PROYECTO DE TP
Expediente 3881-D-2011
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE EXCLUSION DEL COBRO DEL BENEFICIO.
Fecha: 02/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1:
Modifícase el Artículo 3º de la Ley 24.714 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
...ARTÍCULO 3°- Quedan excluidos de las prestaciones de esta Ley,
con excepción de las Asignaciones Familiares por Maternidad y por
Hijos con Discapacidad, los trabajadores que perciban una
remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100,00) o igual o
superior al importe de cinco salarios mínimos vital y
móvil.
Para los
que trabajen en las Provincias de LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO
NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; o en los
Departamentos de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para los
que se desempeñen en la actividad minera) de la Provincia de
CATAMARCA; o en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca,
Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia de JUJUY; o
en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, en los
Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las
Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los Distritos de
Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento
Tupungato, en los Distritos de Los Árboles, Los Chacayes y Campo de
los Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas
del Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del
Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río
Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los
Distritos Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del
Departamento Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos,
Los Árboles, Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la
Provincia de MENDOZA; o en los Departamentos de General San
Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los
Andes, Santa Victoria y Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la
Nueva Orán y su ejido urbano) de la Provincia de
SALTA; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y
Matacos de la Provincia de FORMOSA, la remuneración deberá ser
inferior a PESOS CIEN ($100,00) o igual o superior al equivalente de
cinco salarios mínimos vital y móvil para excluir al trabajador del cobro
de las prestaciones previstas en la presente Ley.
Artículo 2º:
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de las
Asignaciones Familiares conforme al nuevo tope establecido en la
presente Ley.
Artículo 3º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como sabemos el artículo 19º de la Ley 24.714 faculta al Poder Ejecutivo
Nacional a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares.
El artículo 3º de la Ley 24.714 establece quienes quedan excluidos de las
Asignaciones Familiares de acuerdo a su rango remunerativo.
El Poder Ejecutivo Nacional ha establecido el tope salarial de $ 4.800,00
para quedar excluido de la Asignación Familiar.
En la
actualidad el sistema contempla unos 3.424.506 jóvenes menores de 18
años, cuyos padres son asalariados en blanco, y ganan una suma inferior
a los $ 4.800,00 pesos mensuales.
En el
Presupuesto del año 2010 se previó pagar 4.096.486 salarios por hijos de
trabajadores activos. En el año 2011 se reduce a 3.424.506 es decir
671.980 menos.
El tope
salarial de los 4.800,00 pesos, excluyen a muchos trabajadores del cobro
de las Asignaciones Familiares. Se podría decir que hace más de dos años
los trabajadores en blanco sólo cobran el salario por hijo si ganan menos
de 4.800,00 pesos mensuales. Ese límite no se actualizó a pesar de que la
inflación real excedió el 50% en ese período. Así con cada aumento
salarial, más trabajadores dejan de cobrar esas asignaciones o pasan a
cobrar menos.
El presente
Proyecto propone la modificación del artículo 3º de la Ley 24.714
disponiendo que solamente quedarán exceptuados de percibir la
Asignación Familiar aquellos trabajadores que perciban un salario
superior al equivalente a cinco salarios mínimos vital y móvil.
Con el nuevo sistema, cada vez que el Consejo del Salario Mínimo
Vital y Móvil dispone un incremento, éste automáticamente haría variar el
tope para la percepción de las asignaciones universales.
Actualmente el salario mínimo vital y móvil asciende a la suma de $
1.840,00 aunque en el mes de agosto del corriente se estima que
ascendería a los 2.300,00 pesos aproximadamente, pero tomando el
vigente al día de la fecha, el tope que excluye a los trabajadores de las
asignaciones familiares por hijo actualmente en asalariados que perciban
una suma superior a los 4.800,00 pesos pasaría a $ 9.200,00 pesos
tomando como referencia el valor de los cinco S.M.V.M..
Por lo
expuesto, y con el fin de establecer que una mayor cantidad de
trabajadores en relación de dependencia accedan a las asignaciones
familiares, es que propicio el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION DEL TRABAJO |
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