Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3880-D-2014
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DESTINO DE LO RECAUDADO POR EL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EFECTUADOS EN CUENTAS BANCARIAS.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 3° de la ley 25.413 y sus modificaciones por el siguiente:
"El total de lo recaudado por el impuesto establecido según el artículo 1° de la ley, sobre los créditos y débitos y demás movimientos, efectuados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza, abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de los artículo 3° y 4° de la ley 23.548. Del total percibido por las provincias, éstas deberán destinar el 50% a sus respectivos Estados Municipales, según los coeficientes de coparticipación de recursos Provincia-Municipios, instituidos en cada una de ellas y/o mecanismos que los reemplacen".
ARTICULO 2º: Alcanzada su aprobación, la presente Ley regirá a partir del próximo ejercicio. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la denominada Ley de Competitividad en Marzo de 2001 se estableció un impuesto, cuya alícuota fijada por el Poder Ejecutivo Nacional alcanza en la actualidad, el seis por mil (6‰) que se aplica sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza-abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.
c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
Actualmente gran parte de lo recaudado ingresa al tesoro nacional a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico, un porcentaje se destina al ANSES y el resto a las provincias, que actualmente perciben un porcentaje cercano al 15% del total. Esto constituye un sistema inequitativo que está muy lejos del régimen transitorio de distribución establecido por ley 23.548 sancionado el 08 de marzo del año 1982 y que determina en el ARTICULO 3º, que el 54,66% se distribuye en forma automática al conjunto de las provincias adheridas.
Ello se suma a una tendencia que se viene acentuando desde hace tiempo en donde las provincias van cediendo su potestad originaria de recaudar distintos impuestos a favor del poder central, lo cual, a su vez, ha llevado a un desarrollo desproporcionado de la Nación.
En el Congreso de la Nación se han venido presentando distintas iniciativas a favor de una nueva distribución del impuesto en cuestión, entre las que merece destacarse la presentada por el senador por la provincia de Misiones LUIS ALBERTO VIANA, quien
propuso destinar un importante porcentaje al fortalecimiento comunal, entendido esto como el más puro sentido de la distribución federalista de recursos.
Asimismo cabe destacar como antecedente, el presentado por el diputado nacional (MC), Marcelo Llanos.
El nuevo esquema no desfinanciaría al Estado nacional, sino que se optaría por detraer de partidas las ayudas extraordinarias con que la Nación auxilia a las provincias, convirtiendo en neutro el supuesto beneficio que supondría la coparticipación de la ley 25413.
Si queremos establecer esquemas de distribución de neto corte federal y de estricta justicia, se debe dotar a las municipalidades de mayores recursos, puesto que las comunidades necesiten que sus demandas sean rápidamente atendidas, abarcadas y resueltas.
En nuestro país, -de raíces profundamente federales y de raigambre municipal (recordemos que los cabildos fueron la base de la organización política de las comunidades)-, son los municipios quienes están en condiciones más apropiadas para dar respuestas, por su inmediato contacto con los problemas cotidianos, por su inmediatez y conocimiento directo de las demandas sociales.
Porque es a nivel local donde se dan las mejores condiciones para el desarrollo armonioso de la comunidad, resaltando el sentido de pertenencia y la responsabilidad ciudadana. La vida local crea raíces y herencias múltiples; el Municipio es el pilar fundamental donde debe apoyarse el verdadero federalismo. Todo sistema político halla en él su fundamento; por ello su fortalecimiento engrandece a la Nación.
Sin embargo, los Municipios están limitados en cuanto a la posibilidad de establecer tributos que les permitan cubrir sus obligaciones esenciales, surgiendo de la ley 23548. Ésta prohíbe la analogía de tributos provinciales y municipales respecto de los gravámenes coparticipados. Según el régimen que impone esta ley convenio, el tema que especialmente afecta a las comunas es el artículo 9 inciso b: conforme a esta disposición, las provincias se obligan a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por la mencionada ley.
Según se infiere del artículo 123 de la Constitución Nacional y las constituciones provinciales, la conclusión es que las comunas tienen el poder suficiente para poder crear impuestos; sin embargo en la realidad nos encontramos con que no quedan prácticamente materias imponibles y que no hay impuestos que puedan escapar a la analogía con la ley de coparticipación.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)