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PROYECTO DE TP


Expediente 3877-D-2012
Sumario: FOMENTO DE MEDIDAS CONTRA LOS GASES DE EFECTO INVERNADERO E IMPLEMENTACION DE LA HUELLA DE CARBONO.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Fomento de Medidas Contra los Gases de Efecto Invernadero e implementación de la Huella de Carbono.
Artículo 1: Objeto:
La presente ley tiene por objeto establecer políticas destinadas a fomentar la protección del medio ambiente a través de la implementación de un sistema de medición de los gases de efecto invernadero (GEI) dentro del territorio de la República Argentina denominado Huella de Carbono, de acuerdo con lo establecido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Artículo 2: Conceptos:
Huella de Carbono: es la medida de la totalidad de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas directa o indirectamente por personas, organizaciones, productos, eventos o estados, que permite encontrar eficiencias internas y externas para disminuir emisiones de dióxido de carbono y mejorar procesos.
GEI: gases cuya presencia en la atmósfera influyen en el efecto invernadero.
Emisiones Directas: son aquellas que se generan en fuentes de propiedad de empresas o son controladas por ellas. Ej.: Consumo eléctrico, uso de combustibles fósiles, entre otras.
Emisiones Indirectas: son aquellas que las empresas no controlan directamente. Ej.: Emisiones por actividades tercerizadas, transporte, entre otras.
Efecto Invernadero: fenómeno por el cual determinados gases, que son componentes de la atmósfera planetaria, retienen parte de la energía que el suelo emite al haber sido calentado por radiación solar.
Cambio Climático: modificación del clima con respecto al historial climático en una escala global o regional.
Calentamiento Global: es un término utilizado para referirse al fenómeno del aumento de la temperatura media global, de la atmósfera terrestre y de los océanos.
Artículo 3: Objetivos:
a- Adoptar y promover una de las fórmulas internacionales para el cálculo de Huella de Carbono con el objeto de cuantificar y optimizar emisiones de GEI en procesos industriales y productos destinados al consumidor.
b- Fijar un plan de acción específico para lograr el compromiso y la concientización de la sociedad de los efectos nocivos de la emisión de CO2.
c- Impulsar la investigación de medidas tendientes a lograr la disminución de la emisión de GEI y fomentar el desarrollo, utilización y transferencia hacia tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el crecimiento económico-social sustentable.
d- Establecer un plan de mitigación/compensación a fin de reducir la emisión de GEI.
e- Propender a la disminución del cambio climático y el calentamiento global.
f- Promover la valorización de los productos que contengan etiquetado de huella de carbono, a través de políticas de promoción y difusión en su consumo.
g- Establecer los criterios que permitan llevar adelante la inclusión del etiquetado de huella de carbono, en procesos industriales y productos elaborados en nuestro país.
Artículo 4: Autoridad de Aplicación:
Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 5: Plan Nacional para la implementación y difusión del cálculo de la huella de Carbono.
La autoridad de aplicación elaborará un Plan Nacional para la implementación y difusión del cálculo de la huella de Carbono, que tendrá por finalidad llevar acabo los objetivos de la presente ley, e invitará a que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten políticas similares.
Artículo 6:
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación se encargará de: fijar el estado actual de la República Argentina en esta materia, analizar los criterios y variables para cuantificar la huella de carbono adoptando una de las fórmulas internacionales para su cálculo, investigar sobre los riesgos y oportunidades generales en la implementación del cálculo de la huella de carbono, promover medidas de mitigación y/o compensación de los GEI, diseñar estrategias de comunicación para la concientización de los diferentes sectores de la sociedad.
Artículo 7:
La Autoridad de Aplicación desarrollará un programa de asistencia técnica a los sectores de la sociedad que adopten el cálculo de la huella de carbono en sus procesos y/o productos, y que implementen un sistema para su etiquetado.
Artículo 8:
El Poder Ejecutivo determinará el monto del presupuesto de la administración nacional destinado a financiar el Plan Nacional para la implementación y difusión del cálculo de la huella de Carbono.
Artículo 9: Beneficios Impositivos:
Las entidades que adopten el sistema de cálculo y etiquetado de huella de carbono a sus productos, podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 10 por ciento (10%) de los beneficios derivados de las ventas producidas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las operaciones hubieran tenido lugar.
Artículo 10: Adhesión de las provincias:
Las provincias deberán dictar una ley de adhesión expresa a la presente norma y designar un organismo provincial encargado de su aplicación e implementación.
Artículo 11: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto representa la continuidad de una política firme a nivel mundial y nacional tendiente a proteger el medio ambiente y combatir el fenómeno del calentamiento global cuya principal causa es el efecto invernadero.
El clima terrestre medio mundial se determina por la energía que proviene del Sol y por las propiedades de la Tierra y su atmósfera, es decir la reflexión, absorción y emisión de energía dentro de la atmósfera y en la superficie. Aunque los cambios en la energía solar recibida (por ejemplo, originados por variaciones en la órbita de la Tierra alrededor del Sol) afectan inevitablemente al presupuesto de energía de la Tierra, las propiedades de la atmósfera y la superficie también son importantes y se pueden verse afectados por retro-efectos climáticos. Se han producido cambios en varios aspectos de la atmósfera y la superficie que modifican el presupuesto de energía mundial de la Tierra que pueden, por lo tanto, cambiar el clima. Entre estos cambios se encuentran el aumento de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), que sirven principalmente para aumentar la absorción atmosférica de la radiación emitida, que actúan para reflejar o absorber la radiación solar reflejada y cambian las propiedades radiativas de las nubes.
Tales cambios originan una forzamiento radiativo del sistema climático 1. Los agentes del forzamiento pueden variar considerablemente en cuanto a magnitud de forzamiento, así como en cuanto a características espaciales y temporales. El forzamiento radiativo positivo y negativo contribuye al aumento y disminución, respectivamente de la temperatura media superficial mundial.
1Forzamiento Radiativo es una medida de la influencia que tiene un factor para modificar el equilibrio de la energía entrante y saliente en el sistema atmosférico de la Tierra y representa un índice de la importancia del factor como mecanismo potencial del cambio climático. Por ejemplo, el gas de efecto invernadero, se evalúa a menudo en términos de su forzamiento radiativo, que constituye una medida de cómo el equilibrio del sistema atmosférico de la Tierra se comporta cuando se alteran los factores que afectan el clima. La palabra radiativo proviene del hecho de que estos factores cambian el equilibrio entre la radiación solar entrante y la radiación infrarroja saliente dentro de la atmósfera terrestre. El equilibrio radiativo controla la temperatura de la superficie terrestre. El término forzamiento se utiliza para indicar que el equilibrio radiativo de la Tierra está siendo separado de su estado normal. Un forzamiento radiativo se cuantifica por lo general como la "tasa de cambio de energía por área de unidad del planeta medida en la parte superior de la atmósfera" y se expresa en Watts por metro cuadrado (OW m-2.). Cuando el forzamiento radiativo de un factor o grupo de factores se evalúa como positivo, la energía del sistema Atmósfera-Tierra se incrementará posteriormente, conduciendo al calentamiento del mismo. Por el contrario, un forzamiento radiativo negativo hará que la energía disminuya ulteriormente, conduciendo a un enfriamiento del sistema.
El factor dominante en el forzamiento radiativo del clima en el era industrial es el aumento de la concentración en la atmósfera de varios gases de efecto invernadero. La mayoría de los principales gases de efecto invernadero se producen de manera natural pero el aumento de su concentración en la atmósfera durante los últimos veinte años se debe a actividades humanas.
El aporte de cada gas de efecto invernadero al forzamiento radiativo durante un período específico de tiempo se determina por el cambio en su concentración atmosférica durante ese período de tiempo y la efectividad del gas para modificar el equilibrio radiativo.
Los gases de efecto invernadero de larga vida (GEILV), como el metano (CH4), Oxido Nitroso (N2O) y el de mayor incidencia, Dióxido de Carbono (CO2), son químicamente estables y persisten en la atmósfera durante escalas de tiempo desde décadas hasta siglos o más, de modo que sus emisiones ejercen su influencia en el clima a largo plazo.
La concentración de CO2 atmosférico aumentó, de un valor preindustrial de aproximadamente 280 ppm, a 379 ppm en 2005.
Las causas principales del aumento del CO2 atmosférico son las emisiones de CO2 derivadas del uso de combustibles fósiles y del impacto del cambio en los usos del territorio en el carbono acumulados en las plantas y en el suelo. A partir de 1750, se calcula que aproximadamente dos tercios de las emisiones de CO2 antropogénico provienen de la quema de combustible fósil y un tercio del cambio en el uso de la tierra. Aproximadamente un 45% de este CO2 permanece en la atmósfera, mientras un 30% permanece en los océanos y el resto está en la biosfera terrestre. Aproximadamente la mitad del CO2 emitido hacia la atmósfera se elimina en una escala de tiempo de 30 años; otro 30% se elimina en pocos siglos y el 20% restante permanecerá en la atmósfera durante miles de años.
El dióxido de carbono (CO2) es el GEI antropógeno más importante. Entre 1970 y 2004, sus emisiones anuales han aumentado en aproximadamente un 80%, pasando de 21 a 38 gigatoneladas (Gt), y en 2004 representaban un 77% de las emisiones totales de GEI antropógenos
Durante el reciente decenio 1995- 2004, la tasa de crecimiento de las emisiones de CO2-eq fue mucho mayor (0,92 GtCO2-eq anuales) que durante el período anterior de 1970-1994 (0,43 GtCO2-eq anuales).
Con esta iniciativa, se pretende cuantificar la cantidad emitida de Gases de Efecto Invernadero (GEI) liberados a la atmósfera.
De este modo, "La Huella de Carbono" Emisiones de (GEI) causadas directa e indirectamente por un individuo, organización y/o producto. expresadas en términos de dióxido de carbono equivalente (CO2-eq) 2. En este sentido, la Huella de Carbono es una medida del impacto que provocan las actividades del hombre sobre el ambiente, determinada según la cantidad de CO2 producido por ellas.
Una parte sustancial de esas actividades cotidianas generan emisiones de gases de efecto invernadero que contribuirían a acelerar el proceso de cambio climático.
2 Los GEI difieren en la influencia térmica positiva (forzamiento radiativo) que ejercen sobre el sistema climático mundial, debido a sus diferentes propiedades radiativas y períodos de permanencia en la atmósfera. Tales influencias pueden expresarse mediante una métrica común basada en el forzamiento radiativo por CO2. Una emisión de CO2-equivalente es la cantidad de emisión de CO2 que ocasionaría, durante un horizonte temporal dado, el mismo forzamiento radiativo integrado a lo largo del tiempo que una cantidad emitida de un GEI de larga permanencia o de una mezcla de GEI. Para un GEI, las emisiones de CO2-equivalente se obtienen multiplicando la cantidad de GEI emitida por su potencial de calentamiento mundial (PCM) para un horizonte temporal dado.
Como consecuencia de ello, desde hace ya varios años, la importancia de un ambiente sostenible en relación a la producción de bienes ha crecido considerablemente, y la presión en esa dirección está aumentando, tanto desde los consumidores como desde los canales de distribución, impulsando a que la totalidad de la cadena de valor de un producto sea evaluada desde esta perspectiva.
Sumado a ello, ciertas iniciativas privadas en algunos países desarrollados presentan una tendencia cada vez más marcada hacia el consumo de productos que no contribuyan al cambio climático, fomentando el consumo y producción de bienes cuya elaboración genere la menor cantidad de GEI.
Esta tendencia se debe, en gran parte, a que los países desarrollados y con economías en transición han celebrado un compromiso legal (Protocolo de Kyoto, 1997), por medio del cual se obligan a limitar las emisiones de GEI para el período 2008-2012.
Si bien aún no está claro qué tipo de acuerdo será el que continúe al Protocolo de Kyoto se estima que, debido a los compromisos de los países con metas cuantitativas, pueda existir una presión sobre los productos importados para que estos sean producidos con iguales niveles de emisión de GEI que los de origen nacional. Esta presión es en parte generada por los productores locales de estos países para que sus productos compitan en igualdad de condiciones con los producidos en países sin restricciones de emisiones de GEI, impactando en un aumento en los costos de producción.
Desde la perspectiva de los países desarrollados, el análisis de la Huella de Carbono se presenta entonces no sólo como una forma de valorar y optimizar emisiones en un proceso productivo, sino también como una forma de "nivelar" entre las empresas nacionales de esos países (con compromisos de reducción de emisiones) frente a los países en desarrollo (sin obligaciones cuantitativas de limitación de emisiones).
Es importante destacar que la Huella de Carbono (Carbon Footprint) de cada producto, dependiendo de la metodología utilizada, podría incluir las emisiones del ciclo de vida completo (es decir, no sólo del proceso productivo en sí, sino también del transporte desde el origen (materias primas), hasta el consumo), hasta un ciclo de vida parcial (por ejemplo, las emisiones del transporte). Permitiendo a los consumidores decidir qué alimentos comprar en base a la contaminación generada, como resultado de los procesos por los que ha pasado.
Además, los vínculos de la huella de carbono con la innovación, la investigación y el desarrollo y las transferencias tecnológicas son consideraciones esenciales, ya que sin ellos la región verá dificultada su capacidad de reducir emisiones.
La sustentabilidad a largo plazo de las exportaciones en la región dependerá de un enfoque regional coordinado, así como de un radical cambio cultural en los patrones de producción y consumo. Sin estas medidas y una activa participación en el debate sobre la huella de carbono, las preocupaciones sobre el comercio no disminuirán y la región continuará siendo vulnerable.
Metodologías para la determinación de la Huella de Carbono.
Las políticas ambientales han adquirido una creciente relevancia en los países desarrollados, incidiendo paralelamente en el comercio internacional. La Huella de Carbono representa las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) causadas directa e indirectamente por un individuo, organización, producto, etc., expresadas en términos de dióxido de carbono equivalente (CO2eq).
El análisis de la Huella de Carbono se presenta como una herramienta para valorar y optimizar emisiones en un proceso productivo, como así también para comparar las condiciones de producción de un mismo producto entre distintos países.
La Nación Argentina se caracteriza por poseer un peso económico comercial determinante, por lo que se destaca la importancia de valorar el impacto que podría tener la presente temática en su comercio interno, y de igual medida en su cartera exportadora.
Cabe destacar, que la aplicación de una legislación restrictiva o limitante en las exportaciones hacia la UE, u otros países, generaría un impacto hacia estos mercados muy significativo, produciendo una segmentación entre productos con y sin Huella de Carbono hasta el cierre de exportaciones. Y sobre todo, si competidores del mismo producto alcanzan la calificación y el volumen exportable necesario para satisfacer la demanda de esos mercados.
América Latina y el Caribe tiene una amplia gama de productos que se destina a los mercados donde actualmente se debaten leyes sobre huella de carbono. Por ejemplo, del total de exportaciones de Argentina en 2008, 1,8 % fueron vehículos vendidos a Francia, y del total de exportaciones de Brasil en 2009, 0,6% correspondieron a ventas de café a Alemania.
Tanto los vehículos como el café están incluidos en el listado de productos a los que se medirá su huella de carbono. No es difícil imaginar que Argentina y Brasil podrían incurrir en mayores costos o enfrentarse a una menor demanda internacional si se considera que sus productos son más altos en intensidad de carbono, a precios comparables.
Otros sectores vulnerables en la región latinoamericana incluyen los textiles, el salmón, los alimentos congelados y las flores.
El cálculo de la Huella de Carbono en los productos exportables de cada uno de los complejos productivos de la Nación Argentina se presenta entonces como una medida a adoptar como parte de la estrategia de apertura de mercados, y en cooperación con las distintas instancias del gobierno con competencia en la materia.
Algunos países están comenzando a inventariar ciertos sectores y productos para desarrollar estrategias de comercio.
Brasil se centran a nivel sectorial y nacional, mientras que Chile busca alcanzar la neutralidad de carbono en su producción agrícola y está actualmente determinando la huella de carbono de algunos de sus productos agrícolas, como el vino, y agropecuarios. Su enfoque es el análisis del ciclo de vida que incluye a los animales y sus desechos y las emisiones en la producción y la post-producción. El plan chileno incluye calcular la neutralidad con compensaciones a través de la remoción de carbono de bosques y suelos.
Costa Rica, que hace mucho tiempo acordó convertirse en un país carbono-neutral, actualmente incorpora trabajo sobre la huella de carbono en su sector turístico como parte de su estrategia.
Uruguay ha asumido una posición proactiva hacia el potencial "proteccionismo climático" y ha creado grupos de trabajo para calcular la huella de grupos de exportaciones claves como la carne, los lácteos y el arroz. Los cálculos que hace Uruguay, como en Chile, también incluyen la fijación de carbono, una metodología no incluida actualmente en las normas más comunes en vigor (PAS 2050, UE, ISO, etc.).
Fuera de la región, varios países han adoptado medidas para exigir datos sobre la huella de carbono de un producto y el sector privado está elaborando un sistema de etiquetado voluntario.
Carbón Trust, PAS 2050 y PAS 2060 del Reino Unido son medidas voluntarias centradas en el etiquetado de CO2, por ejemplo. Francia ha desarrollado la ley Grenelle 2, enfocada a 16 familias de productos, que entrará en vigor en julio de 2011 en una fase experimental por un año. Después será obligatoria. La Unión Europea ha creado un eco-etiquetado para un desarrollo más limpio y busca armonizar las iniciativas nacionales, comenzando por las metodologías.
Las normas ISO 14067-1 y 14067- 2 apuntan a estandarizar la huella de carbono de productos.
Otros países desarrollados (Alemania, Japón, Estados Unidos y Nueva Zelanda) están considerando otros proyectos de ley al respecto.
Hay otras variables que hacen complejo el tema de la huella de carbono, por ejemplo el etiquetado con base en múltiples criterios y las huellas del agua y de la biodiversidad/medio ambiente. Hasta el momento, esas iniciativas parecen ser compatibles con los actuales acuerdos comerciales bilaterales y regionales y las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Es importante que América Latina y el Caribe desarrollen una aproximación regional colectiva, con activa participación en la fijación de estándares para la huella de carbono y un intercambio sobre los avances metodológicos ya alcanzados en la región.
Además, a través de mecanismos bilaterales y bi-regionales, como los acuerdos comerciales, América Latina puede presentar sus inquietudes a sus contrapartes de la región y de la Unión Europea.
En los últimos años, las negociaciones sobre cambio climático han ocupado un lugar cada vez más relevante en el escenario internacional. Argentina es uno de los Estados Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), y ha ratificado en el Protocolo de Kyoto (PK).
El primer informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que data de 1990, advierte sobre el peligro real que supone el cambio climático y recomienda iniciar las negociaciones para establecer un acuerdo multilateral sobre el tema. La misma recomendación surgió de la 2ª Conferencia Mundial sobre el Clima y, pocos días después, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a negociaciones para alcanzar acuerdos en este punto.
Asimismo, se incorporaron a la Convención algunos principios para guiar las acciones de las partes, entre los que se destaca el de "responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades". Con ello se reconoció que, si bien el desafío del cambio climático es una tarea en la que todos los países tienen el deber de cooperar, existen diferencias preexistentes entre los países desarrollados y en desarrollo, por lo que existe una responsabilidad histórica distinta de ambos grupos de países respecto a la degradación del medio ambiente mundial.
La respuesta inicial para combatir el cambio climático comenzó con la Convención de Río del año 1992 (Brasil), en la que se adoptó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), entrando en vigor en 1994, y de la cual son parte actualmente 192 países. La República Argentina ratificó la Convención en 1994, mediante la Ley Nº 24.295.
Leyes y regulaciones de países destino
Las políticas ambientales, y en particular sus repercusiones en el aspecto comercial, han cobrado mayor relevancia en los países desarrollados. Así, no solo a nivel nacional, sino además desde una perspectiva comercial internacional, se analizan proyectos sobre normativas para importaciones y exportaciones.
Si bien el debate se inicia desde una perspectiva ambiental, ello incide directamente en aspectos de comercio internacional. Motivados por los compromisos asumidos, los países desarrollados destinan fondos a fin de que sus bienes y servicios sean más "verdes", es decir, que sus procesos sean bajos en emisiones, mediante la adopción de medidas tales como la implementación de nuevas tecnologías y la utilización de fuentes de energía alternativas e insumos menos contaminantes, entre otras.
Adicionalmente, los países desarrollados plantean que no solo los productos elaborados en su propio territorio cumplan con condiciones de sustentabilidad sino que hacen extensivos estos criterios a todos los bienes, promoviendo igualar las condiciones de competitividad y estándares ambientales, entre los países en vías de desarrollo como proveedores de materias primas y productos elaborados, y los países desarrollados como compradores de los mismos.
Por otra parte, los países en desarrollo sostienen que, en primera instancia, son los países desarrollados los que han sido los responsables de la actual situación ambiental, dado que son los mayores emisores de CO2eq. Esta posición de los países en desarrollo está en línea con los principios de la CMNUCC, en particular con el de "...responsabilidades comunes pero diferenciadas", y con la necesidad de tener en cuenta las capacidades de cada país.
Por lo anterior, si bien los países desarrollados podrían exigir productos con ciertos estándares ambientales, actualmente está en discusión qué eslabón de la cadena de abastecimiento debe hacerse cargo de los costos asociados, es decir, no sólo de los correspondientes a la adecuación tecnológica de los sistemas productivos, sino también de los procesos de certificación necesarios para demostrar el cumplimiento de dichos estándares.
Derecho Comparado.
Unión Europea
Históricamente, la UE ha desempeñado un rol de liderazgo en las cuestiones ambientales y en la implementación de políticas internas sustentables con el ambiente.
Además de los compromisos voluntarios para mitigar los efectos del cambio climático, la Comisión Europea utiliza los acuerdos comerciales como mecanismo para obtener el compromiso de terceros países en la lucha contra el cambio climático y para transferir tecnología verde de mercado a mercado.
A través de las preferencias comerciales, la Comisión ofrece una reducción arancelaria a aquellos países en desarrollo que hayan ratificado e implementado acuerdos ambientales.
La directiva señala que los requisitos que podría imponer un sistema de este tipo a los importadores no serían menos favorables que los aplicables a las empresas de la Comunidad, tal como el relativo a la entrega de derechos de emisión.
Según la directiva, las medidas que se tomen deberán ser compatibles con los principios de la CMNUCC, principalmente en lo referente a las "responsabilidades comunes pero diferenciadas" y a las respectivas capacidades, teniendo en cuenta la situación de los países menos adelantados. También se deberá atener a las obligaciones internacionales de la Unión Europea, incluidas las derivadas de los acuerdos en el marco de la WTO.
Se establece entonces que, con el objeto de minimizar los impactos negativos de las medidas de mitigación al cambio climático sobre los países en desarrollo y lograr una adecuación al menor costo posible para las economías de esos países, se deberá asegurar una efectiva transferencia de tecnología y recursos financieros a dichos países en línea con lo establecido por los párrafos 1 (d) y (e) del Plan de Acción de Bali (PAB).
Como una conclusión preliminar a lo hasta aquí expuesto, cabe mencionar que la evidencia acumulada muestra que el comercio internacional promueve el crecimiento económico, por lo que, en caso de que los estándares basados en las emisiones de CO2eq de los productos y servicios fueran formalmente adoptados el costo de cumplir con estos cargaría sobre los productores, en particular sobre las pequeñas y medianas empresas, sin recibir a cambio beneficio alguno.
A modo de ejemplo, cabe citar la adopción en 1998 de la Norma Europea N45011, que ha generado importantes barreras de acceso para los países en vías de desarrollo. En este contexto, los productos ecológicos de terceros países sólo podrían ser comercializados en la UE si sus procesos productivos y sistemas de inspección son considerados como "equivalentes" a los establecidos en la legislación comunitaria, lo que es inconsistente con las reglas de la OMC.
Sin embargo, el cálculo de la Huella de Carbono debe realizarse por producto, de modo que permita asignar a cada uno de los productos seleccionados su equivalente en GEI según sus diversas etapas de producción, transformación y transporte, hasta llegar a destino.
En tal sentido, el análisis por grandes rubros resulta de utilidad para establecer un orden de importancia, siendo luego necesario considerar a los productos más relevantes en términos de comercio interno y externo.
El criterio marco para establecer el grupo de productos a implementar el etiquetado deberá estar basado en la correcta y precisa determinación de la trazabilidad en cuanto al origen regional de los productos, así como también en las distancias de transporte hacia los puntos de procesamiento y/o embarque con destino al exterior. Es decir que debe ser posible, para cada producto del grupo, conocer dónde se produce, bajo qué sistema productivo, dónde se transforma o manufactura, y las distancias de traslado, tanto internas como externas al país.
Cumplido el requisito mencionado en el párrafo anterior, la definición del grupo queda establecida, además, por la importancia en cuanto a volumen de producto exportado y sus valores correspondientes, estableciéndose en forma adicional la relación de los mismos con los destinos potencialmente más restrictivos en cuanto a las aplicaciones de normas que contemplen los balances de emisiones de GEI.
Finalmente, y teniendo en cuanta el crecimiento de este concepto, no debe desconocerse la posibilidad de que a mediano plazo sea una exigencia mundial que los productos - en sus envases- deban comunicar su huella de carbono para ser exportados del país.
Por lo tanto, se hace necesario favorecer y expandir la importancia de este concepto en la Republica Argentina para crear una cultura en nuestros habitantes. Por ello, solicito a mis pares me acompañen en el siguiente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA