PROYECTO DE TP
Expediente 3877-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966 . MODIFICACION DEL INCISO I) Y DEROGACION DEL INCISO H) DEL ARTICULO 21 Y SUSTITUCION DEL ARTICULO 25 (GRAVAMEN A INGRESAR SOBRE EL VALOR DE LOS BIENES QUE EXCEDA EL MINIMO EXENTO DE $372.000)
Fecha: 14/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Impuesto a los
Bienes Personales
Artículo 1.- Sustitúyese el
inciso i) del Artículo 21 de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, por el
siguiente:
i) Los bienes gravados -excepto
los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del
artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de
acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos trescientos
setenta y dos mil ($ 372.000).
Cuando el valor de dichos bienes
supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen solo el exceso del
valor de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Artículo 2.- Deróguese el inciso
h) del Artículo 21 de la Ley 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997, y sus modificaciones.
Artículo 3.- Sustituyese el
artículo 25 de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los
contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación,
sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto en la medida que
exceda el mínimo exento de $372.000 ( pesos trescientos setenta y dos mil),
excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de
sociedades regidas por la Ley Nº19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con
excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que
para cada caso se fija a continuación:
Los sujetos de este impuesto
podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el
exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base
imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá
computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la
incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el
exterior.
Artículo 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.317 publicada en el
Boletín Oficial el 10/12/2007 introdujo cambios en el Impuesto a los Bienes
Personales. Por un lado estableció un esquema de alícuotas progresivas
aplicable al valor de los bienes gravados al 31 de Diciembre de cada año. Esto
consiste en que a mayor valor de bienes gravados se tributa una alícuota más
que proporcional.
Es dable destacar que la reforma
era necesaria ya que el mínimo exento se ubicaba en $102.300, y debido a la
devaluación producida en el año 2002 y la evolución de la inflación en los
últimos años era necesario elevar el mínimo exento con el fin de excluir del
impuesto una importante masa de contribuyentes afectados por este nuevo
contexto económico.
El problema surge en que esta
modificación además de elevar el mínimo de $102.300 a $305.000 elimina el
concepto de Mínimo Exento, esto produce que un contribuyente cuyos bienes
sujetos al gravamen alcanzan a $305.000 no tributan el impuesto, mientras que
un sujeto cuyos bienes alcanzan los $305.001 quedan gravados en su totalidad
tributando en este caso $1.525,00.
Se puede observar entonces la
necesidad de volver al esquema anterior de "Mínimo Exento" para poder
atenuar el impacto entre diferentes tramos de valuación de bienes, así
podremos lograr mayor progresividad en este tributo y evitar maniobras
incorrectas en la liquidación del impuesto para evitar el pago del mismo.
Otro punto importante y en
sintonía con la necesidad de encaminarnos a un sistema tributario progresivo y
eficiente es derogar la exención establecida por el Artículo 7 del Decreto
1676/2001 que alcanza a los depósitos efectuados en instituciones
comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro,
en cuentas especiales de ahorro, o en otras formas de captación de fondos de
acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina. Esta
medida tuvo como objetivo principal reducir la presión fiscal debido a la fuerte
crisis económica y financiera del momento, además de desalentar la fuga de
dinero del circuito bancario. Creemos que no resulta primordial y justificable
mantener esta exención en la actualidad, la situación económica es muy
distinta a la que se vivía en el año 2001, y por otro lado esta exención puede
alentar ciertas maniobras improcedentes para reducir el total de bienes
gravados al 31 de Diciembre de cada año en el impuesto a los bienes
personales.
Por último consideramos necesario
actualizar de acuerdo a la evolución real de la inflación la tabla que establece
los diferentes niveles de valores de bienes gravados con sus respectivas
alícuotas progresivas.
Por lo expuesto anteriormente es
que pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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