PROYECTO DE TP
Expediente 3870-D-2007
Sumario: PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO INTEGRADO Y OPTIMIZACION DEL GASTO E INVERSION PUBLICA EN REGIONES METROPOLITANAS.
Fecha: 09/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de
Ley
Planificación para
el Desarrollo Integrado y Optimización
del Gasto e
Inversión Pública en
Regiones
Metropolitanas
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley
tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la
Planificación del Desarrollo Integrado de las Regiones Metropolitanas de la
República Argentina, con una visión estratégica, criterios de optimización de la
inversión y el gasto publico y la orientación de la inversión privada, en la búsqueda
de la cohesión y progreso social y económica a través de:
a) la cooperación ínter
jurisdiccional para concebir y gestionar el desarrollo;
b) la complementariedad de las
acciones intergubernamentales;
c) la articulación de los
procedimientos técnico-jurídicos del planeamiento territorial y la coordinación entre
las políticas económicas y sociales, con especial incidencia en el espacio urbano
y/o regional;
d) la concordancia con las
realidades ecológicas y los principios, criterios y objetivos estratégicos del
desarrollo sustentable;
e) la participación ciudadana y
sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de
la Nación.
Artículo 2°. Alcance. La
presente Ley será de aplicación en todas las jurisdicciones político-administrativas
del territorio nacional donde el espacio cubierto por la mancha urbana, entendida
como ciudad que cubre de modo continuo espacios, en la cual las diferentes
ciudades, municipios y/o comunas ejercen competencias territoriales. Además de
aquellos asentamientos humanos de diferente tamaño, entre los cuales existen
importantes niveles de interacción donde los flujos cotidianos de personas,
materiales e información son significativos. Se interpreta a los fines de la presente
ley, que el espacio de una región metropolitana se conforma con los nodos de un
sistema urbano funcionalmente integrado, como así también por las áreas de
explotación primaria y los espacios sin urbanizar que existan entre aquellos.
Artículo 3°. Coordinación.
Comisión Nacional de Planificación de Regiones Metropolitanas. Se crea
por la presente ley la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado
Regiones Metropolitanas (en adelante La Comisión), como máximo organismo
asesor en materia de ordenación de territorios metropolitanos. Estará presidida por
un representante del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y
Servicios, o aquella dependencia que el Poder Ejecutivo considere competente en
materia de Planificación y Desarrollo. Además, y dada su naturaleza, estará
integrada por los representantes de los siguientes despachos del Ejecutivo
Nacional: los Ministerios de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social; del Interior y
Justicia y Derechos Humanos; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto; de la Defensa; de Economía y Producción; de Educación, Ciencia y
Tecnología; de Salud y Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará adscrita al ministerio, de acuerdo con
las disposiciones que reglamentariamente se prevea.
Artículo 4°. Competencias.
Corresponde a la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado de
Regiones Metropolitanas las competencias siguientes:
1. Crear, revisar y actualizar,
por los instrumentos que estimare convenientes y garantizando la plena
participación de representantes regionales, el Plan Nacional de Planificación del
Desarrollo Integrado de Regiones Metropolitanas, en adelante PLAN
NACIONAL.
2. Someter el PLAN NACIONAL y
los Planes Metropolitanos de cada área específica del país, a un proceso de
consulta pública, a través de los mecanismos que al efecto determine el
Reglamento de la ley, los cuales considerarán la participación de los
representantes de organismos públicos, privados y de la sociedad civil, a nivel
nacional, regional, provincial y municipal.
3. Conocer, revisar y aprobar el
proyecto del PLAN NACIONAL y los Planes Metropolitanos de cada área específica
del país.
4. Adecuar los planes previstos
en esta Ley con las previsiones y directrices de Planes Nacionales y Provinciales
existentes para cada Territorio.
5. Conocer y pronunciarse sobre
la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura a las directrices
establecidas en el PLAN NACIONAL y los Planes Metropolitanos de cada área
específica del país.
6. Resolver los conflictos que
pudieran surgir entre los diversos planes previstos en esta Ley.
7. Elaborar y aprobar el
Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 5°. Elaboración del
Plan Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado de Regiones
Metropolitanas (PLAN NACIONAL). La elaboración del PLAN NACIONAL se realizará
mediante un proceso de participación y coordinación interinstitucional,
multidisciplinario, de carácter permanente, integrado además por los planes
específicos de cada región.
A tal efecto, la Secretaría Técnica de
la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado de Regiones
Metropolitanas coordinará la elaboración del proyecto de plan. A tal fin recibirá de
los organismos competentes, los informes técnicos y estudios necesarios para
asegurar el cumplimiento de los aspectos que deben ser desarrollados por el
plan.
Artículo 6°. Coordinación
Nacional de la Elaboración de Planes Metropolitanos Específicos. La
Comisión Nacional, durante la etapa de elaboración de los planes específicos,
incorporará a sus discusiones, conforme lo determine el Reglamento, a
representantes de los organismos públicos y privados nacionales, regionales,
provinciales y municipales, así como la comunidad organizada, integrantes de los
diferentes sectores interesados. Con el objeto de garantizar la participación de
todos los niveles de la Administración Pública y de la comunidad en general, en la
elaboración del plan, la Secretaría Técnica adelantará un proceso de consulta
durante la elaboración del proyecto.
Articulo 7°. Regiones Metropolitanas.
Acuerdos. Cada región metropolitana del país creará un Acuerdo de Región Metropolitana
a los fines de la definición, ejecución e implementación del Plan territorial específico. Éste
deberá ser subscripto por el Gobernador de la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires cuando corresponda y los Intendentes que conformen la región. Se invitará a suscribir
el acuerdo a representantes de instituciones representativas de la comunidad según los
criterios reglamentarios establecidos.
Articulo 8°. Regiones Metropolitanas.
Funcionamiento. Los acuerdos deberán contener como mínimo una modalidad de
convocatoria para el funcionamiento de cada región metropolitana del país y el orden del
día a tratar. Se formalizará entre el Gobernador de la Provincia, o Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, y los Intendentes electos de los
Municipios y Comunas participantes. Se incluirán al menos los siguientes criterios de
funcionamiento:
1. 10% de los votos de los firmantes del
acuerdo presentes, o de los representantes de las Instituciones firmantes.
2. La Región Metropolitana, a propuesta
del Intendente coordinador, podrá articular su trabajo por áreas territoriales o
temáticas.
3. Los municipios y comunas que
subscriban el acuerdo tendrán un número de votos determinado de la siguiente manera:
- un voto a municipios o comunas con una
población menor a 5.000 habitantes;
- dos votos a municipios con una población
de 5.001 a 10.000 habitantes;
- tres votos a municipios con una población
de 10.001 a 15.000 habitantes;
- cuatro votos a municipios con una
población de 15.001 a 25.000 habitantes;
- seis votos a municipios con una población
de 25.001 a 40.000 habitantes;
- ocho votos a municipios con una población
de 40.001 a 100.000 habitantes;
- cincuenta votos a municipios con más de
100.000 habitantes.
- La Provincia tendrá un voto.
4. La Región Metropolitana asumirá la
decisión de la mayoría.
5. Ninguna determinación podrá ser
adoptada si no están presentes al menos seis entes firmantes, excepto que el acuerdo
indique lo contrario.
6. Cada región metropolitana
para su funcionamiento elaborara su reglamento específico.
Artículo 9°. Elaboración de
Plan Específico de cada Región Metropolitana. La elaboración de
los Planes específicos de cada región metropolitana del País se realizará mediante
un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario y permanente. A los
fines de la presente ley, se considera fundamental en su elaboración y seguimiento
la participación de los organismos competentes como las universidades nacionales,
quienes preferentemente elevarán los informes técnicos y estudios necesarios para
asegurar el cumplimiento de los aspectos que deben ser desarrollados por el
proyecto de plan, así como la participación de centros de planificación existentes a
nivel provincial o los concejos o instancias de participación creados a tal fin.
Artículo 10°. Coordinación
de la Elaboración de los Planes. Cada Región Metropolitana durante la etapa
de elaboración o actualización del Plan incorporará a sus discusiones, conforme lo
determine el Reglamento Interno, a representantes de los organismos y entes
públicos y privados, organizaciones no gubernamentales, nacionales, regionales,
provinciales y municipales, y la comunidad organizada, según los casos.
Artículo 11°. Lineamientos
del Plan de Región Metropolitana. El Plan deberá contener como mínimo los
lineamientos en las siguientes materias:
- Concretar espacialmente las
políticas y lineamientos urbanísticos establecidos en los Planes de Ordenación
Urbanística, contemplando la localización de los usos a que debe destinarse
prioritariamente el territorio metropolitano. A los fines de la presente, se los
concibe como territorios integrados y que frente a la competitividad regional
existente, requieren la introducción o fortalecimiento de los conceptos de
complementariedad, equilibrio y sustentabilidad. Ello como valores estratégicos
para competir en los nuevos escenarios de desarrollo, de acuerdo con sus
potencialidades económicas, condiciones específicas, políticas de desarrollo y
realidades ecológicas
- Contemplar el eje "ciudad principal"
dentro de las regiones metropolitanas, recuperando a las ciudades principales de
esas regiones como polos articuladores de un territorio de interdependencias
significativas funcionales, sociales, económicas, culturales y ambientales.
- En relación a la "calidad de vida" de
los habitantes de la Región, se deberá contemplar al menos las siguientes áreas:
Salud, Educación, Vivienda, Ocupación, Seguridad Urbana, Pobreza, Transporte, y
Medio Ambiente. Se observa como importante la creación de sistemas de
administración que introduzcan el concepto de calidad de vida en la dimensión
ambiental urbana -por sobre el tradicional de estándares-. Se interpreta que así, se
favorece una relación dinámica con el medio y se vincula el desarrollo del área
metropolitana a un adecuado manejo de los recursos y los costos y beneficios
ambientales y sociales que éste trae asociado.
- La delimitación de los espacios
sujetos a conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; a los espacios
libres, áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, zonas recreacionales
y de expansión; en general, a todo aquello que constituya equipamientos
urbanos.
- El trazado y características de la red
de dotación de servicios de agua potable, electricidad y gas domiciliario, pavimento
y cordón cuneta, canalización y disposición final de aguas servidas de conformidad
con la ley especial respectiva.
- Los ejes de infraestructuras de
accesibilidad, comunicaciones y articulación deben contemplar, además del trazado
y características de la red vial de los municipios de la región y la definición del
sistema de transporte y organización de las rutas extraurbanas de la misma, las
estrategias de desarrollo socio-económico y físico-ambiental que orienten las
inversiones en grandes infraestructuras de soporte y áreas de nuevas
oportunidades.
- Contemplar que las regiones
metropolitanas pueden presentar excelentes ventajas comparativas y competitivas
para:
Potenciar el dinamismo
económico;
Desarrollar industrias con tecnología
de punta, particularmente en las ramas donde se observa una mayor inserción del
complejo científico-tecnológico en la prestación de servicios a empresas;
Promocionar el desarrollo de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs);
Gestar o potenciar "parques
tecnológicos" y "tecnópolis", constituyendo prioridades importantes y el mayor
reto, para enfrentar en el contexto actual y futuro los escenarios de
desarrollo.
* Potenciar el crecimiento económico,
como capital para el mantenimiento del nivel de vida de los ciudadanos y un alto
nivel de empleo, parte de las grandes cuestiones que ocupan un lugar central en
las preocupaciones de los agentes socio económicos de las regiones.
- Establecer el régimen de
aprovechamiento de los recursos naturales y la definición de las áreas sujetas a
riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos, así como los mecanismos
adecuados para disminuir su vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de
la población.
- La programación por etapas de la
ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria,
estimación del costo de implantación de los servicios o de la realización de las
obras urbanísticas, así como las fuentes probables de financiamiento.
- La identificación de los terrenos de
propiedad privada que resultaran afectados por la ejecución de obras de carácter
público de acuerdo con el plan.
- Establecer el programa de obras,
presupuesto, fuentes de financiamiento y entes responsables de la ejecución. Fijar
pautas para la adecuación de la política fiscal y financiera a los objetivos de
desarrollo propuestos.
- Instalar un proceso participativo y
responsable de resolución de conflictos y crear el marco jurídico-institucional que
le permita a la región transformarse a si misma.
- Los demás aspectos técnicos o
administrativos que los municipios consideren pertinentes
Artículo 12°. Asociación de
municipios del área metropolitana. Los Municipios miembros de la Región
Metropolitana podrán contratar con otro u otros Municipios o con la Nación, la
prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de
funciones administrativas, de forma tal que su atención resulte más eficiente e
implique menor costo. Con el mismo propósito, los municipios podrán asociarse
para la prestación de todos o algunos de los servicios a su cargo.
Artículo 13°. Control social
a la gestión pública metropolitana. La Comisión Nacional de Planificación de
Regiones Metropolitanas publicará en medios de amplia circulación nacional con la
periodicidad que señale, el reglamento y por lo menos una vez al año, los
resultados de la evaluación de la gestión de todas las regiones metropolitanas,
incluidos los organismos y mecanismos de control, según la metodología que se
establezca para tal efecto.
Artículo 14°.
Financiamiento. Los programas y proyectos de inversión pública de los
respectivos Planes Metropolitanos, deberán ser incorporados por el Gobierno
Nacional en el Presupuesto General de la Nación o con las correspondientes
resignaciones presupuestarias extraordinarias que sean necesarios para su
ejecución. Para tal efecto, seguirá el proceso de aprobación, que se establezca en
el Reglamento de esta ley.
Artículo 15°. Restricción al
apoyo financiero de la Nación. Los Gobiernos Locales que pertenezcan a áreas
metropolitanas y no cumplan las disposiciones de la presente ley, no podrán ser
beneficiarios de ningún apoyo directo por parte del Gobierno Nacional; en
consecuencia a ellas no se les podrá prestar recursos de la Nación, cofinanciar
proyectos, garantizar operaciones de crédito público o transferir cualquier clase de
recursos.
Disposiciones Finales
Artículo 16°.
Reglamentación. El Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley en el lapso
de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo dictar a tales
efectos reglamentos parciales.
Artículo 17°. Lapsos para la
Elaboración de los Planes. El Ejecutivo Nacional, las Gobernaciones, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como los Municipios, deberán dictar los planes
respectivos a que se refiere esta Ley en un lapso máximo de dos (2) años contado
desde su entrada en vigencia. Debiendo implementarse gradualmente por región
metropolitana existente en el territorio nacional, comenzando de inmediato en
aquella con mayor tamaño poblacional y continuando en forma gradual en las
siguientes de acuerdo al plazo establecido. A tal efecto, los mecanismos de
seguimiento y monitoreo por parte de la ciudadanía velarán por el cumplimiento de
dichos planes dentro del término establecido.
Artículo 18°. Adhesión.
Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley. Una vez formalizada la adhesión, el gobierno nacional y los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentarán los
respectivos convenios bilaterales, en los que se resolverán todos los aspectos
administrativos, técnicos, financieros y presupuestarios derivados de tal
adhesión.
Artículo 19°. Derogación.
Derogase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 20°. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país posee grandes áreas
metropolitanas que no articulan adecuadamente las políticas de sus distintas jurisdicciones
en beneficio de una mayor racionalización de los recursos y la consecuente mejora en la
calidad de vida de sus habitantes. Como usted conoce Córdoba, Mendoza, Rosario o el caso
de Buenos Aires, que es la ciudad central de una de las regiones metropolitanas más
pobladas del mundo, todas señor presidente, términos generales, carecen de gestiones
comunes con el resto de las jurisdicciones que rodean a sus metrópolis y no abordan en la
actualidad los problemas comunes de sustentabilidad ambiental, infraestructuras, seguridad,
transporte, equidad social, vivienda, entre otros.
Durante años, e inclusive todos los gobiernos
locales de los distintos partidos políticos, han coincidido en la necesidad de establecer
mecanismos de integración y gestión metropolitana, pero en todos los casos, se presentaron
explícita o implícitamente las restricciones jurisdiccionales existentes y se dificultaron
además, las distintas formas de cooperación y negociación, sin poder alcanzar una
integración institucionalizada que aborde dichos problemas comunes.
También señor presidente, hemos escuchado a
los diferentes gobiernos de nuestras grandes ciudades plantear la problemática en la
atención de las numerosas familias de sus conurbanos en los Hospitales y Centros de Salud
de la Ciudad, en las políticas conjuntas para el transporte, y en la construcción por parte de
la ciudadanía de una identidad que no posea limitaciones administrativas.
Aunque abordemos problemáticas
socialmente sentidas como la seguridad, salud, educación, vivienda, transporte, medio
ambiente hoy donde poseemos atribuciones jurisdiccionales cruzadas, la única solución es
avanzar en la resolución de una agenda común a escala metropolitana, donde es imposible
resolver los problemas más graves si no se interrelacionan con los municipios que la
conforman.
Consideramos que esta concentración
de grandes núcleos urbanos, debe tomar al territorio que las contiene, no sólo
como soporte de actividades y usos de todo tipo, sino también como elemento
integrador de las estructuras físico-ambientales, económico-financieras, socio-
culturales y político-institucionales de las comunidades que la integran. Se amplía
así el concepto de ciudad, identificada tradicionalmente con su municipio, para
abrir campo de reflexión a aquellos ámbitos geográficos en los que se produce un
espacio más continuo, de características urbanas supramunicipales.
Las ciudades que integran estos
territorios conforman Regiones, "Regiones Metropolitanas", articuladas por una
ciudad central y un conjunto de núcleos menores en términos relativos, que
requieren de la puesta en marcha simultánea de distintas figuras y horizontes de
planificación y gestión.
Estas complejidades requieren tener
una visión estratégica de la planificación y hacen necesario la creación de un
nuevo escenario de desarrollo regional sustentado en:
- La búsqueda de la cohesión social y
económica (acompañada por una nueva política de cohesión territorial).
- La cooperación ínter jurisdiccional
para concebir y gestionar el desarrollo.
- La complementariedad para que las
acciones intergubernamentales puedan ir más allá de las puramente locales e
incluso regionales (entre ellos, el desarrollo equilibrado urbano y rural, la
protección del medio ambiente, la mejora de la oferta de infraestructuras y
servicios, el intercambio cultural, el conocimiento mutuo, la administración y
gestión responsables de los recursos naturales y el incentivo a las actividades
científicas y tecnológicas como insumos de los procesos de innovación social y
productiva.)
- La articulación de los
procedimientos técnico-jurídicos del planeamiento territorial y la coordinación entre
las políticas económicas y sociales, con especial incidencia en el espacio urbano
y/o regional.
- Territorios integrados, donde las
ciudades que integran las Regiones Metropolitanas conformen una región
articulada por una ciudad central y un conjunto de núcleos menores en términos
relativos y requieran de la puesta en marcha simultánea de distintas figuras y
horizontes de planificación y gestión y de atención a las demandas endógenas de
sus comunidades y exógenos de los mercados nacionales e internacionales.
- Donde la mayoría de las ciudades
que las integran, son ciudades intermedias, que presentan mayores ventajas: con
economías de escala más eficientes; una relación sustentable con su entorno
natural; con posibilidades de gestionar el desarrollo con un mayor grado de
participación; y con un manejo equilibrado de la diversidad del ámbito social y
espacial, lo que las convierte en espacios donde mejor pueden expresarse las
mediaciones entre las fuerzas locales y las globales.
- Donde frente a la competitividad
regional la introducción de los conceptos de complementariedad, equilibrio y
sustentabilidad como valores estratégicos para competir en los nuevos escenarios
de desarrollo, hacen que las ciudades pugnen por mejorar su posición competitiva
dentro del sistema productivo territorial en el que se integran.
- Donde los gobernantes y las
instituciones locales desempeñan un rol indelegable y cada vez más importante en
el proceso de desarrollo regional y para ello deben ofrecer una ciudad más
atractiva para vivir e invertir, para formular y acumular conocimientos tradicionales
e innovadores que valoricen los recursos humanos y además deben garantizar una
administración pública eficiente, un adecuado sistema financiero para los
emprendimientos privados y públicos, como así también, una gestión eficaz para el
mejoramiento de la calidad ambiental.
- Donde la revalorización de las
regiones como referentes de identidad es necesaria porque:
las ventajas competitivas no sólo se cimientan en los recursos
naturales y las grandes obras, sino también, en el desarrollo de aquéllos aspectos
generados por una sociedad, como: sus organizaciones, la identidad cultural, la
información, la investigación, la capacitación y la creatividad, entre otros.
Todo proceso de integración es multidimensional y debe incluir desde
los aspectos económicos y financieros a los científicos y tecnológicos, desde la
educación a la cultura para, finalmente, estar al servicio de las necesidades de
bienestar de las poblaciones involucradas.
La globalización de la economía y la creación de bloques regionales
constituyen una excelente oportunidad para crecer y, al mismo tiempo, presentan
nuevas y mejores exigencias. Un mundo global no significa la desaparición de las
particularidades, sino que, por el contrario, permite tener una mayor presencia en
él si nos hacemos reconocer por las características propias y los atributos más
valiosos.
- Relación a las ventajas para el
diseño de estrategias competitivas, es importante describir, explicar y evaluar las
debilidades y fortalezas de las principales ventajas comparativas que presentan
estas Regiones y sus núcleos de población, siendo necesario para ello, la
realización de Estudios Exploratorios que:
o Recuperen y
analicen la información sobre estas Regiones, como herramientas estratégicas
o Inicien una
identificación global de las fortalezas y debilidades y de sus ventajas comparativas
y competitivas más relevantes
o Permitan
visualizar el escenario sobre el cual debemos operar para reconstruir su vocación
primera
o Que permitan
elaborar, proponer y desarrollar las acciones necesarias para asegurar el bienestar
de quienes en ella viven y proyectarlas al futuro como espacios socialmente
equilibrados y ambientalmente sustentables.
o Advierta sobre
las situaciones existentes y las necesidades requeridas para fortalecer el acceso de
estas poblaciones a la salud, la educación, la seguridad, los servicios básicos, la
vivienda y el trabajo; a la mejora de la calidad de su estructura cultural y a bregar
por un conocimiento de excelencia; a generar una fuerte dinámica competitiva
interna y por último, a una adecuada localización y concentración geográfica de las
actividades que garanticen, no sólo efectos complementarios y solidarios del
crecimiento, sino también, una adecuada calidad ambiental.
La evaluación crítica de todo lo
anteriormente descrito, plantea la necesidad de llevar adelante un proceso de
carácter sistémico, continuo y corresponsable entre los distintos actores públicos y
privados; en la aplicación de las técnicas de la planificación y gestión estratégica al
sistema regional, entendido como una "unidad integral de desarrollo" y sustentada
en: el equilibrio territorial y urbanístico; en el mejoramiento de las infraestructuras,
los equipamientos y el paisaje; en la modernización de los servicios; en el
mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades involucradas y la inclusión
social de todos los ciudadanos; en el desarrollo económico, la reactivación y el
dinamismo productivo y comercial, de todo el territorio; y en el cuidado del
ambiente y la preservación y reutilización del patrimonio cultural y natural de la
Región.
Esta ley propone acuerdos inter-
municipales que mediante nuevas prácticas de participación y de construcción de poder,
permitan un abordaje integral a la necesidad de generar una integración de nuestras áreas
metropolitanas, tendiente a reformular la estructura concentradora de las grandes ciudades
del país y a los fines de posibilitar la más equitativa movilidad de los recursos del territorio.
No alcanzaremos por lo tanto soluciones a los grandes problemas solo con la transferencia
de jurisdicción a las ciudades principales sin el adecuado abordaje metropolitano que las
problemáticas requieren.
La ley prevé la creación de una Comisión
Nacional de Planificación de Regiones Metropolitanas y en particular de acuerdos inter-
municipales de cada región metropolitana del país que posibiliten alcanzar progresos en la
solución de problemas urbanos fundamentales que sobrepasan las fronteras locales;
aseguren la compatibilidad y la coherencia y vinculación entre planificación y actuación
entre los planes de los distintos gobiernos locales y los previstos por la provincia y la
nación.
Esta tarea requiere de un proceso completo de
consulta y por ello la ley fomenta la obtención del consenso, la participación ciudadana y la
colaboración de instituciones centrales como lo son las universidades nacionales para
asegurar resultados en todos los asuntos críticos de interés metropolitano.
La ley contempla requisitos mínimos para que
los acuerdos formales inter-municipales permitan generar un equilibrio e integrar las
acciones y los planes de varias jurisdicciones y organizaciones, pudiendo además de este
modo incrementar el horizonte de la planificación a mediano y largo plazo.
Sabemos que los problemas de crecimiento
urbano suponen un mayor desafío resolverlos individualmente si se deben gestionar en una
única jurisdicción en solitario. La mayoría de ellos requieren la cooperación de varias
jurisdicciones y organizaciones. Con su énfasis en la jerarquía y el control, los sistemas
tradicionales de planificación central no están diseñados por si mismos a generar una
cooperación y colaboración en cada territorio. El progreso en el diseño de los sistemas de
planificación debe apoyarse en la dirección de una creciente implicación de las distintas
jurisdicciones y organizaciones cuyas políticas y actuaciones determinarán si un plan para
la región metropolitana se puede ejecutar eficazmente.
Los sistemas de planificación más
exitosos en cuanto a experiencias de gestión a nivel mundial, son aquellos que
promueven el consenso y la colaboración, pero en especial los que muestran y
aseguran resultados concretos a sus ciudadanos.
El debate sobre la gobernabilidad
metropolitana no es nuevo y se centra fundamentalmente en torno a la búsqueda
de correspondencias entre territorio funcional y territorio gubernamental o de
gestión, en la actualidad se incorporaron nuevos elementos como la mejora de la
competitividad económica y la competencia de regiones. Por razones de escala
económica y técnica, se postula que la gestión pública a nivel metropolitano posibilita que
las ciudades se procuren un mejor posicionamiento en el competitivo mercado global.
Asimismo, en una región metropolitana es posible desarrollar un programa de
mercadotecnia conjunto, basado en las fortalezas del aglomerado urbano, valorizando las
ventajas competitivas de éste.
Los acuerdos que potencien la
competitividad del conjunto de los municipios que integran una región
metropolitana permiten crear una oferta diversificada de bienes y servicios y les
posibilita aprovechar dicha heterogeneidad como una oportunidad para atraer
inversiones y turismo, que contribuyan a la generación de mayores ingresos, tanto
para cada miembro individual, como para el territorio como región en su conjunto.
Diversos investigadores señalan que
en cuanto al logro de mayor cohesión social, la superación de dualidades e
inequidades socio-territoriales -y la mejora de la calidad ambiental- en una región
metropolitana constituye en sí mismo un objetivo si se pretende mejorar la calidad
de vida de los ciudadanos que habitan en ella. Gran parte de los habitantes de una
región urbana recorren cotidianamente trayectos espacio-temporales que incluyen tiempos
y espacios diversos. Sus actividades cotidianas (descanso, trabajo, educación, cultura,
recreación, circulación etc.) se desarrollan en distintos ámbitos. Los lugares de encuentro e
interacción social de los sujetos son por tanto múltiples y varían a través del tiempo. La
pertenencia individual del habitante de estos aglomerados tiende cada vez más a
referenciarse no sólo a la localidad en la que reside, sino también con múltiples lugares.
El logro de mayor cohesión social y
calidad ambiental a escala metropolitana, además de ser un propósito de calidad
de vida y ciudadanía plena para quienes viven en ese medio, es también una
fortaleza urbana con capacidad de potenciar la competitividad a la que antes
hacíamos referencia. En efecto, los inversores consideran cada vez más este tipo
de variables al momento de adoptar decisiones en un contexto global y también lo
hacen los turistas o viajeros.
Esta ley propone una combinación de
una estructura de coordinación supra-municipal de ámbito ministerial y acuerdos
inter-municipales que consiste en la construcción de acuerdos entre Gobiernos
Locales, los cuales conservan su autonomía y en los que se asienta la legitimidad
política. Esta institución con el apoyo de la Comisión Nacional será la ue gestionará
a escala metropolitana, las políticas prioritarias definidas como transporte, salud,
educación, otros.
En nuestro país, en donde no existen
antecedentes de gobiernos metropolitanos (supra-municipales) y que poseen una
tradición municipalista arraigada no es una tarea sencilla construir una nueva
institucionalidad que sustituya a la anterior. El régimen federal argentino en
general, y el régimen municipal como el de la Provincia de Córdoba en particular,
abonan la posibilidad de construir de modo flexible, gradual y mediante consenso
social una nueva institucionalidad intermunicipal metropolitana.
Por todo lo expuesto le pido a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |