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PROYECTO DE TP


Expediente 3869-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 276, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS CREDITOS LABORALES.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART.1.- Modifícase el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, Nº20.744 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los intereses a aplicar a los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo no serán inferiores a los correspondientes a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, desde que la suma es debida hasta su efectivo pago, sin perjuicio de las atribuciones del juez interviniente para fijar una tasa superior.
Dicha tasa de interés será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, como así también después de la declaración de quiebra.
ART. 2.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente Proyecto de Ley se propone modificar el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispuso un mecanismo de actualización de los créditos laborales, con el fin de mantener el valor de las deudas, de manera tal de no perjudicar aún más al trabajador ni beneficiar al deudor que incumplió con sus obligaciones .
El criterio previsto originariamente al sancionarse dicha ley fue reiteradamente modificado, resultando que la tasa de interés a aplicar quedó librada al criterio judicial, de manera que el juez laboral está facultado a adoptar las pautas que estime prudentes, siempre que se refieran a criterios objetivos de ponderación de la realidad.
La actualización de los créditos laborales responde a un imperativo de justicia al neutralizar los efectos que la demora en el pago ocasiona a los trabajadores, máxime que las indemnizaciones tienen carácter alimentario. Por ello reviste suma importancia la tasa de interés que se resuelve aplicar en las sentencias para calcular el monto de las indemnizaciones y que hoy, debido a criterios jurisprudenciales disímiles, arrojan resultados muy desiguales.
En efecto, los intereses aplicables ante la mora en el cumplimiento de una obligación laboral sufren una constante variación en función de criterios jurisprudenciales divergentes.
Es de suma importancia fijar un piso mínimo que constituya un común denominador en las sentencias recaídas en los procesos laborales, para determinar la tasa de interés aplicable en las indemnizaciones debidas al trabajador, lo que significa en la práctica determinar el monto real de las indemnizaciones que percibirán los trabajadores con un criterio de mayor igualdad. Hoy las tasas aplicadas por los jueces del trabajo varían de provincia en provincia e incluso dentro de cada jurisdicción perjudicando en muchos casos al trabajador.
En diversas provincias como Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe o Río Negro y en Capital Federal, se aplica para el cálculo de los intereses desde que la suma es debida hasta su efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para préstamos, que actualmente con una tasa superior al 2% mensual, lleva a una tasa anual de alrededor del 25%. Otros juzgados, teniendo en cuenta los niveles inflacionarios, comenzaron a aplicar la misma tasa activa pero con un incremento del 50% lo que lleva a una tasa anual de alrededor del 37%. Por el contrario, en la jurisdicción de la Provincia de Bs.As., los jueces aplican tasas sustancialmente inferiores, como es la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires, que alcanza el 10% anual.
Esta desigualdad perjudica gravemente al trabajador que se ve conminado a impulsar durante años un proceso judicial para poder percibir las sumas que se le adeudan por su trabajo con un resultado totalmente azaroso. Depende cuál es el criterio judicial que impera en el juzgado donde se dicta sentencia, la magnitud de su indemnización.
Si bien resulta apropiado que sean los jueces quienes decidan en definitiva cuál es la tasa a aplicar para resguardar incólume el valor de la deuda, resulta necesario fijar un piso mínimo para que en todo el país, los créditos laborales se ajusten partiendo de una tasa de interés que opere como base común, sin perjuicio del plus que el juez entienda corresponder en el caso concreto.
Esta tasa mínima debería ser la correspondiente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina, por lo que proponemos modificar el art. 276 de la LCT e incluirla expresamente como tasa de interés base de cálculo de ajuste de las deudas laborales, sin perjuicio de las atribuciones de los jueces para establecer el plus que consideren ajustado a derecho siempre teniendo en miras mantener el valor del crédito proveniente de las relaciones individuales de trabajo.
Por las razones expuestas es que solicito a los señores diputados y diputadas el acompañamiento en la presentación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)