PROYECTO DE TP
Expediente 3896-D-2007
Sumario: APROBACION DEL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE EL RIO DE LA PLATA, SUSCRIPTO EN MONTEVIDEO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
Fecha: 09/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Apruébase el
Tratado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay
para la construcción de un puente sobre el río de la Plata, suscrito en
Montevideo -República Oriental del Uruguay- el 20 de septiembre de 1996
cuya fotocopia autenticada forma parte del presente proyecto de ley.
ARTICULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el espíritu de integración
que une históricamente a la República Argentina y la República Oriental
del Uruguay debe complementarse con la actividad legislativa que ayude al
proceso mencionado.
Así existieron hitos que acercan
las dos Naciones hermanas. Con el propósito que el mencionado proceso
avance hacia la mayor integración y al reflejo de miles de familias que no
reconocen la existencia de las fronteras, es que se ha propuesto la
construcción del puente que una la ciudad de Colonia R.O.U. con la
ciudad de punta Lara en la Pcia de Bs. As.
La construcción del puente
sobre el río de la Plata, resulta uno de los hitos fundamentales tendientes
a un mayor grado de integración que el existente. La misma será realizada
por el sistema de concesión, cuyo titular será seleccionado mediante
licitación pública internacional. Su traza unirá la zona de Punta Lara en la
República Argentina con la zona vecina al aeropuerto de la ciudad de
Colonia del Sacramento en la República .Oriental del Uruguay.
Los elementos que -según el
proyecto- integran el puente son: la unión vial; los enlaces con la ruta
principal; las construcciones destinadas al funcionamiento de las
dependencias aduaneras, migratorias sanitarias y demás autoridades,
como aquellas en las cuales se establezcan las oficinas afectadas al cobro
de los peajes, como prestaciones de servicios adicionales.
El proyecto, prevé no afectar la
libertad de navegación en el río de la Plata, ni los derechos y obligaciones
establecidos en el "Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo" del
19 de noviembre de 1973.
La concesión comprenderá,
además la construcción del puente su operación y mantenimiento por un
plazo de 35 años. El concesionario deberá llevar adelante un plan
permanente de protección ambiental y tendrá derecho a cobrar peaje por
todo vehículo que utilice el puente. Asimismo se tiene previsto que la
construcción, diseño, operación, y mantenimiento del puente se
encuentran exentos de Impuesto al valor agregado en ambos países. Los
impuestos que operaciones vinculadas a la obra hayan sido abonados con
anterioridad a la aprobación del tratado, serán reintegrados por las
administraciones fiscales del país donde se haya devengado el tributo.
La conveniencia del proyecto
construcción del puente se encuentra apoyada por el hecho que ha sido
considerado fundamental para el MERCOSUR y óptimo para lograr la
interconexión vial entre el sur de la República Federativa del Brasil , la
República Oriental del Uruguay , la República Argentina y la República de
Chile. ( del dictamen de mayoría del Honorable Senado de la Nación orden
del día 791 del 28 de agosto de 1998.)
La Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) que se preparó durante la fase 2 de los Estudios para el
Cruce del Río de la Plata, analiza al Puente Buenos Aires-Colonia desde el
punto de vista ambiental, evaluando las condiciones físicas, ambientales y
socioeconómicas de la traza elegida (Punta Lara, Argentina-Punta de los
Patos, Uruguay). El objetivo de dicha evaluación es asegurar que, el
proyecto sea ambientalmente viable y sustentable en el corto, mediano y
largo plazo, así como también recomendar las medidas de prevención,
minimización, mitigación y compensación respecto de cualquier impacto
adverso.
La evaluación tiene como base
los requerimientos de la EIA y los lineamientos técnicos establecidos por el
Banco Mundial, así como otras técnicas especiales de análisis, y se refiere
al marco institucional y a las leyes y reglamentaciones que se relacionan
con el proyecto. El estudio debiera utilizarse como base para preparar una
EIA para el diseño final y el plan de construcción, el que incorpora
estudios ambientales detallados y toda las medidas de mitigación
específicas requeridas, dentro del marco establecido para este
estudio.
La EIA que se realizara, fue
revisada por el Banco Mundial, la Comisión Binacional Puente Buenos
Aires-Colonia (COBAICO) y la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable de la República Argentina, la Secretaría de Política
Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, y la Comisión Administradora
del Río de la Plata (CARP). Todos los comentarios formulados por estos
organismos fueron contemplados e incorporados en la versión final del
informe. Por otra parte, fue sometido a las autoridades pertinentes en
Uruguay, incluido el Departamento Nacional del Medio Ambiente y la
Comisión del Senado sobre Asuntos Internacionales. En la actualidad, se
está llevando a cabo el proceso de divulgación del informe entre
organizaciones no gubernamentales (ONG) y el público en general en
ambos países.
Un tema relevante a la hora de
proponer la aprobación del tratado resulta el impacto socioeconómico, los
que del lado argentino debieran ser positivos, dada la estimulación
esperada de crecimiento e inversión. Durante la etapa de construcción, en
la zona de la cabecera del puente del lado argentino, se crearán puestos de
trabajo directos e indirectos, mientras que durante la etapa de operación
se espera un incremento en la cantidad de habitantes y ocupación por las
actividades de desarrollo.
El alojamiento para los obreros
debe tener en cuenta distintas posibilidades de ubicación de acuerdo con
los criterios funcionales, morfológicos y geotécnicos. Estas ubicaciones
deben incluir la provisión de todas las necesidades requeridas incluidos
los servicios de transporte, agua, sistema de drenaje, electricidad y
recolección y eliminación de residuos.
La viabilidad económica de la
obra fue analizada teniendo en cuenta los informes de Luis Berger Int. Inc.
y del Banco Mundial ( Washington D.C.) del 31 de julio de 1998 ambos
conicidentes en el hecho de sostener que el proyecto resulta
económicamente viable, y financieramente rentable como de posible
financiación.
Así desde el punto de vista del
inversor privado el puente es un proyecto rentable. La tasa interna de
retorno es en función de las proyecciones de crecimiento de la economía,
de la relación deuda-capital
propio, del período de
concesión y la tarifa del peaje, la que a su vez determina el nivel de
tránsito.
Se espera un compromiso de
participación de agencias bilaterales y bancos multinacionales, la
participación preponderante de la banca comercial. En la financiación
permanente se prevé una fuerte participación de las agencias de crédito
para la exportación, bancos multilaterales y otras agencias de
financiamiento de largo plazo.
Se ha previsto la necesaria
participación en el proyecto de un agente financiero, quién auditará la
oferta económica que realice el consorcio al que se vincule, así como la
evolución de la obra, el funcionamiento y operatividad del puente ya en
condiciones de desempeñar la función de interconexión vial.
Para la realización de la
evaluación económica fue necesario estimar el costo económico del capital
y de la divisa para cada uno de los países. Los costos financieros fueron
convertidos mediante factores de corrección de Argentina y Uruguay para
eliminar las distorsiones producidas por situaciones particulares de cada
una de las economías.
Los beneficios, provienen del
tráfico de carga y pasajeros que circulan por el puente. Respecto del tráfico
de carga, el beneficio se midió a través del ahorro que se obtiene en los
costos logísticos y de transporte a través de la utilización de la nueva obra
en relación con los modos y rutas actuales. El beneficio económico del
tráfico de pasajeros, considerando la distinción entre los pasajeros
derivada ( aquellos que ya viajan entre Argentina y Uruguay) y pasajeros
generada ( los que lo harán cuando exista el puente), es medido a través de
la disposición a pagar por los usuarios que utilicen la nueva vía,
considerando los costos actuales y menores costos futuros en todos los
modos que tendrán que enfrentar para afrontar el cruce del río.
Como conclusión, puede
sostenerse que el proyecto hace una sustancial contribución a la economía
de los dos países. En este sentido, el valor presente de los beneficios
económicos netos ( VANE) alcanza un monto de 611 millones de dólares
para la Argentina y de 281 millones de dólares para el Uruguay.
Por último cabe destacar que
ambos países percibirán en concepto de impuesto a las ganancias, durante
toda la vida de la concesión, un monto actualizado de 390 millones de
dólares.
Así en el entendimiento del
suscripto, resulta evidente la conveniencia a los intereses de la República
Argentina la aprobación del tratado entre la República Oriental del
Uruguay y la República Argentina para la construcción de un puente
sobre el Río de la Plata suscrito en Montevideo - República Oriental del
Uruguay- del 20 de septiembre de 1996; solicitando a los Señores
Legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUCKAUF, CARLOS FEDERICO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
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Comisión |
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