PROYECTO DE TP
Expediente 3864-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 24 DE LA LEY 17285, CODIGO AERONAUTICO, SOBRE VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO, POR PARTE DE AERONAVES PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Modificase
el artículo 24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará
redactado de la forma siguiente:
Artículo 24: Una
aeronave pública o privada, nacional o extranjera, podrá ser pasible
del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad
aeronáutica en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos
dentro del espacio aéreo argentino violando las prescripciones
nacionales, convenciones o actas internacionales relativas a la
circulación aérea.
b) Si fuese sorprendido
arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la
normativa vigente en la materia.
c) Si invadiendo el
espacio aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos
por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en
aeropuerto internacional.
d) Si se requiriese la
verificación de los certificados y documentación de la
aeronave.
e) Si se requiriese la
verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la
averiguación de posibles ilícitos.
Ante tales supuestos la
autoridad aeronáutica podrá:
1º Verificar de
existencia de un plano de vuelo del avión
2º Realizar
reconocimiento visual a la distancia para verificar la matrícula.
3º Tomar contacto
radial con la aeronave en la frecuencia internacional de emergencia;
4º Realizar señales
visuales al vuelo ilegal, al que ya se considerará sospechoso,
5º Efectuar las medidas
de intervención, intimándolo a cambiar su ruta
6º Dar una orden de
aterrizaje.
7º Disparar como
advertencia, en forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para
que sean visibles los proyectiles
8º Agotados todos los
medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e
internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando
sujeta a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización
del Presidente de la República o la autoridad por él delegada.
En caso de
implementarse las medidas precedentemente descriptas deberá
dejarse constancia de las mismas como registro legal para posterior
análisis.
Quedan exceptuados
los aviones militares extranjeros, los que no podrán ser objeto de
medidas de destrucción o derribo.
Artículo 2:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son de público
conocimiento las frecuentes violaciones a nuestro espacio aéreo en
las áreas de frontera, gran parte de las cuales están vinculadas a las
denominadas "nuevas amenazas". Encuadramos en esta categoría,
delitos como el narcotráfico, el contrabando, el tráfico ilegal de
armas y el terrorismo, todos ellos especies de ilícitos que han dejado
de reconocer fronteras y que, en términos generales, podemos denominar
como crimen organizado transnacional.
Esta situación no constituye una
problemática menor, máxime si son tenidas en cuenta las implicancias
inmediatas que la misma tiene sobre la seguridad y la defensa nacional y, en
definitiva, para el bienestar de la población, habida cuenta de la relación
existente entre terrorismo y narcotráfico, y de este con la delincuencia común y
el clima de inseguridad permanente y creciente que vive la sociedad
argentina.
No obstante su gravedad, es
escasa la conciencia que se tiene sobre el tema, y un reflejo de ello, es el lugar
relegado que el mismo ocupa en la agenda de los medios de comunicación.
Lo cierto es que las violaciones a
nuestra soberanía sobre el espacio aéreo son cada vez más frecuentes. Las
mismas se efectúan eludiendo los controles de las fuerzas de seguridad
fronterizas de superficie así como los controles aduaneros, aprovechando una
generosa geografía que facilita los vuelos a baja altura y permite numerosos
lugares para su aterrizaje clandestino. En este sentido, las características del
territorio del nordeste, es generoso en lugares aptos para aterrizajes de
aeronaves pequeñas. Las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos,
Formosa, Chaco, Santa Fe y oeste de las provincias de Salta, Santiago del
Estero y Córdoba, representa una frontera aérea de más de 2.000 Km y una
superficie de 600.000 Km2 (22 % del territorio nacional) con una escasa
densidad poblacional (entre 5 y 13 habitantes por Km2) y una orografía que
facilita los vuelos a baja altura con relativa seguridad. Solamente en el Chaco
existen más de un centenar de lugares de este tipo, y la cantidad de sitios
similares características no registrados son inestimables. Otro factor negativo,
es que los vuelos irregulares no tienen preferencias horarias; indistintamente,
pueden aparecer de noche, tarde o mañana. Por otro lado, quienes ingresan
clandestinamente al espacio aéreo argentino están perfectamente al tanto de la
normativa de nuestro país, sabiendo que en el peor de los casos - si es que son
interceptados-, sólo recibirán la orden de aterrizar, ante la cual pueden
rehusarse y escapar.
Esta serie de circunstancias, nos
colocan en una situación de vulnerabilidad que hace que nuestro país sea
atractivo para las organizaciones delictivas que, entre otras cosas, recurren a
vuelos clandestinos para transportar drogas y mercaderías destinadas a su
distribución en el país o hacia otros mercados.
El gobierno de
nuestro país ha reconocido tal situación así como la necesidad de reforzar la
política de vigilancia y control aeroespacial, tal como puede verse en los
fundamentos del Decreto 1407/04 donde se afirma: "Dado el incremento que
ha tenido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial y más específicamente a
nivel regional, relacionados con el contrabando y el uso del medio aéreo como
elemento terrorista, se hace imprescindible poder contar con radares y sistemas
que realicen un control efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el
tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo nacional y la seguridad de
sus fronteras".
Es por ello que el presente
proyecto en la misma línea, y considerando que la radarización de nuestro
aéreo es una condición necesaria pero insuficiente para hacer frente a las
nuevas amenazas, se propone dotar a la Fuerza Aérea de la capacidad de dar
respuesta efectiva e inmediata ante tal situación.
Se sabe que la
protección del ámbito del espacio aéreo, así como el territorio y las
aguas jurisdiccionales, es una actividad vinculada a la seguridad
interior (artículo 4, Ley 24.059) y que a ello han de avocarse todas
las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación. Por su parte, los
elementos de combate de las fuerzas armadas sólo pueden
emplearse de forma subsidiaria en operaciones de seguridad
interior, sólo en aquellos casos en que el sistema integrado por las
fuerzas de seguridad y policiales resulte insuficiente o que haya un
atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar. En tal sentido, el
presente proyecto pretende autorizar a la Fuerza Aérea Argentina a
responder a agresiones vinculadas con las nuevas amenazas, ya que
cuenta con los medios idóneos para operar en tal sentido. No se
trata aquí de militarizar cuestiones relativas a la seguridad interior,
sino de adecuar la coordinación y cooperación a fin de permitir una
adecuada reacción de las fuerzas.
Un dato al que no debe restársele
importancia, es que el gobierno de República Federativa de Brasil, al igual que
Perú y Colombia, ha puesto en vigencia una normativa en la que se establece
que en caso de violaciones a su espacio aéreo, agotados los medios coercitivos
legalmente previstos, la aeronave será clasificada como hostil y sometida a
medidas de destrucción, lo que comúnmente se conoce como "ley de derribo".
La motivación de esta iniciativa, no
es seguir irreflexivamente los pasos de nuestro país vecino. Lo cierto es que, a
la necesidad de contar con una política de vigilancia aeroespacial coordinada, se
le suma la necesidad de evitar que nuestro país termine siendo la vía liberada
de circulación para el narcotráfico y el contrabando o el punto de recepción de
los mismos.
Es por ello, que ésta
constituye una legislación que el país debe darse, por la propia
seguridad nacional y como contribución a la seguridad regional,
sumando instrumentos de cooperación en la materia a los ya
existentes, ello con miras a reforzar la lucha contra el crimen
organizado transnacional.
Sabemos que es un tema
controvertido, no libre de polémicas, pero también sabemos que la vigilancia y
control del espacio aéreo es responsabilidad indelegable del Estado, y su
ejercicio efectivo, es un requisito básico para de la seguridad nacional y, por
ende, para la vida, el patrimonio, la libertad y los derechos y garantías de sus
habitantes.
Por todo lo expuesto
precedentemente, solicitamos a nuestros pares, dar curso favorable al presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |