PROYECTO DE TP
Expediente 3880-D-2014
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DESTINO DE LO RECAUDADO POR EL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EFECTUADOS EN CUENTAS BANCARIAS.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 3° de la
ley 25.413 y sus modificaciones por el siguiente:
"El total de lo recaudado por el impuesto
establecido según el artículo 1° de la ley, sobre los créditos y débitos y demás
movimientos, efectuados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza, abiertas en las
entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, se distribuirá entre la Nación y el
conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de los artículo 3° y 4° de la ley
23.548. Del total percibido por las provincias, éstas deberán destinar el 50% a sus
respectivos Estados Municipales, según los coeficientes de coparticipación de recursos
Provincia-Municipios, instituidos en cada una de ellas y/o mecanismos que los
reemplacen".
ARTICULO 2º: Alcanzada su aprobación, la
presente Ley regirá a partir del próximo ejercicio. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la denominada Ley de
Competitividad en Marzo de 2001 se estableció un impuesto, cuya alícuota fijada por el
Poder Ejecutivo Nacional alcanza en la actualidad, el seis por mil (6‰) que se aplica
sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en
cuentas -cualquiera sea su naturaleza-abiertas en las entidades regidas por la Ley de
Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las entidades
mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las
cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la
operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo -incluso a través de
movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.
c) Todos los movimientos de fondos, propios
o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la
Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de
otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las
denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando
comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a
sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
Actualmente gran parte de lo recaudado
ingresa al tesoro nacional a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa
fiscal y económico, un porcentaje se destina al ANSES y el resto a las provincias, que
actualmente perciben un porcentaje cercano al 15% del total. Esto constituye un sistema
inequitativo que está muy lejos del régimen transitorio de distribución establecido por ley
23.548 sancionado el 08 de marzo del año 1982 y que determina en el ARTICULO 3º, que
el 54,66% se distribuye en forma automática al conjunto de las provincias adheridas.
Ello se suma a una tendencia que se viene
acentuando desde hace tiempo en donde las provincias van cediendo su potestad
originaria de recaudar distintos impuestos a favor del poder central, lo cual, a su vez, ha
llevado a un desarrollo desproporcionado de la Nación.
En el Congreso de la Nación se han venido
presentando distintas iniciativas a favor de una nueva distribución del impuesto en
cuestión, entre las que merece destacarse la presentada por el senador por la provincia de
Misiones LUIS ALBERTO VIANA, quien
propuso destinar un importante porcentaje al
fortalecimiento comunal, entendido esto como el más puro sentido de la distribución
federalista de recursos.
Asimismo cabe destacar como antecedente,
el presentado por el diputado nacional (MC), Marcelo Llanos.
El nuevo esquema no desfinanciaría al Estado
nacional, sino que se optaría por detraer de partidas las ayudas extraordinarias con que la
Nación auxilia a las provincias, convirtiendo en neutro el supuesto beneficio que supondría
la coparticipación de la ley 25413.
Si queremos establecer esquemas de
distribución de neto corte federal y de estricta justicia, se debe dotar a las municipalidades
de mayores recursos, puesto que las comunidades necesiten que sus demandas sean
rápidamente atendidas, abarcadas y resueltas.
En nuestro país, -de raíces profundamente
federales y de raigambre municipal (recordemos que los cabildos fueron la base de la
organización política de las comunidades)-, son los municipios quienes están en
condiciones más apropiadas para dar respuestas, por su inmediato contacto con los
problemas cotidianos, por su inmediatez y conocimiento directo de las demandas sociales.
Porque es a nivel local donde se dan las
mejores condiciones para el desarrollo armonioso de la comunidad, resaltando el sentido
de pertenencia y la responsabilidad ciudadana. La vida local crea raíces y herencias
múltiples; el Municipio es el pilar fundamental donde debe apoyarse el verdadero
federalismo. Todo sistema político halla en él su fundamento; por ello su fortalecimiento
engrandece a la Nación.
Sin embargo, los Municipios están limitados
en cuanto a la posibilidad de establecer tributos que les permitan cubrir sus obligaciones
esenciales, surgiendo de la ley 23548. Ésta prohíbe la analogía de tributos provinciales y
municipales respecto de los gravámenes coparticipados. Según el régimen que impone
esta ley convenio, el tema que especialmente afecta a las comunas es el artículo 9 inciso
b: conforme a esta disposición, las provincias se obligan a no aplicar por sí y a que los
organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no
apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por la mencionada ley.
Según se infiere del artículo 123 de la
Constitución Nacional y las constituciones provinciales, la conclusión es que las comunas
tienen el poder suficiente para poder crear impuestos; sin embargo en la realidad nos
encontramos con que no quedan prácticamente materias imponibles y que no hay
impuestos que puedan escapar a la analogía con la ley de coparticipación.
Por los motivos expuestos, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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