PROYECTO DE TP
Expediente 3893-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 24921, DE TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCADERIAS.
Fecha: 18/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo la reglamentación de la ley
24921 de Transporte Multimodal de Mercaderías.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24921 de Transporte Multimodal es de 1997. Trata
en conjunto los efectos jurídicos de las operaciones de transporte multimodal. Entre sus contenidos
podemos señalar: las características y alcances del Documento de Trasporte multimodal, la
responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal y las del expedidor de carga, el régimen de
contratación de daños y el tiempo del ejercicio de distintas acciones que este tipo de transportes
genera.
La ley aun no ha sido reglamentada. La objeción del
ámbito del transporte a la aplicación de la ley, es que se requieren soluciones prácticas en el ámbito
de las economías de transporte, infraestructura y en el plano operativo, que la ley no otorga.
Asimismo, que se requiere la articulación normas regionales para alcanzar un marco legal
uniforme.
Sin detrimento de esto, la ley otorga mayor seguridad para
el cobro de un siniestro, por la responsabilidad taxativa que se le impone al Operador de Transporte
Multimodal, habiéndose simplificado el cobro de la eventual pérdida, daño o retraso de mercaderías
cuando no puede atribuirse a un modo de transporte en particular.
Cada modo de transporte tiene un régimen jurídico
diferente, por eso la posibilidad de unificar el contrato bajo una sola normativa, seria muy
beneficioso.
Y a pesar de que a consideración de la doctrina la ley
actual requeriría algunas modificaciones en su articulado, nada obsta a que pueda pensarse en la
reglamentación de algunos artículos para avanzar definitivamente en la implementación del
sistema.
Por su parte, resulta conveniente señalar que la
reglamentación mencionada, si bien se refiere a una herramienta de aplicación en el territorio
nacional tiene implicancias extraterritoriales y se inscribe en un contexto mucho mayor que
comprende a los servicios de comercio exterior.
Ello es así, en tanto el "corazón" de un transporte
integrado reside en la trama de las responsabilidades emergentes y detección del origen del
"deterioro, pérdida, etc." de la mercadería, por lo que resulta de capital importancia, incursionar en
temas que reclama nuestro sistema de transportes, para funcionar al unísono de los sistemas
internacionales.
En cuanto al Documento de TMM, elemento medular de
este instrumento legal, es aconsejable su asimilación en formato y contenido a los ya empleados por
la comunidad internacional que se basan en recomendaciones de Naciones Unidas. Esta
circunstancia facilitaría su inserción en las operaciones que ya llevan largo tiempo de desarrollo bajo
una configuración aceptada.
La ley enmarca un sistema de transporte, pero es preciso
que lo haga con la mejor de las alternativas viables para cada uno de sus postulados, resultando
positiva en virtud de la tipificación que realiza, pudiendo impulsar, a partir de allí, su desarrollo.
Vale recordar, sin embargo, que una Ley -o varias- no
suplirá la ausencia de políticas integrales de transporte diseñadas acorde a las exigencias
comerciales y tecnológicas de los tiempos actuales, que aún reposan -las políticas integrales de
transporte- entre las asignaturas pendientes.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis ares la
aprobación del presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2339/2009 | 25/11/2009 |