PROYECTO DE TP
Expediente 3890-D-2014
Sumario: CREACION DEL REGISTRO UNICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
REGISTRO ÚNICO DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE
ADOPTABILIDAD
TITULO I
Artículo 1°: Créase el Registro Único
de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de Adoptabilidad, en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y que funcionará de
manera coordinada con el Registro único de Aspirantes a Guarda con fines
Adoptivos, en el marco de los lineamientos de protección integral establecidos en
la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes.
Artículo 2°: Las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la ley, firmarán un convenio técnico de
transmisión de datos con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
dispondrán de un sistema informático entre sus Registros y el que crea esta ley,
para poder compartir información y efectuar las inscripciones de Niños, Niñas y
Adolescentes en estado de adoptabilidad.
Artículo 3°: A los fines de dinamizar la
gestión de la terminal informática mencionada en el artículo precedente, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del convenio con la
Nación, podrán instalar en sus jurisdicciones una Delegación del Registro Único de
Niños, Niñas y Adolescentes en estado de Adoptabilidad, que funcionaran
conjuntamente con la Delegación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con
Fines Adoptivos.
Artículo 4°: El Registro generará una
lista en constante actualización de los Niños, Niñas y Adolescentes en condiciones
de ser adoptados, la que se conocerá como "Nómina de Niños, Niñas y
Adolescentes en estado de Adoptabilidad", y que estará constituida por los listados
otorgados por todas las jurisdicciones de las provincias y la ciudad de Buenos
Aires, que adhieran a la ley.
Artículo 5º: Recibida la información, el
Registro deberá dar tratamiento inmediato a la misma con el objeto de mantener
actualizada la "Nómina de Niños, Niñas y Adolescentes" en estado de
Adoptabilidad.
Artículo 6º: Toda inscripción que se
realice en el Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de
Adoptabilidad deberá contener como mínimos los siguientes datos:
a) Provincia, localidad y los
juzgados intervinientes de los lugares en los que se encuentran los menores.
b) Identificación de los
institutos donde se encuentren alojados los Niños, Niñas y Adolescentes;
c) Datos filiatorios o
identificatorios de los mismos;
d) Cualquier tipo de información
que la provincia considere relevante, más allá de lo establecido en el convenio de
transferencia de datos con el Gobierno Nacional.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7º: Los Juzgados de las
provincias con competencia en adopción y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que adhieran a la presente ley deberán:
a) Informar a la Delegación del
Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes en la provincia, del otorgamiento de
guardas con fines de adopción en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de
dictada la misma, acompañando copia de la sentencia firme que así lo
disponga.
b) Cuando respecto de las
guardas preadoptivas se tratare y recayere sentencia de adopción firme y
ejecutoriada, el Juez deberá comunicarlo a la Delegación del Registro Único de
Niños, Niñas y Adolescentes en la provincia, quiénes deberán cumplir con los
requisitos del artículo 6°.
c) Deberá comunicarse toda
otra circunstancia que cause la exclusión de los Niños, Niñas y Adolescentes de la
"Nómina de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de Adoptabilidad", así como
cualquier otra circunstancia que haya afectado el proceso de registro o el proceso
de adopción.
En estos casos, deberán observarse
los Derechos y Garantías establecidos en la Ley 26.061.
Artículo 8°: El acceso a la información
contenida en este registro quedará restringido a los jueces competentes, a las
personas inscriptas en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines
Adoptivos conforme a la Ley 25.854, o a quienes previamente justifiquen un
interés legítimo ante la autoridad judicial competente, debiendo garantizarse la
confidencialidad de la información registral, observando en todos los casos los
Derechos y Garantías establecidos en la Ley 26.061.
Artículo 9º: Sin perjuicio de las
facultades de Jueces competentes y Ministerio Público de solicitar información, el
Registro comunicará trimestralmente las pertinentes nóminas a fin de mantenerlos
actualizados respecto de los movimientos operados en las mismas.
TÍTULO III
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 10°: El sistema informático y
demás soportes tecnológicos relativos a la administración, transferencia y
actualización de base de datos mencionado en el artículo 2° de la presente Ley,
deberá ser desarrollado por una Universidad Pública, en el marco de los convenios
que el Registro celebre con esta, en donde se acordará la supervisión de la
seguridad informática y la eficiencia del sistema.
Artículo 11°: El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos dispondrá por Acuerdo el funcionamiento, dotación de
personal especializado y equipamiento del Registro y las Delegaciones creados por
la presente Ley.
Artículo 12º: Invítese a las provincias
a adherir a la presente ley.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto, que tiene como
antecedentes los Expedientes 5280-D-2010 y 4456-D-2012, constituye una útil
herramienta que servirá para otorgar más legalidad, orden y transparencia al
sistema de selección de aspirantes a guarda y consiguiente beneficio directo de los
Niños, Niñas y Adolescentes a adoptar.
Debido a que el Estado Nacional no
puede asumir una actividad de competencia provincial, la creación del Registro
permitiría centralizar los datos creando un sistema al que puedan adherir
voluntariamente cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que
contempla la subscripción con el Gobierno Nacional de los respectivos convenios
de traspaso de datos.
El Registro permitirá entrecruzar
datos con la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con
Fines Adoptivos (DNRUA), lo cual servirá para otorgar transparencia y orden al
sistema, generando confianza pública en la sociedad que, a su vez, desalienta las
actitudes ilícitas.
Para proteger los derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad
y de abandono debemos encontrar mecanismos para avanzar hacia un sistema a
nivel nacional que agilice los procesos y acorte los plazos de adopción.
Si bien no existen datos oficiales,
desde la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes con fines Adoptivos
(DNRUA), advierten sobre la existencia de un desequilibrio entre en número de
personas que son aspirantes a la adopción, los Niños, Niñas y Adolescentes que
están en condiciones de ser declarados en estado de adoptabilidad, y las
adopciones efectivamente otorgadas por los jueces.
Este proyecto se suma al compromiso
que nuestro país asumió de adoptar todas las medidas que conciernen al proceso
de adopción, que sean necesarias para garantizar la protección de los derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en la Convención de los Derechos del
Niño y tutelados en la Ley 20.061.
Es una tarea que atañe a todos los
poderes estatales, el crear y llevar a la practica un sistema que regule de manera
integral el régimen de la adopción, y posibilite que los Niños, Niñas y Adolescentes
que se encuentran en estado de adoptabilidad, puedan ser dados en guarda con
fines adoptivos a personas que luchan por brindarles amor y cariño, sin mencionar
la inmensidad de trámites burocráticos que implican esta decisión.
La ley 25.854 creó el Registro Único
de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos con el objetivo de contar con una
nómina completa de todas las personas que sean aspirantes a la guarda.
Es tan importante contar con
información certera y fidedigna sobre la cantidad de personas que están
interesadas y se encuentran habilitadas para adoptar, como saber qué cantidad de
Niños, Niñas y Adolescentes existen en estado de adaptabilidad, a fin permitir
agilizar los procesos de adopción.
Por otro lado, resulta imperioso
promover alternativas para que los Niños, Niñas y Adolescentes permanezcan en
los institutos, hogares de tránsito y familias sustitutas el menor tiempo
posible.
En materia de adopción, los
beneficios del Registro que crea esta ley están pensados para lograr un mayor
control y darle un impulso a las acciones que imposibiliten que los Niños, Niñas y
Adolescentes sean objetos en lugar de sujetos, reivindicando para ellos la
titularidad del derecho a ser adoptados, cuando se presentan las situaciones
previstas por la ley.
Es nuestro deber velar por el respeto
y cuidado del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, amparado en
nuestro ordenamiento jurídico por normas de rango constitucional, así como la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
25/08/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
25/08/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2371/2015 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 07/09/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALCEDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MARTINEZ CAMPOS GUSTAVO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA. | ||
Diputados | SOLICITUD DE INCORPORACION DEL PROYECTO AL TEMARIO DE LA COMISION DE FAMILIA |