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PROYECTO DE TP


Expediente 3893-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 24921, DE TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCADERIAS.
Fecha: 18/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo la reglamentación de la ley 24921 de Transporte Multimodal de Mercaderías.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24921 de Transporte Multimodal es de 1997. Trata en conjunto los efectos jurídicos de las operaciones de transporte multimodal. Entre sus contenidos podemos señalar: las características y alcances del Documento de Trasporte multimodal, la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal y las del expedidor de carga, el régimen de contratación de daños y el tiempo del ejercicio de distintas acciones que este tipo de transportes genera.
La ley aun no ha sido reglamentada. La objeción del ámbito del transporte a la aplicación de la ley, es que se requieren soluciones prácticas en el ámbito de las economías de transporte, infraestructura y en el plano operativo, que la ley no otorga. Asimismo, que se requiere la articulación normas regionales para alcanzar un marco legal uniforme.
Sin detrimento de esto, la ley otorga mayor seguridad para el cobro de un siniestro, por la responsabilidad taxativa que se le impone al Operador de Transporte Multimodal, habiéndose simplificado el cobro de la eventual pérdida, daño o retraso de mercaderías cuando no puede atribuirse a un modo de transporte en particular.
Cada modo de transporte tiene un régimen jurídico diferente, por eso la posibilidad de unificar el contrato bajo una sola normativa, seria muy beneficioso.
Y a pesar de que a consideración de la doctrina la ley actual requeriría algunas modificaciones en su articulado, nada obsta a que pueda pensarse en la reglamentación de algunos artículos para avanzar definitivamente en la implementación del sistema.
Por su parte, resulta conveniente señalar que la reglamentación mencionada, si bien se refiere a una herramienta de aplicación en el territorio nacional tiene implicancias extraterritoriales y se inscribe en un contexto mucho mayor que comprende a los servicios de comercio exterior.
Ello es así, en tanto el "corazón" de un transporte integrado reside en la trama de las responsabilidades emergentes y detección del origen del "deterioro, pérdida, etc." de la mercadería, por lo que resulta de capital importancia, incursionar en temas que reclama nuestro sistema de transportes, para funcionar al unísono de los sistemas internacionales.
En cuanto al Documento de TMM, elemento medular de este instrumento legal, es aconsejable su asimilación en formato y contenido a los ya empleados por la comunidad internacional que se basan en recomendaciones de Naciones Unidas. Esta circunstancia facilitaría su inserción en las operaciones que ya llevan largo tiempo de desarrollo bajo una configuración aceptada.
La ley enmarca un sistema de transporte, pero es preciso que lo haga con la mejor de las alternativas viables para cada uno de sus postulados, resultando positiva en virtud de la tipificación que realiza, pudiendo impulsar, a partir de allí, su desarrollo.
Vale recordar, sin embargo, que una Ley -o varias- no suplirá la ausencia de políticas integrales de transporte diseñadas acorde a las exigencias comerciales y tecnológicas de los tiempos actuales, que aún reposan -las políticas integrales de transporte- entre las asignaturas pendientes.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis ares la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/10/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2339/2009 25/11/2009