PROYECTO DE TP
Expediente 3888-D-2009
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 72, SOBRE SISTEMA DE CONTROL PERSONAL DE LOS TRABAJADORES. APROBACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 14/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 72 de la ley 20.744 (t.o. 1976) Ley de Contrato de Trabajo y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 72. - Aprobación -
Los sistemas en todos los casos deberán tener la aprobación de la autoridad de
aplicación, la que consultará a la asociación sindical firmante de la convención
colectiva aplicable a la relación de trabajo"
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma propuesta a
través del presente proyecto de ley, determina que el sistema de
control personal sobre los trabajadores deberá estar aprobado por la
autoridad de aplicación, previa consulta a la asociación sindical. La
redacción originaria así lo había establecido, con el fin de que la
autoridad de aplicación junto con la representación sindical de los
trabajadores pusiera un freno a todo sistema que a priori vulnerara las
limitaciones establecidas.
Consideramos que la
aprobación de la autoridad de aplicación, previo haber la asociación
sindical dado el visto bueno, configuran límites necesarios en
salvaguarda de la dignidad de todo ser humano, de todo trabajador, y
en restricción a todo comportamiento que tienda a denigrar y humillar
al obrero dependiente a partir de la implementación de sistemas
abusivos, so pretexto de la protección de los bienes materiales de la
empresa, lo cual es sin duda alguna, inadmisible desde todo punto de
vista.
Mediante la modificación
presentada a su consideración, se asegura la intervención sindical y
estatal para la aprobación de los sistemas de controles personales, lo
que es congruente con los principios establecidos en los arts. 14 bis,
16 y 19 de la Constitución Nacional.
Por los motivos
expuestos, y con el fin de proteger y resguardar la dignidad humana,
se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
28/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1923/2009 | CON 1 DISIDENCIA TOTAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/09/2009 |
Diputados | Orden del Dia 0401/2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: SIN MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 07/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 |