PROYECTO DE TP
Expediente 3881-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449 DE TRANSITO; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 30 Y 40, SOBRE REQUISITOS PARA AUTOMOTORES Y PARA CIRCULAR; INCLUSION DEL SISTEMA DE RETENCION INFANTIL NORMALIZADO.
Fecha: 14/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de tránsito 24.449.
Modificación del Artículo 40.
Artículo 1º- Incorpórese el inciso
p) al artículo 30 -REQUISITOS PARA AUTOMOTORES- de la Ley Nacional de
Tránsito 24.449, que quedará redactado de la siguiente manera:
"p) Sistema de retención infantil
normalizado".
Artículo 2º- Modifíquese el inciso
g) correspondiente al artículo número 40 -REQUISITOS PARA CIRCULAR- de
la Ley Nacional de Tránsito 24.449 por el siguiente texto:
"g) Que el número de ocupantes
guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al
conductor."
Artículo 3º- Incorpórese el inciso
l) al artículo número 40 -REQUISITOS PARA CIRCULAR- de la Ley Nacional de
Tránsito 24.449, que quedará redactado de la siguiente manera:
"l) Que los menores de 10 (diez)
años viajen en el asiento trasero utilizando el dispositivo de retención infantil
normalizado".
Artículo 4º- Esta ley entrará en
vigencia a partir su reglamentación, la que determinará las fechas en que la
autoridad de aplicación irá exigiendo el cumplimiento de las disposiciones.
Artículo 5º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación propuesta en el
presente proyecto de ley tiene como objetivo disminuir el número de niños
muertos o lesionados en accidentes de tránsito, tópico que se enmarca en la
acuciante situación de inseguridad vial que atraviesa nuestro país.
Resulta altamente preocupante el
constante aumento de los índices de siniestralidad vial en la República
Argentina. En este sentido es menester poner de relieve que los accidentes de
tránsito constituyen la cuarta causa de mortalidad en el territorio nacional y la
primera entre menores de 35 años.
Con relación a la
situación de los niños, según datos suministrados por UNICEF los accidentes
de tránsito son la causa de más del 40% de las muertes infantiles en los
países industrializados. Estas circunstancias motivaron que, en el año 2003, el
Parlamento Europeo haya aprobado una importante directiva que prohíbe que
los niños menores de 3 (tres) años vayan a bordo de vehículos que no
dispongan de mecanismos de seguridad infantil. En sintonía con lo anterior, y
a modo de ejemplo, traemos a colación una investigación publicada en la
revista de la Dirección General de Tránsito del Ministerio del Interior del
Gobierno de España que da cuenta de que en ese país "casi la mitad de las
muertes de niños de hasta 14 años están causadas por accidentes de trafico.
En 2007 murieron por esta causa 108 niños y, según datos de julio de 2006 de
la Asociación Española de Pediatría, entre 1998 y 2006 más de 1.300 niños
perdieron la vida." (1)
En nuestro país, la ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449 y sus normas reglamentarias son las que regulan el uso
de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres en la vía publica, y a las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial
y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan
excluidos los ferrocarriles. El ámbito de aplicación de la norma es la
jurisdicción federal pudiendo las provincias y los municipios adherir a las
prescripciones de misma conforme lo establece su artículo primero.
La mentada norma no contempla
dentro de los dispositivos de seguridad con los que deben contar los
automotores para poder circular a los sistemas de retención infantil. Sólo
prescribe con carácter de obligatoriedad (vide art. 30º) el uso de los
cinturones de seguridad. Si bien estos dispositivos son idóneos para proteger a
los adultos, no son igualmente eficaces para proteger a los niños ya que éstos
por su tamaño y su contextura corporal frágil, pueden llegar a deslizarse por
debajo del cinturón al no poder apoyarse en el suelo con sus pies, sufriendo
de ese modo lesiones en el cuello.
Los dispositivos
de retención infantil constituyen una herramienta de comprobada eficacia para
proteger a los menores que circulan a bordo de un vehículo. La publicación ut
supra mencionada de la Dirección General de Tránsito del Ministerio del
Interior del Gobierno de España señaló también que "estas muertes podrían
reducirse mediante la utilización del sistema de retención infantil adecuado
puesto que esta comprobado, señala Miguel Muñoz, presidente del Instituto de
Seguridad Vial de la fundación MAPFRE, que su uso reduce un 75 % las
víctimas mortales y hasta un 90 % las lesiones." (2) . Esto equivale a decir que
se podrían evitar 3 de cada
cuatro muertes y 9 de cada 10
lesiones. Debemos tener presente que se trata de daños irreparables que
pueden ser evitados si toman las medidas adecuadas.
Por las razones expuestas solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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