PROYECTO DE TP
Expediente 3886-D-2012
Sumario: EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS; REGIMEN DE REDISTRIBUCION FEDERAL DE LAS COMPENSACIONES TARIFARIAS.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Redistribución Federal de las
Compensaciones Tarifarias a Empresas de Transporte de Pasajeros
Artículo 1º -
Créase el FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR con la finalidad de hacer efectivas, en Provincias y
Municipios, las compensaciones tarifarias a las empresas de
servicios públicos de transporte de pasajeros y financiar el desarrollo
de proyectos de infraestructura vial, con afectación exclusiva y
específica y con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo
compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Art. 2º -
Destinase al fondo creado en el artículo 1º, el TREINTA POR
CIENTO (30%) de los recursos que por todo concepto ingresan al
FIDEICOMISO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (SIT) constituido conforme lo establecido por el
Decreto N° 976/2001, con las reformas introducidas por los
Decretos N° 652/2002 y N° 301/2004, y resoluciones
complementarias vigentes, con la finalidad de redistribuir los
ingresos provenientes de la tasa sobre el gasoil establecida por la
Ley N° 26.028 y modificatorias N° 26.454 y N° 26.728, para
compensar el Sistema de Transporte Automotor (SISTAU).
Art. 3º - La
distribución de las sumas detraídas del fiduciario para constituir el
FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR creado por la presente ley se efectuará, en forma
automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes
establecidos en la Ley Nº 23.548 de COPARTICIPACION FEDERAL
DE IMPUESTOS.
Art. 4º - Las
Provincias que expresen su adhesión a esta medida y que, en
consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer
un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las
sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les
destina de la coparticipación federal de impuestos y bajo la misma
operatoria administrativa de acreditación del Sistema Integrado de
Transporte Automotor (SISTAU) a cada una de las jurisdicciones.
Art. 5º - El
PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas
y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de
control que aseguren la transparencia en la utilización de las
remesas y su destino a las finalidades establecidas en el artículo 1º
de la presente, a cuyo efecto deberán adoptar criterios medibles
con los que efectuarán la compensación tarifaria a las empresas y
reglamentar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, a los
que serán afectados los ingresos recaudados en forma exclusiva y
específica.
Art. 6º - La
presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer
día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las
Provincias que hubieren adherido. Ante la falta de adhesión, el resto
de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje
de coparticipación en el total.
Art. 7º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone con el
presente proyecto atender la profunda crisis que atraviesa el
sistema de transporte automotor en el país y abocarnos a resolver,
con criterio federal, los problemas causados por la fuerte
discrecionalidad y asimetría en la distribución de los recursos
tributarios que se destinan a otorgar compensaciones tarifarias
para empresas del transporte automotor de pasajeros.
Con el agravamiento de
los conflictos en los servicios de transporte urbano de pasajeros, se
ven perjudicados cada vez más los usuarios del interior del país y
de manera principal los sectores populares, que no disponen de
otras alternativas de movilidad.
Por ello, la
distribución equitativa de los subsidios nacionales al transporte
se alza como un
reclamo unánime de los Municipios más poblados del país,
ante las dificultades
presupuestarias que los obligan a disponer aumentos de tarifas y
destinar recursos propios para asegurar la prestación de los
servicios.
La situación actual ha
llegado a extremos de asimetría tan evidentes que, por ejemplo, la
Nación transfiere hoy cerca de 18.000 pesos por ómnibus en el
interior del país y 50.000 pesos por ómnibus en el Área
Metropolitana de Buenos Aires.
A esta arbitraria
situación se ha llegado a través de un complejo régimen de
subsidios implementado mediante el dictado de normas
modificatorias, reglamentarias, supletorias y compensatorias, dando
lugar a una emergencia permanente, que parece tan irremediable
en su precariedad como irritante por su falta de equidad y justicia,
causa y efecto de graves y reiteradas postergaciones y
exclusiones.
La Nación transfiere
subsidios destinados a las empresas de transporte automotor de
pasajeros mediante un fideicomiso creado en el año 2001 por el
Decreto 976/01, con recursos tributarios provenientes de la tasa del
impuesto al gasoil y tasas viales.
En virtud de los
Decretos 652/2002, 301/2004, y sus modificatorios se establecieron
los criterios de distribución de los recursos del fideicomiso aplicados
con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la Ley
26028, para regir hasta la finalización de la Emergencia Pública
declarada por la Ley 25.561, cuya vigencia ha sido largamente
prorrogada.
