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PROYECTO DE TP


Expediente 3864-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 24 DE LA LEY 17285, CODIGO AERONAUTICO, SOBRE VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO, POR PARTE DE AERONAVES PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modificase el artículo 24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo 24: Una aeronave pública o privada, nacional o extranjera, podrá ser pasible del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas internacionales relativas a la circulación aérea.
b) Si fuese sorprendido arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la materia.
c) Si invadiendo el espacio aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional.
d) Si se requiriese la verificación de los certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la averiguación de posibles ilícitos.
Ante tales supuestos la autoridad aeronáutica podrá:
1º Verificar de existencia de un plano de vuelo del avión
2º Realizar reconocimiento visual a la distancia para verificar la matrícula.
3º Tomar contacto radial con la aeronave en la frecuencia internacional de emergencia;
4º Realizar señales visuales al vuelo ilegal, al que ya se considerará sospechoso,
5º Efectuar las medidas de intervención, intimándolo a cambiar su ruta
6º Dar una orden de aterrizaje.
7º Disparar como advertencia, en forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los proyectiles
8º Agotados todos los medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización del Presidente de la República o la autoridad por él delegada.
En caso de implementarse las medidas precedentemente descriptas deberá dejarse constancia de las mismas como registro legal para posterior análisis.
Quedan exceptuados los aviones militares extranjeros, los que no podrán ser objeto de medidas de destrucción o derribo.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son de público conocimiento las frecuentes violaciones a nuestro espacio aéreo en las áreas de frontera, gran parte de las cuales están vinculadas a las denominadas "nuevas amenazas". Encuadramos en esta categoría, delitos como el narcotráfico, el contrabando, el tráfico ilegal de armas y el terrorismo, todos ellos especies de ilícitos que han dejado de reconocer fronteras y que, en términos generales, podemos denominar como crimen organizado transnacional.
Esta situación no constituye una problemática menor, máxime si son tenidas en cuenta las implicancias inmediatas que la misma tiene sobre la seguridad y la defensa nacional y, en definitiva, para el bienestar de la población, habida cuenta de la relación existente entre terrorismo y narcotráfico, y de este con la delincuencia común y el clima de inseguridad permanente y creciente que vive la sociedad argentina.
No obstante su gravedad, es escasa la conciencia que se tiene sobre el tema, y un reflejo de ello, es el lugar relegado que el mismo ocupa en la agenda de los medios de comunicación.
Lo cierto es que las violaciones a nuestra soberanía sobre el espacio aéreo son cada vez más frecuentes. Las mismas se efectúan eludiendo los controles de las fuerzas de seguridad fronterizas de superficie así como los controles aduaneros, aprovechando una generosa geografía que facilita los vuelos a baja altura y permite numerosos lugares para su aterrizaje clandestino. En este sentido, las características del territorio del nordeste, es generoso en lugares aptos para aterrizajes de aeronaves pequeñas. Las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco, Santa Fe y oeste de las provincias de Salta, Santiago del Estero y Córdoba, representa una frontera aérea de más de 2.000 Km y una superficie de 600.000 Km2 (22 % del territorio nacional) con una escasa densidad poblacional (entre 5 y 13 habitantes por Km2) y una orografía que facilita los vuelos a baja altura con relativa seguridad. Solamente en el Chaco existen más de un centenar de lugares de este tipo, y la cantidad de sitios similares características no registrados son inestimables. Otro factor negativo, es que los vuelos irregulares no tienen preferencias horarias; indistintamente, pueden aparecer de noche, tarde o mañana. Por otro lado, quienes ingresan clandestinamente al espacio aéreo argentino están perfectamente al tanto de la normativa de nuestro país, sabiendo que en el peor de los casos - si es que son interceptados-, sólo recibirán la orden de aterrizar, ante la cual pueden rehusarse y escapar.
Esta serie de circunstancias, nos colocan en una situación de vulnerabilidad que hace que nuestro país sea atractivo para las organizaciones delictivas que, entre otras cosas, recurren a vuelos clandestinos para transportar drogas y mercaderías destinadas a su distribución en el país o hacia otros mercados.
El gobierno de nuestro país ha reconocido tal situación así como la necesidad de reforzar la política de vigilancia y control aeroespacial, tal como puede verse en los fundamentos del Decreto 1407/04 donde se afirma: "Dado el incremento que ha tenido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial y más específicamente a nivel regional, relacionados con el contrabando y el uso del medio aéreo como elemento terrorista, se hace imprescindible poder contar con radares y sistemas que realicen un control efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo nacional y la seguridad de sus fronteras".
Es por ello que el presente proyecto en la misma línea, y considerando que la radarización de nuestro aéreo es una condición necesaria pero insuficiente para hacer frente a las nuevas amenazas, se propone dotar a la Fuerza Aérea de la capacidad de dar respuesta efectiva e inmediata ante tal situación.
Se sabe que la protección del ámbito del espacio aéreo, así como el territorio y las aguas jurisdiccionales, es una actividad vinculada a la seguridad interior (artículo 4, Ley 24.059) y que a ello han de avocarse todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación. Por su parte, los elementos de combate de las fuerzas armadas sólo pueden emplearse de forma subsidiaria en operaciones de seguridad interior, sólo en aquellos casos en que el sistema integrado por las fuerzas de seguridad y policiales resulte insuficiente o que haya un atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar. En tal sentido, el presente proyecto pretende autorizar a la Fuerza Aérea Argentina a responder a agresiones vinculadas con las nuevas amenazas, ya que cuenta con los medios idóneos para operar en tal sentido. No se trata aquí de militarizar cuestiones relativas a la seguridad interior, sino de adecuar la coordinación y cooperación a fin de permitir una adecuada reacción de las fuerzas.
Un dato al que no debe restársele importancia, es que el gobierno de República Federativa de Brasil, al igual que Perú y Colombia, ha puesto en vigencia una normativa en la que se establece que en caso de violaciones a su espacio aéreo, agotados los medios coercitivos legalmente previstos, la aeronave será clasificada como hostil y sometida a medidas de destrucción, lo que comúnmente se conoce como "ley de derribo".
La motivación de esta iniciativa, no es seguir irreflexivamente los pasos de nuestro país vecino. Lo cierto es que, a la necesidad de contar con una política de vigilancia aeroespacial coordinada, se le suma la necesidad de evitar que nuestro país termine siendo la vía liberada de circulación para el narcotráfico y el contrabando o el punto de recepción de los mismos.
Es por ello, que ésta constituye una legislación que el país debe darse, por la propia seguridad nacional y como contribución a la seguridad regional, sumando instrumentos de cooperación en la materia a los ya existentes, ello con miras a reforzar la lucha contra el crimen organizado transnacional.
Sabemos que es un tema controvertido, no libre de polémicas, pero también sabemos que la vigilancia y control del espacio aéreo es responsabilidad indelegable del Estado, y su ejercicio efectivo, es un requisito básico para de la seguridad nacional y, por ende, para la vida, el patrimonio, la libertad y los derechos y garantías de sus habitantes.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicitamos a nuestros pares, dar curso favorable al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL