PROYECTO DE TP
Expediente 3882-D-2009
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACIONES PUBLICAS SUSTENTABLES PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. CREACION DEL MANUAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS SUSTENTABLES.
Fecha: 14/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
CONTRATACIONES PÚBLICAS
SUSTENTABLES PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1.- Incorpórese en el
régimen de contrataciones de la Administración Nacional, directrices, bases y
lineamientos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las
tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto
invernadero y la eficiencia energética que deberán observarse en las obras,
bienes y servicios que la Administración adquiera en la ejecución de sus
funciones.
Artículo 2.- Créase el Manual
de Contrataciones Públicas Sustentables que determinará los criterios
ambientales a observar por parte de la Administración Nacional al momento de
la adjudicación, teniendo en cuenta el impacto sobre el medio ambiente que los
bienes, obras o servicios tienen en todo su ciclo de vida, con el fin de reducir
costos financieros y ambientales.
A tal efecto se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
a) Eficiencia energética
b) El uso responsable del
agua dulce
c) Evaluación de las
tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto
invernadero
d) Emisión de
contaminantes
e) Generación y tratamiento
de residuos
f) Racionalización del
consumo de productos contaminantes
g) Toxicidad de bienes e
insumos
h) Durabilidad
i) Empleo de combustibles
menos contaminantes
j) Fomento a políticas
sociales
k) Desempeño ambiental del
proveedor
Artículo 3.- Será autoridad de
aplicación la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
quien deberá elaborar el Manual de Contrataciones Públicas Sustentables,
dentro los 180 días de la entrada en vigencia de la presente, garantizando la
participación a las organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto
la protección del ambiente, los derechos de los consumidores y asociaciones
empresarias.
Artículo 4.- La autoridad de
aplicación deberá actualizar anualmente el Manual de Contrataciones Públicas
Sustentables, ajustando los criterios ambientales a observar, teniendo en
cuenta la nueva legislación, el avance científico y la mejor tecnología
disponible.
Artículo 5.- Dispóngase la
aplicación de la presente a todos los procedimientos de contratación en los que
sean parte los siguientes organismos:
a) Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del
Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de
Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier
organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control
mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo
aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el
control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios
integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado
Nacional.
Artículo 6.- Modifíquese el
Artículo 15 del Decreto 1023/2001, el que comenzará a regir a partir de la
reglamentación de la presente y vigencia del Manual de Contrataciones
Públicas Sustentables, que quedará redactado de la siguiente manera:
"CRITERIO DE
SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más
conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la
calidad, la idoneidad del oferente, eficiencia energética, el uso responsable del
agua, la optimización y uso sustentable de los recursos y demás circunstancias
ambientales pertinentes, implicadas en todo el ciclo de vida de las obras,
bienes, que se hallan estipuladas en el manual de contrataciones públicas
sustentables elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y demás condiciones
de la oferta.
Cuando se trate de
la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de
uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente
especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más
conveniente, la de menor precio.
En materia de
preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada
caso."
Artículo 7.- Invítese al Poder
Legislativo y al Poder Judicial de la Nación, al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los gobiernos de las provincias y a los
municipios, a adherir a las disposiciones que se aprueban por la presente
Ley.
Artículo 8.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1995, la Comisión de
Naciones Unidas para el desarrollo sostenible adoptó oficialmente la siguiente
definición para el consumo sustentable: "El uso de servicios y productos
relacionados que responden a las necesidades básicas y conllevan una mejor
calidad de vida, minimizando el uso de recursos naturales y materiales tóxicos
así como también la emisión de residuos y contaminantes sobre el ciclo de
vida, de tal forma que no haga peligrar las necesidades de las futuras
generaciones".
La Agenda 21 de las Naciones
Unidas, en su capítulo 4, "Evolución de las modalidades de consumo", indica la
necesidad de promover modalidades de consumo y producción que reduzcan
las tensiones a que se somete el medio ambiente. En este sentido, la misma
Agenda reconoce el papel que desempeñan los gobiernos en el consumo y la
considerable influencia que pueden tener tanto en las decisiones
empresariales como en las opiniones del público.
Todos los insumos y servicios,
incluso los necesarios para el desarrollo de las actividades de la administración
pública, producen impactos ambientales durante todo su ciclo de vida, desde la
extracción de la materia prima, su procesamiento, distribución, uso y
disposición final: emisiones generadas, residuos producidos, recursos
naturales consumidos.
Siendo la administración pública
el más importante comprador, las buenas prácticas que incorpore en la
selección de los bienes que consume fomentaría la innovación inmediata en
los procesos de producción.
El Estado no sólo tiene la
obligación de regular las distorsiones del mercado, sino también de participar
en forma activa, a través de sus compras y contrataciones, impulsando los
cambios deseables.
El Estado, como uno de los
principales demandantes del mercado, tiene la posibilidad y la obligación de
tomar las decisiones más eficientes en su accionar. Dicho rol lo convierte en un
actor principal al momento de definir prioridades respecto a los valores a
promocionar como regulador social, convirtiéndose en el principal motor de los
cambios.
La promoción de un sistema de
contratación del sector público dirigido al consumo de bienes y servicios
amigables con el medio ambiente, que incorpore conceptos como los de la
sostenibilidad de los recursos y el desarrollo económico sustentable en sus
contrataciones, cobra cabal interés por el efecto multiplicador de buenas
prácticas ambientales que implica hacia el resto de la comunidad, tanto
respecto a los proveedores como respecto a los consumidores.
El efecto multiplicador se produce
por una doble tracción, en forma directa impulsando a los proveedores a
incorporar cambios en los procesos de producción de los insumos que venden
al Estado y, en forma indirecta, generando otras formas de consumo de sus
ciudadanos a través de la ejemplaridad. Es así que un sistema de
contrataciones públicas sustentables posibilita mejorar la eficiencia económica
y ambiental del gasto público, lo que genera beneficios directos en las áreas de
la salud, con el consecuente ahorro de recursos que se gastan en el
saneamiento de la contaminación ambiental.
De lograrse una extensión de
dichas prácticas o criterios ambientales de la esfera de contrataciones de la
Administración Pública Nacional hacia la esfera de las administraciones
públicas provinciales y locales, se estaría articulando una red de consumo
público virtuosa cuyos beneficios, directos e indirectos para la sociedad toda,
son incalculables.
Para que dicho proceso de
cambio se produzca, los sectores de compras de la administración pública
deben contar con la información adecuada que les brinde parámetros objetivos
al momento de la selección de bienes, que les permita ejecutar sus acciones
con la mayor eficacia y la menor discrecionalidad posible.
Consideramos que la existencia
de un Manual de Contrataciones Públicas Sustentables es fundamental para
que dicha tarea pueda desarrollarse adecuadamente, para que todas las
instituciones del sector público cuenten con una herramienta que les permita
mejorar la gestión ambiental de sus compras. El mismo debe surgir de un
proceso participativo previo de las instituciones implicadas, en el cual tengan
intervención la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las
organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto la protección del
ambiente, organizaciones no gubernamentales protectoras de los derechos de
los consumidores y asociaciones empresarias.
Por la cantidad de organismos
implicados en las compras de la administración pública y la heterogeneidad de
bienes comprendidos, consideramos que las metas, los plazos y el listado de
bienes más significativos en las compras, como sus especificaciones técnicas
ambientales, debe ser desarrollado por vía de la reglamentación que realice el
Poder Ejecutivo, quien previo diagnóstico y evaluación de los recursos
materiales y humanos implicados, deberá disponer las normas que
operativicen los objetivos del presente proyecto de Ley.
Por dicha razón, la modificación
que se introduce al artículo 15 del decreto Decreto 1023/2001 proponemos que
tenga vigencia una vez que se haya reglamentada la Ley y entrado en vigencia
el Manual de Contrataciones Públicas Ambientales, para que los agentes de la
administración cuenten con la información adecuada de los parámetros
objetivos al momento de realizar la evaluación de los aspectos ambientales de
las contrataciones, y sus decisiones no dependan de la mera
discrecionalidad.
Por las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |