Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3896-D-2007
Sumario: APROBACION DEL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE EL RIO DE LA PLATA, SUSCRIPTO EN MONTEVIDEO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
Fecha: 09/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Apruébase el Tratado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para la construcción de un puente sobre el río de la Plata, suscrito en Montevideo -República Oriental del Uruguay- el 20 de septiembre de 1996 cuya fotocopia autenticada forma parte del presente proyecto de ley.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el espíritu de integración que une históricamente a la República Argentina y la República Oriental del Uruguay debe complementarse con la actividad legislativa que ayude al proceso mencionado.
Así existieron hitos que acercan las dos Naciones hermanas. Con el propósito que el mencionado proceso avance hacia la mayor integración y al reflejo de miles de familias que no reconocen la existencia de las fronteras, es que se ha propuesto la construcción del puente que una la ciudad de Colonia R.O.U. con la ciudad de punta Lara en la Pcia de Bs. As.
La construcción del puente sobre el río de la Plata, resulta uno de los hitos fundamentales tendientes a un mayor grado de integración que el existente. La misma será realizada por el sistema de concesión, cuyo titular será seleccionado mediante licitación pública internacional. Su traza unirá la zona de Punta Lara en la República Argentina con la zona vecina al aeropuerto de la ciudad de Colonia del Sacramento en la República .Oriental del Uruguay.
Los elementos que -según el proyecto- integran el puente son: la unión vial; los enlaces con la ruta principal; las construcciones destinadas al funcionamiento de las dependencias aduaneras, migratorias sanitarias y demás autoridades, como aquellas en las cuales se establezcan las oficinas afectadas al cobro de los peajes, como prestaciones de servicios adicionales.
El proyecto, prevé no afectar la libertad de navegación en el río de la Plata, ni los derechos y obligaciones establecidos en el "Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo" del 19 de noviembre de 1973.
La concesión comprenderá, además la construcción del puente su operación y mantenimiento por un plazo de 35 años. El concesionario deberá llevar adelante un plan permanente de protección ambiental y tendrá derecho a cobrar peaje por todo vehículo que utilice el puente. Asimismo se tiene previsto que la construcción, diseño, operación, y mantenimiento del puente se encuentran exentos de Impuesto al valor agregado en ambos países. Los impuestos que operaciones vinculadas a la obra hayan sido abonados con anterioridad a la aprobación del tratado, serán reintegrados por las administraciones fiscales del país donde se haya devengado el tributo.
La conveniencia del proyecto construcción del puente se encuentra apoyada por el hecho que ha sido considerado fundamental para el MERCOSUR y óptimo para lograr la interconexión vial entre el sur de la República Federativa del Brasil , la República Oriental del Uruguay , la República Argentina y la República de Chile. ( del dictamen de mayoría del Honorable Senado de la Nación orden del día 791 del 28 de agosto de 1998.)
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se preparó durante la fase 2 de los Estudios para el Cruce del Río de la Plata, analiza al Puente Buenos Aires-Colonia desde el punto de vista ambiental, evaluando las condiciones físicas, ambientales y socioeconómicas de la traza elegida (Punta Lara, Argentina-Punta de los Patos, Uruguay). El objetivo de dicha evaluación es asegurar que, el proyecto sea ambientalmente viable y sustentable en el corto, mediano y largo plazo, así como también recomendar las medidas de prevención, minimización, mitigación y compensación respecto de cualquier impacto adverso.
La evaluación tiene como base los requerimientos de la EIA y los lineamientos técnicos establecidos por el Banco Mundial, así como otras técnicas especiales de análisis, y se refiere al marco institucional y a las leyes y reglamentaciones que se relacionan con el proyecto. El estudio debiera utilizarse como base para preparar una EIA para el diseño final y el plan de construcción, el que incorpora estudios ambientales detallados y toda las medidas de mitigación específicas requeridas, dentro del marco establecido para este estudio.
La EIA que se realizara, fue revisada por el Banco Mundial, la Comisión Binacional Puente Buenos Aires-Colonia (COBAICO) y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la República Argentina, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, y la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP). Todos los comentarios formulados por estos organismos fueron contemplados e incorporados en la versión final del informe. Por otra parte, fue sometido a las autoridades pertinentes en Uruguay, incluido el Departamento Nacional del Medio Ambiente y la Comisión del Senado sobre Asuntos Internacionales. En la actualidad, se está llevando a cabo el proceso de divulgación del informe entre organizaciones no gubernamentales (ONG) y el público en general en ambos países.
Un tema relevante a la hora de proponer la aprobación del tratado resulta el impacto socioeconómico, los que del lado argentino debieran ser positivos, dada la estimulación esperada de crecimiento e inversión. Durante la etapa de construcción, en la zona de la cabecera del puente del lado argentino, se crearán puestos de trabajo directos e indirectos, mientras que durante la etapa de operación se espera un incremento en la cantidad de habitantes y ocupación por las actividades de desarrollo.
El alojamiento para los obreros debe tener en cuenta distintas posibilidades de ubicación de acuerdo con los criterios funcionales, morfológicos y geotécnicos. Estas ubicaciones deben incluir la provisión de todas las necesidades requeridas incluidos los servicios de transporte, agua, sistema de drenaje, electricidad y recolección y eliminación de residuos.
La viabilidad económica de la obra fue analizada teniendo en cuenta los informes de Luis Berger Int. Inc. y del Banco Mundial ( Washington D.C.) del 31 de julio de 1998 ambos conicidentes en el hecho de sostener que el proyecto resulta económicamente viable, y financieramente rentable como de posible financiación.
Así desde el punto de vista del inversor privado el puente es un proyecto rentable. La tasa interna de retorno es en función de las proyecciones de crecimiento de la economía, de la relación deuda-capital
propio, del período de concesión y la tarifa del peaje, la que a su vez determina el nivel de tránsito.
Se espera un compromiso de participación de agencias bilaterales y bancos multinacionales, la participación preponderante de la banca comercial. En la financiación permanente se prevé una fuerte participación de las agencias de crédito para la exportación, bancos multilaterales y otras agencias de financiamiento de largo plazo.
Se ha previsto la necesaria participación en el proyecto de un agente financiero, quién auditará la oferta económica que realice el consorcio al que se vincule, así como la evolución de la obra, el funcionamiento y operatividad del puente ya en condiciones de desempeñar la función de interconexión vial.
Para la realización de la evaluación económica fue necesario estimar el costo económico del capital y de la divisa para cada uno de los países. Los costos financieros fueron convertidos mediante factores de corrección de Argentina y Uruguay para eliminar las distorsiones producidas por situaciones particulares de cada una de las economías.
Los beneficios, provienen del tráfico de carga y pasajeros que circulan por el puente. Respecto del tráfico de carga, el beneficio se midió a través del ahorro que se obtiene en los costos logísticos y de transporte a través de la utilización de la nueva obra en relación con los modos y rutas actuales. El beneficio económico del tráfico de pasajeros, considerando la distinción entre los pasajeros derivada ( aquellos que ya viajan entre Argentina y Uruguay) y pasajeros generada ( los que lo harán cuando exista el puente), es medido a través de la disposición a pagar por los usuarios que utilicen la nueva vía, considerando los costos actuales y menores costos futuros en todos los modos que tendrán que enfrentar para afrontar el cruce del río.
Como conclusión, puede sostenerse que el proyecto hace una sustancial contribución a la economía de los dos países. En este sentido, el valor presente de los beneficios económicos netos ( VANE) alcanza un monto de 611 millones de dólares para la Argentina y de 281 millones de dólares para el Uruguay.
Por último cabe destacar que ambos países percibirán en concepto de impuesto a las ganancias, durante toda la vida de la concesión, un monto actualizado de 390 millones de dólares.
Así en el entendimiento del suscripto, resulta evidente la conveniencia a los intereses de la República Argentina la aprobación del tratado entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina para la construcción de un puente sobre el Río de la Plata suscrito en Montevideo - República Oriental del Uruguay- del 20 de septiembre de 1996; solicitando a los Señores Legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUCKAUF, CARLOS FEDERICO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
TRANSPORTES