Dicha ley 26.028 del
año 2005 estableció en todo el territorio de la Nación, un impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, con afectación específica al desarrollo de proyectos de
infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes
existentes, a compensaciones tarifarias para las empresas de
servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la
asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de
servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e
inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga.
Con anterioridad a la
Ley 26.028, por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se
había creado el fideicomiso constituido por los recursos
provenientes de la tasa sobre el gasoil y las tasas viales creadas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 802/01.
Por los Decretos 652
de 2002 y 301 de 2004, se modificó la estructura del SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciendo que
el mismo incluye el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS),
mientras que este último quedó conformado por el SISTEMA DE
COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), el SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU). Todas estas modificaciones
fueron ratificadas en forma expresa por el Artículo 15 de la Ley
26.028.
Luego de sucesivas
reglamentaciones de la normativa aplicable, los recursos
transferidos actualmente a las distintas jurisdicciones para subsidiar
a las empresas de transporte automotor de pasajeros provienen:
1) Del SISTAU (Sistema
de Transporte Automotor), que se calcula a partir de la utilización
de fórmulas polinómicas cuyos parámetros básicos son la
recaudación, los pasajeros y los kilómetros;
2) Los subsidios
directos al combustible o gasoil, con un porcentaje del precio del
insumo, en función del consumo de la prestataria, que es validado
por la Secretaría de Transporte de la Nación;
3) El CCP (Coeficiente
de coparticipación provincial) y el RCC (Régimen de
Compensaciones Complementarias), creado con la finalidad de
atender las supuestas mayores erogaciones de las empresas del
AMBA, Área Metropolitana de Buenos Aires, que conforman el
tercer componente de los subsidios y se calculan en función de la
cantidad de unidades y de la cantidad de empleados, para el caso
del CCP, en tanto que para el RCC se calculan en base a un estudio
sobre la estructura de costos y prestaciones de las empresas.
Los componentes del
subsidio de CCP o RCC, según la jurisdicción de que se trate,
resultan los más inequitativos y perjudiciales para el interior.
Mientras que en el caso de las ciudades del interior el subsidio se
calcula sobre un monto basado en las unidades y el personal
empleado, para el AMBA, Área Metropolitana de Buenos Aires, de
jurisdicción nacional, se calculan sobre el costo completo de la
prestación. A su vez, esta distorsión de los subsidios del transporte
automotor, es la que más ha crecido en los últimos años.
Resulta además
inadmisible que desde la creación del fondo fiduciario los recursos
destinados a las compensaciones tarifarias a las empresas de
transporte de pasajeros por automotor se sigan distribuyendo entre
las distintas jurisdicciones mediante coeficientes provisorios.
El criterio seguido
sobre la base de indicadores de recaudación por empresa,
kilómetros recorridos por empresa y pasajeros transportados , en
relación al total nacional, distorsiona el equilibrio federal, territorial y
socialmente entendido, con un sesgo muy claro a favor del AMBA,
Área Metropolitana de Buenos Aires, donde se concentran de
manera absoluta.
Al ponderar
mayormente al indicador de la recaudación, se benefician las
empresas prestatarias que registran mayor cantidad de boletos
vendidos durante el año anterior y se favorece más
proporcionalmente a las empresas que obtienen mayores ingresos.
Si se le agrega el
indicador del número de pasajeros transportados, que es
equivalente a la recaudación, resulta en definitiva que casi tres
cuartas partes de los subsidios al transporte favorecen a la mayor
aglomeración de población radicada en el Área Metropolitana de
Buenos Aires.
Más aun, si estas
participaciones se las compara con las que resultan del aporte de
cada una de las jurisdicciones a la formación del fondo fiduciario, el
desequilibrio distributivo se hace mucho más evidente, indicando
claramente una transferencia de una importante masa de recursos
tributarios generados en las provincias, que van a parar desde el
resto del país a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Área
Metropolitana.
La falta de paridad o
equilibrio, cualquiera sea el parámetro que se considere a efectos de
la distribución de los subsidios, permite que se tripliquen o más en
el Área Metropolitana de Buenos Aires, AMBA, frente a los que
reciben ciudades como Córdoba o Rosario, Mendoza o Resistencia.
La manifiesta inequidad
y desproporción en la asignación de los recursos en las ciudades del
interior del país con respecto a los que se distribuyen en la Ciudad
de Buenos Aires y el conurbano bonaerense ha provocado
recientemente una fuerte reacción de los intendentes de la ciudad
de Córdoba, Ramón Mestre; de la ciudad de Santa Fe, José Manuel
Corral ; de la ciudad de Mendoza, Víctor Fayad , y de la ciudad de
Rosario, Mónica Fein , reclamando que los criterios de distribución
de los recursos tributarios recaudados por el fondo fiduciario del
transporte se equilibren de manera adecuada.
Debemos preguntarnos
por qué razones el federalismo que permanentemente se declama,
no se ejerce de manera efectiva con hechos políticos y jurídicos
diarios y permanentes. Y por qué razones, si el federalismo tiene
votos en todo el país, no sanciona leyes en el Congreso de la Nación
que beneficien al interior del país.
El federalismo no
puede quedar sujeto a una mayoría coyuntural en el Congreso de la
Nación, porque se convierte en un recurso retórico.
La Constitución
Nacional manda que las asignaciones específicas de recursos
coparticipables deban ser establecidas y modificadas por tiempo
determinado y aprobadas por la mayoría absoluta de la totalidad de
los miembros de cada Cámara (artículo 75, inciso 3).
Sin embargo, los
criterios de distribución de una parte del Fondo Fiduciario
conformado con los recursos tributarios provenientes de la tasa
sobre el gasoil, que se destinan a compensar el Sistema de
Transporte Automotor (SISTAU), los ha establecido el gobierno
nacional mediante decretos y resoluciones conjuntas de los
Ministerios de la Producción y Economía.
El Congreso Nacional
debe reasumir sus atribuciones en esta materia, como en tantas
otras.
Porque resulta evidente
que la instrumentación del Fideicomiso creado para subsidiar al
transporte, ha devenido en el dictado de un profuso e intrincado
marco normativo, fundado en un estado de emergencia, que por
sucesivas y permanentes prórrogas, ha constituido una excesiva
utilización del instituto y una degradación de la norma.
A
dichas conclusiones ha arribado la Auditoria General de la Nación
(Actuación AGN N° 530/ 04), señalando que debido al carácter
extrapresupuestario con el que fuera concebido, "se torna difícil
establecer los alcances y precisar los efectos finales de los distintos
sistemas que integran el Fideicomiso, generando a su vez
complicaciones en el seguimiento y control de su gestión".
Sin transparencia y sin
federalismo fiscal no habrá crecimiento ni desarrollo sostenido en el
país, que siempre requiere se distribuyan con amplitud y equidad
los frutos del crecimiento. Pero tenemos cada vez más centralismo y
discrecionalidad para distribuir los recursos de todos los argentinos.
Debemos entender que
la distribución de recursos no es un tema aislado, sino la manera
como se construye federalismo. Es el modo y forma de una
verdadera democracia, en la cual la Nación - en su carácter de
depositaria de las mandas provinciales - reparte con justicia aquello
que es de todos y que lleva a cada lugar para la prosperidad y
bienestar de los pueblos. No deben existir ciudades de primera y de
segunda, ni tampoco ciudadanos que
merezcan mejores o
peores servicios según el lugar del país donde hayan nacido.
Nadie ignora que los
subsidios son útiles para equilibrar o compensar a los sectores de
la economía, los conglomerados sociales y aquellas áreas
geográficas que requieran un mayor estímulo para su desarrollo.
Pero ello debe hacerse con criterios de racionalidad, procurando
evitar distorsiones o inequidades manifiestas.
Asegurar el normal
acceso de la población al transporte público, requiere poner en
equilibrio las condiciones de seguridad y eficiencia, así como la
continuidad y regularidad a cargo de los efectivos prestadores de los
servicios en todos las Provincias y Municipios, preservando su
naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de
necesidades colectivas primordiales.
Una orientación
territorialmente concentradora de los subsidios atenta contra la
consecución de dichos objetivos.
Queda claro que en
materia de transporte automotor, el gobierno nacional ha puesto
muy especial, y casi exclusivo énfasis, en el ámbito geográfico
conocido como Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Con la concentración
de recursos tributarios y subsidios se está destruyendo el
federalismo y malversando una herramienta adecuada para reducir
la desigualdad social. También la falta de control y de transparencia
abre camino a la impunidad en el ejercicio del poder.
Siempre hemos
sostenido que no hay nada más alejado del verdadero progresismo
que la concentración de la riqueza, del poder o de la cultura.
Creemos que el
proyecto de ley que presentamos se orienta en el sentido de reparar
con criterios objetivos la desigualdad territorial y social, de equilibrar
la distribución de los recursos con una visión federal coherente y
estable que permita a las Provincias y Municipios avanzar en el
desarrollo de la infraestructura y los servicios de transporte de
pasajeros, con descentralización y equidad.
Por todo lo expuesto,
solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4096-D-14 |