PROYECTO DE TP
Expediente 3878-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 177 Y 179, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD Y LACTANCIA.
Fecha: 15/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
CONTRATO DE TRABAJO: LEY
20.744. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIA DE LA MUJER.
Artículo 1°: Agréguese al artículo 177
del Capítulo II "De la protección de la maternidad", título VII "Trabajo de Mujeres"
de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que quedará redactado de la siguiente
manera.
Art. 177. -Prohibición de trabajar.
Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino
durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco
(45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le
reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta
(30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de
descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al
descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del
parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso de partos múltiple, se
acumularán catorce (14) días a los noventa (90) días de licencia por cada niño
nacido a contar del segundo.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación
por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos
indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con
las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la
gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de
derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su
trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para
reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley.
Artículo 2°: Agréguese al artículo 179
del Capítulo II "De la protección de la maternidad", Título VII "Trabajo de Mujeres"
de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 179. -Descansos diarios por
lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2)
descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del
nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante
a su hijo por lapso más prolongado. En el caso de partos múltiples, se acumularan
dos (2) descansos de media hora para amamantar por cada hijo dentro de la
jornada laboral. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo
de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar
salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que
oportunamente se establezcan.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente modificación a la ley
20.744 de Contrato de Trabajo, tiene como objetivo principal un incremento de las
licencias por cada hijo o hija recién nacido, como también la adecuación de los
tiempos determinados para la lactancia, en aquellos casos de partos múltiples,
brindándole a las madres dos descansos de media hora para amamantar a cada
hijo durante la jornada laboral.
El espíritu de la ley, se basa en la
creencia de que en los casos de partos múltiples, los esfuerzos de la madre deben
ser ampliamente respaldados y garantizados, en términos de permitir la lactancia
adecuada para estos casos, que por su complejidad requieren de una mayor
atención temporal.
La problemática que presentan los
embarazos gemelares y familias con hijos múltiples es muy diferente a las
presentadas por un embarazo o nacimiento de un hijo único. En primer lugar, todo
embarazo gemelar desde el punto de vista médico es un embarazo de riesgo
debido a las altas posibilidades que existen en que pueda derivar en un parto
prematuro por las complicaciones que acarrea, es por esto, que requieren de una
atención particular y especial. Los partos prematuros traen consigo complicaciones
tales como la ictericia, un insuficiente desarrollo pulmonar e infecciones.
En segundo lugar, pese a que el
menor espacio dentro del útero ocasiona una expulsión más fácil de los bebes, el
parto a menudo es más prolongado, ya que el espacio reducido dificulta las
contracciones y la dilatación.
En tercer lugar, otra de las cuestiones
relevantes, es que se incrementa el riesgo de la necesidad de realizar cesárea en
muchos de los casos de gemelos y en casi la totalidad de los nacimientos triples o
cuádruples.
Por último, dentro de los problemas
más graves, encontramos la muerte de uno de los fetos, que afecta al bebé
superviviente, pudiéndole ocasionar algún retraso mental, una malformación
digestiva, o el síndrome de transfusión fetal, en el que uno de los bebés recibe
demasiada sangre, y el resto de ellos muy poca. Esto podría perjudicar su
desarrollo y crecimiento.
Por los argumentos anteriormente
mencionados, y porque creo fehacientemente que la ley debería contemplar los
casos de embarazos múltiples, creando un marco favorecedor tanto para la madre
como para los bebés, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |