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PROYECTO DE TP


Expediente 3862-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE LA PROMOCION, COMERCIALIZACION O DISTRIBUCION ONEROSA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION DE BEBIDAS ENERGIZANTES, ESTIMULANTES O SUPLEMENTOS DIETARIOS, EN LOCALES BAILABLES, BARES O CUALQUIER OTRO LUGAR DE ACCESO PUBLICO DONDE LA COMERCIALIZACION Y EL CONSUMO DE ALCOHOL SEA HABITUAL, COMO ASI TAMBIEN SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - A los efectos de la presente ley se considerarán como bebidas energizantes o estimulantes, a todas aquellas bebidas, gasificadas o no, encuadradas como suplementos dietarios en las Disposiciones pertinentes de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y definidas como bebidas no alcohólicas que tengan en su composición ingredientes tales como taurina, glucuronolactona, cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono, de vitaminas y/o minerales y/u otros ingredientes autorizados, en los valores máximos que la ANMAT determine.-
Artículo 2º.- Prohíbese en todo el territorio de la Nación la promoción, comercialización, distribución onerosa o gratuita de muestras o envases originales, expendio o suministro a cualquier título de las bebidas indicadas en el artículo 1º en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar de acceso público donde la comercialización y el consumo de alcohol sea habitual, así como también de todo otro local comercial, con excepción de aquellos habilitados como farmacias.-
Artículo 3º - Prohíbese la venta a los menores de 18 años de las bebidas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley.-
Artículo 4º.- Las bebidas energizantes o estimulantes que se comercialicen en el territorio nacional, deberán hacer constar en sus envases esta denominación y llevar, en lugar visible, con caracteres destacados, que contrasten con los colores de fondo y de tamaño sobresaliente, las siguientes leyendas: "Prohibida su venta a menores de 18 años", "El consumo con alcohol es nocivo para la salud", "Este producto contiene cafeína en dosis elevadas y sustancias estimulantes, su consumo en exceso puede producir afecciones cardíacas", "No usar en caso de embarazo, lactancia o en niños"; "Consulte a su médico antes de consumir este producto", "Mantener fuera del alcance de los niños". Similares advertencias deberán ser exhibidas en los lugares de expendio.-
Artículo 5º.- La publicidad y promoción de consumo de las bebidas energizantes o estimulantes, por cualquier medio, queda sujeta a las siguientes restricciones:
a) No deben asociarse directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b) No deben presentarse como productoras de bienestar o salud.
c) Su consumo no debe vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida intelectual y afectiva de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, masculinidad o femineidad.
d) En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, personas menores de dieciocho (18) años.
e) Deben incluir las leyendas establecidas en el artículo 4º.
Artículo 6º - El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 2º, será sancionado con decomiso de la mercadería, multa y/o clausura de los establecimientos infractores. La autoridad de aplicación establecerá los montos a aplicarse en concepto de multa y los plazos de clausura acorde la gravedad y reincidencia de la falta.-
Artículo 7° - Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación, el cual podrá coordinar con las respectivas jurisdicciones provinciales y municipales, las medidas que hagan al efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.
A tal efecto, se coordinará la realización de campañas de difusión de los contenidos de la presente ley, principalmente en los ámbitos educativos, deportivos y laborales de todo nivel, procurando la concientización y prevención sobre los peligros y graves consecuencias para la salud de la ingesta de estas bebidas, como también de sus efectos adictivos.-
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos con este proyecto a discusión un tema que ya ha sido objeto de algunas iniciativas legislativas ante esta Honorable Cámara: el abuso en el consumo de bebidas energizantes, de por sí nocivo para la salud, agravado por su mezcla con el alcohol.
En los últimos tiempos vemos cada vez con más frecuencia que, en las guardias de los hospitales y centros de salud son atendidos cada vez más jóvenes, sin enfermedades coronarias previas, que presentan cuadros de infartos, taquicardias, hipertensión arterial, arritmias y alteraciones cardíacas propias de personas mayores, provocados por un factor de riesgo nuevo: el consumo de las bebidas llamadas "energizantes", mezcladas con alcohol.
A estos casos hay que sumarles los de los jóvenes que padecen, sin saberlo, de patologías cardíacas, para quienes el exceso en el consumo de estas bebidas es mucho más peligroso.
Las mal llamadas bebidas "energizantes" llegaron al país hace relativamente poco y su consumo se duplica año tras año.
Los especialistas en toxicología consideran que, aunque se denomine a estas bebidas "energizantes", en realidad no lo son. Debería llamárselas "desfatigantes" o estimulantes dado que estas bebidas quitan la sensación de fatiga: no es que el que las toma no se cansa, sino que no siente el cansancio. De esta forma, la gran cantidad de cafeína que contienen les permite tomar en exceso hasta llegar a la ebriedad, o incluso el coma alcohólico, porque retrasa los efectos del alcohol.
Para los jóvenes, el consumir esta clase de bebidas es como la puerta de entrada a cualquier otro tipo de estupefacientes o psicotrópicos. Sus efectos son comparables a los de una droga porque estimulan al sistema nervioso central, y pueden llegar a dañarlo trastornando las funciones cardiacas, provocando hipertensión, hiperactividad, dilatación de las pupilas, vómitos, actitudes agresivas, cambios de humor inesperados, como pasar rápidamente de la euforia a la depresión e incluso pueden provocar la depresión crónica.
Las llamadas bebidas energizantes poseen diversas composiciones, siendo la sustancia característica de su formulación la cafeína, que tiene efectos estimulantes sobre el sistema nervioso central. El abuso en su consumo produce efectos adversos como alteraciones en el ritmo cardíaco, alteración nerviosa, inquietud, temblor, insomnio, elevación de la presión sanguínea y, en personas vulnerables, tolerancia y dependencia importantes
Además de la cafeína este tipo de bebidas contienen en su fórmula sustancias como la taurina, aminoácido que, consumido en exceso, puede provocar la sobreestimulación del movimiento del músculo cardíaco llegando a causar taquicardias y arritmias importantes.
En algunos países europeos las bebidas energizantes solamente pueden ser adquiridas en farmacias.
En Francia su comercialización no está autorizada. La Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de los Alimentos (Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments - AFSSA), en un informe del año 2007, se ha pronunciado al respecto señalando que:
- La ingesta de suplementos de taurina carece de justificación nutricional en individuos adultos que tienen una alimentación normal;
- el empleo de taurina como un beneficio para la salud en las bebidas llamadas energizantes a sido evaluado por diversas instancias científicas de manera desfavorable;
- es imposible asegurar con certeza que los contenidos de taurina y de glucuronolactona relevados en estos productos no representan ningún riesgo para la salud.
Como resultado de pruebas realizadas en animales, esta Agencia divulgó un trabajo realizado tras suministrar a ratas bebidas energizantes compuestas de cafeína, taurina y glucuronolactona. En los animales estudiados aparecieron disminuidos los niveles de calcio, proteínas, y las plaquetas en sangre. Asimismo aparecieron afectadas la tiroides y las glándulas suprarrenales. Por último se señalaba que los roedores estudiados sufrían hipersensibilidad al ruido y adoptaban comportamientos violentos de automutilación.
Como conclusión se señaló que los experimentos toxicológicos realizados no permiten pronunciarse sobre la inocuidad de la taurina y de la glucuronolactona, por el contrario, aportan elementos de sospecha sobre la toxicidad renal de la segunda de las sustancias mencionadas y de efectos neurológicos indeseables de la taurina.
Por otro lado, en los considerandos de la Disposición Nº 3634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sobre este tipo de bebidas se aclara que "el uso dado a las llamadas bebidas energizantes al ser consumidas juntamente con bebidas alcohólicas, ha generado en los últimos tiempos preocupación entre Autoridades Sanitarias Nacionales y Provinciales, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, Subsecretaría de Atención a las Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Asociaciones de Consumidores."
"Que se ha desvirtuado el uso de estos productos y que por ello resulta necesario tomar medidas adicionales al respecto."
"Que hasta tanto se expidan la Comisión Nacional de Alimentos y en su caso el Congreso de la Nación al respecto, es necesario tomar las medidas necesarias a los efectos de disminuir los riesgos por el mal uso de estos productos con el fin de proteger la salud de la población."
Es por ello que presento hoy este proyecto ante esta Honorable Cámara para llenar el vacío legislativo existente en materia de bebidas estimulantes, legislando sobre su comercialización y publicidad, restringiendo el acceso a ellas por parte de menores de edad, con el establecimiento de las responsabilidades que caben a los infractores.
Así es como, ante los daños que puede ocasionar a la salud de la población, en particular a los jóvenes y adolescentes el consumo de esta clase de bebidas es que solicito el acompañamiento de mis pares en el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría