PROYECTO DE TP
Expediente 3877-D-2012
Sumario: FOMENTO DE MEDIDAS CONTRA LOS GASES DE EFECTO INVERNADERO E IMPLEMENTACION DE LA HUELLA DE CARBONO.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Fomento de Medidas
Contra los Gases de Efecto Invernadero e implementación de la Huella
de Carbono.
Artículo 1: Objeto:
La presente ley tiene por objeto
establecer políticas destinadas a fomentar la protección del medio ambiente a
través de la implementación de un sistema de medición de los gases de efecto
invernadero (GEI) dentro del territorio de la República Argentina denominado
Huella de Carbono, de acuerdo con lo establecido por la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Artículo 2: Conceptos:
Huella de Carbono: es la medida
de la totalidad de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas
directa o indirectamente por personas, organizaciones, productos, eventos o
estados, que permite encontrar eficiencias internas y externas para disminuir
emisiones de dióxido de carbono y mejorar procesos.
GEI: gases cuya presencia en la
atmósfera influyen en el efecto invernadero.
Emisiones Directas: son aquellas
que se generan en fuentes de propiedad de empresas o son controladas por
ellas. Ej.: Consumo eléctrico, uso de combustibles fósiles, entre otras.
Emisiones Indirectas: son aquellas
que las empresas no controlan directamente. Ej.: Emisiones por actividades
tercerizadas, transporte, entre otras.
Efecto Invernadero: fenómeno por
el cual determinados gases, que son componentes de la atmósfera planetaria,
retienen parte de la energía que el suelo emite al haber sido calentado por
radiación solar.
Cambio Climático: modificación
del clima con respecto al historial climático en una escala global o
regional.
Calentamiento Global: es un
término utilizado para referirse al fenómeno del aumento de
la temperatura media global, de la atmósfera terrestre y de los océanos.
Artículo 3: Objetivos:
a- Adoptar y promover una de las
fórmulas internacionales para el cálculo de Huella de Carbono con el objeto de
cuantificar y optimizar emisiones de GEI en procesos industriales y productos
destinados al consumidor.
b- Fijar un plan de acción
específico para lograr el compromiso y la concientización de la sociedad de los
efectos nocivos de la emisión de CO2.
c- Impulsar la investigación de
medidas tendientes a lograr la disminución de la emisión de GEI y fomentar el
desarrollo, utilización y transferencia hacia tecnologías limpias y adecuadas para
la preservación ambiental y el crecimiento económico-social sustentable.
d- Establecer un plan de
mitigación/compensación a fin de reducir la emisión de GEI.
e- Propender a la disminución del
cambio climático y el calentamiento global.
f- Promover la valorización de los
productos que contengan etiquetado de huella de carbono, a través de políticas
de promoción y difusión en su consumo.
g- Establecer los criterios que
permitan llevar adelante la inclusión del etiquetado de huella de carbono, en
procesos industriales y productos elaborados en nuestro país.
Artículo 4: Autoridad de Aplicación:
Será autoridad de aplicación de la
presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 5: Plan Nacional para la
implementación y difusión del cálculo de la huella de Carbono.
La autoridad de aplicación
elaborará un Plan Nacional para la implementación y difusión del cálculo de la
huella de Carbono, que tendrá por finalidad llevar acabo los objetivos de la
presente ley, e invitará a que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires adopten políticas similares.
Artículo 6:
La Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación se encargará de: fijar el estado actual de la
República Argentina en esta materia, analizar los criterios y variables para
cuantificar la huella de carbono adoptando una de las fórmulas internacionales
para su cálculo, investigar sobre los riesgos y oportunidades generales en la
implementación del cálculo de la huella de carbono, promover medidas de
mitigación y/o compensación de los GEI, diseñar estrategias de comunicación
para la concientización de los diferentes sectores de la sociedad.
Artículo 7:
La Autoridad de Aplicación
desarrollará un programa de asistencia técnica a los sectores de la sociedad
que adopten el cálculo de la huella de carbono en sus procesos y/o productos, y
que implementen un sistema para su etiquetado.
Artículo 8:
El Poder Ejecutivo determinará el
monto del presupuesto de la administración nacional destinado a financiar el
Plan Nacional para la implementación y difusión del cálculo de la huella de
Carbono.
Artículo 9: Beneficios
Impositivos:
Las entidades que adopten el
sistema de cálculo y etiquetado de huella de carbono a sus productos, podrán
deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 10 por ciento
(10%) de los beneficios derivados de las ventas producidas. Esta deducción se
computará en los ejercicios fiscales en que las operaciones hubieran tenido
lugar.
Artículo 10: Adhesión de las
provincias:
Las provincias deberán dictar una
ley de adhesión expresa a la presente norma y designar un organismo
provincial encargado de su aplicación e implementación.
Artículo 11: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto representa la
continuidad de una política firme a nivel mundial y nacional tendiente a
proteger el medio ambiente y combatir el fenómeno del calentamiento global
cuya principal causa es el efecto invernadero.
El clima terrestre medio mundial se
determina por la energía que proviene del Sol y por las propiedades de la Tierra
y su atmósfera, es decir la reflexión, absorción y emisión de energía dentro de
la atmósfera y en la superficie. Aunque los cambios en la energía solar recibida
(por ejemplo, originados por variaciones en la órbita de la Tierra alrededor del
Sol) afectan inevitablemente al presupuesto de energía de la Tierra, las
propiedades de la atmósfera y la superficie también son importantes y se
pueden verse afectados por retro-efectos climáticos. Se han producido cambios
en varios aspectos de la atmósfera y la superficie que modifican el presupuesto
de energía mundial de la Tierra que pueden, por lo tanto, cambiar el clima.
Entre estos cambios se encuentran el aumento de las concentraciones de Gases
de Efecto Invernadero (GEI), que sirven principalmente para aumentar la
absorción atmosférica de la radiación emitida, que actúan para reflejar o
absorber la radiación solar reflejada y cambian las propiedades radiativas de las
nubes.
Tales cambios
originan una forzamiento radiativo del sistema climático 1. Los agentes del
forzamiento pueden variar considerablemente en cuanto a magnitud de
forzamiento, así como en cuanto a características espaciales y temporales. El
forzamiento radiativo positivo y negativo contribuye al aumento y disminución,
respectivamente de la temperatura media superficial mundial.
1Forzamiento Radiativo es una medida de la influencia
que tiene un factor para modificar el equilibrio de la energía entrante y saliente en el sistema
atmosférico de la Tierra y representa un índice de la importancia del factor como mecanismo
potencial del cambio climático. Por ejemplo, el gas de efecto invernadero, se evalúa a menudo
en términos de su forzamiento radiativo, que constituye una medida de cómo el equilibrio del
sistema atmosférico de la Tierra se comporta cuando se alteran los factores que afectan el
clima. La palabra radiativo proviene del hecho de que estos factores cambian el equilibrio entre
la radiación solar entrante y la radiación infrarroja saliente dentro de la atmósfera terrestre. El
equilibrio radiativo controla la temperatura de la superficie terrestre. El término forzamiento se
utiliza para indicar que el equilibrio radiativo de la Tierra está siendo separado de su estado
normal. Un forzamiento radiativo se cuantifica por lo general como la "tasa de cambio de
energía por área de unidad del planeta medida en la parte superior de la atmósfera" y se
expresa en Watts por metro cuadrado (OW m-2.). Cuando el forzamiento radiativo de un factor
o grupo de factores se evalúa como positivo, la energía del sistema Atmósfera-Tierra se
incrementará posteriormente, conduciendo al calentamiento del mismo. Por el contrario, un
forzamiento radiativo negativo hará que la energía disminuya ulteriormente, conduciendo a un
enfriamiento del sistema.
El factor dominante en el
forzamiento radiativo del clima en el era industrial es el aumento de la
concentración en la atmósfera de varios gases de efecto invernadero. La
mayoría de los principales gases de efecto invernadero se producen de manera
natural pero el aumento de su concentración en la atmósfera durante los
últimos veinte años se debe a actividades humanas.
El aporte de cada gas de efecto
invernadero al forzamiento radiativo durante un período específico de tiempo se
determina por el cambio en su concentración atmosférica durante ese período
de tiempo y la efectividad del gas para modificar el equilibrio radiativo.
Los gases de efecto invernadero
de larga vida (GEILV), como el metano (CH4), Oxido Nitroso (N2O) y el de
mayor incidencia, Dióxido de Carbono (CO2), son químicamente estables y
persisten en la atmósfera durante escalas de tiempo desde décadas hasta siglos
o más, de modo que sus emisiones ejercen su influencia en el clima a largo
plazo.
La concentración de CO2
atmosférico aumentó, de un valor preindustrial de aproximadamente 280 ppm,
a 379 ppm en 2005.
Las causas principales del aumento
del CO2 atmosférico son las emisiones de CO2 derivadas del uso de
combustibles fósiles y del impacto del cambio en los usos del territorio en el
carbono acumulados en las plantas y en el suelo. A partir de 1750, se calcula
que aproximadamente dos tercios de las emisiones de CO2 antropogénico
provienen de la quema de combustible fósil y un tercio del cambio en el uso de
la tierra. Aproximadamente un 45% de este CO2 permanece en la atmósfera,
mientras un 30% permanece en los océanos y el resto está en la biosfera
terrestre. Aproximadamente la mitad del CO2 emitido hacia la atmósfera se
elimina en una escala de tiempo de 30 años; otro 30% se elimina en pocos
siglos y el 20% restante permanecerá en la atmósfera durante miles de
años.
El dióxido de carbono (CO2) es el
GEI antropógeno más importante. Entre 1970 y 2004, sus emisiones anuales
han aumentado en aproximadamente un 80%, pasando de 21 a 38
gigatoneladas (Gt), y en 2004 representaban un 77% de las emisiones totales
de GEI antropógenos
Durante el reciente decenio 1995-
2004, la tasa de crecimiento de las emisiones de CO2-eq fue mucho mayor
(0,92 GtCO2-eq anuales) que durante el período anterior de 1970-1994 (0,43
GtCO2-eq anuales).
Con esta iniciativa, se pretende
cuantificar la cantidad emitida de Gases de Efecto Invernadero (GEI) liberados
a la atmósfera.
De este modo, "La Huella de
Carbono" Emisiones de (GEI) causadas directa e indirectamente por un
individuo, organización y/o producto. expresadas en términos de dióxido de
carbono equivalente (CO2-eq) 2. En este sentido, la Huella de Carbono es una
medida del impacto que provocan las actividades del hombre sobre el
ambiente, determinada según la cantidad de CO2 producido por ellas.
Una parte sustancial de esas
actividades cotidianas generan emisiones de gases de efecto invernadero que
contribuirían a acelerar el proceso de cambio climático.
2 Los GEI difieren en la influencia térmica
positiva (forzamiento radiativo) que ejercen sobre el sistema climático mundial, debido a sus
diferentes propiedades radiativas y períodos de permanencia en la atmósfera. Tales influencias
pueden expresarse mediante una métrica común basada en el forzamiento radiativo por CO2.
Una emisión de CO2-equivalente es la cantidad de emisión de CO2 que ocasionaría, durante un
horizonte temporal dado, el mismo forzamiento radiativo integrado a lo largo del tiempo que
una cantidad emitida de un GEI de larga permanencia o de una mezcla de GEI. Para un GEI, las
emisiones de CO2-equivalente se obtienen multiplicando la cantidad de GEI emitida por su
potencial de calentamiento mundial (PCM) para un horizonte temporal dado.
Como consecuencia de ello, desde
hace ya varios años, la importancia de un ambiente sostenible en relación a la
producción de bienes ha crecido considerablemente, y la presión en esa
dirección está aumentando, tanto desde los consumidores como desde los
canales de distribución, impulsando a que la totalidad de la cadena de valor de
un producto sea evaluada desde esta perspectiva.
Sumado a ello, ciertas iniciativas
privadas en algunos países desarrollados presentan una tendencia cada vez
más marcada hacia el consumo de productos que no contribuyan al cambio
climático, fomentando el consumo y producción de bienes cuya elaboración
genere la menor cantidad de GEI.
Esta tendencia se debe, en gran
parte, a que los países desarrollados y con economías en transición han
celebrado un compromiso legal (Protocolo de Kyoto, 1997), por medio del cual
se obligan a limitar las emisiones de GEI para el período 2008-2012.
Si bien aún no está claro qué tipo
de acuerdo será el que continúe al Protocolo de Kyoto se estima que, debido a
los compromisos de los países con metas cuantitativas, pueda existir una
presión sobre los productos importados para que estos sean producidos con
iguales niveles de emisión de GEI que los de origen nacional. Esta presión es en
parte generada por los productores locales de estos países para que sus
productos compitan en igualdad de condiciones con los producidos en países
sin restricciones de emisiones de GEI, impactando en un aumento en los costos
de producción.
Desde la perspectiva de los países
desarrollados, el análisis de la Huella de Carbono se presenta entonces no sólo
como una forma de valorar y optimizar emisiones en un proceso productivo,
sino también como una forma de "nivelar" entre las empresas nacionales de
esos países (con compromisos de reducción de emisiones) frente a los países
en desarrollo (sin obligaciones cuantitativas de limitación de emisiones).
Es importante destacar que la
Huella de Carbono (Carbon Footprint) de cada producto, dependiendo de la
metodología utilizada, podría incluir las emisiones del ciclo de vida completo (es
decir, no sólo del proceso productivo en sí, sino también del transporte desde el
origen (materias primas), hasta el consumo), hasta un ciclo de vida parcial (por
ejemplo, las emisiones del transporte). Permitiendo a los consumidores decidir
qué alimentos comprar en base a la contaminación generada, como resultado
de los procesos por los que ha pasado.
Además, los vínculos de la huella
de carbono con la innovación, la investigación y el desarrollo y las
transferencias tecnológicas son consideraciones esenciales, ya que sin ellos la
región verá dificultada su capacidad de reducir emisiones.
La sustentabilidad a largo plazo de
las exportaciones en la región dependerá de un enfoque regional coordinado,
así como de un radical cambio cultural en los patrones de producción y
consumo. Sin estas medidas y una activa participación en el debate sobre la
huella de carbono, las preocupaciones sobre el comercio no disminuirán y la
región continuará siendo vulnerable.
Metodologías para la
determinación de la Huella de Carbono.
Las políticas ambientales han
adquirido una creciente relevancia en los países desarrollados, incidiendo
paralelamente en el comercio internacional. La Huella de Carbono representa
las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) causadas directa e
indirectamente por un individuo, organización, producto, etc., expresadas en
términos de dióxido de carbono equivalente (CO2eq).
El análisis de la Huella de Carbono
se presenta como una herramienta para valorar y optimizar emisiones en un
proceso productivo, como así también para comparar las condiciones de
producción de un mismo producto entre distintos países.
La Nación Argentina se caracteriza
por poseer un peso económico comercial determinante, por lo que se destaca la
importancia de valorar el impacto que podría tener la presente temática en su
comercio interno, y de igual medida en su cartera exportadora.
Cabe destacar, que la aplicación
de una legislación restrictiva o limitante en las exportaciones hacia la UE, u
otros países, generaría un impacto hacia estos mercados muy significativo,
produciendo una segmentación entre productos con y sin Huella de Carbono
hasta el cierre de exportaciones. Y sobre todo, si competidores del mismo
producto alcanzan la calificación y el volumen exportable necesario para
satisfacer la demanda de esos mercados.
América Latina y el Caribe tiene
una amplia gama de productos que se destina a los mercados donde
actualmente se debaten leyes sobre huella de carbono. Por ejemplo, del total
de exportaciones de Argentina en 2008, 1,8 % fueron vehículos vendidos a
Francia, y del total de exportaciones de Brasil en 2009, 0,6% correspondieron a
ventas de café a Alemania.
Tanto los vehículos como el café
están incluidos en el listado de productos a los que se medirá su huella de
carbono. No es difícil imaginar que Argentina y Brasil podrían incurrir en
mayores costos o enfrentarse a una menor demanda internacional si se
considera que sus productos son más altos en intensidad de carbono, a precios
comparables.
Otros sectores vulnerables en la
región latinoamericana incluyen los textiles, el salmón, los alimentos congelados
y las flores.
El cálculo de la Huella de Carbono
en los productos exportables de cada uno de los complejos productivos de la
Nación Argentina se presenta entonces como una medida a adoptar como parte
de la estrategia de apertura de mercados, y en cooperación con las distintas
instancias del gobierno con competencia en la materia.
Algunos países están comenzando
a inventariar ciertos sectores y productos para desarrollar estrategias de
comercio.
Brasil se centran a nivel sectorial y
nacional, mientras que Chile busca alcanzar la neutralidad de carbono en su
producción agrícola y está actualmente determinando la huella de carbono de
algunos de sus productos agrícolas, como el vino, y agropecuarios. Su enfoque
es el análisis del ciclo de vida que incluye a los animales y sus desechos y las
emisiones en la producción y la post-producción. El plan chileno incluye calcular
la neutralidad con compensaciones a través de la remoción de carbono de
bosques y suelos.
Costa Rica, que hace mucho
tiempo acordó convertirse en un país carbono-neutral, actualmente incorpora
trabajo sobre la huella de carbono en su sector turístico como parte de su
estrategia.
Uruguay ha asumido una posición
proactiva hacia el potencial "proteccionismo climático" y ha creado grupos de
trabajo para calcular la huella de grupos de exportaciones claves como la carne,
los lácteos y el arroz. Los cálculos que hace Uruguay, como en Chile, también
incluyen la fijación de carbono, una metodología no incluida actualmente en las
normas más comunes en vigor (PAS 2050, UE, ISO, etc.).
Fuera de la región, varios países
han adoptado medidas para exigir datos sobre la huella de carbono de un
producto y el sector privado está elaborando un sistema de etiquetado
voluntario.
Carbón Trust, PAS 2050 y PAS
2060 del Reino Unido son medidas voluntarias centradas en el etiquetado de
CO2, por ejemplo. Francia ha desarrollado la ley Grenelle 2, enfocada a 16
familias de productos, que entrará en vigor en julio de 2011 en una fase
experimental por un año. Después será obligatoria. La Unión Europea ha creado
un eco-etiquetado para un desarrollo más limpio y busca armonizar las
iniciativas nacionales, comenzando por las metodologías.
Las normas ISO 14067-1 y 14067-
2 apuntan a estandarizar la huella de carbono de productos.
Otros países desarrollados
(Alemania, Japón, Estados Unidos y Nueva Zelanda) están considerando otros
proyectos de ley al respecto.
Hay otras variables que hacen
complejo el tema de la huella de carbono, por ejemplo el etiquetado con base
en múltiples criterios y las huellas del agua y de la biodiversidad/medio
ambiente. Hasta el momento, esas iniciativas parecen ser compatibles con los
actuales acuerdos comerciales bilaterales y regionales y las normas de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Es importante que América Latina
y el Caribe desarrollen una aproximación regional colectiva, con activa
participación en la fijación de estándares para la huella de carbono y un
intercambio sobre los avances metodológicos ya alcanzados en la región.
Además, a través de mecanismos
bilaterales y bi-regionales, como los acuerdos comerciales, América Latina
puede presentar sus inquietudes a sus contrapartes de la región y de la Unión
Europea.
En los últimos años, las
negociaciones sobre cambio climático han ocupado un lugar cada vez más
relevante en el escenario internacional. Argentina es uno de los Estados Parte
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC), y ha ratificado en el Protocolo de Kyoto (PK).
El primer informe del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que data de
1990, advierte sobre el peligro real que supone el cambio climático y
recomienda iniciar las negociaciones para establecer un acuerdo multilateral
sobre el tema. La misma recomendación surgió de la 2ª Conferencia Mundial
sobre el Clima y, pocos días después, la Asamblea General de las Naciones
Unidas convocó a negociaciones para alcanzar acuerdos en este punto.
Asimismo, se incorporaron a la
Convención algunos principios para guiar las acciones de las partes, entre los
que se destaca el de "responsabilidades comunes pero diferenciadas y
respectivas capacidades". Con ello se reconoció que, si bien el desafío del
cambio climático es una tarea en la que todos los países tienen el deber de
cooperar, existen diferencias preexistentes entre los países desarrollados y en
desarrollo, por lo que existe una responsabilidad histórica distinta de ambos
grupos de países respecto a la degradación del medio ambiente mundial.
La respuesta inicial para combatir
el cambio climático comenzó con la Convención de Río del año 1992 (Brasil), en
la que se adoptó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (CMNUCC), entrando en vigor en 1994, y de la cual son parte
actualmente 192 países. La República Argentina ratificó la Convención en 1994,
mediante la Ley Nº 24.295.
Leyes y regulaciones de países
destino
Las políticas ambientales, y en
particular sus repercusiones en el aspecto comercial, han cobrado mayor
relevancia en los países desarrollados. Así, no solo a nivel nacional, sino
además desde una perspectiva comercial internacional, se analizan proyectos
sobre normativas para importaciones y exportaciones.
Si bien el debate se inicia desde
una perspectiva ambiental, ello incide directamente en aspectos de comercio
internacional. Motivados por los compromisos asumidos, los países
desarrollados destinan fondos a fin de que sus bienes y servicios sean más
"verdes", es decir, que sus procesos sean bajos en emisiones, mediante la
adopción de medidas tales como la implementación de nuevas tecnologías y la
utilización de fuentes de energía alternativas e insumos menos contaminantes,
entre otras.
Adicionalmente, los países
desarrollados plantean que no solo los productos elaborados en su propio
territorio cumplan con condiciones de sustentabilidad sino que hacen extensivos
estos criterios a todos los bienes, promoviendo igualar las condiciones de
competitividad y estándares ambientales, entre los países en vías de desarrollo
como proveedores de materias primas y productos elaborados, y los países
desarrollados como compradores de los mismos.
Por otra parte, los países en
desarrollo sostienen que, en primera instancia, son los países desarrollados los
que han sido los responsables de la actual situación ambiental, dado que son
los mayores emisores de CO2eq. Esta posición de los países en desarrollo está
en línea con los principios de la CMNUCC, en particular con el de
"...responsabilidades comunes pero diferenciadas", y con la necesidad de tener
en cuenta las capacidades de cada país.
Por lo anterior, si bien los países
desarrollados podrían exigir productos con ciertos estándares ambientales,
actualmente está en discusión qué eslabón de la cadena de abastecimiento
debe hacerse cargo de los costos asociados, es decir, no sólo de los
correspondientes a la adecuación tecnológica de los sistemas productivos, sino
también de los procesos de certificación necesarios para demostrar el
cumplimiento de dichos estándares.
Derecho Comparado.
Unión Europea
Históricamente, la UE ha
desempeñado un rol de liderazgo en las cuestiones ambientales y en la
implementación de políticas internas sustentables con el ambiente.
Además de los compromisos
voluntarios para mitigar los efectos del cambio climático, la Comisión Europea
utiliza los acuerdos comerciales como mecanismo para obtener el compromiso
de terceros países en la lucha contra el cambio climático y para transferir
tecnología verde de mercado a mercado.
A través de las preferencias
comerciales, la Comisión ofrece una reducción arancelaria a aquellos países en
desarrollo que hayan ratificado e implementado acuerdos ambientales.
La directiva señala que los
requisitos que podría imponer un sistema de este tipo a los importadores no
serían menos favorables que los aplicables a las empresas de la Comunidad, tal
como el relativo a la entrega de derechos de emisión.
Según la directiva, las medidas
que se tomen deberán ser compatibles con los principios de la CMNUCC,
principalmente en lo referente a las "responsabilidades comunes pero
diferenciadas" y a las respectivas capacidades, teniendo en cuenta la situación
de los países menos adelantados. También se deberá atener a las obligaciones
internacionales de la Unión Europea, incluidas las derivadas de los acuerdos en
el marco de la WTO.
Se establece entonces que, con el
objeto de minimizar los impactos negativos de las medidas de mitigación al
cambio climático sobre los países en desarrollo y lograr una adecuación al
menor costo posible para las economías de esos países, se deberá asegurar una
efectiva transferencia de tecnología y recursos financieros a dichos países en
línea con lo establecido por los párrafos 1 (d) y (e) del Plan de Acción de Bali
(PAB).
Como una conclusión preliminar a
lo hasta aquí expuesto, cabe mencionar que la evidencia acumulada muestra
que el comercio internacional promueve el crecimiento económico, por lo que,
en caso de que los estándares basados en las emisiones de CO2eq de los
productos y servicios fueran formalmente adoptados el costo de cumplir con
estos cargaría sobre los productores, en particular sobre las pequeñas y
medianas empresas, sin recibir a cambio beneficio alguno.
A modo de ejemplo, cabe citar la
adopción en 1998 de la Norma Europea N45011, que ha generado importantes
barreras de acceso para los países en vías de desarrollo. En este contexto, los
productos ecológicos de terceros países sólo podrían ser comercializados en la
UE si sus procesos productivos y sistemas de inspección son considerados como
"equivalentes" a los establecidos en la legislación comunitaria, lo que es
inconsistente con las reglas de la OMC.
Sin embargo, el cálculo de la
Huella de Carbono debe realizarse por producto, de modo que permita asignar
a cada uno de los productos seleccionados su equivalente en GEI según sus
diversas etapas de producción, transformación y transporte, hasta llegar a
destino.
En tal sentido, el análisis por
grandes rubros resulta de utilidad para establecer un orden de importancia,
siendo luego necesario considerar a los productos más relevantes en términos
de comercio interno y externo.
El criterio marco para establecer el
grupo de productos a implementar el etiquetado deberá estar basado en la
correcta y precisa determinación de la trazabilidad en cuanto al origen regional
de los productos, así como también en las distancias de transporte hacia los
puntos de procesamiento y/o embarque con destino al exterior. Es decir que
debe ser posible, para cada producto del grupo, conocer dónde se produce,
bajo qué sistema productivo, dónde se transforma o manufactura, y las
distancias de traslado, tanto internas como externas al país.
Cumplido el requisito mencionado
en el párrafo anterior, la definición del grupo queda establecida, además, por la
importancia en cuanto a volumen de producto exportado y sus valores
correspondientes, estableciéndose en forma adicional la relación de los mismos
con los destinos potencialmente más restrictivos en cuanto a las aplicaciones de
normas que contemplen los balances de emisiones de GEI.
Finalmente, y teniendo en cuanta
el crecimiento de este concepto, no debe desconocerse la posibilidad de que a
mediano plazo sea una exigencia mundial que los productos - en sus envases-
deban comunicar su huella de carbono para ser exportados del país.
Por lo tanto, se hace necesario
favorecer y expandir la importancia de este concepto en la Republica Argentina
para crear una cultura en nuestros habitantes. Por ello, solicito a mis pares me
acompañen en el siguiente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |