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PROYECTO DE TP


Expediente 3864-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CLAUSURA EL DIA 25 DE JULIO DE 2007 DEL DIARIO "EL OBSERVADOR" DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su enérgico repudio por la clausura del diario "El Observador" de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, llevada a cabo el día 25 de julio pasado a las 3 horas, por parte de funcionarios de dicha Municipalidad, constituyéndose en una clara limitación a la libertad de expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 25 de julio, siendo aproximadamente las 3 de la madrugada, personal de la Municipalidad de la ciudad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, se presentó en el local del Diario "El Observador", clausurando su imprenta bajo la justificación de no haber concluido el trámite de habilitación comercial definitiva correspondiente para dicho anexo (1) .
Atento la envergadura e importancia de la medida señalada, que imposibilita la continuidad de su funcionamiento, la empresa inicio ante las autoridades judiciales una acción de amparo (2) , en virtud de la cual la titular del juzgado interviniente se declara incompetente en razón de la materia, por lo que toma intervención el Juzgado de Faltas (3) , cuya magistrada "también" se declara incompetente, para dirimir el conflicto. Encontrándose el problema actualmente ante la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe (4) .
No cuestionamos la intervención del Ejecutivo municipal para ejercer el control sobre la habilitación de locales comerciales, en ejercicio de su potestades. Sino en la peligrosidad que acciones como las descriptas, atentan contra los derechos contenidos en la Constitución Nacional y en la de la Provincia de Santa Fe y en los Pactos Internacionales -incorporados a ella- particularmente a la libertad de expresión y el derecho a la información que detenta la comunidad en su conjunto.
La Constitución de la Pcia. de Santa Fe, en su artículo 11 establece:
"Todo individuo tiene derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento mediante la palabra oral o escrita, o cualquier otro medio de divulgación. El cultivo de la ciencia y del arte es libre. Queda garantido el derecho de enseñar y aprender.
La prensa no puede ser sometida a autorizaciones o censuras, ni a medidas indirectas restrictivas de su libertad. Una ley especial asegura este derecho y define y reprime los abusos que por medio de ella pueden cometerse. En tanto esta ley no se dicte, los abusos que importen delitos comunes según el Código Penal son castigados conforme a éste, sin perjuicio de la obligación de resarcir los daños causados. No puede clausurarse las imprentas, ni secuestrarse sus elementos, como instrumentos del delito, mientras dure el proceso.
Las personas que se consideren afectadas por una publicación periodística tienen el derecho de réplica gratuita, en el lugar y con la extensión máxima de aquélla, con recurso, de trámite sumario en caso de negativa, ante la justicia ordinaria."
El que se encuentra en consonancia con el artículo 14 de nuestra Carta Magna:
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (5) ; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Y, el artículo 143 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, entre otras normas internacionales de raigambre constitucional.
La decisión de "clausurar" un medio de comunicación, de este modo, sin orden ni intimación previa, en un horario "no regular", se transforma en una práctica peligrosa para nuestro orden jurídico democrático.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares el tratamiento y la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3336/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3864-D-2007 y 3901-D-2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007