PROYECTO DE TP
Expediente 3869-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 276, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS CREDITOS LABORALES.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
ART.1.- Modifícase el art. 276 de la
Ley de Contrato de Trabajo, Nº20.744 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Los intereses a aplicar a los créditos
provenientes de las relaciones individuales de trabajo no serán inferiores a los
correspondientes a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el
otorgamiento de préstamos, desde que la suma es debida hasta su efectivo pago,
sin perjuicio de las atribuciones del juez interviniente para fijar una tasa
superior.
Dicha tasa de interés será aplicada
por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición
de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, como así también después
de la declaración de quiebra.
ART. 2.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente Proyecto de Ley
se propone modificar el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispuso un
mecanismo de actualización de los créditos laborales, con el fin de mantener el
valor de las deudas, de manera tal de no perjudicar aún más al trabajador ni
beneficiar al deudor que incumplió con sus obligaciones .
El criterio previsto originariamente al
sancionarse dicha ley fue reiteradamente modificado, resultando que la tasa de
interés a aplicar quedó librada al criterio judicial, de manera que el juez laboral
está facultado a adoptar las pautas que estime prudentes, siempre que se refieran
a criterios objetivos de ponderación de la realidad.
La actualización de los créditos
laborales responde a un imperativo de justicia al neutralizar los efectos que la
demora en el pago ocasiona a los trabajadores, máxime que las indemnizaciones
tienen carácter alimentario. Por ello reviste suma importancia la tasa de interés
que se resuelve aplicar en las sentencias para calcular el monto de las
indemnizaciones y que hoy, debido a criterios jurisprudenciales disímiles, arrojan
resultados muy desiguales.
En efecto, los intereses aplicables
ante la mora en el cumplimiento de una obligación laboral sufren una constante
variación en función de criterios jurisprudenciales divergentes.
Es de suma importancia fijar un piso
mínimo que constituya un común denominador en las sentencias recaídas en los
procesos laborales, para determinar la tasa de interés aplicable en las
indemnizaciones debidas al trabajador, lo que significa en la práctica determinar el
monto real de las indemnizaciones que percibirán los trabajadores con un criterio
de mayor igualdad. Hoy las tasas aplicadas por los jueces del trabajo varían de
provincia en provincia e incluso dentro de cada jurisdicción perjudicando en
muchos casos al trabajador.
En diversas provincias como Entre
Ríos, Mendoza, Santa Fe o Río Negro y en Capital Federal, se aplica para el cálculo
de los intereses desde que la suma es debida hasta su efectivo pago, la tasa activa
del Banco de la Nación Argentina para préstamos, que actualmente con una tasa
superior al 2% mensual, lleva a una tasa anual de alrededor del 25%. Otros
juzgados, teniendo en cuenta los niveles inflacionarios, comenzaron a aplicar la
misma tasa activa pero con un incremento del 50% lo que lleva a una tasa anual
de alrededor del 37%. Por el contrario, en la jurisdicción de la Provincia de Bs.As.,
los jueces aplican tasas sustancialmente inferiores, como es la tasa pasiva del
Banco Provincia de Buenos Aires, que alcanza el 10% anual.
Esta desigualdad perjudica
gravemente al trabajador que se ve conminado a impulsar durante años un
proceso judicial para poder percibir las sumas que se le adeudan por su trabajo
con un resultado totalmente azaroso. Depende cuál es el criterio judicial que
impera en el juzgado donde se dicta sentencia, la magnitud de su indemnización.
Si bien resulta apropiado que sean los
jueces quienes decidan en definitiva cuál es la tasa a aplicar para resguardar
incólume el valor de la deuda, resulta necesario fijar un piso mínimo para que en
todo el país, los créditos laborales se ajusten partiendo de una tasa de interés que
opere como base común, sin perjuicio del plus que el juez entienda corresponder
en el caso concreto.
Esta tasa mínima debería ser la
correspondiente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina,
por lo que proponemos modificar el art. 276 de la LCT e incluirla expresamente
como tasa de interés base de cálculo de ajuste de las deudas laborales, sin
perjuicio de las atribuciones de los jueces para establecer el plus que consideren
ajustado a derecho siempre teniendo en miras mantener el valor del crédito
proveniente de las relaciones individuales de trabajo.
Por las razones expuestas es que
solicito a los señores diputados y diputadas el acompañamiento en la presentación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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