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PROYECTO DE TP


Expediente 3877-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966 . MODIFICACION DEL INCISO I) Y DEROGACION DEL INCISO H) DEL ARTICULO 21 Y SUSTITUCION DEL ARTICULO 25 (GRAVAMEN A INGRESAR SOBRE EL VALOR DE LOS BIENES QUE EXCEDA EL MINIMO EXENTO DE $372.000)
Fecha: 14/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Impuesto a los Bienes Personales
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso i) del Artículo 21 de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, por el siguiente:
i) Los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos trescientos setenta y dos mil ($ 372.000).
Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen solo el exceso del valor de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Artículo 2.- Deróguese el inciso h) del Artículo 21 de la Ley 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones.
Artículo 3.- Sustituyese el artículo 25 de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto en la medida que exceda el mínimo exento de $372.000 ( pesos trescientos setenta y dos mil), excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Tabla descriptiva
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.317 publicada en el Boletín Oficial el 10/12/2007 introdujo cambios en el Impuesto a los Bienes Personales. Por un lado estableció un esquema de alícuotas progresivas aplicable al valor de los bienes gravados al 31 de Diciembre de cada año. Esto consiste en que a mayor valor de bienes gravados se tributa una alícuota más que proporcional.
Es dable destacar que la reforma era necesaria ya que el mínimo exento se ubicaba en $102.300, y debido a la devaluación producida en el año 2002 y la evolución de la inflación en los últimos años era necesario elevar el mínimo exento con el fin de excluir del impuesto una importante masa de contribuyentes afectados por este nuevo contexto económico.
El problema surge en que esta modificación además de elevar el mínimo de $102.300 a $305.000 elimina el concepto de Mínimo Exento, esto produce que un contribuyente cuyos bienes sujetos al gravamen alcanzan a $305.000 no tributan el impuesto, mientras que un sujeto cuyos bienes alcanzan los $305.001 quedan gravados en su totalidad tributando en este caso $1.525,00.
Se puede observar entonces la necesidad de volver al esquema anterior de "Mínimo Exento" para poder atenuar el impacto entre diferentes tramos de valuación de bienes, así podremos lograr mayor progresividad en este tributo y evitar maniobras incorrectas en la liquidación del impuesto para evitar el pago del mismo.
Otro punto importante y en sintonía con la necesidad de encaminarnos a un sistema tributario progresivo y eficiente es derogar la exención establecida por el Artículo 7 del Decreto 1676/2001 que alcanza a los depósitos efectuados en instituciones comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro, o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina. Esta medida tuvo como objetivo principal reducir la presión fiscal debido a la fuerte crisis económica y financiera del momento, además de desalentar la fuga de dinero del circuito bancario. Creemos que no resulta primordial y justificable mantener esta exención en la actualidad, la situación económica es muy distinta a la que se vivía en el año 2001, y por otro lado esta exención puede alentar ciertas maniobras improcedentes para reducir el total de bienes gravados al 31 de Diciembre de cada año en el impuesto a los bienes personales.
Por último consideramos necesario actualizar de acuerdo a la evolución real de la inflación la tabla que establece los diferentes niveles de valores de bienes gravados con sus respectivas alícuotas progresivas.
Por lo expuesto anteriormente es que pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)