PROYECTO DE TP
Expediente 3863-D-2011
Sumario: BUSQUEDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EXTRAVIADOS A TRAVES DE GIGANTOGRAFIAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE.
Fecha: 01/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
BÚSQUEDA DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES EXTRAVIADOS
A TRAVÉS DE
GIGANTOGRAFÌAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 1°.- La presente ley
establece la obligatoriedad de exhibición de gigantografías con las
imágenes del rostro de niñas, niños y adolescentes extraviados, y
datos pertinentes que serán especificados en la reglamentación, en
los medios de transporte público interjurisdiccional de pasajeros y en
estaciones terminales de ómnibus, trenes, aeropuertos y puertos de
carácter nacional.
Artículo 2°.- El Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos proveerá las gigantografías
adhesivas con las fotografías de los niños, niñas y adolescentes extraviados,
nombres y teléfono de denuncia, en base a la información actualizada que
figure en el Registro Nacional de Información de Personas Menores
Extraviadas.
Artículo 3°.- La Agencia
Nacional de Seguridad Vial, a través de los talleres de revisión técnica
obligatoria, hará adherir en la parte posterior de cada unidad de transporte
automotor interjurisdiccional de pasajeros verificada, la gigantografía
establecida en el artículo 1º de la presente ley. Se dejará constancia del acto en
los libros de registro de los talleres de verificación.
Artículo 4°.- Es de
obligación de los permisionarios de servicios de transporte automotor
interjurisdiccional de pasajeros identificar a todos los pasajeros que arriben a la
unidad, corroborando la correlatividad con la identidad que figura en el
pasaje.
En caso de tratarse de menores de
edad, el responsable deberá acreditar el vínculo y en su defecto la autorización
legal pertinente para el traslado del niño, niña o adolescente. La empresa de
transporte conservará la copia de la documentación.
Artículo 5°.- El Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos dará aviso a la Agencia Nacional de
Seguridad Vial de los hallazgos realizados para proceder al recambio y
actualización de la búsqueda.
Artículo 6º.- Los sellados
para la autorización de trasladar al niño, niña o adolescente serán gratuitos,
conforme los convenios que se firmen con las respectivas provincias.
Artículo 7°.- El
incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley será sancionado
con la pérdida de exenciones y subsidios de los que gozase la empresa de
transporte.
Artículo 8°.- Invítase a las
jurisdicciones a adherir a la presente ley a los efectos de aplicar la normativa en
transporte intraprovincial e intramunicipal.
Artículo 9º.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90)
días a partir de su promulgación.
Artículo 10.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República Argentina existe
un alto índice de niños, niñas y adolescentes extraviados. Según datos
aportados por el Registro Nacional de Información de Personas Menores
Extraviadas, conforme el informe 2009, se tramitaron 8477 causas.
La ONG "Missing Children" afirma
que entre enero del 2000 y febrero del 2011 se reportaron 6085 niños
desaparecidos, de los cuales fueron encontrados 5509, de ellos 76 sin vida;
infiriéndose conveniente pergeñar modos de prevenir tales hechos. Es necesario
aclarar que esos números incluyen algunos casos que responden a la figura de
trata de personas. En caso de fugas de niños de sus hogares es muy común
que recurran a la terminal d ómnibus de su lugar de residencia para luego salir
con rumbo desconocido.
Los informes internacionales dan
cuenta que para el secuestro y posterior traslado de personas, el medio más
utilizado es el transporte terrestre de personas. En la Argentina, al momento de
comprar un pasaje en un ómnibus de media y larga distancia se corrobora la
identidad del comprador, pero al momento de ascenso a la unidad
transportadora no se comprueba que el pasajero sea quien efectivamente
figure en el pasaje. Ello implica que se pueden trasladar personas desde un
punto a otro del país sin mayor registro de ellos. En las fronteras, a su vez,
existen gran número de pasos no habilitados con escaso o nulo control, por el
que tales pasajeros pueden traspasar los límites internacionales sin ningún
obstáculo.
Tales circunstancias fundamentan
este proyecto por el cual los transportes públicos de pasajeros, a modo de
prevención, portarán en lugares visibles fotografías de niños, niñas y
adolescentes extraviados. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el medio
por excelencia para el traslado de personas desde una jurisdicción a otra, o
para salir a países aledaños, es hoy el colectivo, otro motivo más que suficiente
para que este medio sea tenido en cuenta para los efectos pretendidos.
En la parte trasera de los vehículos
hay espacios suficientes que hoy se ocupan para publicidades o para la difusión
de paisajes. Se propone trocar las mismas por las gigantografías de niños, niñas
o adolescentes extraviados, de manera que sus imágenes recorran el país,
cuando no los aledaños en el caso de servicios internacionales prestados por
compañías argentinas.
La implementación podría hacerse
con facilidad, y es lo que propone este proyecto, cuando las unidades de
transporte de pasajeros concurren a la revisión técnica obligatoria, circunstancia
que se aprovecharía para adherir la gigantografía al vehículo revisado. Como la
obligación es anual, las gigantografías desactualizadas podrían ser
reemplazadas cada doce meses. A su vez, como los vehículos, según fecha de
habilitación para el servicio, están ingresando a verificación en fechas
diferentes, habría una actualización constante.
Las empresas que se negaren al
cumplimiento de la ley, serán objeto de la quita del subsidio al gasoil del que
son beneficiarias en la actualidad, como así también a sanciones que por
reglamentación se determinarán.
La adhesión de las provincias y
municipios, permitiría la multiplicación geométrica de las imágenes de los niños,
niñas y adolescentes extraviados, facilitando la fijación masiva de la búsqueda
de la que están siendo objeto.
Es política del Estado argentino
considerar que el derecho de niños, niñas y adolescentes sea lo primero en
tenerse en cuenta en cada tema que los afecte, protegiendo su interés superior
sobre cualquier otro interés.
Dicha política se plasma no sólo en
las firmas de tratados internacionales, en la participación activa en las buenas
prácticas en defensa de las personas menores de edad, en creación en órganos
específicos, sino también en la creación de medidas de protección y prevención
de riesgos. Es de rango constitucional velar por la seguridad de todos los
habitantes, especialmente por aquellos más vulnerables.
Son numerosos los
antecedes de difusión masiva de imágenes. Para citar alguno del exterior,
podemos remitirnos al programa llevado a cabo por el National Center for
Missing and Exploited Children (NCMEC), Órgano del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos, que con la cooperación de diversas empresas, difunde a
través de los envases de cartón de leche las fotografías de niños y niñas
buscadas (por secuestro de sus padres, por sustracción, o de aquellos que se
escapan de la casa de sus progenitores). El NCMEC provee las fotografías de
los niños desaparecidos y acepta consejos e información del público.
Finalmente, coordina sus actividades con las de otros Organismos del
Estado.
En la República
Argentina, en el año 2002 EDESUR, en colaboración con Missing Children,
acordó poner en marcha una campaña con el mismo objetivo. Así fue que se
publicaban en las facturas de luz las fotografías de dos chicos distintos cada
bimestre, brindándose la información de cuando hubieran sido ubicados. En el
2006, Telefónica de Argentina se comprometió con Missing Children a difundir a
través de sus facturas telefónicas las fotografías y datos de los menores cuyo
paradero se solicitare.
En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, varias empresas de transporte urbano de
pasajeros, acordaron con Missing Children exhibir las fotografías de niños
extraviados. Sin embargo, sólo una veintena de líneas expuso imágenes de
escaso tamaño, en el interior del vehículo con datos biográficos aleatorios.
A nivel estatal existe el Registro de
Información de Personas Menores Extraviadas, que depende del Ministerio de
Justicia de la Nación. El Registro fue creado en el 2003 por Ley N° 25746 y
funciona en la órbita del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y
Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, dependiente de la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos.
Este Organismo cuenta con la
información centralizada sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes
extraviados, sustraídos o abandonados en todo el territorio del país. Asimismo,
pone en marcha los mecanismos del Estado para lograr la aparición de los
chicos que faltan de su hogar.
Empero, todos los esfuerzos hasta
aquí realizados y todos los que se puedan llevar a cabo serán pocos en tanto en
cuanto no se puedan remediar definitivamente situaciones tan dolorosas como
la desaparición de niñas y niños. Ponerles coto debe ser un objetivo merecedor
de todos los esfuerzos de los argentinos.
Nos impele la seguridad que la
exhibición permanente, a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio nacional,
como en la de países aledaños, mediante un sistema expuesto a toda la
población, tanto de día como de noche, posible de ser actualizado con cierta
regularidad, a costo relativamente bajo, es un paso trascendental en pos del
objetivo pretendido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |