PROYECTO DE TP
Expediente 3874-D-2014
Sumario: DECLARASE A LA REPUBLICA ARGENTINA PAIS "NO EUTANASICO", ENTENDIENDOSE POR TAL LA PROHIBICION DEL SACRIFICIO DE CANES Y FELINOS COMO SISTEMA DE CONTROL POBLACIONAL.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Declárese a la República Argentina,
país "No Eutanásico", entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio de canes y
felinos como sistema de control poblacional.
Art. 2°: Establézcase
como único método ético y eficiente para el control de la población de perros y ga-
tos, a la esterilización quirúrgica en todo el Territorio Nacional. Dicha tarea deberá
ser masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, temprana y gra-
tuita para toda la población animal de canes y felinos.
Art. 3°: El estado ga-
rantizará la salud de los animales caninos y felinos, a través de la instalación de
puestos sanitarios donde se brindará atención veterinaria primaria y campañas y
programas de esterilización.
Las campañas de esterilización
para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos
Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios
Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el país.
Art. 4°: El Estado na-
cional deberá prever en su presupuesto la partida económica respectiva para el
cumplimiento de lo establecido en la norma.
Art. 5°: La autoridad de
aplicación de la presente será el Ministerio de Salud.
Art. 6°: Invítese a todas
las provincias a la adhesión a la presencia ley.
Art. 7°: Derogase toda
norma nacional, provincial o municipal que se oponga al espíritu de la presente
Ley.
Art. 8°: De forma. Comu-
níquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por finali-
dad prohibir el sacrificio de perros y gatos como sistema de control poblacio-
nal.
Mediante decreto presidencial N 1088
del año 2011 se crea el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de
Perros y Gatos".
El decreto si bien por un lado eviden-
cia un cuidado discurso en rechazo a la eutanasia, a poco de avanzar en su conte-
nido hay evidentes contradicciones en tal sentido, o que termina siendo abierto y
permisivo al sacrificio de los animales en situación de calle. Ello puede observarse
en el art. 4º que plantea la búsqueda de alternativas que disminuyan la solución
eutanásica, vale decir que se continúa admitiendo la viabilidad de su práctica, por
tanto permitiéndola. En su art. 5º al establecer los presupuestos mínimos del pro-
grama en su inc. e) nuevamente deja entrever la posibilidad y facultad de recurrir a
la solución eutanásica previendo inclusive la modalidad de su práctica al establecer
que deberá realizarse "del modo más inmediato e indoloro posible"; en este su-
puesto la autorización ya no se infiere sino que es expresa y evidente.
Si bien es cierto que el decreto no
promueve ni alienta la práctica eutanásica, también es cierto que termina fijando
las pautas de su legalidad y práctica.
Entendemos que la prohibición debe
ser rotunda, impidiendo que se recurra a alegar a favor de su práctica que "aquello
que no está prohibido está permitido" y que "Nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe".
En la práctica y pese al decreto en
cuestión, la eutanasia sigue existiendo en nuestra legislación, lo que precisamente
tendemos a erradicar en forma definitiva con el presente proyecto de ley.
Esto, por cuanto los sistemas para el
control poblacional de la perros y gatos empleados hasta el presente, como ser ma-
tanza de animales callejeros o su muerte por inanición, enfermedades o envene-
namiento, etc, han demostrado carecer de fundamentos éticos y de eficacia.
Con estos métodos no se ha logrado
disminuir la cantidad de animales sin dueño y tampoco se han solucionado las
causas que originaron esta situación.
Dicho sistema ha demostrado ser ab-
solutamente ineficaz, porque la muerte actúa sobre las consecuencias de la situa-
ción, pero no sobre las causas, ofreciendo solo una "solución" aritmética al proble-
ma de la superpoblación animal, cuando en realidad, se reproducen en progresión
geométrica.
Mientras por un lado se mata o se de-
ja morir a los animales sin dueño, por el otro el conjunto de la población animal
(con y sin dueño) continúa aumentando geométricamente, resultando dicho siste-
ma no solo absolutamente anti ético y a todas luces ineficaz, sino cada vez más
gravoso para el erario público.
No dar solución a este problema con-
lleva también a desatender la salud pública, como es el caso de las patologías
zoonóticas (enfermedades que los animales pueden transmitir al ser humano).
Por tal motivo se propone utilizar co-
mo único método ético y eficiente para el control de la población de perros y gatos,
a la esterilización quirúrgica en todo el Territorio Nacional.
La práctica de la castración quirúrgica
es aceptada en todo el mundo y en muchas partes de nuestro país, como el único
método eficaz y ético para controlar la superpoblación animal, en contraposición al
sistema de sacrificio o a la muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento,
procedimientos deleznables que -en los hechos- se realizan y que cuentan con el
repudio de la comunidad.
Existe un alto grado de concientización
en la población, que acepta y reclama este método ético, eficaz, y - en definitiva-
el modo más económico para el control de la población animal y para la efectiva
profilaxis de las enfermedades zoonóticas.
A continuación se detalla en cuadro
cómo es la progresión geométrica de la reproducción de caninos y felinos.
Cuadro 1. Progresión geomé-
trica de la reproducción de caninos y felinos.
Fuente: "Los beneficios de esterili-
zar a los animales domésticos" de la American Humane Association, USA. Basado
en el cálculo de dos camadas anuales y, en el caso de gatos, 2.8 cachorros sobre-
vivientes por camada.
El método de la esterilización otorga
también beneficios en favor de las personas, que redundan en evitar crías no
deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y pro-
blemas con los vecinos. Asimismo importara poner a resguardo a su familia de la
posibilidad de contagio de enfermedades tales como brucelosis, sarna, hongos, pa-
rásitos, etc.
La esterilización importa igualmente
beneficios para los animales, tales como disminuir la probabilidad de desarrollo en
las hembras de cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo
psicológico, descalcificación, muerte de parto y en los machos de cáncer de prós-
tata, de testículo, TVT, brucelosis, menor contagio de parásitos, sarna, hongos, en-
fermedades venéreas, entre otros.
Asimismo, la sociedad también se be-
neficiará pues habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bol-
sas de residuos; menos ruidos molestos y mordeduras, y disminuirá el maltrato de
animales.
Los motivos expuestos son fundamen-
to suficiente para promover el desarrollo controlado y sanitario de los animales, en
una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el ser hu-
mano.
Resulta indudable que la castración
quirúrgica es "la" herramienta para poder controlar la superpoblación de animales
en la República Argentina, garantizando una adecuada atención sanitaria de los
mismos, logrando la prevención y el control efectivo de las enfermedades zoonóti-
cas.
La problemática del animal en situa-
ción de calle no escapa a la realidad de la Argentina y reviste, desde el punto de
vista sanitario, un serio riesgo para la salud tanto de los animales en sí, como de la
población humana en general, que es el sujeto último a quien van dirigidos los es-
fuerzos de toda administración.
El objetivo de este proyecto es propi-
ciar un equilibrio real entre la salud pública y el bienestar animal, sobre la base de
la prevención, logrando así un efectivo control de las zoonosis y controlar en forma
ética la población urbana a través de esterilizaciones quirúrgicas.
En este orden, dice la OPS que "la
captura y sacrificio de animales es antagónica con la tenencia responsable de mas-
cotas" (Río de Janeiro, 2003).
Es por ello que se propicia la instala-
ción de puestos sanitarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
ley.
De este modo el Estado educa y aho-
rra en recursos, los cuales pueden ser destinados a intensificar la mencionada
campaña de esterilización.
Es por ello que se propone como UNI-
CO método ético de control de población animal la castración masiva, sistemática,
gratuita y sostenida en el tiempo.
La castración quirúrgica es el único
sistema para controlar la superpoblación de la perros y gatos que reúne las carac-
terísticas de ser:
- Ético: no se basa en casti-
gar a las víctimas con la muerte, no provoca el repudio de la población, es parte de
una política preventiva la cual representa una forma genuina de resolver el proble-
ma.
- Eficaz: resuelve el proble-
ma en forma definitiva y, si se trabaja adecuadamente, la necesidad de efectuar
estas intervenciones decrece en pocos años.
- Económico
Para que sea eficiente la esterilización
quirúrgica, debe aplicarse en forma masiva, sistemática, extendida, temprana y
gratuita.
Masiva: Cuánta mayor canti-
dad de animales se castre en el menor tiempo, más rápido se lograrán los resulta-
dos.
Sistemática: Debe ser soste-
nido en el tiempo, sin interrupciones durante el año y con horarios accesibles para
la población.
Temprana: Para lograr resul-
tados significativos es necesario que la castración se realice a edad temprana del
animal.
Gratuita: La gratuidad del
servicio es indispensable para el éxito del programa.
Por los motivos antes expuestos, se
propone la implementación de una seria campaña de esterilización, y el repudio la
práctica eutanásica como solución o paliativo al problema de superpoblación.
Propongo por medio del ejemplo y la
acción, transformar la indiferencia en compromiso y la muerte en vida.
Como antecedentes legislativos para la
elaboración del presente proyecto cabe citar:
- Constitucional Nacional art. 41
que dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preserva-
ción de la diversidad biológica.
- Ley Penal N° 14.346/54 de Pro-
tección Animal, que impuso la prisión de QUINCE (15) días a un año al que infligie-
re malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
- Ley Nacional de Protección del
Ambiente N° 25.675/02
- Decreto Nacional 1088/11.
- Ley N° 13.879 de la Provincia de
Buenos Aires, mediante la cual se prohíbe en lasdependencias oficiales la práctica
del sacrificio de perros y gatos.
- Ley N° 1338/04 de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires.
- Leyes N° 7603 modificada por la
7756 y 8246/10 de la Provincia de Mendoza que declaró "No Eutanásica"a la pro-
vincia.
- Ordenanza N° 7295/98 Almirante
Brown Provincia de Buenos Aires.
- Ordenanza N° 417/CM/94 Barilo-
che Provincia de Rio Negro.
- Ordenanza 074/03 Junín Provincia
de Buenos Aires.
- Ordenanza N° 3754/04 Ayacucho
Provincia de Buenos Aires.
- Ordenanza N° 7871/96 Paraná
Provincia de Buenos Aires
- Ordenanza N° 5787/92 y 5904/94
Rosario Provincia de Santa Fe.
- Ley Pcial Nº 8083. Provincia de
San Juan.
Por los fundamentos expuestos invito
a los integrantes de esta Honorable Cámara acompañen con su voto positivo la ini-
ciativa legislativa que pongo a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1930-D-16 |