PROYECTO DE TP
Expediente 3866-D-2007
Sumario: EXPRESAR DESAGRADO POR EL ACCIONAR DE EMPRESARIOS QUE VULNERAN LO PRESCRIPTO POR EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 823/04, REGLAMENTO DE LA LEY 25561 DE EMERGENCIA ECONOMICA.
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su desagrado por
afirmaciones de particulares, que pretendiendo hacer "justicia por mano propia",
ignoran el artículo 4º del decreto Nº 823/04, mediante el cual se mantiene la plena
vigencia de la suspensión de los despidos sin justa causa, promocionando así, la
violación de derechos de los trabajadores y promoviendo los conflictos
judiciales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mucho se ha hablado y opinado sobre
la mal llamada "doble indemnización". En realidad de lo que estamos hablando es
de los despidos sin causa justa y no se trata de pagar doble indemnización,
actualmente el monto fijado es el del 50 % y no la duplicación de la
indemnización.
Por otra parte el alcance del Decreto
y de la ley son claros, sin posibilidad de interpretaciones o ambivalencias. Para ello
no haré mas que transcribir los artículos 3º y 4º del decreto 823/04 :
"Art. 3º - Cuando la
tasa de desocupación resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) quedará sin
efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido por el Artículo 16 de la Ley
Nº 25.561, modificada por la Ley Nº 25.820, que se encontrare vigente en ese
momento."
"Art. 4º - El
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con lo
establecido en el presente Decreto, dictará los actos que declaren la concurrencia
del extremo fijado en el artículo 3º del presente Decreto."
No queda lugar a dudas de que el
esquema fijado por el decreto aludido sigue vigente y en caso de que la
desocupación baje a un dígito, el Ministerio de Trabajo tiene que dictar un acto
administrativo que diga que se cumplió la condición que estableció la ley.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |