PROYECTO DE TP
Expediente 3868-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 24463, DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL, SOBRE ACTUALIZACION DE HABERES MAXIMOS.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Modificase el inciso 2 del artículo 9 de la ley Nº 24.463 de la siguiente forma:
Articulo 9º - Haberes
máximos.
Inciso 2.-.Los haberes
previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud
de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en
la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo
de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo
párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1
de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones.
- Haberes Menores que $ 7.057,59, no
sufren deducciones
- A partir de $ 7.057,59 en adelante, el
10% sobre el excedente de $ 7.057,59
La escala de deducción establecida
precedentemente será de aplicación también a los beneficios previsionales de las
Ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Cada vez que se produzca un aumento
en los beneficios jubilatorios de acuerdo a lo establecido en la ley 26.417 y otras
que se pudieran crear, el haber a partir del cual se aplica la escala de deducción
se incrementará en la misma proporción.
Artículo 2.-
Modificase el inciso 3 del articulo 9 de la ley Nº 24.463.
Inciso 3.- Hasta tanto la
Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241,
el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida
ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción
de la presente no podrá superar los siete mil cincuenta y siete pesos con 59
centavos ($ 7.057,59)
Cada vez que se produzca una
aumento en los beneficios jubilatorios de acuerdo a lo establecido en la ley 26.417
y otras que se pudieran crear, el importe indicado anteriormente en los artículos 1
y 2, se incrementará en los en la misma proporción y así sucesivamente..
Artículo 3.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25239 en el Titulo XX
Deducciones aplicables a beneficios provisionales, sancionada el 29 de Diciembre
de 1999, introdujo una modificación al inciso 2 del artículo 9 de la ley 24463,
mediante la cual se establecen un sistema progresivo de deducciones aplicable a
los beneficios previsionales superiores a $ 3.100.- (Pesos tres mil cien).
En ese momento las finanzas públicas
en general y la Administración Nacional de la Seguridad Social en particular
requerían ordenar sus finanzas, por lo que se estableció un límite para las
jubilaciones superiores.
En los últimos años los ingresos
destinados a los beneficios previsionales se han incrementado, debido a una
mayor recaudación de los ingresos en concepto de aportes y contribuciones sobre
sueldos, y por una mayor recaudación de impuestos destinados al sistema
previsional.
Esto ha llevado a que la Administración
Nacional de la Seguridad Social tenga un superávit, que en algunas oportunidades
es utilizado para financiar el tesoro.
En ese mismo periodo se han
actualizado las jubilaciones de menor cuantía, es por ello que consideramos
oportuno actualizar el monto máximo correspondiente a las jubilaciones.
Por otra parte la ley 24463, que nos
ocupa prevé en el articulo 9 inc. 3 que el monto del haber máximo del régimen
provisional publico será de $ 3100.- hasta tanto no se cumpla con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley 24.241. Este último artículo deja en manos del
Congreso de la Nación incrementar este valor a través de la ley de Presupuesto.
Es de destacar que en el tiempo
transcurrido se produjeron diversos aumentos que abarcó a todos los beneficios
jubilatorios originados en Decretos del Poder Ejecutivo y que dio lugar a que
ANSES modificara el tope de $ 3.100 de la primera escala, a partir de junio 2006,
manteniendo las restantes escalas hasta junio 2008, luego modificado en julio
2008 y marzo 2009 y recientemente por la Resolución 6/2009 de la Secretaría
Seguridad Social que estableció una única escala de descuento, que sin embargo
no ha corregido las distorsiones que el sistema genera. y que es lo que se trata
de corregir a través de este proyecto.
Dado el tiempo transcurrido entre la
sanción de la ley 24463 de Diciembre de 1999 hasta la fecha, en que no se ha
modificado el valor correspondiente al monto del haber máximo provisional
publico, y atento a los motivos que originaron establecer las limitaciones a los
haberes superiores, que han sido superados, consideramos que el mismo debe
ser actualizado. Como así también establecer una escala de descuento adecuada
y ajustada a derecho.
Por lo expuesto solicito a los Señores
Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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