PROYECTO DE TP
Expediente 3892-D-2015
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS -: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 64 QUINQUIES Y 64 SEXIES, SOBRE DEBATE PRESIDENCIAL EN ELECCIONES NACIONALES Y SEGUNDA VUELTA.
Fecha: 15/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION DEL DEBATE
PRESIDENCIAL
ELECCIONES NACIONALES Y
SEGUNDA VUELTA
ARTÍCULO 1º.- Incorporase como
Artículo 64 quinquies del Código Nacional Electoral, Ley 19.945, el siguiente:
ARTICULO 64 quinquies: Los
candidatos a Presidente de la Nación que hayan oficializado su lista en los términos
del art. 60 del Código Nacional Electoral Ley 19.945, deberán participar del debate
público presidencial que se realizará dentro de un plazo de diez (10) días
anteriores a las Elecciones Nacionales.
En caso de segunda vuelta, los
candidatos a Presidente de las dos fórmulas más votadas en las Elecciones
Nacionales, deberán participar del debate público presidencial dentro de un plazo
de siete (7) días anteriores a la Segunda Vuelta.
El debate público entre los candidatos
será transmitido, en vivo, según los términos del Artículo 75 de la Ley 26.522, en
el horario central de mayor audiencia con una duración máxima de ciento veinte
(120) minutos sin interrupción de anuncios publicitarios. Cada candidato contará
con un tiempo inicial de cinco (5) minutos de presentación y desarrollo de una
síntesis de su propuesta; posteriormente y durante quince (15) minutos cada uno,
se referirán por turno y por sorteo previamente definido, sobre cada uno de los
temas que se hayan acordado. Al finalizar cada tema, los participantes contarán
con un lapso para preguntas, repreguntas y réplicas entre los mismos de no más
de cinco (5) minutos.
La Cámara Nacional Electoral
designará el o los moderadores como también el lugar físico en donde se llevará a
cabo el debate público, con el acuerdo de todos los candidatos participantes; a
falta de acuerdo, la designación se efectuará por sorteo.
ARTÍCULO 2º.- Incorporase como
Artículo 64 sexies del Código Nacional Electoral, Ley 19.945, el siguiente:
ARTICULO 64 sexies: En caso de
segunda vuelta, los candidatos a Presidente de las dos fórmulas más votadas en
las Elecciones Nacionales, deberán participar del debate público presidencial que
se realizará dentro de un plazo de siete (7) días anteriores a la Segunda Vuelta.
El debate público entre los candidatos
tendrá las mismas características que lo descripto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En todos los países del mundo donde
existen debates presidenciales, quienes participan de ellos entienden que es una
parte del proceso democrático. El debate público entre los candidatos a la
Presidencia de la Nación es que uno de los mejores métodos para que los
ciudadanos puedan decidir por quien votar, y conocer sus ideas y propuestas, a
pesar de las limitaciones que el formato televisivo remite.
En los debates previos al acto
electoral los candidatos deben discutir ante la masividad que los medios de
comunicación hoy permiten y exponerse ante la mayoría de los ciudadanos en
igual de condiciones entre sí y respondiendo de cara a la ciudadanía sobre cuáles
son sus planes a futuro y de qué modo lo implementará en caso de llegar a ocupar
el máximo cargo.
En la gran mayoría de los países
existe una tradición en la realización de uno o más debates públicos entre los
candidatos a presidente, y a veces también -como ocurre en los Estados Unidos de
Norteamérica-, entre los candidatos a vicepresidente. En Brasil, el debate del 18 de
agosto de 2010 se transmitió on line por la Internet y registró más de 1,7 millones
de accesos. En México, el primer debate presidencial tuvo lugar en 1994 y su
resultado -según muchos analistas- permitió romper con el predominio del PRI en
el sistema político. En Chile, donde se realizan estos debates desde 1993, el
debate del 2005 registró un raiting de audiencia televisiva superior al 51,5%. En
Perú los partidos políticos, agencias del gobierno e instituciones privadas
suscribieron un Pacto Ético por medio del cual se comprometieron -entre otras
cuestiones- a celebrar debates entre los candidatos presidenciales, los que son
regulados por un ente estatal, el Jurado Nacional de Elecciones
El presente proyecto permite a los
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación a participar en un debate
público transmitido en vivo y en horario central con llegada a una audiencia
masiva. Si bien los antecedentes internacionales no son uniformes en cuanto a
quiénes deben participar del debate, nos inclinamos por permitir la participación de
todos los partidos que hayan oficializado candidaturas. La exclusión de uno o más
candidatos, motivadas en razones numéricas, opaca la equidad con que deben
establecerse las reglas del debate. Al respecto cabe señalar que tanto en EEUU
como en España, las fuerzas minoritarias excluidas del debate han planteado
recursos judiciales con diversa suerte.
No desconocemos que los candidatos
usan la negociación de los debates como instrumento de su propia campaña antes
que como herramienta al servicio del ciudadano. Además, ha sido costumbres que
el candidato que va adelante nunca quiere debatir pues tiene más por perder que
por ganar en un debate. Los que van perdiendo, en cambio, están dispuestos a
debatir donde sea y cuando quiera quien va adelante. Sin embargo, no
consideramos necesario que se obligue a los candidatos a participar del debate
pues su ausencia será conceptualizada por los votantes.
El formato del debate constituye una
de las principales vallas que hay que atravesar para una correcta realización del
mismo. En algunos países existe un Comité para los Debates Presidenciales
integrado principalmente por las cadenas de televisión (EEUU); en otros son
regulados por el mismo órgano que lleva adelante el proceso electoral (Perú) y en
otros más es diagramado por los equipos técnicos de los participantes. En el
proyecto que ponemos a consideración nos inclinamos por este último mecanismo,
pero previendo que a falta de acuerdo se aplicará el criterio de la simple mayoría
entre ellos.
Incorporamos al articulado la
necesidad de que el debate ser realice en diversos segmentos, a seleccionar en
cada caso, y que el orden de la palabra sea decidido por sorteo. Consideramos
asimismo indispensable que se prevea un tiempo para la realización de preguntas,
repreguntas y réplicas, pues éste será, sin duda, el momento más interesante del
debate. Las mayores críticas que se le han efectuado a los recientes debates
presidenciales están referidas a la "dureza" del formato y a la carencia de
contrapuntos entre los participantes. Si no se permite la realización de preguntas,
repreguntas y réplicas, el debate se constituye en una serie de monólogos que en
nada ayudarán a aclarar las dudas de la ciudadanía.
Por último, incorporamos también la
posibilidad de realizar el debate en caso de una segunda vuelta electoral
(ballotage), con similares disposiciones al anterior debate. En una futura reforma,
y luego de haber ejercido algunas experiencias, entendemos que resultaría
beneficioso que se permitiera al público hacer preguntas directas, tal como ocurre
en otras democracias cercanas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
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