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PROYECTO DE TP


Expediente 3881-D-2011
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE EXCLUSION DEL COBRO DEL BENEFICIO.
Fecha: 02/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifícase el Artículo 3º de la Ley 24.714 el que quedará redactado de la siguiente manera:
...ARTÍCULO 3°- Quedan excluidos de las prestaciones de esta Ley, con excepción de las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijos con Discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100,00) o igual o superior al importe de cinco salarios mínimos vital y móvil.
Para los que trabajen en las Provincias de LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; o en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad minera) de la Provincia de CATAMARCA; o en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia de JUJUY; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento Tupungato, en los Distritos de Los Árboles, Los Chacayes y Campo de los Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de MENDOZA; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) de la Provincia de
SALTA; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos de la Provincia de FORMOSA, la remuneración deberá ser inferior a PESOS CIEN ($100,00) o igual o superior al equivalente de cinco salarios mínimos vital y móvil para excluir al trabajador del cobro de las prestaciones previstas en la presente Ley.
Artículo 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares conforme al nuevo tope establecido en la presente Ley.
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como sabemos el artículo 19º de la Ley 24.714 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares.
El artículo 3º de la Ley 24.714 establece quienes quedan excluidos de las Asignaciones Familiares de acuerdo a su rango remunerativo.
El Poder Ejecutivo Nacional ha establecido el tope salarial de $ 4.800,00 para quedar excluido de la Asignación Familiar.
En la actualidad el sistema contempla unos 3.424.506 jóvenes menores de 18 años, cuyos padres son asalariados en blanco, y ganan una suma inferior a los $ 4.800,00 pesos mensuales.
En el Presupuesto del año 2010 se previó pagar 4.096.486 salarios por hijos de trabajadores activos. En el año 2011 se reduce a 3.424.506 es decir 671.980 menos.
El tope salarial de los 4.800,00 pesos, excluyen a muchos trabajadores del cobro de las Asignaciones Familiares. Se podría decir que hace más de dos años los trabajadores en blanco sólo cobran el salario por hijo si ganan menos de 4.800,00 pesos mensuales. Ese límite no se actualizó a pesar de que la inflación real excedió el 50% en ese período. Así con cada aumento salarial, más trabajadores dejan de cobrar esas asignaciones o pasan a cobrar menos.
El presente Proyecto propone la modificación del artículo 3º de la Ley 24.714 disponiendo que solamente quedarán exceptuados de percibir la Asignación Familiar aquellos trabajadores que perciban un salario superior al equivalente a cinco salarios mínimos vital y móvil.
Con el nuevo sistema, cada vez que el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil dispone un incremento, éste automáticamente haría variar el tope para la percepción de las asignaciones universales.
Actualmente el salario mínimo vital y móvil asciende a la suma de $ 1.840,00 aunque en el mes de agosto del corriente se estima que ascendería a los 2.300,00 pesos aproximadamente, pero tomando el vigente al día de la fecha, el tope que excluye a los trabajadores de las asignaciones familiares por hijo actualmente en asalariados que perciban una suma superior a los 4.800,00 pesos pasaría a $ 9.200,00 pesos tomando como referencia el valor de los cinco S.M.V.M..
Por lo expuesto, y con el fin de establecer que una mayor cantidad de trabajadores en relación de dependencia accedan a las asignaciones familiares, es que propicio el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA