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PROYECTO DE TP


Expediente 3870-D-2007
Sumario: PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO INTEGRADO Y OPTIMIZACION DEL GASTO E INVERSION PUBLICA EN REGIONES METROPOLITANAS.
Fecha: 09/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Ley
Planificación para el Desarrollo Integrado y Optimización
del Gasto e Inversión Pública en
Regiones Metropolitanas
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación del Desarrollo Integrado de las Regiones Metropolitanas de la República Argentina, con una visión estratégica, criterios de optimización de la inversión y el gasto publico y la orientación de la inversión privada, en la búsqueda de la cohesión y progreso social y económica a través de:
a) la cooperación ínter jurisdiccional para concebir y gestionar el desarrollo;
b) la complementariedad de las acciones intergubernamentales;
c) la articulación de los procedimientos técnico-jurídicos del planeamiento territorial y la coordinación entre las políticas económicas y sociales, con especial incidencia en el espacio urbano y/o regional;
d) la concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios y objetivos estratégicos del desarrollo sustentable;
e) la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.
Artículo 2°. Alcance. La presente Ley será de aplicación en todas las jurisdicciones político-administrativas del territorio nacional donde el espacio cubierto por la mancha urbana, entendida como ciudad que cubre de modo continuo espacios, en la cual las diferentes ciudades, municipios y/o comunas ejercen competencias territoriales. Además de aquellos asentamientos humanos de diferente tamaño, entre los cuales existen importantes niveles de interacción donde los flujos cotidianos de personas, materiales e información son significativos. Se interpreta a los fines de la presente ley, que el espacio de una región metropolitana se conforma con los nodos de un sistema urbano funcionalmente integrado, como así también por las áreas de explotación primaria y los espacios sin urbanizar que existan entre aquellos.
Artículo 3°. Coordinación. Comisión Nacional de Planificación de Regiones Metropolitanas. Se crea por la presente ley la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado Regiones Metropolitanas (en adelante La Comisión), como máximo organismo asesor en materia de ordenación de territorios metropolitanos. Estará presidida por un representante del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, o aquella dependencia que el Poder Ejecutivo considere competente en materia de Planificación y Desarrollo. Además, y dada su naturaleza, estará integrada por los representantes de los siguientes despachos del Ejecutivo Nacional: los Ministerios de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social; del Interior y Justicia y Derechos Humanos; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de la Defensa; de Economía y Producción; de Educación, Ciencia y Tecnología; de Salud y Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Secretaría Técnica de la Comisión estará adscrita al ministerio, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se prevea.
Artículo 4°. Competencias. Corresponde a la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado de Regiones Metropolitanas las competencias siguientes:
1. Crear, revisar y actualizar, por los instrumentos que estimare convenientes y garantizando la plena participación de representantes regionales, el Plan Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado de Regiones Metropolitanas, en adelante PLAN NACIONAL.
2. Someter el PLAN NACIONAL y los Planes Metropolitanos de cada área específica del país, a un proceso de consulta pública, a través de los mecanismos que al efecto determine el Reglamento de la ley, los cuales considerarán la participación de los representantes de organismos públicos, privados y de la sociedad civil, a nivel nacional, regional, provincial y municipal.
3. Conocer, revisar y aprobar el proyecto del PLAN NACIONAL y los Planes Metropolitanos de cada área específica del país.
4. Adecuar los planes previstos en esta Ley con las previsiones y directrices de Planes Nacionales y Provinciales existentes para cada Territorio.
5. Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura a las directrices establecidas en el PLAN NACIONAL y los Planes Metropolitanos de cada área específica del país.
6. Resolver los conflictos que pudieran surgir entre los diversos planes previstos en esta Ley.
7. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 5°. Elaboración del Plan Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado de Regiones Metropolitanas (PLAN NACIONAL). La elaboración del PLAN NACIONAL se realizará mediante un proceso de participación y coordinación interinstitucional, multidisciplinario, de carácter permanente, integrado además por los planes específicos de cada región.
A tal efecto, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado de Regiones Metropolitanas coordinará la elaboración del proyecto de plan. A tal fin recibirá de los organismos competentes, los informes técnicos y estudios necesarios para asegurar el cumplimiento de los aspectos que deben ser desarrollados por el plan.
Artículo 6°. Coordinación Nacional de la Elaboración de Planes Metropolitanos Específicos. La Comisión Nacional, durante la etapa de elaboración de los planes específicos, incorporará a sus discusiones, conforme lo determine el Reglamento, a representantes de los organismos públicos y privados nacionales, regionales, provinciales y municipales, así como la comunidad organizada, integrantes de los diferentes sectores interesados. Con el objeto de garantizar la participación de todos los niveles de la Administración Pública y de la comunidad en general, en la elaboración del plan, la Secretaría Técnica adelantará un proceso de consulta durante la elaboración del proyecto.
Articulo 7°. Regiones Metropolitanas. Acuerdos. Cada región metropolitana del país creará un Acuerdo de Región Metropolitana a los fines de la definición, ejecución e implementación del Plan territorial específico. Éste deberá ser subscripto por el Gobernador de la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando corresponda y los Intendentes que conformen la región. Se invitará a suscribir el acuerdo a representantes de instituciones representativas de la comunidad según los criterios reglamentarios establecidos.
Articulo 8°. Regiones Metropolitanas. Funcionamiento. Los acuerdos deberán contener como mínimo una modalidad de convocatoria para el funcionamiento de cada región metropolitana del país y el orden del día a tratar. Se formalizará entre el Gobernador de la Provincia, o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, y los Intendentes electos de los Municipios y Comunas participantes. Se incluirán al menos los siguientes criterios de funcionamiento:
1. 10% de los votos de los firmantes del acuerdo presentes, o de los representantes de las Instituciones firmantes.
2. La Región Metropolitana, a propuesta del Intendente coordinador, podrá articular su trabajo por áreas territoriales o temáticas.
3. Los municipios y comunas que subscriban el acuerdo tendrán un número de votos determinado de la siguiente manera:
- un voto a municipios o comunas con una población menor a 5.000 habitantes;
- dos votos a municipios con una población de 5.001 a 10.000 habitantes;
- tres votos a municipios con una población de 10.001 a 15.000 habitantes;
- cuatro votos a municipios con una población de 15.001 a 25.000 habitantes;
- seis votos a municipios con una población de 25.001 a 40.000 habitantes;
- ocho votos a municipios con una población de 40.001 a 100.000 habitantes;
- cincuenta votos a municipios con más de 100.000 habitantes.
- La Provincia tendrá un voto.
4. La Región Metropolitana asumirá la decisión de la mayoría.
5. Ninguna determinación podrá ser adoptada si no están presentes al menos seis entes firmantes, excepto que el acuerdo indique lo contrario.
6. Cada región metropolitana para su funcionamiento elaborara su reglamento específico.
Artículo 9°. Elaboración de Plan Específico de cada Región Metropolitana. La elaboración de los Planes específicos de cada región metropolitana del País se realizará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario y permanente. A los fines de la presente ley, se considera fundamental en su elaboración y seguimiento la participación de los organismos competentes como las universidades nacionales, quienes preferentemente elevarán los informes técnicos y estudios necesarios para asegurar el cumplimiento de los aspectos que deben ser desarrollados por el proyecto de plan, así como la participación de centros de planificación existentes a nivel provincial o los concejos o instancias de participación creados a tal fin.
Artículo 10°. Coordinación de la Elaboración de los Planes. Cada Región Metropolitana durante la etapa de elaboración o actualización del Plan incorporará a sus discusiones, conforme lo determine el Reglamento Interno, a representantes de los organismos y entes públicos y privados, organizaciones no gubernamentales, nacionales, regionales, provinciales y municipales, y la comunidad organizada, según los casos.
Artículo 11°. Lineamientos del Plan de Región Metropolitana. El Plan deberá contener como mínimo los lineamientos en las siguientes materias:
- Concretar espacialmente las políticas y lineamientos urbanísticos establecidos en los Planes de Ordenación Urbanística, contemplando la localización de los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio metropolitano. A los fines de la presente, se los concibe como territorios integrados y que frente a la competitividad regional existente, requieren la introducción o fortalecimiento de los conceptos de complementariedad, equilibrio y sustentabilidad. Ello como valores estratégicos para competir en los nuevos escenarios de desarrollo, de acuerdo con sus potencialidades económicas, condiciones específicas, políticas de desarrollo y realidades ecológicas
- Contemplar el eje "ciudad principal" dentro de las regiones metropolitanas, recuperando a las ciudades principales de esas regiones como polos articuladores de un territorio de interdependencias significativas funcionales, sociales, económicas, culturales y ambientales.
- En relación a la "calidad de vida" de los habitantes de la Región, se deberá contemplar al menos las siguientes áreas: Salud, Educación, Vivienda, Ocupación, Seguridad Urbana, Pobreza, Transporte, y Medio Ambiente. Se observa como importante la creación de sistemas de administración que introduzcan el concepto de calidad de vida en la dimensión ambiental urbana -por sobre el tradicional de estándares-. Se interpreta que así, se favorece una relación dinámica con el medio y se vincula el desarrollo del área metropolitana a un adecuado manejo de los recursos y los costos y beneficios ambientales y sociales que éste trae asociado.
- La delimitación de los espacios sujetos a conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; a los espacios libres, áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, zonas recreacionales y de expansión; en general, a todo aquello que constituya equipamientos urbanos.
- El trazado y características de la red de dotación de servicios de agua potable, electricidad y gas domiciliario, pavimento y cordón cuneta, canalización y disposición final de aguas servidas de conformidad con la ley especial respectiva.
- Los ejes de infraestructuras de accesibilidad, comunicaciones y articulación deben contemplar, además del trazado y características de la red vial de los municipios de la región y la definición del sistema de transporte y organización de las rutas extraurbanas de la misma, las estrategias de desarrollo socio-económico y físico-ambiental que orienten las inversiones en grandes infraestructuras de soporte y áreas de nuevas oportunidades.
- Contemplar que las regiones metropolitanas pueden presentar excelentes ventajas comparativas y competitivas para:
Potenciar el dinamismo económico;
Desarrollar industrias con tecnología de punta, particularmente en las ramas donde se observa una mayor inserción del complejo científico-tecnológico en la prestación de servicios a empresas;
Promocionar el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs);
Gestar o potenciar "parques tecnológicos" y "tecnópolis", constituyendo prioridades importantes y el mayor reto, para enfrentar en el contexto actual y futuro los escenarios de desarrollo.
* Potenciar el crecimiento económico, como capital para el mantenimiento del nivel de vida de los ciudadanos y un alto nivel de empleo, parte de las grandes cuestiones que ocupan un lugar central en las preocupaciones de los agentes socio económicos de las regiones.
- Establecer el régimen de aprovechamiento de los recursos naturales y la definición de las áreas sujetas a riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos, así como los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de la población.
- La programación por etapas de la ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria, estimación del costo de implantación de los servicios o de la realización de las obras urbanísticas, así como las fuentes probables de financiamiento.
- La identificación de los terrenos de propiedad privada que resultaran afectados por la ejecución de obras de carácter público de acuerdo con el plan.
- Establecer el programa de obras, presupuesto, fuentes de financiamiento y entes responsables de la ejecución. Fijar pautas para la adecuación de la política fiscal y financiera a los objetivos de desarrollo propuestos.
- Instalar un proceso participativo y responsable de resolución de conflictos y crear el marco jurídico-institucional que le permita a la región transformarse a si misma.
- Los demás aspectos técnicos o administrativos que los municipios consideren pertinentes
Artículo 12°. Asociación de municipios del área metropolitana. Los Municipios miembros de la Región Metropolitana podrán contratar con otro u otros Municipios o con la Nación, la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, de forma tal que su atención resulte más eficiente e implique menor costo. Con el mismo propósito, los municipios podrán asociarse para la prestación de todos o algunos de los servicios a su cargo.
Artículo 13°. Control social a la gestión pública metropolitana. La Comisión Nacional de Planificación de Regiones Metropolitanas publicará en medios de amplia circulación nacional con la periodicidad que señale, el reglamento y por lo menos una vez al año, los resultados de la evaluación de la gestión de todas las regiones metropolitanas, incluidos los organismos y mecanismos de control, según la metodología que se establezca para tal efecto.
Artículo 14°. Financiamiento. Los programas y proyectos de inversión pública de los respectivos Planes Metropolitanos, deberán ser incorporados por el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación o con las correspondientes resignaciones presupuestarias extraordinarias que sean necesarios para su ejecución. Para tal efecto, seguirá el proceso de aprobación, que se establezca en el Reglamento de esta ley.
Artículo 15°. Restricción al apoyo financiero de la Nación. Los Gobiernos Locales que pertenezcan a áreas metropolitanas y no cumplan las disposiciones de la presente ley, no podrán ser beneficiarios de ningún apoyo directo por parte del Gobierno Nacional; en consecuencia a ellas no se les podrá prestar recursos de la Nación, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito público o transferir cualquier clase de recursos.
Disposiciones Finales
Artículo 16°. Reglamentación. El Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley en el lapso de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo dictar a tales efectos reglamentos parciales.
Artículo 17°. Lapsos para la Elaboración de los Planes. El Ejecutivo Nacional, las Gobernaciones, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como los Municipios, deberán dictar los planes respectivos a que se refiere esta Ley en un lapso máximo de dos (2) años contado desde su entrada en vigencia. Debiendo implementarse gradualmente por región metropolitana existente en el territorio nacional, comenzando de inmediato en aquella con mayor tamaño poblacional y continuando en forma gradual en las siguientes de acuerdo al plazo establecido. A tal efecto, los mecanismos de seguimiento y monitoreo por parte de la ciudadanía velarán por el cumplimiento de dichos planes dentro del término establecido.
Artículo 18°. Adhesión. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Una vez formalizada la adhesión, el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentarán los respectivos convenios bilaterales, en los que se resolverán todos los aspectos administrativos, técnicos, financieros y presupuestarios derivados de tal adhesión.
Artículo 19°. Derogación. Derogase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 20°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país posee grandes áreas metropolitanas que no articulan adecuadamente las políticas de sus distintas jurisdicciones en beneficio de una mayor racionalización de los recursos y la consecuente mejora en la calidad de vida de sus habitantes. Como usted conoce Córdoba, Mendoza, Rosario o el caso de Buenos Aires, que es la ciudad central de una de las regiones metropolitanas más pobladas del mundo, todas señor presidente, términos generales, carecen de gestiones comunes con el resto de las jurisdicciones que rodean a sus metrópolis y no abordan en la actualidad los problemas comunes de sustentabilidad ambiental, infraestructuras, seguridad, transporte, equidad social, vivienda, entre otros.
Durante años, e inclusive todos los gobiernos locales de los distintos partidos políticos, han coincidido en la necesidad de establecer mecanismos de integración y gestión metropolitana, pero en todos los casos, se presentaron explícita o implícitamente las restricciones jurisdiccionales existentes y se dificultaron además, las distintas formas de cooperación y negociación, sin poder alcanzar una integración institucionalizada que aborde dichos problemas comunes.
También señor presidente, hemos escuchado a los diferentes gobiernos de nuestras grandes ciudades plantear la problemática en la atención de las numerosas familias de sus conurbanos en los Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad, en las políticas conjuntas para el transporte, y en la construcción por parte de la ciudadanía de una identidad que no posea limitaciones administrativas.
Aunque abordemos problemáticas socialmente sentidas como la seguridad, salud, educación, vivienda, transporte, medio ambiente hoy donde poseemos atribuciones jurisdiccionales cruzadas, la única solución es avanzar en la resolución de una agenda común a escala metropolitana, donde es imposible resolver los problemas más graves si no se interrelacionan con los municipios que la conforman.
Consideramos que esta concentración de grandes núcleos urbanos, debe tomar al territorio que las contiene, no sólo como soporte de actividades y usos de todo tipo, sino también como elemento integrador de las estructuras físico-ambientales, económico-financieras, socio- culturales y político-institucionales de las comunidades que la integran. Se amplía así el concepto de ciudad, identificada tradicionalmente con su municipio, para abrir campo de reflexión a aquellos ámbitos geográficos en los que se produce un espacio más continuo, de características urbanas supramunicipales.
Las ciudades que integran estos territorios conforman Regiones, "Regiones Metropolitanas", articuladas por una ciudad central y un conjunto de núcleos menores en términos relativos, que requieren de la puesta en marcha simultánea de distintas figuras y horizontes de planificación y gestión.
Estas complejidades requieren tener una visión estratégica de la planificación y hacen necesario la creación de un nuevo escenario de desarrollo regional sustentado en:
- La búsqueda de la cohesión social y económica (acompañada por una nueva política de cohesión territorial).
- La cooperación ínter jurisdiccional para concebir y gestionar el desarrollo.
- La complementariedad para que las acciones intergubernamentales puedan ir más allá de las puramente locales e incluso regionales (entre ellos, el desarrollo equilibrado urbano y rural, la protección del medio ambiente, la mejora de la oferta de infraestructuras y servicios, el intercambio cultural, el conocimiento mutuo, la administración y gestión responsables de los recursos naturales y el incentivo a las actividades científicas y tecnológicas como insumos de los procesos de innovación social y productiva.)
- La articulación de los procedimientos técnico-jurídicos del planeamiento territorial y la coordinación entre las políticas económicas y sociales, con especial incidencia en el espacio urbano y/o regional.
- Territorios integrados, donde las ciudades que integran las Regiones Metropolitanas conformen una región articulada por una ciudad central y un conjunto de núcleos menores en términos relativos y requieran de la puesta en marcha simultánea de distintas figuras y horizontes de planificación y gestión y de atención a las demandas endógenas de sus comunidades y exógenos de los mercados nacionales e internacionales.
- Donde la mayoría de las ciudades que las integran, son ciudades intermedias, que presentan mayores ventajas: con economías de escala más eficientes; una relación sustentable con su entorno natural; con posibilidades de gestionar el desarrollo con un mayor grado de participación; y con un manejo equilibrado de la diversidad del ámbito social y espacial, lo que las convierte en espacios donde mejor pueden expresarse las mediaciones entre las fuerzas locales y las globales.
- Donde frente a la competitividad regional la introducción de los conceptos de complementariedad, equilibrio y sustentabilidad como valores estratégicos para competir en los nuevos escenarios de desarrollo, hacen que las ciudades pugnen por mejorar su posición competitiva dentro del sistema productivo territorial en el que se integran.
- Donde los gobernantes y las instituciones locales desempeñan un rol indelegable y cada vez más importante en el proceso de desarrollo regional y para ello deben ofrecer una ciudad más atractiva para vivir e invertir, para formular y acumular conocimientos tradicionales e innovadores que valoricen los recursos humanos y además deben garantizar una administración pública eficiente, un adecuado sistema financiero para los emprendimientos privados y públicos, como así también, una gestión eficaz para el mejoramiento de la calidad ambiental.
- Donde la revalorización de las regiones como referentes de identidad es necesaria porque:
las ventajas competitivas no sólo se cimientan en los recursos naturales y las grandes obras, sino también, en el desarrollo de aquéllos aspectos generados por una sociedad, como: sus organizaciones, la identidad cultural, la información, la investigación, la capacitación y la creatividad, entre otros.
Todo proceso de integración es multidimensional y debe incluir desde los aspectos económicos y financieros a los científicos y tecnológicos, desde la educación a la cultura para, finalmente, estar al servicio de las necesidades de bienestar de las poblaciones involucradas.
La globalización de la economía y la creación de bloques regionales constituyen una excelente oportunidad para crecer y, al mismo tiempo, presentan nuevas y mejores exigencias. Un mundo global no significa la desaparición de las particularidades, sino que, por el contrario, permite tener una mayor presencia en él si nos hacemos reconocer por las características propias y los atributos más valiosos.
- Relación a las ventajas para el diseño de estrategias competitivas, es importante describir, explicar y evaluar las debilidades y fortalezas de las principales ventajas comparativas que presentan estas Regiones y sus núcleos de población, siendo necesario para ello, la realización de Estudios Exploratorios que:
o Recuperen y analicen la información sobre estas Regiones, como herramientas estratégicas
o Inicien una identificación global de las fortalezas y debilidades y de sus ventajas comparativas y competitivas más relevantes
o Permitan visualizar el escenario sobre el cual debemos operar para reconstruir su vocación primera
o Que permitan elaborar, proponer y desarrollar las acciones necesarias para asegurar el bienestar de quienes en ella viven y proyectarlas al futuro como espacios socialmente equilibrados y ambientalmente sustentables.
o Advierta sobre las situaciones existentes y las necesidades requeridas para fortalecer el acceso de estas poblaciones a la salud, la educación, la seguridad, los servicios básicos, la vivienda y el trabajo; a la mejora de la calidad de su estructura cultural y a bregar por un conocimiento de excelencia; a generar una fuerte dinámica competitiva interna y por último, a una adecuada localización y concentración geográfica de las actividades que garanticen, no sólo efectos complementarios y solidarios del crecimiento, sino también, una adecuada calidad ambiental.
La evaluación crítica de todo lo anteriormente descrito, plantea la necesidad de llevar adelante un proceso de carácter sistémico, continuo y corresponsable entre los distintos actores públicos y privados; en la aplicación de las técnicas de la planificación y gestión estratégica al sistema regional, entendido como una "unidad integral de desarrollo" y sustentada en: el equilibrio territorial y urbanístico; en el mejoramiento de las infraestructuras, los equipamientos y el paisaje; en la modernización de los servicios; en el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades involucradas y la inclusión social de todos los ciudadanos; en el desarrollo económico, la reactivación y el dinamismo productivo y comercial, de todo el territorio; y en el cuidado del ambiente y la preservación y reutilización del patrimonio cultural y natural de la Región.
Esta ley propone acuerdos inter- municipales que mediante nuevas prácticas de participación y de construcción de poder, permitan un abordaje integral a la necesidad de generar una integración de nuestras áreas metropolitanas, tendiente a reformular la estructura concentradora de las grandes ciudades del país y a los fines de posibilitar la más equitativa movilidad de los recursos del territorio. No alcanzaremos por lo tanto soluciones a los grandes problemas solo con la transferencia de jurisdicción a las ciudades principales sin el adecuado abordaje metropolitano que las problemáticas requieren.
La ley prevé la creación de una Comisión Nacional de Planificación de Regiones Metropolitanas y en particular de acuerdos inter- municipales de cada región metropolitana del país que posibiliten alcanzar progresos en la solución de problemas urbanos fundamentales que sobrepasan las fronteras locales; aseguren la compatibilidad y la coherencia y vinculación entre planificación y actuación entre los planes de los distintos gobiernos locales y los previstos por la provincia y la nación.
Esta tarea requiere de un proceso completo de consulta y por ello la ley fomenta la obtención del consenso, la participación ciudadana y la colaboración de instituciones centrales como lo son las universidades nacionales para asegurar resultados en todos los asuntos críticos de interés metropolitano.
La ley contempla requisitos mínimos para que los acuerdos formales inter-municipales permitan generar un equilibrio e integrar las acciones y los planes de varias jurisdicciones y organizaciones, pudiendo además de este modo incrementar el horizonte de la planificación a mediano y largo plazo.
Sabemos que los problemas de crecimiento urbano suponen un mayor desafío resolverlos individualmente si se deben gestionar en una única jurisdicción en solitario. La mayoría de ellos requieren la cooperación de varias jurisdicciones y organizaciones. Con su énfasis en la jerarquía y el control, los sistemas tradicionales de planificación central no están diseñados por si mismos a generar una cooperación y colaboración en cada territorio. El progreso en el diseño de los sistemas de planificación debe apoyarse en la dirección de una creciente implicación de las distintas jurisdicciones y organizaciones cuyas políticas y actuaciones determinarán si un plan para la región metropolitana se puede ejecutar eficazmente.
Los sistemas de planificación más exitosos en cuanto a experiencias de gestión a nivel mundial, son aquellos que promueven el consenso y la colaboración, pero en especial los que muestran y aseguran resultados concretos a sus ciudadanos.
El debate sobre la gobernabilidad metropolitana no es nuevo y se centra fundamentalmente en torno a la búsqueda de correspondencias entre territorio funcional y territorio gubernamental o de gestión, en la actualidad se incorporaron nuevos elementos como la mejora de la competitividad económica y la competencia de regiones. Por razones de escala económica y técnica, se postula que la gestión pública a nivel metropolitano posibilita que las ciudades se procuren un mejor posicionamiento en el competitivo mercado global. Asimismo, en una región metropolitana es posible desarrollar un programa de mercadotecnia conjunto, basado en las fortalezas del aglomerado urbano, valorizando las ventajas competitivas de éste.
Los acuerdos que potencien la competitividad del conjunto de los municipios que integran una región metropolitana permiten crear una oferta diversificada de bienes y servicios y les posibilita aprovechar dicha heterogeneidad como una oportunidad para atraer inversiones y turismo, que contribuyan a la generación de mayores ingresos, tanto para cada miembro individual, como para el territorio como región en su conjunto.
Diversos investigadores señalan que en cuanto al logro de mayor cohesión social, la superación de dualidades e inequidades socio-territoriales -y la mejora de la calidad ambiental- en una región metropolitana constituye en sí mismo un objetivo si se pretende mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en ella. Gran parte de los habitantes de una región urbana recorren cotidianamente trayectos espacio-temporales que incluyen tiempos y espacios diversos. Sus actividades cotidianas (descanso, trabajo, educación, cultura, recreación, circulación etc.) se desarrollan en distintos ámbitos. Los lugares de encuentro e interacción social de los sujetos son por tanto múltiples y varían a través del tiempo. La pertenencia individual del habitante de estos aglomerados tiende cada vez más a referenciarse no sólo a la localidad en la que reside, sino también con múltiples lugares.
El logro de mayor cohesión social y calidad ambiental a escala metropolitana, además de ser un propósito de calidad de vida y ciudadanía plena para quienes viven en ese medio, es también una fortaleza urbana con capacidad de potenciar la competitividad a la que antes hacíamos referencia. En efecto, los inversores consideran cada vez más este tipo de variables al momento de adoptar decisiones en un contexto global y también lo hacen los turistas o viajeros.
Esta ley propone una combinación de una estructura de coordinación supra-municipal de ámbito ministerial y acuerdos inter-municipales que consiste en la construcción de acuerdos entre Gobiernos Locales, los cuales conservan su autonomía y en los que se asienta la legitimidad política. Esta institución con el apoyo de la Comisión Nacional será la ue gestionará a escala metropolitana, las políticas prioritarias definidas como transporte, salud, educación, otros.
En nuestro país, en donde no existen antecedentes de gobiernos metropolitanos (supra-municipales) y que poseen una tradición municipalista arraigada no es una tarea sencilla construir una nueva institucionalidad que sustituya a la anterior. El régimen federal argentino en general, y el régimen municipal como el de la Provincia de Córdoba en particular, abonan la posibilidad de construir de modo flexible, gradual y mediante consenso social una nueva institucionalidad intermunicipal metropolitana.
Por todo lo expuesto le pido a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA