PROYECTO DE TP
Expediente 3862-D-2011
Sumario: ACCESO IGUALITARIO DE VARONES Y MUJERES A LA FUNCION PUBLICA Y PARIDAD DE GENERO EN LA INTEGRACION DE LOS ORGANOS PLURIPERSONALES DEL GOBIERNO FEDERAL, LAS ENTIDADES PUBLICAS NO ESTATALES Y LAS PRIVADAS QUE REVISTAN UNA FUNCION SOCIAL Y COLECTIVA DE ESPECIAL RELEVANCIA.
Fecha: 01/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
Paridad de
Género
Artículo 1º - La presente ley
reglamenta el acceso igualitario de varones y mujeres a la función pública y la
paridad de género en la integración de los órganos pluripersonales del Gobierno
Federal, las entidades públicas no estatales y las privadas que revistan una función
social y colectiva de especial relevancia.
Art. 2° - El ámbito de aplicación de
la presente incluye a los órganos estatales de toda naturaleza y función, los entes
de todo tipo integrados total o parcialmente por representantes del Estado
Nacional o que ejerzan algún tipo de competencia de carácter público, las
asociaciones sindicales, los partidos políticos, las obras sociales y los colegios
públicos profesionales.
Art. 3º - En todos los órganos o
entidades mencionadas en el artículo anterior, sus organismos pluripersonales de
decisión, gobierno, representación, conducción, administración, fiscalización,
selección, calificación, disciplinarios o asesoramiento, deberán integrarse con
cantidad equivalente de varones y mujeres.
En los casos en que dicha
integración se realice mediante la elección de listas de candidatos, estas deberán
conformarse ubicando, alternativa y consecutivamente, a personas de diferente
género.
Cuando se encuentren previstas
otras formas de designación en los cargos, los entes alcanzados serán integrados
con igual cantidad de varones y mujeres, si el número de miembros del órgano
fuera par, o de modo que no prevalezcan las personas de un mismo género en
más del setenta por ciento, si la composición fuera impar.
En los entes cuyos miembros,
asociados, afiliados, matriculados o, en general, representados de cualquier
índole, sean personas de un mismo género que representen menos del 20 % del
total, los organismos respectivos deberán integrarse en forma proporcional.
Los actos jurídicos celebrados sin
observar la integración dispuesta serán nulos de nulidad absoluta e insanable.
Art. 4º - La designación de titulares
permanentes, transitorios o subrogantes de órganos u organismos públicos
unipersonales, en el ámbito de cualquiera de los poderes del Estado Nacional,
que posean igual competencia y jerarquía, deberá realizarse respetando la paridad
de géneros, tal como se dispone en el artículo anterior.
Art. 5º - Todos los órganos y
entidades alcanzadas por las disposiciones de la presente ley deben adecuar sus
reglamentos, estatutos, cartas orgánicas, o instrumentos de organización y
funcionamiento de cualquier tipo a efectos de armonizarlos con lo dispuesto en
el artículo 3º y cumplir con su objeto. En los casos de órganos y entidades donde
rige la garantía de inamovilidad o el derecho de estabilidad, la integración o
designación del modo que establece la presente ley deberá adecuarse a medida
que se produzcan las vacantes o que sea posible sin alterar la garantía y el derecho
mencionados.
Art. 6º - Los cargos de igual
jerarquía previstos en escalafones, estatutos, convenios colectivos de trabajo o
cualquier reglamentación o instrumento que establezca niveles y grados dentro de
una misma planta de personal en el Sector Público Nacional deberán ser
cubiertos por ambos géneros por igual.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo
Nacional debe promover la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y
mujeres en el goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, y en el acceso al empleo en el ámbito privado, a través de campañas de
difusión e incentivos que tiendan a lograr la paridad de género.
Art. 8° - Derógase la ley
24.012
Art. 9º - Invítese a las Provincias, a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a las
disposiciones de la presente Ley.
Art. 10º - Comuníquese y
publíquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley procura concretar el acceso
igualitario de varones y mujeres a las más altas posiciones en el sector público y en el empleo
público de planta permanente de acuerdo con lo establecido en tratados internacionales con
jerarquía constitucional.
En ese sentido, proponemos la paridad de género
en la integración de los órganos pluripersonales del Gobierno federal, las entidades públicas no
estatales, y las privadas que revistan una función social y colectiva de especial relevancia, lo cual
incluye todos sus organismos pluripersonales internos -desconcentrados, descentralizados, de
decisión, gobierno, representación, conducción, administración, fiscalización, selección,
calificación, disciplinarios o asesoramiento.
Es importante precisar la terminología técnico-
jurídica empleada a fin de aclarar el ámbito de aplicación alcanzado en este proyecto. Si bien en
el lenguaje del derecho administrativo no existen denominaciones inequívocas en relación a los
distintos tipos de entes estatales, "órgano" suele referirse a aquel que posee competencia
propia no derivada de un órgano superior, ya sea porque tenga personalidad jurídica propia,
como es el caso de los órganos autárquicos, descentralizados o autónomos, o bien porque la
fuente de su competencia es la propia Constitución o la ley (conf. GORDILLO, Agustín,
Tratado de Derecho Administrativo, t.1, cap. XII).
En tal sentido, constituyen "órganos" a los fines
de este proyecto de ley, aquellos cuya composición es pluripersonal: el Congreso de la Nación,
la Corte Suprema y los tribunales inferiores colegiados, el Consejo de la Magistratura, la
Auditoría General de la Nación, y toda la constelación de órganos descentralizados de la
Administración (vgr. Banco Central, ANSES, Universidades Nacionales, el Tribunal Fiscal,
etc.).
Asimismo, todos los "órganos estatales" cuentan
con "organismos" a los que se han desconcentrado las atribuciones del órgano o que cumplen
algún tipo de función en la organización y funcionamiento (vgr. tribunales administrativos,
juntas de calificación, comisiones de asesoramiento, etc.). Interesan aquí aquellos "organismos"
que son pluripersonales, aunque el órgano del que dependan sea unipersonal.
Por oposición a los órganos de carácter estatal, el
proyecto menciona a las "entidades públicas no estatales", que engloba a aquellas personas
jurídicas que sin formar parte del Estado ejercen alguna competencia pública (los colegios
profesionales que administran la matrícula y aplican sanciones son el ejemplo mas típico).
Por último, se encuentran alcanzadas
determinadas entidades privadas por su relevante rol social y colectivo, como es el caso de las
asociaciones sindicales, obras sociales, colegios públicos profesionales y partidos políticos.
En el caso de los órganos estatales se denominan
"organismos internos" a los entes inferiores, mientras que en el caso de las entidades públicas y
privadas son organismos sus entes superiores de gobierno (directorios, mesas, consejos
directivos, convención nacional, etc.), y los demás que cumplen otras funciones
(representación, conducción, administración, fiscalización, selección, calificación, disciplinarios
o asesoramiento).
La técnica para lograr la paridad consiste en
establecer la obligación de que cualquier tipo de elección por listas de candidatos deban
conformarse ubicando, alternativa y consecutivamente, a personas de diferente género.
Asimismo, cuando se encuentren previstas otras
formas de designación en los cargos (vgr. designación previo concurso, o acto discrecional de
autoridad competente), los entes alcanzados deben ser integrados con igual cantidad de
varones y mujeres, si el número de miembros del órgano fuera par, o de modo que no
prevalezcan las personas de un mismo género en más del setenta por ciento, si la composición
fuera impar.
Por otro lado, se establece la paridad para el caso
de que exista multiplicidad de órganos u organismos unipersonales de la misma jerarquía y
competencia (vgr. juzgados de primera instancia, unidades de auditoría interna, fiscalías,
defensorías, autoridades adjuntas, como es el caso de los Defensores del Pueblo adjuntos, que
son dos).
Por último, se fija la distribución paritaria de
cargos iguales en los escalafones y plantas permanentes de personal.
El proyecto, en lugar de poner en cabeza de los
órganos de contralor la tarea de hacer ejecutar los mecanismos de la ley -cosa que sin duda
pueden y deben hacer- declara la nulidad de los actos jurídicos celebrados por el órgano, ente u
organismo sin observar la integración paritaria, lo cual otorga al afectado o afectada un derecho
subjetivo para reclamar aquella sanción judicialmente. La noción de acto jurídico da cobertura
a cualquier tipo de actividad, decisional o no, de los entes alcanzados.
La reversión de la histórica discriminación
cultural de las mujeres un proceso que aún no se ha completado. El tránsito a la igualdad de
género requirió de la evolución universal del pensamiento político, las instituciones y la
sociedad, tanto como lo necesitaron la libertad de raza o la libertad de expresión, por citar
algunos institutos arquetípicos del constitucionalismo que lograron un reconocimiento o
desarrollo paulatino. Los textos normativos o los pronunciamientos judiciales que reciben y
consagran una institución constituyen en realidad hitos simbólicos que indican el avance de los
procesos políticos, sociales y jurídicos que son su verdadero antecedente.
La igualdad de género también fue -y lo es
aún- producto de un largo y fatigoso proceso evolutivo, y su existencia es inexorable si
pretende afirmarse que en determinado país rige un pleno estado de derecho.
La evolución en esta materia reconoce hitos
históricos en nuestro país: la ley de sufragio femenino, el reconocimiento de la capacidad civil
plena de la mujer, la asignación de la patria potestad compartida, la aprobación de la
convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, la ley de cupo
24.012 que garantiza el acceso de la mujer en los cargos electivos nacionales, y el artículo 37
incorporado en 1994 a la Constitución Nacional que promueve las acciones positivas para
revertir cualquier clase de discriminación contra la mujer.
Esta legislación fue imitada por otros países
latinoamericanos aunque para distintos niveles de gobierno. Por ejemplo, Brasil fijó por ley una
cuota del 20% para las elecciones municipales de 1996, después una del 25% para las
legislativas de 1998 y, finalmente, un cupo del 30% para las municipales de 2000. En 1997,
siguieron el mismo camino Costa Rica (cuota del 30%), Ecuador (20%), República
Dominicana (25%), Venezuela (30%), Bolivia (30%), Panamá (30%), Perú (25%) aunque sólo
para el ámbito municipal. Por último, Paraguay y Colombia también aprobaron leyes
nacionales que establecen un nivel mínimo de mujeres como candidatas en las elecciones para
legisladores nacionales cuyos valores oscilan entre el 20 y el 40 % (conf. Tula, María Inés,
Mimeo, 2002). Existe una organización dedicada al estudio de las legislaciones de los países
destinadas a establecer cuotas o cupos femeninos de cualquier naturaleza, formando una base
de datos de suma utilidad para apreciar la evolución mundial en el tema (Global Database of
Quotas for Women, www.quotaproject.org).
Por su parte, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 36, acerca de la Igualdad entre Varones y
Mujeres, que: "La ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad
real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan
su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no sean inferiores a las
vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución".
Si bien la representación con paridad en los
ámbitos parlamentarios ha constituido un indudable avance en la materia, hoy en día el foco se
encuentra colocado en la extensión de la paridad a otros ámbitos de representación y
participación pública y social.
La tendencia es internacional. El Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) posee un programa de trabajo específico donde
tiene lugar un conjunto de acciones encuadradas en la "Estrategia de Igualdad de Género
2008-2013. Empoderadas e iguales". En América Latina y el Caribe, el PNUD ha planteado
como una prioridad para este período la representación política de las mujeres y la promoción
de reformas del Estado que conduzcan a la igualdad de género. Esto se concreta en el trabajo
que se está haciendo a nivel regional y en los diferentes países de la región. El mapa de
iniciativas y proyectos que se están llevando a cabo en este tema en los diferentes países puede
consultarse en www.americalatina.genera.org.
Asimismo se destacan legislaciones en las que se
han alcanzado estándares de paridad insospechados hasta hace algunos años. Por ejemplo, en
Noruega se ha creado el "Ministerio de Igualdad" y, además de la ley de cupo parlamentario, el
Parlamento ha sancionado en 2003 una mediante la cual obliga a las compañías paraestatales y
a las compañías cotizadas en bolsa a incorporar mujeres en sus directorios. Como resultado,
"ocho años después, la proporción de mujeres en los consejos directivos en las
aproximadamente 400 compañías afectadas supera el 40 por ciento, mientras que las mujeres
ocupan más de una cuarta parte de los lugares en los consejos de las 65 compañías más grandes
que no cotizan en la bolsa. Para muchas feministas ésta es la medida más audaz diseñada para
romper una de las barreras más duraderas contra la equidad de género. El mundo ha prestado
atención: España y Holanda han aprobado leyes similares, con una fecha límite de 2015 para su
establecimiento. El Senado francés pronto debatirá un proyecto de ley que introduciría una
cuota femenina paulatinamente de aquí a 2016, después de que la Asamblea Nacional aprobó la
medida. Bélgica, Gran Bretaña, Alemania y Suecia tienen en consideración leyes similares
(Clark Nicola, New York Times,
http://www.nytimes.com/2010/01/28/world/europe/28iht-quota.html).
Sin embargo, el autor también señala que este
tipo de medidas, de gran impacto intervencionista en el ámbito privado de las empresas, ha
sido objeto de extendidas críticas y estudios que muchas veces dan cuenta de resultados no tan
positivos como los esperados.
En el proyecto que aquí proponemos, no se ha
incluido la extensión de las medidas de paridad al ámbito privado, salvo las vinculadas con
entidades de fuerte representación colectiva y fiscalización del Estado, como las asociaciones
sindicales, las obras sociales, los colegios profesionales y las obras sociales.
Por lo demás, la propuesta está dirigida a producir
el cambio que se encuentra pendiente y se precisa en todo el ámbito del gobierno: que los
cuerpos colegiados se encuentren integrados con la paridad que termine con la discriminación
y, a la vez, garantice la representación igualitaria y enriquezca las decisiones adoptadas
mediante la mirada diversa de ambos géneros.
En una nota publicada en la diario Clarín del 26
de agosto de 2007 se destaca la necesidad de dar el "paso superador de los cupos
parlamentarios" (Manuel Antonio Garretón, Sociólogo, Docente Universitario). Precisa el
autor que "el avance definitivo no se producirá hasta que no se genere legislativa y
constitucionalmente la paridad de género respecto de los altos cargos públicos". Agrega que
"lo que en un momento pareció una meta, hoy sólo hay que mirarlo como un paso. Esto
significa que ahí donde existe el sistema de cuotas mínimas hay que ir al sistema de paridad, y
ahí donde no hay nada habría que luchar por ir directamente a este último".
Es de destacar el tratamiento que da el autor a la
cuestión de la paridad, desde la doble mirada de la discriminación -donde el beneficiario de la
medida positiva es el colectivo de "mujeres" que ven afectados sus derechos subjetivos-, y la
diversidad democrática, donde la paridad favorece a toda la sociedad y sus bienes colectivos
(decisiones justas y racionales).
Sostiene Garretón: "Se puede argumentar desde
dos ángulos la importancia del principio de paridad. El primero desde el punto de vista de la
justicia de género frente al poder político, que es una manera de respetar y garantizar la
igualdad formal de derechos entre personas individuales. El segundo, que añade una dimensión
cualitativa, desde la perspectiva que cada género tiene un modo de ver la sociedad y la política
(recordemos los célebres análisis de la distinta visión que hombres y mujeres tienen de la
justicia: las mujeres, más preocupadas de la motivación de las acciones; los hombres, más
dados a aplicar las reglas universales) y que ambas deben estar presentes, porque así también
mejora la calidad de la política".
Existen muchos proyectos presentados en ambas
Cámaras del Congreso de la Nación dirigidos a abordar la paridad desde la doble mirada que
vengo mencionado. Se trata de los siguientes expedientes: 4364-D-2010 de Olga Guzman
sobre igualdad de oportunidades electorales (Diputados y Senadores Nacionales). Paridad y
cupo por edad (25% menores de 35 años); 1322-D-2008 de Marcela Rodriguez sobre paridad
en los órganos colegiados de los partidos políticos; 1318-D-2008 de Marcela Rodriguez sobre
cupo mínimo del 50% de mujeres en la Corte Suprema; 0592-D-2008 de Paula Cecilia Merchán
sobre Mínimo 30% de Mujeres en los Ministerios del Poder Ejecutivo; 0589-D-2008 de Paula
Cecilia Merchan sobre Paridad en las listas Diputados y Senadores; 5709-D-2009 de Silvia
Augsburger sobre mínimo 50% de mujeres en cargos partidarios (ejecutivos o de control, o
deliberativos); 0509-D-2008 de Silvestre Bianchi sobre Ampliación de la ley 24012 a todos los
cargos partidarios Nacionales, Provinciales y Distritales; 1830-D-2006 de Nora Noemi Cesar
sobre Paridad en las listas Diputados y Senadores; 5444-D-2010 de Susana García sobre
Democracia paritaria de género en Cooperativas; 0862-S-2006 de Miriam Curletti sobre 70%
de igual sexo en el Poder Judicial de la Nación; 0864-D-2006 de Miriam Curletti sobre 70%
como máximo de igual sexo en todo el ámbito del Poder Ejecutivo y 0781-D-2005 de María
Elena Barbagelata sobre Paridad de Mujeres y Varones en Órganos de Decisión.
Este proyecto incorpora el espíritu de la mayoría
de esas propuestas en una sóla fórmula técnico-legislativa que abarque todos los ámbitos de
aplicación propuestos (y algunos más) y establezca para todos ellos la paridad absoluta.
Desde nuestra perspectiva, ello debe ser así pues
la norma constitucional contenida en el artículo 37 impuso una regla para la primera línea del
gobierno -que son los cargos electivos a nivel nacional-, la cual corresponde profundizar con
el objeto de garantizar la igualdad de género en todos los órdenes de gobierno y de
organización social y comunitaria de primer orden.
La regla que emana del artículo 37 de la
Constitución Nacional debe conjugarse con la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer ratificada por ley 23.179 y dotada de jerarquía
constitucional por vía del artículo 75 inciso 22 incorporado a la Constitución Nacional en
1994.
Allí se precisa que los Estados Partes se
comprometen a incluir en su legislación la efectiva igualdad de géneros y tomar todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, respecto de toda "esfera"
(artículo 3). Deberán incorporar todas las medidas, incluso de carácter legislativo, en las esferas
política, social, económica y cultural, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer,
con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones.
Las medidas incluyen aquellas destinadas a
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que
estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 6, inciso a).
En el Artículo 7 de la Convención se
particularizan las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida
política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de
condiciones con los hombres, el derecho a "participar en la formulación de las políticas
gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las
funciones públicas en todos los planos gubernamentales (inciso b); y "participar en
organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política
del país". El Artículo 11 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin
de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres.
Por aplicación de todas las disposiciones
mencionadas, de jerarquía constitucional, consideramos que es obligación del Estado Nacional
y de este Congreso de la Nación, establecer la paridad en todos los cargos públicos y otras
formas.
El logro del 30% en la representación
parlamentaria previsto en la ley 24.012 ha quedado superado y se plantean nuevos horizontes:
la paridad total con fundamento en el estado de discriminación latente y también en la
necesidad de incorporar la perspectiva de género, o la diversidad de género en las decisiones y
en la representación comunitaria mas importante ejercida por algunas entidades.
En 1995 se celebró la IV Conferencia Mundial de
las Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing, China. En su informe se expresa que "la
igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una
condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y
fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz".
El encuentro fijó doce áreas de especial
preocupación sobre las cuales recomienda acciones a sus países miembros para el próximo
decenio y que están plasmadas en la Plataforma de Acción. Allí se expresa: "La consecución
del objetivo de igualdad de participación de la mujer y el hombre en la adopción de decisiones
proporcionará un equilibrio que reflejará de una manera más exacta la composición de la
sociedad y se necesita para reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento [...]
La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia
básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que
se tengan en cuenta los intereses de la mujer". En las medidas que han de adoptar los
gobiernos explicita: "...medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de
mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser
necesario mediante la adopción de medidas de acción positiva a favor de la mujer, en todos los
puestos gubernamentales y de la administración pública".
En el ámbito del Poder Ejecutivo, además de la
escasísima cantidad histórica de ministras mujeres, frente a países como Suecia o Finlandia
donde rondan el 40 %, o Chile con el 15 %, existen ámbitos de acceso casi nulo por parte de
mujeres, como es típicamente el Servicio Exterior de la Nación, conformado por funcionarios
varones por enorme mayoría.
Recién en 2004 dos mujeres fueron designadas en
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentando un precedente importante para la
presencia de mujeres en el Poder Judicial que posee un alto número de mujeres pero que no
habían alcanzado los más altos cargos..
Además de los órganos públicos de gobierno, el
poder y la toma de decisiones se encuentra diseminado en un universo de órganos públicos y
organizaciones privadas donde todavía no es visible la presencia de las mujeres y la perspectiva
de género en la toma de decisiones y la organización social.
A pesar de los importantes avances sociales y
legales, continúan presentes ciertos resabios de la estructura patriarcal y la división de los roles
laborales y sociales en razón del sexo. Este fenómeno es mas visible aún en sociedades locales
que conservan características tradicionalistas, como es en muchas zonas de nuestro país.
Este proyecto, de ser aprobado, tendrá por virtud
producir efectos en los ámbitos locales, pues si bien sus disposiciones no alcanzan a los
gobiernos locales (provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales),
aquellos efectos estarán dados en razón de que el Estado Nacional tiene presencia local a
través de sus numerosos órganos y autoridades, como por ejemplo los tribunales federales
colegiados que tienen asiento en todas las provincias y en la ciudad de Buenos Aires. Lo mismo
ocurre con las asociaciones sindicales y los colegios profesionales, de fuerte anclaje local, cuyos
organismos deberán ajustarse a la paridad de género establecida, contribuyéndose con ello a la
transformación de estereotipos contrarios, de fuerte anclaje local en muchos casos.
La propia Corte Suprema de Justicia ha recogido
la preocupación por la temática, creando por vía de la Acordada n° 13/09 la Oficina de la
Mujer bajo la dependencia directa de la Ministra Carmen Argibay.
En sus fundamentos expresa: "Que la violencia
contra la mujer, tal como expresa la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, es una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y varones. Por lo tanto su erradicación tiene tal
complejidad y magnitud que sólo puede alcanzarse mediante la cooperación interinstitucional
para el intercambio de ideas, experiencias, información y la ejecución de distintos programas
tendientes a modificar los estereotipos culturales arraigados en todas las estructuras sociales"
(considerando 2°, Acordada n° 13/09). Asimismo, la Convención mencionada en su artículo
4° inc. j establece el derecho fundamental de la mujer a "tener igualdad de acceso a las
funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de
decisiones".
El enfoque de género se ha vuelto cada vez más
necesario para comprender las desigualdades de nuestra sociedad. La construcción de un
universo simbólico que legitima la desigualdad a partir de la diferencia de los géneros ha
condicionado la participación de la mujer tanto en el ámbito privado como en el público.
La subrepresentación de la mujer en los ámbitos
decisionales, además de su costado vinculado con la discriminación histórica, también se
relaciona con la democracia deliberativa y con el principio de representación.
La concepción deliberativa de la democracia ha
sido desarrollada fundamentalmente en nuestro país por Carlos Santiago Nino y por Roberto
Gargarella, ambos profesores titulares de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires. La idea sugiere que sólo son auténticamente democráticas
las decisiones precedidas del más amplio proceso de discusión colectiva, en el cual deben tener
lugar todas las perspectivas e intereses, y ser sometidas a los procesos lógicos de razonamiento
(Nino, Carlos S., La constitución de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997.
Gargarella, Roberto,ç y Marcelo Alegre (Coords.) (2007), El derecho a la igualdad. Aportes
para un constitucionalismo igualitario, Bs. As., Lexis Nexis, 2007).
La presencia de las mujeres deviene en una
condición imprescindible del sistema democrático de organización social, no sólo como medio
de revertir el estado de discriminación histórica sino además para desarrollar la representación
de sus intereses y demandas, y contar con la perspectiva de su género en la discusión de las
decisiones.
En relación con los partidos políticos y las
asociaciones sindicales, es preciso destacar que la Constitución Nacional establece
especialmente su organización democrática, en los siguientes términos. El artículo 14 bis
incorporado en 1957 dispone que "(...) las leyes... asegurarán al trabajador: ... organización
sindical libre y democrática". A su vez, el artículo 38 incluido en la reforma constitucional de
1994 prescribe que "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema
democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta
Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos...". En tales
términos, y por aplicación de los propios mandatos constitucionales transcriptos, se impone
asegurar la paridad de género en los órganos y organismos existentes en las asociaciones
sindicales y los partidos políticos, como medio para su plena democratización.
Más aún, los condicionamientos culturales
vigentes determinan todavía una escasa participación efectiva en los ámbitos de decisión y
fiscalización partidaria, y mucho más en el caso de las asociaciones sindicales. En tal sentido, se
sostiene en los fundamentos del proyecto de la Diputada Marcela Rodríguez presentado ante
esta Cámara, antes mencionado, en el mismo sentido que el presente: "Si la participación en la
discusión de todos los afectados por las soluciones que se proponen maximiza la probabilidad
de que la que resulte aceptada sea la solución válida, en el sentido de que sería aceptable en
condiciones ideales de imparcialidad, racionalidad y conocimiento de los hechos relevantes, la
participación de las mujeres es fundamental de acuerdo con los principios justificatorios de la
democracia (Marcela Rodríguez: Igualdad, democracia y acciones positivas en género y
derecho, en Alda Facio y Lorena Fries Editoras, 1999, Lom Ediciones, Buenos Aires, páginas
245 y siguientes).
Es relevante subrayar, en adición a dicha postura,
que las condiciones de paridad son necesarias no solamente para garantizar la representación
de los intereses de las mujeres, sino que -desde un punto de vista más vasto- asegura la
perspectiva de las mujeres, su visión existencial de la realidad, de los valores y los hechos
sociales, su experiencia de vida y su comprensión de fenómenos psicológicos y sociales que es
distinta en muchos casos a la del hombre.
En esta línea, entre los fundamentos del
mencionado proyecto se precisa: "La propuesta de la democracia paritaria conlleva un fin en sí
misma, que es garantizar la participación equilibrada de varones y mujeres en los centros de
decisión. Por otra parte, también implica una propuesta más amplia y ambiciosa, y es
entenderla como una herramienta para generar una profunda transformación social. Se trata de
un cambio integral que permita una sociedad más igualitaria y una participación más
equilibrada en todos los ámbitos de decisión de la vida social, de la vida económica y de la vida
cultural. Se trata así de sentar las bases para un nuevo contrato social. En este contexto
democrático todos los ciudadanos y ciudadanas debemos gozar de los mismos derechos, de
una igualdad real de oportunidades en materia de participación social y de la posibilidad de
contribuir directamente a la toma de decisiones en todas las instancias del poder social,
económico y político".
La Senadora Sonia Escudero ha presentado
diversos proyectos para establecer cupos femeninos en sectores puntuales de la Administración
Pública que lucen importantes desequilibrios de género. Por ejemplo en lo que hace al Servicio
Exterior de la Nación regulado por ley 20.957, que es el cuerpo de profesionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores (3416-S-2005 Sonia Escudero. Cupo en Servicio exterior de la
Nación). Señala la legisladora que "Al día de hoy, sólo un 10 % de mujeres son embajadores
entre los 900 diplomáticos del país y de 129 representaciones en el exterior sólo 4 están
encabezadas por mujeres. En efecto de 81 embajadas y representaciones ante organismos
internacionales encabezadas por embajadores y ministros plenipotenciarios de 1ª y 2ª Clase,
éstos con asignación de rango de 1 Secretaria de Estado y 2 subsecretarías, ninguna mujer
ocupa las mismas. (De) 3 Comisiones Nacionales, 2 comisiones, 1 Consejo Consultivo, 1
Instituto, 1 Secretaria Ejecutiva, 9 Representaciones Especiales, 1 Foro Permanente, 1
Programa, 1 Centro, 2 Fundaciones, lo que hace un total de 9 funcionarios del SEN y a
ninguna mujer se le asignó cargo alguno. (De) 2 Direcciones nacionales, 12 Direcciones
Generales y 44 Direcciones, a sólo 8 mujeres diplomáticas se les asignó responsabilidades, de
las cuales 2 son embajadoras. (De) 29 consulados generales -8 son centros de promoción
comercial-, ninguna mujer es titular. De 19 consulados, sólo dos están dirigidos por mujeres.
Nuestro Servicio Exterior cuenta con una planta de personal compuesta por 688 hombres y
206 mujeres que representan el 23 %, porcentaje que no se refleja en la conducción actual de
los cargos, tanto en la Cancillería como en el exterior".
Recientemente, "ONU Mujeres", que reúne a
todas las agencias de la ONU con competencias sobre la igualdad de género, y que se
encuentra bajo la dirección de la ex Presidenta chilena Michelle Bachelet, produjo un informe
exhaustivo sobre el aumento de la representación femenina en los Congresos, la judicatura y en
las fuerzas de seguridad para promover los derechos de las mujeres. La directora comentó
recientemente acerca del informe: "Me resulta alentador que el número de países donde las
mujeres constituyen más del 30% de los congresistas es ahora de 28, entre los que se pueden
encontrar desde Tanzania a Costa Rica, desde Ruanda a España. Son todavía muy pocos, por
supuesto, pero es un aumento de siete veces respecto a la situación de 1997. Un aumento en el
número de mujeres policía ayuda a superar la reticencia a denunciar las agresiones sexuales. Las
condenas se incrementan cuando la policía se une a los servicios forenses, sanitarios y legales
en una ventanilla única. En Suecia, el permiso de paternidad mejorado ha reducido la brecha
salarial de género. En Nepal, las exenciones fiscales han incentivado a que las familias
transfieran sus tierras a hijas, hermanas y esposas (diario Clarín del 6/7/2011, "Mujeres, en
busca de Justicia", http://www.clarin.com/opinion/Mujeres-busca-
justicia_0_512348872.html).
En suma, con la aprobación de este proyecto, que
pongo a consideración de mis pares, tengo la convicción que se inicia un camino distinto que
busca saldar una deuda de vieja data y reconocer a las mujeres sus derechos subjetivos y de
incidencia colectiva. Pero no sólo se trata de ello sino también de incorporar la diversidad de
los enfoques de las mujeres a las decisiones políticas y sociales más relevantes de una sociedad
democrática. Por ello solicito a los señores y las señoras legisladores que nos acompañen con
su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA LUISA STORANI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1007-D-13 |