PROYECTO DE TP
Expediente 3895-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CESION DE LA PARTICIPACION EN LA CONCESION DE EXPLOTACION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS SOBRE EL AREA "AL SUR DE LA DORSAL", PROVINCIA DEL NEUQUEN, DE LAS EMPRESAS PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA Y PECOM ENERGIA SA, EN FAVOR DE LA EMPRESA PIONNER NATURAL RESOURCES DE ARGENTINA SA.
Fecha: 13/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que por medio del área que corresponda, se sirva informar acerca de la aprobación de la cesión de la participación de las empresas PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA y PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA en la concesión de explotación y transporte de hidrocarburos sobre el área "Al sur de la dorsal" (Provincia de Neuquén) a favor de PIONEER NATURAL RESOURCES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, realizada mediante D.A. 252/2006; con especial referencia a los siguientes items:
a. Condiciones contractuales bajo las cuales se realiza la cesión.
b. Causas invocadas por las empresas Pan American Energy LLC Suc Argentina y Pecom Energía S.A. para ceder la concesión mencionada.
c. Porcentaje de participación que tenían las mencionadas empresas en la concesión de referencia.
d. Producción anual en el área "Al sur de la dorsal" durante los últimos cinco años y reservas declaradas a la actualidad -o última declaración.
e. Elementos presentados por Pioneer Natural Resorces de Argentina S.A que avalan que dicha empresa reune y cumple las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o concesionarios, condición explicitada en el Art 72 de la Ley 17.319.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la Decisión Administrativa 252/2006, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha dispuesto la aprobación de la cesión de la concesión de explotación y transporte de hidrocarburos del área "Al sur de la dorsal", provincia de Neuquén, que realizaran las empresas PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA Y PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial de dichas concesiones a favor de PIONEER NATURAL RESOURCES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Según la propia ley de Hidrocarburos, 17.319, el traspaso de una concesión sobre un área, debe realizarse con la previa aprobación del Gobierno Nacional, motivo por el cual se dicta la D.A. mencionada. Desde ya, se trata de un acto no meramente formal, sino que involucra un estudio de las características actuales de dicha concesión de explotación, así como un examen de las condiciones que la nueva concesionaria afirma cumplir.
De esta forma, la intención de ceder los derechos de concesión por parte de las empresas antes mencionadas, brinda una adecuada situación para estudiar, verificar y constatar el estado de la concesión. Entendemos que este análisis es más exhaustivo que el control que de forma ordinaria realiza el Gobierno Nacional, por lo cual brinda una información mucho más sustanciosa y útil acerca del estado de la concesión.
Como parte de esta información, entendemos que se deben encontrar las condiciones contractuales bajo las cuales se realiza la cesión, las que, por otra parte, deben ser verificadas en función del efectivo cumplimiento del artículo 79 inc. c de la precitada ley 17.319.
El efectivo control de nuestros recursos naturales, y en este caso en particular de los hidrocarburos, en forma pública amerita que la información solicitada sea brindada a esta Cámara.
En el convencimiento de este principio básico, se propone el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | CONVERGENCIA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
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Comisión |
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