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PROYECTO DE TP


Expediente 3882-D-2009
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACIONES PUBLICAS SUSTENTABLES PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. CREACION DEL MANUAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS SUSTENTABLES.
Fecha: 14/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTRATACIONES PÚBLICAS SUSTENTABLES PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1.- Incorpórese en el régimen de contrataciones de la Administración Nacional, directrices, bases y lineamientos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética que deberán observarse en las obras, bienes y servicios que la Administración adquiera en la ejecución de sus funciones.
Artículo 2.- Créase el Manual de Contrataciones Públicas Sustentables que determinará los criterios ambientales a observar por parte de la Administración Nacional al momento de la adjudicación, teniendo en cuenta el impacto sobre el medio ambiente que los bienes, obras o servicios tienen en todo su ciclo de vida, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Eficiencia energética
b) El uso responsable del agua dulce
c) Evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero
d) Emisión de contaminantes
e) Generación y tratamiento de residuos
f) Racionalización del consumo de productos contaminantes
g) Toxicidad de bienes e insumos
h) Durabilidad
i) Empleo de combustibles menos contaminantes
j) Fomento a políticas sociales
k) Desempeño ambiental del proveedor
Artículo 3.- Será autoridad de aplicación la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación quien deberá elaborar el Manual de Contrataciones Públicas Sustentables, dentro los 180 días de la entrada en vigencia de la presente, garantizando la participación a las organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto la protección del ambiente, los derechos de los consumidores y asociaciones empresarias.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación deberá actualizar anualmente el Manual de Contrataciones Públicas Sustentables, ajustando los criterios ambientales a observar, teniendo en cuenta la nueva legislación, el avance científico y la mejor tecnología disponible.
Artículo 5.- Dispóngase la aplicación de la presente a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte los siguientes organismos:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Artículo 6.- Modifíquese el Artículo 15 del Decreto 1023/2001, el que comenzará a regir a partir de la reglamentación de la presente y vigencia del Manual de Contrataciones Públicas Sustentables, que quedará redactado de la siguiente manera:
"CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, eficiencia energética, el uso responsable del agua, la optimización y uso sustentable de los recursos y demás circunstancias ambientales pertinentes, implicadas en todo el ciclo de vida de las obras, bienes, que se hallan estipuladas en el manual de contrataciones públicas sustentables elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso."
Artículo 7.- Invítese al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Nación, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los gobiernos de las provincias y a los municipios, a adherir a las disposiciones que se aprueban por la presente Ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1995, la Comisión de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible adoptó oficialmente la siguiente definición para el consumo sustentable: "El uso de servicios y productos relacionados que responden a las necesidades básicas y conllevan una mejor calidad de vida, minimizando el uso de recursos naturales y materiales tóxicos así como también la emisión de residuos y contaminantes sobre el ciclo de vida, de tal forma que no haga peligrar las necesidades de las futuras generaciones".
La Agenda 21 de las Naciones Unidas, en su capítulo 4, "Evolución de las modalidades de consumo", indica la necesidad de promover modalidades de consumo y producción que reduzcan las tensiones a que se somete el medio ambiente. En este sentido, la misma Agenda reconoce el papel que desempeñan los gobiernos en el consumo y la considerable influencia que pueden tener tanto en las decisiones empresariales como en las opiniones del público.
Todos los insumos y servicios, incluso los necesarios para el desarrollo de las actividades de la administración pública, producen impactos ambientales durante todo su ciclo de vida, desde la extracción de la materia prima, su procesamiento, distribución, uso y disposición final: emisiones generadas, residuos producidos, recursos naturales consumidos.
Siendo la administración pública el más importante comprador, las buenas prácticas que incorpore en la selección de los bienes que consume fomentaría la innovación inmediata en los procesos de producción.
El Estado no sólo tiene la obligación de regular las distorsiones del mercado, sino también de participar en forma activa, a través de sus compras y contrataciones, impulsando los cambios deseables.
El Estado, como uno de los principales demandantes del mercado, tiene la posibilidad y la obligación de tomar las decisiones más eficientes en su accionar. Dicho rol lo convierte en un actor principal al momento de definir prioridades respecto a los valores a promocionar como regulador social, convirtiéndose en el principal motor de los cambios.
La promoción de un sistema de contratación del sector público dirigido al consumo de bienes y servicios amigables con el medio ambiente, que incorpore conceptos como los de la sostenibilidad de los recursos y el desarrollo económico sustentable en sus contrataciones, cobra cabal interés por el efecto multiplicador de buenas prácticas ambientales que implica hacia el resto de la comunidad, tanto respecto a los proveedores como respecto a los consumidores.
El efecto multiplicador se produce por una doble tracción, en forma directa impulsando a los proveedores a incorporar cambios en los procesos de producción de los insumos que venden al Estado y, en forma indirecta, generando otras formas de consumo de sus ciudadanos a través de la ejemplaridad. Es así que un sistema de contrataciones públicas sustentables posibilita mejorar la eficiencia económica y ambiental del gasto público, lo que genera beneficios directos en las áreas de la salud, con el consecuente ahorro de recursos que se gastan en el saneamiento de la contaminación ambiental.
De lograrse una extensión de dichas prácticas o criterios ambientales de la esfera de contrataciones de la Administración Pública Nacional hacia la esfera de las administraciones públicas provinciales y locales, se estaría articulando una red de consumo público virtuosa cuyos beneficios, directos e indirectos para la sociedad toda, son incalculables.
Para que dicho proceso de cambio se produzca, los sectores de compras de la administración pública deben contar con la información adecuada que les brinde parámetros objetivos al momento de la selección de bienes, que les permita ejecutar sus acciones con la mayor eficacia y la menor discrecionalidad posible.
Consideramos que la existencia de un Manual de Contrataciones Públicas Sustentables es fundamental para que dicha tarea pueda desarrollarse adecuadamente, para que todas las instituciones del sector público cuenten con una herramienta que les permita mejorar la gestión ambiental de sus compras. El mismo debe surgir de un proceso participativo previo de las instituciones implicadas, en el cual tengan intervención la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto la protección del ambiente, organizaciones no gubernamentales protectoras de los derechos de los consumidores y asociaciones empresarias.
Por la cantidad de organismos implicados en las compras de la administración pública y la heterogeneidad de bienes comprendidos, consideramos que las metas, los plazos y el listado de bienes más significativos en las compras, como sus especificaciones técnicas ambientales, debe ser desarrollado por vía de la reglamentación que realice el Poder Ejecutivo, quien previo diagnóstico y evaluación de los recursos materiales y humanos implicados, deberá disponer las normas que operativicen los objetivos del presente proyecto de Ley.
Por dicha razón, la modificación que se introduce al artículo 15 del decreto Decreto 1023/2001 proponemos que tenga vigencia una vez que se haya reglamentada la Ley y entrado en vigencia el Manual de Contrataciones Públicas Ambientales, para que los agentes de la administración cuenten con la información adecuada de los parámetros objetivos al momento de realizar la evaluación de los aspectos ambientales de las contrataciones, y sus decisiones no dependan de la mera discrecionalidad.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA