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PROYECTO DE TP


Expediente 3896-D-2014
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26734, DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DE LA LEY DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL SOBRE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA
Artículo 1°.- Derógase la Ley Nº 26.734.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente es una representación de un proyecto de mi autoría (expte. N°6418-D-2011), acompañado por los diputados Omar Duclós, Fabián Peralta, Gerardo Milman y Virginia Linares.
La sanción de la Ley 26.734, conocida como "ley antiterrorista", durante las sesiones extraordinarias de diciembre de 2011 desoyó, no sólo a quienes desde este recinto rechazamos de plano la creación de una herramienta punitiva de esa naturaleza, sino a diversos sectores de la sociedad que advertían que la reforma introducía un marco legitimador de futuros avances y abusos estatales sobre espacios de libertad social.
Organizaciones políticas y sociales, organismos de derechos humanos y destacadas personalidades -entre ellos jueces y juristas- no han escatimado a la hora de las críticas. A la Carta Pública titulada "Una reforma penal que legitimaría la protesta" (ACIJ, CELS, CEPPAS, AADI, CTA, LIBERPUEBLO, SERPAJ y otras organizaciones firmantes), que nos llamaba a abstenernos de aprobar el proyecto venido del Poder Ejecutivo, le sucedieron otras tantas expresiones de resistencia.
Incluso el espacio de intelectuales "Carta Abierta" manifestó su desaprobación: "ese dispositivo adopta la duplicación de condenas acogiéndose a una definición del concepto de terrorismo de carácter tan inespecífico, que podría utilizarse en fallos judiciales que criminalicen la protesta social".
Ahora, si lo que se pretende con la reforma introducida por la Ley N° 26.734 es -como se ha dicho- cumplir con compromisos internacionales para que nuestro país sea considerado por la comunidad global un destino seguro para las inversiones, o contribuir a la coordinación y cooperación para combatir los delitos vinculados al lavado de activos, no es "inflando" al Código Penal, con una norma tan amplia, ambigua y de límites difusos, cómo se implementa una seria política de Estado de prevención y persecución de la criminalidad compleja y organizada.
Es cuanto menos ingenuo suponer que las deficiencias en el diseño e implementación de las políticas de Estado en general y, en particular, que apuntan a la prevención y represión de esos crímenes se solucionan mágicamente mediante reformas simbólicas y simplistas de la ley penal. No es a través del incremento del poder punitivo cómo se erradican estas deficiencias estructurales, sino con una férrea voluntad política y la puesta a disposición de los recursos humanos y materiales para lograrlo.
Nunca el argumento de la búsqueda de mayor eficacia contra los crímenes de terrorismo o su financiación, para satisfacer demandas del orden internacional, puede sacrificar principios y disposiciones de nuestro orden constitucional. Ya en el debate legislativo previo a la reforma de 2007 se advertía que la satisfacción de los compromisos asumidos con el GAFI, debía implementarse respetando estándares internacionales que rigen la materia, los que imponen el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Adentrándonos en el análisis de la figura penal, bien han señalado Eugenio Zaffaroni y Emilio García Méndez, que no existe ningún delito vinculado al terrorismo que no se encuentre severamente penado en el ordenamiento argentino.
Preocupa la vaguedad del tipo penal creado con esta nueva agravante del artículo 41 quinquies del Código Penal, definida como la finalidad de "aterrorizar a la población" u "obligar a las autoridades a realizar un acto o abstenerse de hacerlo". Nos subestiman al aclarar que las agravantes "no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional". La inclusión de tal precepto es una cuestión meramente retórica.
En la Argentina hay aproximadamente cinco mil personas sometidas a proceso judicial por participar en movilizaciones y jornadas de protesta, precisamente "en ocasión del ejercicio de sus legítimos derechos", y en estos últimos dos años varios procesos han devenido en condenas. Si estos luchadores han sido pasibles de la imputación de delitos comunes, y aun condenados por manifestarse, ¿por qué creer que no han de ser calificados por esta agravante?
Basta contrastar las supuestas buenas intenciones de la norma modificatoria del Código Penal con los datos de la realidad para exigir su inmediata derogación.
Actualmente, se encuentran en debate iniciativas que dicen estar destinadas a la regulación de la convivencia social y del uso del espacio público y que, bajo el pretexto de la colisión de derechos, sólo procuran cercenar el libre ejercicio del derecho a la protesta en tanto legítima expresión popular.
La promoción de dichos instrumentos es consecuente con una política de persecución y control social. A esta altura de los acontecimientos, lejos estamos de vanagloriarnos de que este Estado no reprime ni criminaliza la protesta.
Los conflictos de tierras y en defensa del medio ambiente y la soberanía sobre los recursos naturales signan la realidad de la Argentina actual, como en tantos otros países de la región.
Por ejemplo, podemos traer a colación el caso de Chile. Allí, la ley que data de la dictadura de Pinochet se ha transformado en una herramienta sistemática de persecución al pueblo Mapuche, que reclama sus legítimos derechos sobre tierras ancestrales ocupadas por grandes empresas forestales y latifundistas. Existen condenas contra los jefes de las comunidades mapuches y algunos de ellos se encuentran privados de libertad.
La ONG Human Rights Watch continúa denunciando que la legislación antiterrorista es utilizada en Chile con fines discriminatorios y de persecución política. Esto es una muestra de lo perversa que puede resultar la aplicación de estas normas punitivas.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen