PROYECTO DE TP
Expediente 3885-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS GRAVES HECHOS OCURRIDOS EN GENERAL VILLEGAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DONDE UNA MENOR DE 14 AÑOS FUE ULTRAJADA POR TRES HOMBRES ADULTOS.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación y repudio frente a los
graves hechos sucedidos en la localidad de General Villegas donde una menor de 14 años fue
ultrajada por tres hombres adultos, quienes, no conformes con la perpetración de este delito,
se solazaron difundiendo un video de tan aberrante práctica.
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de
los organismos correspondientes, solicite al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
informe a esta H. Cámara, si se han iniciado acciones a efectos de determinar la posible
comisión del delito previsto en el art. 213 del Código Penal por parte de quienes marcharon
en apoyo de los abusadores de la menor.
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de
los organismos correspondientes, solicite al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
informe a esta H. Cámara, si se han iniciado acciones a los efectos de llevar a cabo el
procedimiento de jurado de enjuiciamiento previsto en el art. 182 y sgtes. de la Constitución
de la Pcia. de Buenos Aires y en la Ley Provincial nº 1366, contra el juez Gerardo Palacios
Córdoba.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son de público conocimiento los hechos acaecidos en la localidad
de General Villegas: una menor de 14 años fue ultrajada por tres hombres adultos, que la indujeron con
engaños a concurrir a la casa de uno de ellos. Una vez allí, y sin que nada pudiera hacer la menor para
resistirse a los abusos a los que sería sometida, estos delincuentes, filmaron la violación y la difundieron entre
sus amigos. Posteriormente, el video fue transmitido hasta el cansancio por los medios de comunicación,
haciendo gala de un dudoso buen gusto y falta de apego al respeto de la legalidad.
La naturalización de estos usos abusivos en la sociedad quedó
demostrada cuando, hace unos días, un sector de la comunidad de General Villegas se movilizó, no en defensa
de los derechos de la niña, sino en apoyo de sus abusadores.
El círculo de descalificación de la víctima se cerró
con el fallo del juez que entiende en la causa que sostuvo que en el caso no hubo violación, sino corrupción de
menores, delito que tiene una pena sensiblemente menor. Para así fallar, el juez interviniente expresó que
"teniendo en cuenta la declaración de la menor tomada en su conjunto, en cuanto se opuso a la realización de
otros actos sexuales, no me permite advertir que la presencia de los tres sujetos mayores en el lugar del hecho
le hayan producido un temor fundado y razonable como para configurar la figura del abuso sexual agravado".
Es decir, que el juez entiende que una menor de 14 años se encuentra en pie de igualdad para oponer
resistencia al abuso de tres varones mayores con los cuales se encuentra encerrada en el domicilio de uno de
ellos.
El art. 119 del Código Penal es claro cuando dice que hay abuso
sexual contra una persona de cualquier sexo si esta es menor de 13 años o si mediare violencia, amenaza,
abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de
que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. El delito tiene una figura
agravada cuando para perpetrar el abuso se emplearan armas o participaran del hecho dos o más personas.
Es decir, el Código Penal iguala en estos casos la concurrencia de dos o más personas con la utilización de un
arma. Cabe preguntarse, entonces, cuál es, a criterio del juez de la causa, la posibilidad de resistirse que le
cabía a la menor víctima.
Pero más allá de esta discusión acerca del encuadre legal del delito
cometido, el juez Palacios Córdoba ha fallado en sentido contrario a lo dispuesto por la Ley 26061 DE
PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Esta Ley, en su
art. 5º establece como una obligación de los distintos poderes y organismos del estado, la de garantizar la
prioridad absoluta del ejercicio de los derechos del niña, la niña y el adolescente. En varios incisos, este
artículo define las implicancias de esta prioridad absoluta, y en el inc. 2º) dice: "Prioridad en la exigibilidad de
la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas
jurídicas privadas o públicas."
Lamentablemente, este hecho aberrante no es un caso aislado. A
diario asistimos a una exposición mediática morbosa de niñas y mujeres jóvenes ofrecidas como objetos de
consumo sexual, se relativizan los derechos de niños y niñas violentados, se los descalifica cuestionando la
veracidad de su relato y hasta se los acusa de haber sido los provocadores del abuso sexual perpetrado.
Después, y como broche de oro de este círculo de dominación y sometimiento del más débil, los abusadores
son exhibidos públicamente cómo víctimas en algunos casos o como simpáticas figuras mediáticas a las que
todo se les debe perdonar o consentir.
No es extraña a la consolidación de esta cultura de sometimiento y
dominación machista, la oposición de sectores conservadores a que se enseñe educación sexual integral en
todos los niveles y modalidades de la educación.
Debemos entonces, preguntarnos qué tipo de sociedad queremos
construir: si una en la que los derechos de todos y todas sean respetados y puedan ser defendidos en
condiciones de igualdad u otra en la que los derechos de algunos deban ser respetados y los de otros, los más
débiles, puedan ser conculcados con total impunidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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