PROYECTO DE TP
Expediente 3865-D-2010
Sumario: PERSONAS QUE POR MOTIVOS POLITICOS O GREMIALES HAYAN SIDO DEJADAS CESANTES (LEY 23278): MODIFICACIONES, SOBRE RECONOCIMIENTO PREVISIONAL.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley
23.278
Artículo 1º.- Modifíquese el art. 1º de la
Ley 23.278, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 1º: Todas
aquellas personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes,
declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados o a sus
puestos de trabajo, así como aquellas personas que siendo trabajadores en relación de
dependencia no registrados o que se encuentren imposibilitados de acreditar actividad
laboral alguna o que por el accionar represivo del Estado se han visto impedidos de
establecer vínculos laborales; quedarán incluidos dentro de este régimen especial por los
motivos anteriormente expresados, desde la fecha de la vigencia de la ley 16.001 y sus
prórrogas; podrán computar, al solo efecto jubilatorio, en los regímenes para trabajadores
en relación de dependencia o autónomos, según corresponda, el período de inactividad
comprendido entre el momento de la privación de su libertad y el 31 de diciembre de
1984.
Artículo 2º.- Sustitúyase el Art. 2º
de la Ley 23.278, por el siguiente:
Artículo 2º -
Imprescriptibilidad: El beneficio establecido por la presente ley, a los efectos del
reconocimiento del período de inactividad, será de carácter imprescriptible.
Artículo 3º.- Sustitúyase el Artículo
3º de la Ley 23.278, por el siguiente:
Artículo 3º: Organismo
de Aplicación. Requisitos: Dicho reconocimiento del período de inactividad se hará ante la
Administración Nacional de la Seguridad Social y tendrá el carácter de declaración
jurada.
Los beneficiarios deberán
acreditar en forma fehaciente y por cualquier medio probatorio los siguientes
extremos:
- haber estado detenido
en forma ilegítima a disposición del PEN u organismo dependiente del Estado y/o
cualquier fuerza militar estatal, o
- que dicha privación de
la libertad haya surgido por acto emanado de cualquier unidad, tribunal u organismo
militar.
En caso de contar con
prueba testimonial, únicamente se hará en calidad de declaración jurada bajo
apercibimiento de incurrir en el delito de falso testimonio penado por el artículo 275 del
Código Penal de la Nación.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como único fin, establecer
un régimen de acceso a los beneficios jubilatorios para todas aquellas personas que con
motivo de la represión militar que agobió a nuestro país durante gran parte de la década
del ´70, se vieron impedidas de desarrollar vínculos laborales.
La consecuencia de haber permanecido
cautivos en centros clandestinos o de detención, es haberles generado no sólo daños
irreversibles tanto a niveles afectivos como psicológicos, sino, además, daños de tipo
material, los cuales, en algunos casos, estamos a tiempo de reparar. Generar una ley que
posibilite a las víctimas directas de la represión estatal poder acceder a un sistema que
les permita compensar o recuperar esos años en los cuales fueron despojados de la
posibilidad de trabajar, es el objetivo principal del presente proyecto.
La notable diferencia que este conjunto de
personas, estas miles de personas, establece con el resto de la población, es la posición
de indefensión en la cual se encontraron por diferencias ideológicas, políticas, gremiales
o religiosas, e incluso en muchos de estos casos, podemos hallar personas que dieron su
vida y su libertad por sus compañeros o familiares. Rara contradicción, si observamos
que quienes ayer lucharon por una sociedad mas justa, hoy, se encuentran luchando
nuevamente contra una maquinaria burocrática que no reconoce ni distingue
excepciones, y que solo otorga los beneficios y/o derechos a todos aquellos que cumplan
inexorablemente con los requisitos de ley.
La modificación propuesta pretende ampliar el
conjunto de beneficiarios. La razón de esta ampliación la encontramos en el claro
conocimiento de la existencia de vínculos laborales y trabajadores no registrados (mal
llamados "en negro"). Fenómeno éste que no es nuevo, pero que por algún motivo nunca
se ha tenido en cuenta. El trabajador no registrado, se encuentra en una situación de
desamparo total en relación al que si lo está y ajeno a todos los beneficios y derechos
que si gozan los trabajadores registrados.
Dicho conjunto de beneficiarios que la
presente modificación incorpora, nunca ha sido puesto como núcleo de una legislación
que los proteja, cuanto más no sea, en su vejez. A esta situación descripta, debemos
agregarle el hecho de que muchos de estos
trabajadores, su mayoría, no poseen
elementos probatorios contundentes que acrediten relación o vínculo laboral alguno.
Como consecuencia, y en concordancia con lo previamente mencionado, esta
modificación legislativa amplía los medios probatorios, para así allanar el camino a
recorrer por los beneficiarios. Allanarles el camino no implica más que exigir que se
cumplimenten una serie de requisitos, para tratar de evitar que los sujetos activos de la
presente ley, recorran un camino no solo engorroso sino, además, traumático.
Este proyecto de ley, necesita el apoyo de
todos los legisladores, con la más absoluta convicción que establecer el presente
régimen implica realizar un acto de solidaridad, dignidad e igualdad, principios que no son
solo declaraciones constitucionales, sino que son los derechos y garantías que deben
estar vigentes, como pilares fundamentales de nuestra República. La reparación
histórica, que es la idea subyacente e hilo conductor del presente proyecto de ley, quiere
significar no sólo la restitución y reconocimiento de los fondos jubilatorios, sino también,
el reconocimiento a una generación de jóvenes que por principios, posturas políticas o un
elevado grado de compañerismo, entre otras características, fueron el objetivo primario y
casi único de una maquinaria perversa, a la que no le tembló el pulso al momento de
perseguirlos y privarlos de su libertad.
Este proyecto busca reestablecer el principio
de igualdad entre las víctimas del terrorismo de Estado y aquellas personas que no lo
fueron. Igualdad, en igualdad de circunstancias. Todos somos iguales ante la ley.
Claramente, estos dogmas se vieron quebrantados y esta ley pretende, justamente,
refundar o re-conceptualizar dichos dogmas.
Es por lo expuesto Sr. Presidente, que solicito
a mis pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |