos traer a
colación el caso de Chile. Allí, la ley que data de la dictadura de Pinochet se ha
transformado en una herramienta sistemática de persecución al pueblo Mapuche, que
reclama sus legítimos derechos sobre tierras ancestrales ocupadas por grandes empresas
forestales y latifundistas. Existen condenas contra los jefes de las comunidades
mapuches y algunos de ellos se encuentran privados de libertad.
La ONG Human Rights Watch
continúa denunciando que la legislación antiterrorista es utilizada en Chile con fines
discriminatorios y de persecución política. Esto es una muestra de lo perversa que puede
resultar la aplicación de estas normas punitivas.
Por los motivos expuestos, solicito
la aprobación del este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |