PROYECTO DE TP
Expediente 3881-D-2015
Sumario: MINISTERIOS. LEY 22520. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE LA CREACION DE LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO.
Fecha: 15/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LA SECRETARIA DE
CAMBIO CLIMATICO DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Artículo 1º: Sustitúyase el Art. 9º de
la ley 22.520, por el siguiente texto:
Artículo 9º.- Las tareas necesarias
para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las
siguientes Secretarías Presidenciales:
General
Legal y Técnica
De Inteligencia
De Programación para la Prevención
de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
De Cambio Climático.
Las secretarías enunciadas
precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.
Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el
Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de
modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando hablamos de cambio
climático estamos haciendo referencia a la variación significativa y persistente del
clima durante un período largo de tiempo, susceptible de producir impactos en el
medio físico, económico y social.
La República Argentina, consciente
de la importancia del Ambiente, incluyó explícitamente su cuidado en la
Constitución Nacional en la reforma de 1994.
El artículo 41º de nuestra Carta
Magna dice que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".
La Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) abrió a la firma de los
Estados la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
que se firmó en Nueva York con el fin de estabilizar "las concentraciones
atmosféricas de gases de efecto de invernadero en un nivel que prevenga una
perturbación antropogénica peligrosa del sistema climático". La Convención
acuerda estabilizar para el año 2000 las emisiones de dióxido de carbono (CO2), a
los niveles del año 1990 y luego reducirlos progresivamente. La Argentina aprobó
la convención marco por la Ley 24295.
La Convención quedó
complementada, el 11 de diciembre de 1997, con el Protocolo de Kyoto que se
propuso como objetivo la reducción de un 5,2% de las emisiones de gases de
efecto invernadero globales, tomando como base los niveles de 1990, para el
período 2008-2012.
Nuestro país ha participado
activamente en las negociaciones que condujeron al establecimiento de la
CMNUCC y del Protocolo de Kyoto.
Los trabajos de investigación
desarrollados por el Centro de Investigaciones del Mar y la Atmósfera (CIMA) del
Consejo Nacional de Investigaciones Ciencia y Tecnología (CONICET) indican que
la Argentina será cada vez más cálida en el período 2020-2040.
En las últimas décadas, las emisiones
de gases de efecto invernadero provocaron el aumento del caudal de los ríos y un
notable aumento de la temperatura promedio.
El 95% de los gases de invernadero
en la Argentina se originan en las actividades de la producción industrial, agrícola
y ganadera, en tanto que el 5% restante proviene de los residuos y
desechos.
El sistema climático global se verá
alterado por diversas situaciones: aumento de temperaturas, modificación en las
precipitaciones, inundaciones y sequías. Esta situación podría producir
alteraciones en la biosfera, provocando cambios en el comportamiento de
variadas especies animales.
El perfil productivo del país, con un
alto porcentaje de exportaciones agrícolas y de manufacturas de origen
agropecuario, hace que el mismo sea potencialmente vulnerable al Cambio
Climático. A ello se le agrega la alta dependencia de la generación hídrica para la
producción de electricidad. El calentamiento global creará nuevas vulnerabilidades
y aumentará la mayoría de las existentes.
Es por ello que se hace
imprescindible diseñar políticas públicas para hacer frente a las posibles
consecuencias dañinas del cambio climático, que ya viene afectando a todo el
territorio nacional con un incremento en las precipitaciones medias y anuales,
Cabal ejemplo de ello son las torrenciales lluvias que hemos sufrido en los últimos
días que han provocado grandes e inusuales inundaciones en algunos barrios de
la Capital Federal, así como en la ciudad de La Plata y otros sectores del
conurbano bonaerense.
La creación de una Secretaría de
Estado dentro de la estructura de gobierno, permitirá manejar mejor los
problemas globales que enfrenta el país en materia de cambio climático, dando
una respuesta unificada basada en las interacciones pertinentes de las políticas
internas e internacionales, para beneficio del país en su conjunto.
La política estatal sobre cambio
climático debe tender a contrarrestarlo, garantizando la seguridad del suministro
de energía, promoviendo mercados competitivos dentro y fuera de la Argentina,
así como contribuyendo a elevar el índice de crecimiento económico sustentable y
a mejorar la productividad.
Esta Secretaría trabajará en estrecha
colaboración con las demás dependencias cuya labor tenga efectos importantes
sobre el nivel de emisión de gases de efecto invernadero, teniendo a su cargo la
política de cambio climático nacional e internacional.
La creación de la Secretaría
dependiente de la Presidencia de la Nación permitirá asignar mayor énfasis a
proteger y mejorar el medio ambiente natural para la salud y bienestar de todos,
así como para proteger la vida silvestre y resguardar a la población de los riesgos
ambientales.
Dicho organismo deberá
transformarse en líder del desarrollo sustentable en todos los niveles de gobierno,
del consumo y producción sustentables, promoviendo la eficiencia de los recursos
empresariales.
Si bien es facultad del Presidente de
la Nación establecer las funciones que desarrollará cada secretaría, consideramos
que alguna de ellas deberían centrarse en: liderar el esfuerzo institucional por
evitar los peligros del cambio climático; tomar medidas nacionales a fin de reducir
los gases que acentúan el efecto invernadero a fin de evitar el avance acelerado
del cambio climático; asegurar el suministro confiable y el uso eficiente de una
energía limpia, segura y con precios competitivos; evaluar la vulnerabilidad del
ambiente frente a las consecuencias del cambio climático; evaluar la
vulnerabilidad de los sectores socioeconómicos, frente a las consecuencias del
cambio climático; desarrollar herramientas para la adaptación social al cambio
climático con miras a prevenir daños ambientales, económicos y sociales; realizar
campañas de concientización pública sobre el cambio climático y sus efectos;
coordinar la actuación de todos los organismos gubernamentales vinculados al
cambio climático; establecer convenios de cooperación regional e internacional en
la materia.
La Argentina cuenta dentro de la
estructura estatal con reparticiones que se han venido encargando de la gestión
de la política sobre Cambio Climático. Mediante el Decreto 2213 del año 2002 se
designó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de
aplicación de la Ley 24.295. Posteriormente se creó la Dirección de Cambio
Climático con el fin de Asesorar al Director Nacional de Gestión del Desarrollo
Sustentable en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación de la
Ley Nº24.295 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático. Otras áreas de gobierno también tienen incumbencia en aspectos de la
problemática del cambio climático dentro de las competencias propias de sus
funciones.
Debemos buscar los medios
necesarios y asumir la responsabilidad de evitar los resultados negativos que
provoca. La mitigación precautoria del cambio climático es un reaseguro
esencial para impedir mayores daños y en consecuencia debemos buscar los
medios necesarios y asumir la responsabilidad de evitar los resultados que dicho
cambio provoca y provocará no solo en nuestro país, sino en la Tierra toda.
Por lo expuesto, creemos que desde
el Estado Nacional se debe propender a tomar todos los cursos de acción que
sean necesarios para tratar el tema con la urgencia que merece.
Sin duda la educación y la
información a la población deben ser prioritarias para lograr la concientización en
la materia.
Es por ello que una participación
pública que asegure la sostenibilidad ambiental reviste una importancia crucial y
la participación regional e internacional a través de la firma de convenios, hace
que el esfuerzo nacional sea mancomunado y respetuoso del trabajo que se viene
llevando a cabo en distintos países del mundo y en diferentes foros
internacionales.
Con el convencimiento que una
Secretaría de Estado específica, dependiente de la Presidencia de la Nación, le
dará la magnitud, importancia y jerarquía que el tema necesita, es que solicito al
Señor Presidente, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |