PROYECTO DE TP
Expediente 3874-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 42 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, SOBRE SUBSISTENCIA DE LOS DOMICILIOS A LOS EFECTOS LEGALES.
Fecha: 14/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modificase el artículo 42
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Subsistencia de los
domicilios. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para
los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se
constituyan o denuncien otros. También caducarán cuando el expediente hubiera
estado paralizado por más de dos años o cuando la parte actuare con patrocinio
letrado, y su letrado renunciare a seguir patrocinándola. En este último caso
deberá intimarse a la parte a que constituya nuevo domicilio, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el artículo 41, primer párrafo.
Cuando no existieren los edificios,
quedaren deshabitados o desaparecieren, o se alterare o suprimiere su
numeración, y no se hubiere constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el
informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del
artículo anterior, según se trate respectivamente, del domicilio legal o del
real.
Todo cambio de domicilio deberá
notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese
cumplido se tendrá por subsistente el anterior.
Artículo 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es común ver en
los expedientes judiciales su paralización por extensos períodos de tiempo. Luego,
por ejemplo, se solicita su desparalización y se procede a ejecutar honorarios ya
regulados.
Cierto es que
todos deben controlar los expedientes, pero no lo es menos que la obligación de
activarlo corresponde a la parte interesada, quien si deja "dormir" un expediente
por más de dos años, no puede luego pretender que el domicilio subsista, cuando
tal vez la otra ya ni lo recuerda, y lo que es peor aún, cuando su letrado mudó de
domicilio y nadie se entera de la intimación. Esa comodidad no puede brindársele a
quien abandona el proceso por años, por más que exista una sentencia definitiva.
Si no activar el proceso puede producir la caducidad de la i
Así es, a título de
ejemplo, que ha ocurrido que algunos demandados vieron embargados sus
salarios, cuando podrían haber evitado semejante engorro, pues si hubieran
tomado conocimiento del reclamo hubiera procedido a efectuar el correspondiente
depósito en el expediente, sin perjuicio de señalar, también, que se le impidió, tal
vez si correspondía, impugnar la liquidación lo que vulneró su derecho de defensa.
Y así podríamos citar muchos casos.
Creemos que una
paralización que supere lo dos años en modo alguno puede considerarse una
situación momentánea. Creo que la certidumbre jurídica obliga en este caso que la
siguiente notificación luego de la desparalización se produzca en el domicilio real
de la parte, a fin de asegurar su derecho de defensa.
Otro de los
supuestos que se dan en la práctica es la de aquél abogado que actúa en el
carácter de patrocinante. Decide renunciar al patrocinio o directamente su cliente
no acude a sus requerimientos, por lo que procede a comunicarle su renuncia a
éste por un medio fehaciente (por ej. Carta documento).
Informa su
renuncia al Tribunal, y en el correspondiente despacho se le hace saber más o
menos algo así como "que la comunicación de la renuncia al patrocinio no está
prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", o como mucho
"Téngase presente".
En lo sucesivo
deberá tolerar seguir recibiendo en su Estudio Jurídico las notificaciones de un
juicio en el que ya no interviene, que además de molesto produce una sensación
desagradable en cuanto a que hay una parte, su anterior patrocinado, que no se
está efectivamente defendido porque no toma conocimiento siquiera de las
notificaciones.
Parece que lo
más lógico es que todo el trámite se haga en el expediente, mediante la renuncia
al patrocinio, el decreto de caducidad del domicilio constituido y la intimación a
constituir nuevo domicilio bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.41,
notificación esta última a cargo del letrado renunciante quien deberá librar la
cédula correspondiente de lo que queda prueba en el expediente.
En ambos casos
tendremos garantizado del derecho de la parte, esencial en todo proceso judicial, y
también, que no es poco, la tranquilidad del letrado en el ejercicio
profesional.
Por lo expuesto,
solicito al Cuerpo el apoyo al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 |