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PROYECTO DE TP


Expediente 3874-D-2014
Sumario: DECLARASE A LA REPUBLICA ARGENTINA PAIS "NO EUTANASICO", ENTENDIENDOSE POR TAL LA PROHIBICION DEL SACRIFICIO DE CANES Y FELINOS COMO SISTEMA DE CONTROL POBLACIONAL.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Declárese a la República Argentina, país "No Eutanásico", entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio de canes y felinos como sistema de control poblacional.
Art. 2°: Establézcase como único método ético y eficiente para el control de la población de perros y ga- tos, a la esterilización quirúrgica en todo el Territorio Nacional. Dicha tarea deberá ser masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, temprana y gra- tuita para toda la población animal de canes y felinos.
Art. 3°: El estado ga- rantizará la salud de los animales caninos y felinos, a través de la instalación de puestos sanitarios donde se brindará atención veterinaria primaria y campañas y programas de esterilización.
Las campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el país.
Art. 4°: El Estado na- cional deberá prever en su presupuesto la partida económica respectiva para el cumplimiento de lo establecido en la norma.
Art. 5°: La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Salud.
Art. 6°: Invítese a todas las provincias a la adhesión a la presencia ley.
Art. 7°: Derogase toda norma nacional, provincial o municipal que se oponga al espíritu de la presente Ley.
Art. 8°: De forma. Comu- níquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finali- dad prohibir el sacrificio de perros y gatos como sistema de control poblacio- nal.
Mediante decreto presidencial N 1088 del año 2011 se crea el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos".
El decreto si bien por un lado eviden- cia un cuidado discurso en rechazo a la eutanasia, a poco de avanzar en su conte- nido hay evidentes contradicciones en tal sentido, o que termina siendo abierto y permisivo al sacrificio de los animales en situación de calle. Ello puede observarse en el art. 4º que plantea la búsqueda de alternativas que disminuyan la solución eutanásica, vale decir que se continúa admitiendo la viabilidad de su práctica, por tanto permitiéndola. En su art. 5º al establecer los presupuestos mínimos del pro- grama en su inc. e) nuevamente deja entrever la posibilidad y facultad de recurrir a la solución eutanásica previendo inclusive la modalidad de su práctica al establecer que deberá realizarse "del modo más inmediato e indoloro posible"; en este su- puesto la autorización ya no se infiere sino que es expresa y evidente.
Si bien es cierto que el decreto no promueve ni alienta la práctica eutanásica, también es cierto que termina fijando las pautas de su legalidad y práctica.
Entendemos que la prohibición debe ser rotunda, impidiendo que se recurra a alegar a favor de su práctica que "aquello que no está prohibido está permitido" y que "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe".
En la práctica y pese al decreto en cuestión, la eutanasia sigue existiendo en nuestra legislación, lo que precisamente tendemos a erradicar en forma definitiva con el presente proyecto de ley.
Esto, por cuanto los sistemas para el control poblacional de la perros y gatos empleados hasta el presente, como ser ma- tanza de animales callejeros o su muerte por inanición, enfermedades o envene- namiento, etc, han demostrado carecer de fundamentos éticos y de eficacia.
Con estos métodos no se ha logrado disminuir la cantidad de animales sin dueño y tampoco se han solucionado las causas que originaron esta situación.
Dicho sistema ha demostrado ser ab- solutamente ineficaz, porque la muerte actúa sobre las consecuencias de la situa- ción, pero no sobre las causas, ofreciendo solo una "solución" aritmética al proble- ma de la superpoblación animal, cuando en realidad, se reproducen en progresión geométrica.
Mientras por un lado se mata o se de- ja morir a los animales sin dueño, por el otro el conjunto de la población animal (con y sin dueño) continúa aumentando geométricamente, resultando dicho siste- ma no solo absolutamente anti ético y a todas luces ineficaz, sino cada vez más gravoso para el erario público.
No dar solución a este problema con- lleva también a desatender la salud pública, como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades que los animales pueden transmitir al ser humano).
Por tal motivo se propone utilizar co- mo único método ético y eficiente para el control de la población de perros y gatos, a la esterilización quirúrgica en todo el Territorio Nacional.
La práctica de la castración quirúrgica es aceptada en todo el mundo y en muchas partes de nuestro país, como el único método eficaz y ético para controlar la superpoblación animal, en contraposición al sistema de sacrificio o a la muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento, procedimientos deleznables que -en los hechos- se realizan y que cuentan con el repudio de la comunidad.
Existe un alto grado de concientización en la población, que acepta y reclama este método ético, eficaz, y - en definitiva- el modo más económico para el control de la población animal y para la efectiva profilaxis de las enfermedades zoonóticas.
A continuación se detalla en cuadro cómo es la progresión geométrica de la reproducción de caninos y felinos.
Cuadro 1. Progresión geomé- trica de la reproducción de caninos y felinos.
Tabla descriptiva
Fuente: "Los beneficios de esterili- zar a los animales domésticos" de la American Humane Association, USA. Basado en el cálculo de dos camadas anuales y, en el caso de gatos, 2.8 cachorros sobre- vivientes por camada.
El método de la esterilización otorga también beneficios en favor de las personas, que redundan en evitar crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y pro- blemas con los vecinos. Asimismo importara poner a resguardo a su familia de la posibilidad de contagio de enfermedades tales como brucelosis, sarna, hongos, pa- rásitos, etc.
La esterilización importa igualmente beneficios para los animales, tales como disminuir la probabilidad de desarrollo en las hembras de cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto y en los machos de cáncer de prós- tata, de testículo, TVT, brucelosis, menor contagio de parásitos, sarna, hongos, en- fermedades venéreas, entre otros.
Asimismo, la sociedad también se be- neficiará pues habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bol- sas de residuos; menos ruidos molestos y mordeduras, y disminuirá el maltrato de animales.
Los motivos expuestos son fundamen- to suficiente para promover el desarrollo controlado y sanitario de los animales, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el ser hu- mano.
Resulta indudable que la castración quirúrgica es "la" herramienta para poder controlar la superpoblación de animales en la República Argentina, garantizando una adecuada atención sanitaria de los mismos, logrando la prevención y el control efectivo de las enfermedades zoonóti- cas.
La problemática del animal en situa- ción de calle no escapa a la realidad de la Argentina y reviste, desde el punto de vista sanitario, un serio riesgo para la salud tanto de los animales en sí, como de la población humana en general, que es el sujeto último a quien van dirigidos los es- fuerzos de toda administración.
El objetivo de este proyecto es propi- ciar un equilibrio real entre la salud pública y el bienestar animal, sobre la base de la prevención, logrando así un efectivo control de las zoonosis y controlar en forma ética la población urbana a través de esterilizaciones quirúrgicas.
En este orden, dice la OPS que "la captura y sacrificio de animales es antagónica con la tenencia responsable de mas- cotas" (Río de Janeiro, 2003).
Es por ello que se propicia la instala- ción de puestos sanitarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
De este modo el Estado educa y aho- rra en recursos, los cuales pueden ser destinados a intensificar la mencionada campaña de esterilización.
Es por ello que se propone como UNI- CO método ético de control de población animal la castración masiva, sistemática, gratuita y sostenida en el tiempo.
La castración quirúrgica es el único sistema para controlar la superpoblación de la perros y gatos que reúne las carac- terísticas de ser:
- Ético: no se basa en casti- gar a las víctimas con la muerte, no provoca el repudio de la población, es parte de una política preventiva la cual representa una forma genuina de resolver el proble- ma.
- Eficaz: resuelve el proble- ma en forma definitiva y, si se trabaja adecuadamente, la necesidad de efectuar estas intervenciones decrece en pocos años.
- Económico
Para que sea eficiente la esterilización quirúrgica, debe aplicarse en forma masiva, sistemática, extendida, temprana y gratuita.
Masiva: Cuánta mayor canti- dad de animales se castre en el menor tiempo, más rápido se lograrán los resulta- dos.
Sistemática: Debe ser soste- nido en el tiempo, sin interrupciones durante el año y con horarios accesibles para la población.
Temprana: Para lograr resul- tados significativos es necesario que la castración se realice a edad temprana del animal.
Gratuita: La gratuidad del servicio es indispensable para el éxito del programa.
Por los motivos antes expuestos, se propone la implementación de una seria campaña de esterilización, y el repudio la práctica eutanásica como solución o paliativo al problema de superpoblación.
Propongo por medio del ejemplo y la acción, transformar la indiferencia en compromiso y la muerte en vida.
Como antecedentes legislativos para la elaboración del presente proyecto cabe citar:
- Constitucional Nacional art. 41 que dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preserva- ción de la diversidad biológica.
- Ley Penal N° 14.346/54 de Pro- tección Animal, que impuso la prisión de QUINCE (15) días a un año al que infligie- re malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
- Ley Nacional de Protección del Ambiente N° 25.675/02
- Decreto Nacional 1088/11.
- Ley N° 13.879 de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se prohíbe en lasdependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos.
- Ley N° 1338/04 de la Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires.
- Leyes N° 7603 modificada por la 7756 y 8246/10 de la Provincia de Mendoza que declaró "No Eutanásica"a la pro- vincia.
- Ordenanza N° 7295/98 Almirante Brown Provincia de Buenos Aires.
- Ordenanza N° 417/CM/94 Barilo- che Provincia de Rio Negro.
- Ordenanza 074/03 Junín Provincia de Buenos Aires.
- Ordenanza N° 3754/04 Ayacucho Provincia de Buenos Aires.
- Ordenanza N° 7871/96 Paraná Provincia de Buenos Aires
- Ordenanza N° 5787/92 y 5904/94 Rosario Provincia de Santa Fe.
- Ley Pcial Nº 8083. Provincia de San Juan.
Por los fundamentos expuestos invito a los integrantes de esta Honorable Cámara acompañen con su voto positivo la ini- ciativa legislativa que pongo a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1930-D-16