PROYECTO DE TP
Expediente 3873-D-2014
Sumario: LEY 25345, PREVENCION DE LA EVASION FISCAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE DEPOSITOS, GIROS O TRANSFERENCIAS BANCARIAS.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1) A partir de la promulgación de la
presente ley modificase el artículo 1 de la ley 25345, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 1º - No surtirán efectos entre
partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a
pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha
posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la
reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el
artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades
financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
(Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
5. Factura de crédito. (Punto sustituido por
inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
6. Otros procedimientos que expresamente
autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inciso b) del art. 1° del
Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
Quedan exceptuados los pagos efectuados a
entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que
fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos
tramitan".
Artículo 2) Deróguese el artículo 9 de la ley
25413.
Artículo 3) La presente norma empezará a
regir luego de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 4) La Administración Federal de
Impuestos Públicos readecuará sus resoluciones con arreglo a lo dispuesto por la presente
Ley.
Artículo 5) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de noviembre del año 2000 se
promulgó la ley 25345, que establece en su artículo 1º que no surtirán efectos entre
partes ni frente a terceros "los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a
pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran
realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades
financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente
autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedando exceptuados los pagos efectuados
a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos
que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante
ellos tramitan"
Posteriormente la ley de competitividad
25413 en su artículo 9 redujo el monto original de pesos diez mil ($10.000.-) a pesos un
mil ($1.000.-).
En primer lugar hay que destacar que esta
última norma se dictó en una situación especial de gravísimos conflictos sociales y
económicos, tal es así que esta ley promulgada en marzo del 2001 tenía vigencia hasta el
31 de diciembre del año 2002. Luego de sucesivas prórrogas la norma se mantiene en la
actualidad.
También hay que resaltar que el monto
original establecido ($ 10.000.-) ha quedado desactualizado a más de diez años de su
sanción, con mucha mayor razón el dispuesto por la ley 25413 de pesos UN MIL ($ 1.000.-
), el cual resulta un monto irrelevante en el movimiento de una empresa aún pequeña. Lo
dispuesto en la normativa en vigencia obstaculiza el normal desenvolvimiento comercial de
cualquier empresa o comercio.
Queda claro que el monto de pesos un mil
($1.000.-) resultaba irrisorio ya en el momento de su sanción, y que lo único que
perseguía era la posibilidad recaudatoria, afectando fundamentalmente a aquellos que ya
en aquel entonces luchaban por no cerrar sus negocios.
Las afectadas fundamentalmente son las
PyMES, que se ven obligadas a utilizar alguno de los medios dispuestos por ley y a
afrontar el impuesto a los débitos y créditos (1,2%). En un principio se estimó que tal
impuesto podría tomarse a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones
sobre la nómina salarial -con la única excepción de las correspondientes al régimen
nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 4 ley 25413), lo cual nunca
sucedió. Por el contrario, la AFIP dictó una serie de resoluciones por las cuales
instrumentó fiscalizaciones en las que no tomó en cuenta los pagos superiores a lo
establecido por la ley, ni siquiera en los casos en que estos estaban debidamente de-
mostrados con recibos, remitos, etc., estableciendo así una situación injusta que motivó -
en algunas ocasiones-, controversias judiciales en donde se cuestionó la constitucionalidad
de la norma.
Por lo sucintamente expuesto, el presente
proyecto tiende a volver al régimen originalmente dispuesto, incluso a costas de que el
monto de pesos diez mil ($ 10.000), que como ya se expresó está desactualizado. Pero
resulta imposible sostener en la práctica la modificatoria dispuesta en el artículo 9 de la ley
25413, lo cual ya constituye un despropósito, y no puede el Estado -a través de los
organismos encargados de velar por las normativas fiscales-, incurrir en evidentes abusos.
Asimismo, se debe cooperar con la
subsistencia de pequeñas y medianas empresas, por carecer las mismas -en la mayoría de
las veces- de la posibilidad de rebatir las multas y sanciones dispuestas por parte del
estado por incumplimiento de normas anacrónicas y totalmente desactualizadas.
Cada sector de la empresa tiene que prestar
atención a las abrumadoras reglamentaciones impositivas que se encuentran vigentes, a lo
que se suma que en el momento de realizar pagos a proveedores tiene que cumplir con lo
que establece la ley anti-evasión (Ley 25.345).
La norma estipula que no tienen efectos
entre las partes ni frente a terceros (es decir, como si nunca hubieran sido realizados) los
pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera,
superiores a mil pesos ($ 1000) cuando no se efectúan a través de los medios de pago
dispuestos.
Si no se utilizan estos medios de pago, no se
pueden computar los comprobantes como deducción en el impuesto a las ganancias y
como crédito fiscal en el IVA, a pesar de que se demuestre la existencia de las
operaciones. Distintos fallos se expresaron por la inconstitucionalidad de la ley.
Por el lado de las cobranzas, no hay sanción
para los contribuyentes que cobran en efectivo importes superiores a mil pesos.
Esta "bancarización" obligatoria produce
cargas administrativas e incrementos de costos para las empresas y genera un aumento
en la recaudación del impuesto al cheque ya que todos los pagos tienen que pasar
obligatoriamente por el banco.
Pero la reglamentación de la ley fue más allá:
la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que el pago en cheque tiene que
cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
* Cheque común: debe estar a nombre del
emisor de la factura y cruzado. Además, en el frente o anverso del cheque tiene que
figurar la leyenda "para acreditar en cuenta".
* Cheque de pago diferido; tiene que hacerse
a nombre del emisor de la factura y cruzado.
Los cheques pueden tener la cantidad de
endosos que autoriza el Banco Central (comunes: un endoso, diferidos: dos) y no se exige
que se emitan con la cláusula "no a la orden".
Adicionalmente, como tarea administrativa, el
que paga tiene que dejar constancia en el comprobante de los datos relacionados con el
medio de pago que fue utilizado en la operación. Si se abona mediante la entrega de
cheques de terceros, hay que indicar en el recibo la clave de identificación tributaria
(CUIT) del librador original.
Toda la tarea administrativa puede
simplificarse con la emisión de una orden de pago pre-numerada; también se acepta el
uso de un registro mensual emitido por sistemas computarizados en la medida que
respeten el diseño establecido por la AFIP.
La norma ya tiene más de 9 años, pero aún
se mantienen dudas y hay criterios encontrados. Queda en claro que esta ficción de
considerar inexistentes los pagos en efectivo son sólo a efectos impositivos, pero para el
resto del derecho tienen validez.
Cabe destacar como antecedente, el
presentado por el diputado nacional (MC), Marcelo Llanos. Por los motivos expuestos,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
LEGISLACION GENERAL |