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PROYECTO DE TP


Expediente 3886-D-2012
Sumario: EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS; REGIMEN DE REDISTRIBUCION FEDERAL DE LAS COMPENSACIONES TARIFARIAS.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Redistribución Federal de las Compensaciones Tarifarias a Empresas de Transporte de Pasajeros
Artículo 1º - Créase el FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR con la finalidad de hacer efectivas, en Provincias y Municipios, las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros y financiar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, con afectación exclusiva y específica y con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Art. 2º - Destinase al fondo creado en el artículo 1º, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos que por todo concepto ingresan al FIDEICOMISO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) constituido conforme lo establecido por el Decreto N° 976/2001, con las reformas introducidas por los Decretos N° 652/2002 y N° 301/2004, y resoluciones complementarias vigentes, con la finalidad de redistribuir los ingresos provenientes de la tasa sobre el gasoil establecida por la Ley N° 26.028 y modificatorias N° 26.454 y N° 26.728, para compensar el Sistema de Transporte Automotor (SISTAU).
Art. 3º - La distribución de las sumas detraídas del fiduciario para constituir el FONDO de REDISTRIBUCION FEDERAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR creado por la presente ley se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 de COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Art. 4º - Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos y bajo la misma operatoria administrativa de acreditación del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) a cada una de las jurisdicciones.
Art. 5º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a las finalidades establecidas en el artículo 1º de la presente, a cuyo efecto deberán adoptar criterios medibles con los que efectuarán la compensación tarifaria a las empresas y reglamentar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, a los que serán afectados los ingresos recaudados en forma exclusiva y específica.
Art. 6º - La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se propone con el presente proyecto atender la profunda crisis que atraviesa el sistema de transporte automotor en el país y abocarnos a resolver, con criterio federal, los problemas causados por la fuerte discrecionalidad y asimetría en la distribución de los recursos tributarios que se destinan a otorgar compensaciones tarifarias para empresas del transporte automotor de pasajeros.
Con el agravamiento de los conflictos en los servicios de transporte urbano de pasajeros, se ven perjudicados cada vez más los usuarios del interior del país y de manera principal los sectores populares, que no disponen de otras alternativas de movilidad.
Por ello, la distribución equitativa de los subsidios nacionales al transporte
se alza como un reclamo unánime de los Municipios más poblados del país,
ante las dificultades presupuestarias que los obligan a disponer aumentos de tarifas y destinar recursos propios para asegurar la prestación de los servicios.
La situación actual ha llegado a extremos de asimetría tan evidentes que, por ejemplo, la Nación transfiere hoy cerca de 18.000 pesos por ómnibus en el interior del país y 50.000 pesos por ómnibus en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
A esta arbitraria situación se ha llegado a través de un complejo régimen de subsidios implementado mediante el dictado de normas modificatorias, reglamentarias, supletorias y compensatorias, dando lugar a una emergencia permanente, que parece tan irremediable en su precariedad como irritante por su falta de equidad y justicia, causa y efecto de graves y reiteradas postergaciones y exclusiones.
La Nación transfiere subsidios destinados a las empresas de transporte automotor de pasajeros mediante un fideicomiso creado en el año 2001 por el Decreto 976/01, con recursos tributarios provenientes de la tasa del impuesto al gasoil y tasas viales.
En virtud de los Decretos 652/2002, 301/2004, y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del fideicomiso aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la Ley 26028, para regir hasta la finalización de la Emergencia Pública declarada por la Ley 25.561, cuya vigencia ha sido largamente prorrogada.
Dicha ley 26.028 del año 2005 estableció en todo el territorio de la Nación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a compensaciones tarifarias para las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga.
Con anterioridad a la Ley 26.028, por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se había creado el fideicomiso constituido por los recursos provenientes de la tasa sobre el gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802/01.
Por los Decretos 652 de 2002 y 301 de 2004, se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluye el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último quedó conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU). Todas estas modificaciones fueron ratificadas en forma expresa por el Artículo 15 de la Ley 26.028.
Luego de sucesivas reglamentaciones de la normativa aplicable, los recursos transferidos actualmente a las distintas jurisdicciones para subsidiar a las empresas de transporte automotor de pasajeros provienen:
1) Del SISTAU (Sistema de Transporte Automotor), que se calcula a partir de la utilización de fórmulas polinómicas cuyos parámetros básicos son la recaudación, los pasajeros y los kilómetros;
2) Los subsidios directos al combustible o gasoil, con un porcentaje del precio del insumo, en función del consumo de la prestataria, que es validado por la Secretaría de Transporte de la Nación;
3) El CCP (Coeficiente de coparticipación provincial) y el RCC (Régimen de Compensaciones Complementarias), creado con la finalidad de atender las supuestas mayores erogaciones de las empresas del AMBA, Área Metropolitana de Buenos Aires, que conforman el tercer componente de los subsidios y se calculan en función de la cantidad de unidades y de la cantidad de empleados, para el caso del CCP, en tanto que para el RCC se calculan en base a un estudio sobre la estructura de costos y prestaciones de las empresas.
Los componentes del subsidio de CCP o RCC, según la jurisdicción de que se trate, resultan los más inequitativos y perjudiciales para el interior. Mientras que en el caso de las ciudades del interior el subsidio se calcula sobre un monto basado en las unidades y el personal empleado, para el AMBA, Área Metropolitana de Buenos Aires, de jurisdicción nacional, se calculan sobre el costo completo de la prestación. A su vez, esta distorsión de los subsidios del transporte automotor, es la que más ha crecido en los últimos años.
Resulta además inadmisible que desde la creación del fondo fiduciario los recursos destinados a las compensaciones tarifarias a las empresas de transporte de pasajeros por automotor se sigan distribuyendo entre las distintas jurisdicciones mediante coeficientes provisorios.
El criterio seguido sobre la base de indicadores de recaudación por empresa, kilómetros recorridos por empresa y pasajeros transportados , en relación al total nacional, distorsiona el equilibrio federal, territorial y socialmente entendido, con un sesgo muy claro a favor del AMBA, Área Metropolitana de Buenos Aires, donde se concentran de manera absoluta.
Al ponderar mayormente al indicador de la recaudación, se benefician las empresas prestatarias que registran mayor cantidad de boletos vendidos durante el año anterior y se favorece más proporcionalmente a las empresas que obtienen mayores ingresos.
Si se le agrega el indicador del número de pasajeros transportados, que es equivalente a la recaudación, resulta en definitiva que casi tres cuartas partes de los subsidios al transporte favorecen a la mayor aglomeración de población radicada en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Más aun, si estas participaciones se las compara con las que resultan del aporte de cada una de las jurisdicciones a la formación del fondo fiduciario, el desequilibrio distributivo se hace mucho más evidente, indicando claramente una transferencia de una importante masa de recursos tributarios generados en las provincias, que van a parar desde el resto del país a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Área Metropolitana.
La falta de paridad o equilibrio, cualquiera sea el parámetro que se considere a efectos de la distribución de los subsidios, permite que se tripliquen o más en el Área Metropolitana de Buenos Aires, AMBA, frente a los que reciben ciudades como Córdoba o Rosario, Mendoza o Resistencia.
La manifiesta inequidad y desproporción en la asignación de los recursos en las ciudades del interior del país con respecto a los que se distribuyen en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense ha provocado recientemente una fuerte reacción de los intendentes de la ciudad de Córdoba, Ramón Mestre; de la ciudad de Santa Fe, José Manuel Corral ; de la ciudad de Mendoza, Víctor Fayad , y de la ciudad de Rosario, Mónica Fein , reclamando que los criterios de distribución de los recursos tributarios recaudados por el fondo fiduciario del transporte se equilibren de manera adecuada.
Debemos preguntarnos por qué razones el federalismo que permanentemente se declama, no se ejerce de manera efectiva con hechos políticos y jurídicos diarios y permanentes. Y por qué razones, si el federalismo tiene votos en todo el país, no sanciona leyes en el Congreso de la Nación que beneficien al interior del país.
El federalismo no puede quedar sujeto a una mayoría coyuntural en el Congreso de la Nación, porque se convierte en un recurso retórico.
La Constitución Nacional manda que las asignaciones específicas de recursos coparticipables deban ser establecidas y modificadas por tiempo determinado y aprobadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara (artículo 75, inciso 3).
Sin embargo, los criterios de distribución de una parte del Fondo Fiduciario conformado con los recursos tributarios provenientes de la tasa sobre el gasoil, que se destinan a compensar el Sistema de Transporte Automotor (SISTAU), los ha establecido el gobierno nacional mediante decretos y resoluciones conjuntas de los Ministerios de la Producción y Economía.
El Congreso Nacional debe reasumir sus atribuciones en esta materia, como en tantas otras.
Porque resulta evidente que la instrumentación del Fideicomiso creado para subsidiar al transporte, ha devenido en el dictado de un profuso e intrincado marco normativo, fundado en un estado de emergencia, que por sucesivas y permanentes prórrogas, ha constituido una excesiva utilización del instituto y una degradación de la norma.
A dichas conclusiones ha arribado la Auditoria General de la Nación (Actuación AGN N° 530/ 04), señalando que debido al carácter extrapresupuestario con el que fuera concebido, "se torna difícil establecer los alcances y precisar los efectos finales de los distintos sistemas que integran el Fideicomiso, generando a su vez complicaciones en el seguimiento y control de su gestión".
Sin transparencia y sin federalismo fiscal no habrá crecimiento ni desarrollo sostenido en el país, que siempre requiere se distribuyan con amplitud y equidad los frutos del crecimiento. Pero tenemos cada vez más centralismo y discrecionalidad para distribuir los recursos de todos los argentinos.
Debemos entender que la distribución de recursos no es un tema aislado, sino la manera como se construye federalismo. Es el modo y forma de una verdadera democracia, en la cual la Nación - en su carácter de depositaria de las mandas provinciales - reparte con justicia aquello que es de todos y que lleva a cada lugar para la prosperidad y bienestar de los pueblos. No deben existir ciudades de primera y de segunda, ni tampoco ciudadanos que
merezcan mejores o peores servicios según el lugar del país donde hayan nacido.
Nadie ignora que los subsidios son útiles para equilibrar o compensar a los sectores de la economía, los conglomerados sociales y aquellas áreas geográficas que requieran un mayor estímulo para su desarrollo. Pero ello debe hacerse con criterios de racionalidad, procurando evitar distorsiones o inequidades manifiestas.
Asegurar el normal acceso de la población al transporte público, requiere poner en equilibrio las condiciones de seguridad y eficiencia, así como la continuidad y regularidad a cargo de los efectivos prestadores de los servicios en todos las Provincias y Municipios, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Una orientación territorialmente concentradora de los subsidios atenta contra la consecución de dichos objetivos.
Queda claro que en materia de transporte automotor, el gobierno nacional ha puesto muy especial, y casi exclusivo énfasis, en el ámbito geográfico conocido como Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Con la concentración de recursos tributarios y subsidios se está destruyendo el federalismo y malversando una herramienta adecuada para reducir la desigualdad social. También la falta de control y de transparencia abre camino a la impunidad en el ejercicio del poder.
Siempre hemos sostenido que no hay nada más alejado del verdadero progresismo que la concentración de la riqueza, del poder o de la cultura.
Creemos que el proyecto de ley que presentamos se orienta en el sentido de reparar con criterios objetivos la desigualdad territorial y social, de equilibrar la distribución de los recursos con una visión federal coherente y estable que permita a las Provincias y Municipios avanzar en el desarrollo de la infraestructura y los servicios de transporte de pasajeros, con descentralización y equidad.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4096-D-14