PROYECTO DE TP
Expediente 3872-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ALOJADAS EN LAS UNIDADES CARCELARIAS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos que corresponda,
informe a este cuerpo sobre:
1) Existe un registro de las personas con
discapacidad que se encuentran alojadas en las unidades carcelarias de todo el Territorio
Nacional. En caso afirmativo, se remita información sociodemográfica (edad, sexo, nivel de
estudios), datos sobre su discapacidad (tipo, origen, certificado, grado, necesidades de apoyo,
pensiones y otras ayudas), sobre su salud (estado de salud, consumo de sustancias,
enfermedades)
2) ¿Si al momento de darles un destino carcelario, se
tiene en cuenta el tipo de discapacidad que padece?
3) ¿Existen pabellones especiales para personas con
discapacitadas? De ser así ¿Estos pabellones cumplen con las normas de accesibilidad,
establecidas por Ley Nacional N° 24.314?
4) ¿Existen servicios sanitarios y sociales destinados a
la atención personal para personas con discapacidad en el medio penitenciario?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo establece la Constitución Nacional en su
Artículo 18: ...Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a
mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
La Ley 20.416 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
En su Artículo 5: Son funciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal: a)
Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso procurando que el régimen
carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud
física y mental...
Y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deja sentado: Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona... 2.
Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su
libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a
garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas
de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización
de ajustes razonables... Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes... 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter
legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas
u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido
el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, emanan de la
dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.
La DECLARACIÓN DE CARTAGENA DE INDIAS SOBRE
POLÍTICAS INTEGRALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL AREA
IBEROAMERICANA.
Ha resuelto: ...Considerando que los principios de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1948, establecen que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana. Teniendo en cuenta que la Declaración de los Derechos de las
Personas con Discapacidad, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de
diciembre de 1975, establece que la persona discapacitada tiene derecho a que se respete su
dignidad humana y a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible,
cualesquiera que sea el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias.
Asumiendo las prioridades de acción contenidas en la Carta para los años 80, proclamada por
Rehabilitación Internacional en abril de 1980, y en el Programa de Acción Mundial para las
Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 3 de diciembre
de 1982, que enfatizan el derecho de toda persona discapacitada a la partición e igualdad
plenas, lo que significa oportunidades iguales para toda la población y una participación
equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y
económico.
Lamentablemente, la falta de una política seria en
materia carcelaria, de una inversión adecuada, conllevan a una constante violación de los
derechos básicos de quienes se encuentran privados de libertad. Esta falta de política pública en
materia carcelaria, y máxime en el caso de las personas con capacidades diferentes, determina
altos niveles de violencia que resulta difícil detallar en cuanto no existe información oficial
sobre los casos de heridos, auto lesiones, intentos de suicidio, violencia intracarcelaria y
muertes, que ingresan a las estadísticas como muerte natural o por enfermedad. Y Asimismo el
deterioro en materia de salud y las fallas graves en la atención psicológica que han conducido a
situaciones ciertamente dramáticas que no se reflejan en los datos oficiales
Por ello solicito a los Sres. Diputados me acompañen
en la aprobación del presente proyecto de resolución, para que logremos, integrar que las
personas con discapacidad, formen parte de una sociedad donde exista la equidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |